¿No te dejan ver a tus hijos? Denuncia por Impedimento de Contacto

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DERECHO DE FAMILIA | RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PENAL

¿No te dejan ver a tus hijos? Denuncia por Impedimento de Contacto

El impedimento de contacto de hijos es una de las violencias más destructivas en el marco de una separación. Utilizar a los menores como rehenes para extorsionar al otro progenitor configura un delito penal tipificado por la Ley 24.270. Si tu ex pareja obstruye el vínculo, debes actuar de inmediato con abogados expertos en derecho de familia para solicitar la restitución del Régimen de Comunicación judicial.

Síntesis Letrada y Derechos Inmediatos

  • Impedir u obstruir el contacto de los hijos con el otro progenitor es un Delito Penal (Ley 24.270).
  • No se necesita tener un régimen firmado previamente para denunciar la obstrucción.
  • El juez civil puede imponer indemnizaciones por daño moral al progenitor obstructor.
  • Es vital actuar rápido para evitar el síndrome de alienación parental o el acostumbramiento.

Para seguir con el resto del caso

¿Qué es legalmente el Impedimento de Contacto?

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Cuando una pareja se divorcia (incluso si fue un divorcio exprés), los hijos mantienen intacto su derecho a relacionarse con ambos padres de forma regular. El Cuidado Personal (ex tenencia) es preferentemente compartido. Si el padre o madre conviviente bloquea las visitas de forma caprichosa, comete impedimento de contacto de hijos.

Frente a esto, accionamos en dos frentes simultáneos: en sede Penal radicando la denuncia por el delito de la Ley 24.270; y en sede de Familia, solicitando medidas urgentes para restituir el contacto bajo apercibimiento de solicitar el cambio de cuidado personal ante la gravedad del sabotaje vincular.

Jurisprudencia Real: Causa P., M. A. c/ M., M. V.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sanciona duramente a los progenitores obstruccionistas, obligándolos a pagar indemnizaciones.

Fallo 'P., M. A. c/ M., M. V. s/ Daño Moral' (CNCiv, Sala I, 2019): La Cámara hizo lugar al reclamo indemnizatorio del padre. Se consideró que la conducta de la madre, consistente en realizar actos deliberados para obstruir el vínculo paterno-filial (incluyendo denuncias falsas y calumniosas), configuraba un acto ilícito antijurídico que causó un daño moral y espiritual concreto al progenitor, violando los deberes de cooperación del Código Civil y Comercial.

Errores Frecuentes del Cliente y Cómo Evitarlos

1. Creer que 'la madre siempre tiene las de ganar'

Totalmente falso. La ley actual presume el cuidado personal compartido indistinto y castiga severamente al progenitor obstructor, sea madre o padre.

2. Dejar pasar el tiempo sin ver a los hijos

El tiempo juega en contra. Si dejás pasar meses sin accionar judicialmente, el niño se desacostumbra.

3. Ir a hacer escándalos a la puerta de la casa

El peor error. Eso generará que el progenitor obstructor te denuncie por violencia y te ponga una restricción perimetral.

Preguntas Frecuentes sobre el Proceso

P. ¿Pueden negarme ver a mi hijo si me atrasé con la cuota alimentaria?
R. De ninguna manera. El régimen de comunicación y la obligación alimentaria corren por carriles separados. Impedirte el contacto como 'castigo' es un delito penal.
P. ¿Qué hago si mi ex se llevó a mi hijo a otra provincia sin mi permiso?
R. Se debe presentar inmediatamente una medida cautelar de restitución al centro de vida del menor, e iniciar la denuncia penal.
P. ¿Si nunca tuvimos un régimen firmado, igual hay impedimento?
R. Sí. La Ley 24.270 protege el vínculo biológico y paterno-filial de hecho, sin necesidad de que exista una sentencia civil previa.

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*Última revisión editorial: Agosto 2026 | Jurisprudencia Argentina aplicable | Avalado por el Depto. de Familia de WS y Asociados.
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