Abogados de Impugnación de Paternidad.

Asesoramiento legal especializado, abogados de impugnación de paternidad y reclamación de paternidad en Buenos Aires y CABA. Le brindamos respaldo, confidencialidad y una estrategia legal clara para resolver su situación familiar y establecer la verdad biológica.

¿Dudas Sobre su Paternidad?

Si tiene incertidumbre sobre su vínculo biológico con un hijo reconocido, la ley le otorga herramientas para establecer la verdad.

Reconocimiento por Error o Presión

Asesoramos a quienes han reconocido a un hijo bajo error, engaño o presión y ahora buscan anular dicho reconocimiento.

Confirmación por Prueba de ADN

El análisis de ADN es la prueba central en estos procesos. Lo guiamos para solicitarla y hacer valer sus resultados judicialmente.

Abogados de impugnación de paternidad

¿Qué es un Juicio de Impugnación de Paternidad?

La impugnación de la paternidad es una acción judicial que busca dejar sin efecto el vínculo legal (filiatorio) entre una persona y un hijo que fue reconocido como propio, cuando la realidad biológica no coincide con dicho reconocimiento.

El objetivo es que una sentencia judicial declare que esa persona no es el padre, extinguiendo todas las obligaciones y derechos derivados de la paternidad, como la obligación de pagar la cuota alimentaria, los derechos sucesorios, entre otros.

Como abogados de familia en Buenos Aires, nos especializamos en este tipo de procesos, brindando un acompañamiento legal y humano en cada etapa.

Cobertura Geográfica: Abogados de Impugnación de paternidad en CABA y Gran Buenos Aires

Nuestro estudio jurídico ofrece sus servicios para juicios de impugnación de paternidad en toda el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). A continuación, detalle nuestra cobertura por zona para que pueda encontrar su localidad.

Ofrecemos completo asesoramiento legal para anular un reconocimiento de paternidad en todos los barrios de Capital Federal. Intervenimos en la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil, brindando patrocinio letrado en las 15 comunas. Si reside en Palermo, Belgrano, Caballito, Flores, Recoleta, Villa Urquiza, Almagro, San Nicolás, Balvanera o cualquier otro barrio porteño, contáctenos.
  • Comuna 1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat, Constitución.
  • Comuna 2: Recoleta.
  • Comuna 3: Balvanera, San Cristóbal.
  • Comuna 4: La Boca, Barracas, Parque Patricios, Nueva Pompeya.
  • Comuna 5: Almagro, Boedo.
  • Comuna 6: Caballito.
  • Comuna 7: Flores, Parque Chacabuco.
  • Comuna 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo, Villa Lugano.
  • Comuna 9: Liniers, Mataderos, Parque Avellaneda.
  • Comuna 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarsfield, Villa Luro.
  • Comuna 11: Villa General Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita.
  • Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón.
  • Comuna 13: Núñez, Belgrano, Colegiales.
  • Comuna 14: Palermo.
  • Comuna 15: Chacarita, Villa Crespo, La Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía, Parque Chas.
Somos abogados especialistas en derecho de familia en Zona Norte. Gestionamos su juicio de filiación con la máxima discreción y profesionalismo en los partidos y localidades más importantes. Nuestra área de cobertura incluye:
  • Vicente López: Olivos, Florida, Munro, Villa Martelli, Carapachay.
  • San Isidro: San Isidro centro, Acassuso, Martínez, Boulogne, Villa Adelina.
  • San Fernando: San Fernando, Victoria, Virreyes.
  • Tigre: Tigre centro, Rincón de Milberg, Nordelta, Don Torcuato, General Pacheco.
  • San Martín: San Martín centro, Villa Ballester, José León Suárez, Billinghurst.
Brindamos patrocinio legal para casos de impugnación de paternidad y prueba de ADN judicial en la totalidad de la Zona Oeste. Si necesita un abogado en Ramos Mejía, San Justo, Morón, Castelar, Haedo o Ituzaingó, nuestro estudio es su mejor opción. Conocemos a fondo los tribunales de la zona. Principales partidos:
  • La Matanza: San Justo, Ramos Mejía, Lomas del Mirador, La Tablada, Ciudad Evita, Isidro Casanova, Gregorio de Laferrere, Virrey del Pino.
  • Morón: Morón centro, Castelar, Haedo, El Palomar, Villa Sarmiento.
  • Tres de Febrero: Caseros, Santos Lugares, Ciudadela, Sáenz Peña.
  • Ituzaingó: Ituzaingó centro, Parque Leloir.
  • Merlo: Merlo centro, San Antonio de Padua, Libertad.
Nuestro servicio de asesoramiento para negar paternidad se extiende a toda la Zona Sur del Gran Buenos Aires. Acompañamos a nuestros clientes con un servicio legal ético y humano en los siguientes partidos:
  • Lomas de Zamora: Lomas de Zamora centro, Banfield, Temperley, Llavallol.
  • Lanús: Lanús Este, Lanús Oeste, Remedios de Escalada, Valentín Alsina.
  • Avellaneda: Avellaneda centro, Sarandí, Villa Domínico, Wilde.
  • Quilmes: Quilmes centro, Bernal, Don Bosco, Ezpeleta.
  • Almirante Brown: Adrogué, Burzaco, Glew, Longchamps, Rafael Calzada.
  • Esteban Echeverría: Monte Grande, Canning, Ezeiza.
Gestionamos procesos de impugnación de paternidad en la ciudad de La Plata y zonas de influencia, litigando en el Departamento Judicial de La Plata. Si reside en el casco urbano, City Bell, Gonnet, Los Hornos, Berisso o Ensenada, podemos ayudarlo a resolver su situación familiar.

Abogados de filiación: reclamar la paternidad o impugnarla

¿Qué significa impugnación de paternidad? Es el juicio en el que se pide que un juez declare que el vínculo de padre e hijo que figura en la partida no se corresponde con la realidad. La acción contraria es la reclamación de filiación: pedir que se declare un vínculo que la partida no refleja.

AcciónQuién puede iniciarlaPlazoNorma
Reclamación de filiación (juicio de filiación)El hijo, contra quien considere su progenitor o, si falleció, contra sus herederosEn todo tiempoCódigo Civil y Comercial, art. 582
Impugnación de la filiación matrimonialEl o la cónyuge de quien dio a luz, el hijo, la madre y cualquier tercero con interés legítimoUn año desde la inscripción del nacimiento o desde que se supo que el niño podría no ser hijo; el hijo, en cualquier tiempoCódigo Civil y Comercial, arts. 589 y 590
Impugnación del reconocimientoEl hijo y los terceros que invoquen un interés legítimoUn año desde que se conoció el reconocimiento o desde que se supo que el niño podría no ser el hijo; el hijo, en cualquier tiempoCódigo Civil y Comercial, art. 593

¿Puede un hombre impugnar la paternidad de un hijo que reconoció voluntariamente?

El reconocimiento es irrevocable: quien reconoció no puede dejarlo sin efecto por su sola decisión (Código Civil y Comercial, artículo 573). El artículo 593 nombra como legitimados para impugnarlo al hijo y a los terceros con interés legítimo. Por eso, antes de iniciar nada, hay que ver cómo y cuándo se hizo ese reconocimiento.

Necesito un abogado para iniciar un juicio de filiación

En el juicio de filiación se admite toda clase de pruebas, incluida la genética, que el juez puede ordenar de oficio o a pedido de parte. Si la persona demandada se niega al estudio y no hay otra forma de hacerlo, esa negativa vale como indicio grave en su contra (artículo 579). Si el presunto padre falleció, la prueba puede hacerse con material genético de sus progenitores (artículo 580).

Paso a paso: juicio de filiación: reclamación de paternidad y ADN.

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Preguntas Frecuentes sobre Impugnación de Paternidad

Hasta que no haya una sentencia firme que revoque la paternidad, la obligación de pagar la cuota alimentaria continúa vigente. Sin embargo, nuestros abogados de impugnación de paternidad pueden evaluar estrategias para mitigar la situación durante el proceso.

La negativa injustificada a realizarse la prueba de ADN ordenada por un juez se considera un indicio fuerte en su contra. El juez puede interpretar esa negativa como una presunción de que el resultado le sería desfavorable a quien se niega.

Todos los juicios de familia, incluyendo la impugnación de paternidad, son de carácter reservado y confidencial. Se tramitan a puertas cerradas y solo las partes involucradas y sus abogados tienen acceso al expediente para proteger la intimidad de las personas.

La duración es variable y depende de la complejidad del caso y del juzgado interviniente. Generalmente, puede tomar entre uno y tres años. Nuestro objetivo es siempre buscar las vías más ágiles para alcanzar una resolución.

Dé el Primer Paso Hacia la Verdad y la Tranquilidad. Contacte a nuestros Abogados de Impugnación de Paternidad

Sabemos que es una decisión difícil. Permítanos brindarle la guía legal y el apoyo que necesita. Su consulta es el primer paso para resolver su situación de forma definitiva y confidencial.

Impugnar la paternidad: qué acción corresponde y cuál es el plazo

El Código Civil y Comercial prevé acciones distintas según cómo se determinó la paternidad. Elegir la correcta y respetar su plazo es lo primero:

SituaciónAcciónQuién y en qué plazo
Hijo nacido durante el matrimonio (o hasta 300 días después de la demanda de divorcio, la separación de hecho o la muerte)Impugnación de la filiación presumida (arts. 566, 589 y 590)El cónyuge, la madre o un tercero con interés: un año desde la inscripción o desde que supo que podría no ser su hijo. El hijo, en cualquier tiempo
Hijo nacido dentro de los 180 días de celebrado el matrimonioNegación de la filiación (art. 591)El cónyuge, dentro del año. Se rechaza si sabía del embarazo al casarse o si trató al niño como hijo
Hijo reconocido fuera del matrimonioImpugnación del reconocimiento (art. 593)El hijo, en cualquier tiempo; los terceros con interés legítimo, dentro del año

Quien reconoció no puede arrepentirse sin más

El reconocimiento es irrevocable (art. 573), y quien lo hizo no figura entre los que pueden impugnarlo (art. 593).

Si reconociste a un hijo por error, engaño o presión, la vía que se analiza es la nulidad del acto por vicio de la voluntad: error de hecho esencial, dolo o violencia (arts. 265, 271 y 276).

Estas acciones no se pierden por prescripción, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos sí prescriben (art. 576). Y no se puede impugnar la filiación de un hijo nacido por técnicas de reproducción asistida cuando hubo consentimiento previo, informado y libre (art. 577).

La prueba de ADN en el juicio: qué pasa si el otro se niega

  1. Se admite toda pruebaIncluidas las genéticas, que el juez puede ordenar de oficio o a pedido de parte (art. 579).
  2. Si alguien no puede hacerse el estudioSe puede hacer con material genético de parientes hasta el segundo grado, priorizando a los más cercanos (art. 579).
  3. Si se niegaSi tampoco hay parientes con quienes hacerlo, el juez valora la negativa como indicio grave contra quien se niega (art. 579).
  4. Si el presunto padre fallecióLa prueba puede hacerse con los padres de él y, si no es posible, el juez puede autorizar la exhumación (art. 580).
La declaración de la madre no basta

En la impugnación de la paternidad matrimonial no alcanza con que la madre declare que el hijo no es del marido: la ley pide otras pruebas (art. 589). Por eso la prueba genética es la central.

Temas relacionados con la filiación