Abogados para Amparos en CABA y Provincia de Buenos Aires

La Vía Rápida y Urgente para Proteger sus Derechos Fundamentales. Cuando el Estado o una empresa vulnera sus garantías constitucionales, la acción de amparo es la herramienta legal más efectiva para obtener una solución inmediata. Contacte hoy a nuestros Abogados para Amparos.

Casos Urgentes que atienden nuestros Abogados para Amparos en CABA y Provincia

Amparos de Salud

Contra obras sociales y prepagas que niegan tratamientos, medicamentos oncológicos, prótesis o cirugías.

Amparos por Discapacidad

Para exigir la cobertura integral de las prestaciones establecidas por ley: transporte, educación, cuidadores y terapias.

Amparos Educativos y Sociales

Para garantizar el acceso a vacantes escolares, el derecho a la educación, o contra demoras injustificadas del Estado.

El Proceso del Amparo: Su Camino a una Solución Rápida de nuestros Abogados para Amparos en CABA y Provincia

Paso 1: Análisis de Viabilidad y Estrategia

En una consulta urgente, evaluamos su caso para confirmar si la vía del amparo es la más idónea. Analizamos la documentación y preparamos la estrategia legal y la prueba a presentar.

Paso 2: Solicitud de Medida Cautelar Urgente

Junto con la demanda, presentamos una medida cautelar para que el juez ordene una solución inmediata y provisoria. Esta es la herramienta clave que resuelve la urgencia (ej: obliga a la prepaga a autorizar una cirugía en 48hs).

Paso 3: Presentación de la Demanda y Sentencia

Los amparos son procesos judiciales abreviados. Una vez presentada la demanda, el juez da traslado a la otra parte por un plazo corto y luego dicta sentencia. El objetivo es obtener una resolución de fondo en un tiempo récord.

Recurso de amparo: quién lo presenta, dónde y cómo se solicita

La respuesta corta

El recurso de amparo —la ley lo llama acción de amparo— lo presenta la persona afectada, por sí o por apoderado, ante el juez de primera instancia del lugar donde el acto tiene o puede tener efecto (Ley 16.986, artículos 4 y 5; en la Provincia de Buenos Aires, Ley 13.928, artículos 3 y 4).

Ley 16.986 (nacional)Ley 13.928 (Provincia de Buenos Aires)
Quién hace un recurso de amparoToda persona individual o jurídica que se considere afectada, por sí o por apoderados (art. 5)El Estado y toda persona física o jurídica afectada en sus derechos o intereses individuales o de incidencia colectiva (art. 4)
Dónde presentar un recurso de amparoAnte el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tenga o pueda tener efecto (art. 4)Ante cualquier juez o tribunal letrado de primera o única instancia con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión tenga o deba tener efectos (art. 3)
Cuándo no se admiteEntre otros casos, cuando existen otros remedios que permitan obtener la protección o cuando el caso requiere mayor amplitud de debate o de prueba (art. 2)Cuando pueden usarse los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable, cuando corresponde el hábeas corpus o contra actos jurisdiccionales (art. 2)

Cómo solicitar un recurso de amparo

Por escrito. La demanda debe llevar los datos y el domicilio de quien la presenta e individualizar, en lo posible, al autor del acto u omisión que se cuestiona (Ley 16.986, artículo 6). Los plazos para presentarla están en esta misma página.

Consultar por un amparo

Consulta online por WhatsApp.

Tipos de Amparos que Tramitan nuestros Abogados para Amparos

Abogados para Amparos

Preguntas Frecuentes sobre Abogados para Amparos

La medida cautelar es una orden judicial provisoria que se dicta al inicio del juicio. Su objetivo es que se garantice el derecho de forma inmediata, sin tener que esperar a la sentencia final. Por ejemplo, en un amparo de salud, el juez puede dictar una cautelar ordenando a la prepaga que entregue la medicación en 48 horas. Es la herramienta que resuelve la urgencia.

Es un proceso sumamente rápido en comparación con un juicio ordinario. Si bien los plazos pueden variar según el juzgado, una vez presentada la demanda, es común tener una resolución sobre la medida cautelar en cuestión de días o pocas semanas, y una sentencia definitiva en pocos meses.

Por regla general, no. La característica del amparo es que es una vía directa y expedita. No es necesario realizar un largo reclamo administrativo previo si la violación del derecho es clara y manifiesta. Un abogado determinará si en su caso particular es conveniente o no hacer una intimación previa.

El incumplimiento de una sentencia de amparo es una falta grave. El juez tiene facultades para aplicar sanciones económicas muy elevadas (llamadas ‘astreintes’) por cada día de demora. Además, el incumplimiento puede dar lugar a una denuncia penal por el delito de desobediencia a una orden judicial.

Su Derecho No Puede Esperar. Actúe Ahora con nuestros Abogados para Amparos

Si sus derechos están siendo vulnerados, no se resigne. La acción de amparo es su herramienta más poderosa. Contáctenos para una consulta con nuestros Abogados especialistas en Amparos y evaluaremos su caso con la urgencia que merece.

Cuándo procede la acción de amparo: los requisitos del artículo 43

La acción de amparo nace de la Constitución Nacional. Su artículo 43 dice que toda persona puede interponer «acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo». Para que proceda tienen que darse estas condiciones:

RequisitoQué significa en la práctica
Un acto u omisión de una autoridad pública o de un particularPuede ser el Estado, una obra social, una prepaga o una empresa, que hace algo o que deja de hacer lo que debe
Una lesión actual o inminenteEl daño ya está ocurriendo o está por ocurrir: la cirugía que no se autoriza, la medicación que no se entrega
Arbitrariedad o ilegalidad manifiestaLa violación del derecho tiene que verse con claridad, sin necesidad de un debate largo
Un derecho reconocido por la Constitución, un tratado o una leySalud, discapacidad, educación, ambiente, consumidor, entre otros
Que no haya otro medio judicial más idóneoEl amparo es la vía cuando un juicio común llegaría tarde
Otras formas del mismo artículo

El mismo artículo 43 prevé el amparo colectivo, para la discriminación, el ambiente y los derechos del consumidor, y el habeas data, para conocer, corregir o suprimir los datos personales que figuren en registros públicos o en bancos de datos privados destinados a dar informes.

Plazo para presentar un amparo en la Provincia y ante la justicia nacional

El amparo tiene un plazo corto para presentarse, y no es el mismo en todas las jurisdicciones:

Provincia de Buenos AiresJusticia nacional y federal
LeyLey 13.928Ley 16.986
Plazo para presentarloTreinta días desde que se tomó conocimiento del acto u omisiónQuince días hábiles desde que el acto se ejecutó o debió producirse
¿Lo interrumpe un reclamo previo?No: ni las intimaciones ni las presentaciones administrativas interrumpen el plazoLa ley no prevé interrupción
Actos que se repitenEl plazo corre de nuevo por cada acto u omisión periódica—
NormasArt. 5Arts. 2 e y 18

Una carta documento no frena el reloj

En la Provincia, la Ley 13.928 dice expresamente que el plazo «no será interrumpido por intimaciones particulares o presentaciones en sede administrativa» (art. 5).

Mandar reclamos y esperar respuesta puede consumir el plazo entero. Si la negativa ya es clara, conviene consultar el mismo día.

La Ley 16.986 regula el amparo contra actos de autoridad pública en la Capital y ante los jueces federales cuando el acto proviene de una autoridad nacional (art. 18). Contra un particular, como una prepaga, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé el trámite del juicio sumarísimo (art. 321 inc. 2).

Cuánto tarda cada etapa del amparo, según la ley

EtapaProvincia (Ley 13.928)Nación (Ley 16.986)
Medida cautelarSe resuelve junto con la admisibilidad, o en un día si se pide después (art. 9)Se puede apelar la que ordena no innovar o suspender el acto (art. 15)
Respuesta de la demandadaContestación en cinco días, adaptable por el juez (art. 10)Informe en el plazo que fije el juez (art. 8)
PruebaAudiencia dentro de diez días; la prueba se produce en cinco (art. 11)Audiencia dentro del tercer día; hasta cinco testigos por parte (arts. 7 y 9)
SentenciaDentro de cinco días de producida la prueba (art. 13)En 48 horas si no hay prueba; si la hay, dentro del tercer día (arts. 8 y 11)
ApelaciónTres días; en principio no suspende lo ordenado (art. 17)48 horas (art. 15)
C
Costas

Las paga el vencido. Si la demandada cumple antes de contestar, no hay condena en costas (Ley 13.928, art. 19; Ley 16.986, art. 14).

S
Sin tasa en la Provincia

El amparo bonaerense está exento de la tasa de justicia, sellados y todo otro tributo (Ley 13.928, art. 20).

J
Juez del lugar

En la Provincia, cualquier juez letrado de primera instancia del lugar donde el acto tiene efectos (Ley 13.928, art. 3).

Para los casos contra obras sociales y prepagas, ver también abogados de amparos de salud y qué hacer si la prepaga rechaza la cobertura.

Normas citadas en esta página

Textos oficiales, para leer la norma completa y en su versión vigente: