Abogados Civiles en Buenos Aires y CABA

Soluciones Legales para Proteger sus Derechos, Patrimonio e Intereses. Nuestros Abogados Civiles brindan asesoramiento y representación en todas las áreas del Derecho Civil: contratos, sucesiones, daños y perjuicios, desalojos y más.

Asesoramiento Preventivo

Lo ayudamos a prevenir conflictos mediante la redacción y revisión de contratos claros y sólidos que protejan sus intereses.

Negociación y Mediación

Buscamos activamente soluciones extrajudiciales a través de la negociación y la mediación para ahorrarle tiempo y costos.

Representación Judicial Firme

Cuando el acuerdo no es posible, defendemos sus derechos con total firmeza y estrategia en los tribunales civiles.

Nuestras Áreas de Práctica en Derecho Civil

El Derecho Civil regula las relaciones personales y patrimoniales más importantes de nuestra vida. Nuestro estudio jurídico civil ofrece una cobertura integral para protegerlo, asesorarlo y representarlo en cada una de ellas con la máxima solvencia profesional.

Iniciamos y contestamos demandas por la reparación de daños materiales y morales. Nuestra práctica se enfoca en:

  • Accidentes de Tránsito: Reclamos a compañías de seguros por daños materiales, lesiones físicas, incapacidad sobreviniente y daño moral.
  • Daños a la Propiedad: Reclamos por daños derivados de filtraciones, problemas de construcción, o causados por terceros.
  • Daño Moral: Buscamos una compensación económica por el sufrimiento, la angustia y los padecimientos no patrimoniales derivados de un hecho ilícito.

Brindamos seguridad jurídica en todos sus acuerdos y transacciones.

  • Redacción y Revisión de Contratos: Elaboramos y analizamos contratos de alquiler (locación), compraventa de inmuebles y vehículos, mutuos (préstamos de dinero), comodatos y contratos de servicios.
  • Incumplimiento Contractual: Intimamos y demandamos por la ejecución forzada o la resolución de contratos incumplidos, reclamando los daños y perjuicios correspondientes.
  • Juicios de Desalojo: Iniciamos procesos de desalojo por falta de pago, vencimiento de contrato o intrusión, para que recupere su propiedad en el menor tiempo posible.

Gestionamos la recuperación de sus créditos de forma eficiente.

  • Cobranza Extrajudicial: Enviamos cartas documento y negociamos acuerdos de pago para evitar el litigio.
  • Juicios Ejecutivos: Iniciamos la vía judicial más rápida para el cobro de cheques sin fondos, pagarés, expensas y alquileres impagos.
  • Verificaciones de Créditos: Nos presentamos en concursos y quiebras para solicitar la verificación de los créditos que le adeuden.

Lo acompañamos en la transmisión del patrimonio familiar.

  • Juicios Sucesorios: Gestionamos la sucesión completa, sea testamentaria o sin testamento (ab intestato), desde la declaratoria de herederos hasta la inscripción de los bienes.
  • Testamentos: Brindamos asesoramiento para la redacción de testamentos por acto público o ológrafos, asegurando que se cumpla su última voluntad.
  • Partición de Herencia: Intervenimos en la negociación y partición de los bienes hereditarios para lograr una división justa entre los herederos.

Resolvemos todos los conflictos vinculados a la posesión y propiedad de inmuebles.

  • Juicios de Usucapión (Prescripción Adquisitiva): Para quienes han poseído un inmueble de forma pacífica e ininterrumpida por más de 20 años, logrando que un juez los declare dueños.
  • Conflictos de Consorcio y Medianería: Intervenimos en problemas con la administración, impugnación de asambleas, ruidos molestos, problemas de medianeras y divisiones de condominio.
  • Juicio de Escrituración: Demandamos la escrituración de un inmueble cuando el vendedor se niega a firmar tras la firma del boleto de compraventa.

Protegemos sus derechos frente a los abusos de las empresas.

  • Reclamos por Productos y Servicios: Gestionamos reclamos por productos defectuosos, incumplimiento de garantías, servicios mal prestados (turismo, telefonía, bancos) y publicidad engañosa.
  • Cláusulas Abusivas: Reclamamos la nulidad de cláusulas abusivas en contratos de adhesión (letra chica) que perjudiquen sus derechos.
  • Audiencias en Defensa del Consumidor: Lo representamos en las audiencias de conciliación para buscar una solución rápida y favorable.

Asesoramiento Civil en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires - Abogados Civiles

Nuestro equipo de abogados civiles ofrece sus servicios en toda el Área Metropolitana. A continuación, detalle de nuestra cobertura para que encuentre la solución legal que busca en su localidad.

Nuestros abogados civiles en CABA lo representan ante los Tribunales Nacionales. Gestionamos sucesiones en Belgrano o Recoleta, contratos de alquiler en Palermo o Caballito, y reclamos por daños y perjuicios en toda la Capital Federal. Brindamos cobertura en todas las comunas, incluyendo Almagro, Flores, Villa Urquiza, y el microcentro.
Si necesita un abogado civil en Zona Norte, tenemos una vasta experiencia en el Departamento Judicial de San Isidro. Atendemos casos de desalojos en Vicente López (Olivos, Florida), sucesiones en San Isidro (Martínez, Acassuso), y conflictos de consorcio en Tigre o San Fernando. También cubrimos el D.J. de San Martín.
Contamos con una sólida trayectoria como abogados civiles en Zona Oeste. Si necesita iniciar un juicio por usucapión en La Matanza (Ramos Mejía, San Justo), un cobro de deudas en Morón o Castelar, o asesoramiento contractual en Haedo, Caseros o Ituzaingó, nuestro estudio le brinda la solución.
Nuestra práctica como abogados civiles en Zona Sur abarca los principales partidos. Gestionamos accidentes de tránsito en Lomas de Zamora o Lanús, reclamos por defensa del consumidor en Avellaneda o Quilmes, y sucesiones en Banfield, Temperley o Adrogué.

Preguntas Frecuentes en Derecho Civil

Es una etapa previa y obligatoria al inicio de la mayoría de los juicios civiles (como daños y perjuicios o incumplimientos de contrato). Se busca que las partes lleguen a un acuerdo con la ayuda de un mediador profesional para evitar el juicio. Es un requisito legal fundamental.

El plazo de prescripción general para reclamar los daños y perjuicios de un accidente de tránsito es de tres (3) años desde la fecha del hecho. Es crucial contactar a un abogado mucho antes para reunir la prueba y realizar los reclamos extrajudiciales correspondientes.

Para iniciar el juicio sucesorio, necesitará la partida de defunción original del fallecido, y las partidas que acrediten su vínculo con él (partida de nacimiento para los hijos, de matrimonio para el cónyuge). También se requieren los datos de los bienes que componen la herencia.

La falta de respuesta a una carta documento se interpreta como una negativa a su reclamo. El siguiente paso, habiendo agotado la vía extrajudicial, es iniciar la etapa de mediación obligatoria y, si no hay acuerdo, presentar la demanda judicial para que un juez resuelva el conflicto.

Abogados Civiles

Consulte con un Equipo de Abogados Civiles Especializados

No deje que un problema legal afecte su tranquilidad o su patrimonio. Contáctenos para una evaluación de su caso y le brindaremos un panorama claro sobre los mejores cursos de acción a seguir.

Mediación obligatoria antes del juicio civil: Capital y Provincia

En los dos distritos, antes de demandar hay que pasar por una mediación. Pero cada uno tiene su propia ley, con excepciones distintas:

Capital (justicia nacional)Provincia de Buenos Aires
ReglaMediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589, art. 1)Mediación previa obligatoria a todo juicio (Ley 13.951, art. 2)
No van a mediaciónSucesiones, amparos, medidas cautelares, diligencias preliminares, concursos y quiebras, juicios contra el Estado (art. 5)Lo mismo, y además las causas ante los Juzgados de Paz Letrados (art. 4)
Es optativa para quien reclamaJuicios ejecutivos y reclamos de salud contra obras sociales y prepagas (art. 6)Juicios ejecutivos y desalojos (art. 5)
Cuándo se puede saltear

Si el reclamo es un cheque, un pagaré o expensas impagas, se puede ir directo al juicio ejecutivo en los dos distritos. En la Provincia, lo mismo vale para el juicio de desalojo.

Cuánto tiempo hay para iniciar un reclamo civil

ReclamoPlazoCódigo Civil y Comercial
Regla general, si no hay un plazo especial5 añosArt. 2560
Daños y perjuicios (accidentes, daños a la propiedad)3 añosArt. 2561
Alquileres, expensas y todo lo que se paga por períodos menores al año2 añosArt. 2562, inc. c
Daños del contrato de transporte2 añosArt. 2562, inc. d
Vicios ocultos de lo que se compró1 añoArt. 2564, inc. a
Acciones posesorias1 añoArt. 2564, inc. b
Cheques, pagarés y otros documentos endosables o al portador1 año desde el vencimientoArt. 2564, inc. d

El plazo general de cinco años es el texto de la Ley 27.799 (enero de 2026). Cómo se cuenta, qué lo suspende y qué lo interrumpe, en nuestra guía de prescripción liberatoria.

Guías de derecho civil según tu situación

Si te iniciaron un juicio

M
Me demandaron

Qué plazo hay para contestar la demanda y qué pasa si no se contesta.

M
Me llegó una cédula

Qué plazo empieza a correr con la notificación.

J
Juicio ejecutivo

Qué documentos permiten ejecutar y qué defensas se admiten.

I
Inhibición general de bienes

Qué es y cómo se levanta.

C
Costas del juicio

Quién paga si se pierde.

Si compraste o vendiste

B
Boleto de compraventa

Qué garantiza y qué no.

S
Seña

Qué pasa si una de las partes se arrepiente.

V
Vicios ocultos

Qué se puede reclamar y hasta cuándo.

C
Cláusula penal

Cuánto se puede pactar y cuándo se reduce.

Deudas, consumo y bienes

M
Mora del deudor

Cuándo empieza y qué intereses genera.

D
Daño punitivo

Cuándo se sanciona al proveedor.

P
Posesión y tenencia

En qué se diferencian.

Dónde se inicia un juicio civil: qué juez corresponde

Antes de demandar hay que saber ante quién. Los dos códigos procesales, el de la Nación (que rige en la Ciudad) y el de la Provincia, resuelven esto con la misma regla, en su artículo 5:

Qué se reclamaJuez que corresponde
Un inmueble: propiedad, posesión, medianera, usucapión o división de condominioEl del lugar donde está el inmueble
El cumplimiento de un contrato o el pago de una deudaEl del lugar donde debía cumplirse; si no está fijado, a elección de quien demanda, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato
Daños por un hecho ilícito, como un choque o una filtraciónA elección de quien demanda, el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado

Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 5, incs. 1, 3 y 4, y Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, art. 5, incs. 1, 3 y 4.

Una elección que se hace una sola vez

En un reclamo por daños, quien demanda suele poder elegir entre dos jueces. Esa elección decide qué código procesal se aplica y qué ley de mediación previa corresponde, así que conviene pensarla antes de iniciar.

Ordinario, sumario o sumarísimo: en la Provincia hay un juicio que en la Ciudad ya no existe

Tipo de juicioEn la Ciudad (Código Procesal de la Nación)En la Provincia (Código Procesal bonaerense)
OrdinarioEs la regla: todo lo que no tiene un trámite especial (art. 319)También es la regla (art. 319)
SumarioNo existe: lo derogó la Ley 25.488 y lo que antes iba por sumario tramita como ordinario (arts. 319 y 320)Sigue vigente. Van por sumario, entre otros, la escrituración, la división de condominio, el cobro de medianería, los conflictos entre copropietarios y los de vecindad (art. 320)
SumarísimoPara actos u omisiones de un particular que lesionan un derecho con arbitrariedad manifiesta y exigen una reparación urgente, y los demás casos que fije la ley (arts. 321 y 498)Con el mismo alcance (arts. 321 y 496)
EjecutivoPara cobrar con un título que ya trae la deuda: pagaré, cheque, alquileres, expensasIgual, con sus propios artículos

Los requisitos de cada título y las defensas del deudor están en título ejecutivo: requisitos y defensas, y el cobro de expensas en ejecución de expensas.

Quién paga el juicio civil: la regla de las costas

L
La regla

Quien pierde paga todos los gastos del juicio de la otra parte, aunque ésta no lo haya pedido (art. 68 de los dos códigos procesales).

L
La excepción

El juez puede eximir al que pierde, total o parcialmente, pero tiene que explicar por qué en la sentencia, bajo pena de nulidad (art. 68).

S
Si el demandado reconoce a tiempo

Si reconoce el reclamo de forma real, incondicionada y oportuna, y no estaba en mora, puede quedar sin costas (Código Procesal de la Nación, art. 70).

Si no se pueden afrontar los gastos del juicio, existe el beneficio de litigar sin gastos.

Qué se indemniza en un reclamo civil por daños

El Código Civil y Comercial parte de una regla: violar el deber de no dañar, o no cumplir una obligación, obliga a reparar (art. 1716). Y la reparación tiene que ser plena (art. 1740).

RubroQué cubreArtículo
Daño emergenteLo que se perdió o disminuyó del patrimonio1738
Lucro cesanteLo que se dejó de ganar, según la probabilidad objetiva de obtenerlo1738
Pérdida de chanceLa oportunidad perdida, si era razonable y está ligada al hecho1738 y 1739
Consecuencias no patrimonialesEl daño moral: lo reclama la víctima y, si muere o sufre gran discapacidad, también su familia y quien convivía con ella1741
Incapacidad física o psíquicaUn capital cuyas rentas cubran la aptitud perdida para actividades productivas o económicamente valorables1746

Cosas y actividades riesgosas

Cuando el daño lo causa una cosa riesgosa, como un auto, o una actividad peligrosa, la responsabilidad es objetiva: no hace falta probar la culpa, y ni la autorización administrativa ni haber cumplido las técnicas de prevención eximen (CCyC, art. 1757).

Para los choques, la cuenta de la incapacidad está en la calculadora de indemnización por accidente de tránsito; para los reclamos contra empresas, en defensa del consumidor.

Si el reclamo es por daños y perjuicios

Los reclamos por daños tienen su propia página, con los rubros, la prueba y el plazo: abogados de daños y perjuicios.

Los tiempos de un juicio civil

Los plazos que fija la ley para cada etapa, en la Ciudad y en la Provincia: cuánto tarda un juicio civil, etapa por etapa.

Si la propiedad es de varios dueños

Cuando una propiedad es de varios y no hay acuerdo para venderla: división de condominio: qué hacer si un copropietario no quiere vender.