Abogados Civiles en Buenos Aires y CABA
Soluciones Legales para Proteger sus Derechos, Patrimonio e Intereses. Nuestros Abogados Civiles brindan asesoramiento y representación en todas las áreas del Derecho Civil: contratos, sucesiones, daños y perjuicios, desalojos y más.
Asesoramiento Preventivo
Lo ayudamos a prevenir conflictos mediante la redacción y revisión de contratos claros y sólidos que protejan sus intereses.
Negociación y Mediación
Buscamos activamente soluciones extrajudiciales a través de la negociación y la mediación para ahorrarle tiempo y costos.
Representación Judicial Firme
Cuando el acuerdo no es posible, defendemos sus derechos con total firmeza y estrategia en los tribunales civiles.
Nuestras Áreas de Práctica en Derecho Civil
El Derecho Civil regula las relaciones personales y patrimoniales más importantes de nuestra vida. Nuestro estudio jurídico civil ofrece una cobertura integral para protegerlo, asesorarlo y representarlo en cada una de ellas con la máxima solvencia profesional.
Daños y Perjuicios: Reclamos e Indemnizaciones
Iniciamos y contestamos demandas por la reparación de daños materiales y morales. Nuestra práctica se enfoca en:
- Accidentes de Tránsito: Reclamos a compañías de seguros por daños materiales, lesiones físicas, incapacidad sobreviniente y daño moral.
- Daños a la Propiedad: Reclamos por daños derivados de filtraciones, problemas de construcción, o causados por terceros.
- Daño Moral: Buscamos una compensación económica por el sufrimiento, la angustia y los padecimientos no patrimoniales derivados de un hecho ilícito.
Obligaciones y Contratos Civiles y Comerciales
Brindamos seguridad jurídica en todos sus acuerdos y transacciones.
- Redacción y Revisión de Contratos: Elaboramos y analizamos contratos de alquiler (locación), compraventa de inmuebles y vehículos, mutuos (préstamos de dinero), comodatos y contratos de servicios.
- Incumplimiento Contractual: Intimamos y demandamos por la ejecución forzada o la resolución de contratos incumplidos, reclamando los daños y perjuicios correspondientes.
- Juicios de Desalojo: Iniciamos procesos de desalojo por falta de pago, vencimiento de contrato o intrusión, para que recupere su propiedad en el menor tiempo posible.
Cobro de Deudas y Juicios Ejecutivos
Gestionamos la recuperación de sus créditos de forma eficiente.
- Cobranza Extrajudicial: Enviamos cartas documento y negociamos acuerdos de pago para evitar el litigio.
- Juicios Ejecutivos: Iniciamos la vía judicial más rápida para el cobro de cheques sin fondos, pagarés, expensas y alquileres impagos.
- Verificaciones de Créditos: Nos presentamos en concursos y quiebras para solicitar la verificación de los créditos que le adeuden.
Sucesiones y Planificación Patrimonial
Lo acompañamos en la transmisión del patrimonio familiar.
- Juicios Sucesorios: Gestionamos la sucesión completa, sea testamentaria o sin testamento (ab intestato), desde la declaratoria de herederos hasta la inscripción de los bienes.
- Testamentos: Brindamos asesoramiento para la redacción de testamentos por acto público o ológrafos, asegurando que se cumpla su última voluntad.
- Partición de Herencia: Intervenimos en la negociación y partición de los bienes hereditarios para lograr una división justa entre los herederos.
Derechos Reales y Cuestiones Inmobiliarias
Resolvemos todos los conflictos vinculados a la posesión y propiedad de inmuebles.
- Juicios de Usucapión (Prescripción Adquisitiva): Para quienes han poseído un inmueble de forma pacífica e ininterrumpida por más de 20 años, logrando que un juez los declare dueños.
- Conflictos de Consorcio y Medianería: Intervenimos en problemas con la administración, impugnación de asambleas, ruidos molestos, problemas de medianeras y divisiones de condominio.
- Juicio de Escrituración: Demandamos la escrituración de un inmueble cuando el vendedor se niega a firmar tras la firma del boleto de compraventa.
Defensa del Consumidor
Protegemos sus derechos frente a los abusos de las empresas.
- Reclamos por Productos y Servicios: Gestionamos reclamos por productos defectuosos, incumplimiento de garantías, servicios mal prestados (turismo, telefonía, bancos) y publicidad engañosa.
- Cláusulas Abusivas: Reclamamos la nulidad de cláusulas abusivas en contratos de adhesión (letra chica) que perjudiquen sus derechos.
- Audiencias en Defensa del Consumidor: Lo representamos en las audiencias de conciliación para buscar una solución rápida y favorable.
Asesoramiento Civil en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires - Abogados Civiles
Nuestro equipo de abogados civiles ofrece sus servicios en toda el Área Metropolitana. A continuación, detalle de nuestra cobertura para que encuentre la solución legal que busca en su localidad.
Preguntas Frecuentes en Derecho Civil
Es una etapa previa y obligatoria al inicio de la mayoría de los juicios civiles (como daños y perjuicios o incumplimientos de contrato). Se busca que las partes lleguen a un acuerdo con la ayuda de un mediador profesional para evitar el juicio. Es un requisito legal fundamental.
El plazo de prescripción general para reclamar los daños y perjuicios de un accidente de tránsito es de tres (3) años desde la fecha del hecho. Es crucial contactar a un abogado mucho antes para reunir la prueba y realizar los reclamos extrajudiciales correspondientes.
Para iniciar el juicio sucesorio, necesitará la partida de defunción original del fallecido, y las partidas que acrediten su vínculo con él (partida de nacimiento para los hijos, de matrimonio para el cónyuge). También se requieren los datos de los bienes que componen la herencia.
La falta de respuesta a una carta documento se interpreta como una negativa a su reclamo. El siguiente paso, habiendo agotado la vía extrajudicial, es iniciar la etapa de mediación obligatoria y, si no hay acuerdo, presentar la demanda judicial para que un juez resuelva el conflicto.
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Mediación obligatoria antes del juicio civil: Capital y Provincia
En los dos distritos, antes de demandar hay que pasar por una mediación. Pero cada uno tiene su propia ley, con excepciones distintas:
| Capital (justicia nacional) | Provincia de Buenos Aires | |
|---|---|---|
| Regla | Mediación prejudicial obligatoria (Ley 26.589, art. 1) | Mediación previa obligatoria a todo juicio (Ley 13.951, art. 2) |
| No van a mediación | Sucesiones, amparos, medidas cautelares, diligencias preliminares, concursos y quiebras, juicios contra el Estado (art. 5) | Lo mismo, y además las causas ante los Juzgados de Paz Letrados (art. 4) |
| Es optativa para quien reclama | Juicios ejecutivos y reclamos de salud contra obras sociales y prepagas (art. 6) | Juicios ejecutivos y desalojos (art. 5) |
Si el reclamo es un cheque, un pagaré o expensas impagas, se puede ir directo al juicio ejecutivo en los dos distritos. En la Provincia, lo mismo vale para el juicio de desalojo.
Cuánto tiempo hay para iniciar un reclamo civil
| Reclamo | Plazo | Código Civil y Comercial |
|---|---|---|
| Regla general, si no hay un plazo especial | 5 años | Art. 2560 |
| Daños y perjuicios (accidentes, daños a la propiedad) | 3 años | Art. 2561 |
| Alquileres, expensas y todo lo que se paga por períodos menores al año | 2 años | Art. 2562, inc. c |
| Daños del contrato de transporte | 2 años | Art. 2562, inc. d |
| Vicios ocultos de lo que se compró | 1 año | Art. 2564, inc. a |
| Acciones posesorias | 1 año | Art. 2564, inc. b |
| Cheques, pagarés y otros documentos endosables o al portador | 1 año desde el vencimiento | Art. 2564, inc. d |
El plazo general de cinco años es el texto de la Ley 27.799 (enero de 2026). Cómo se cuenta, qué lo suspende y qué lo interrumpe, en nuestra guía de prescripción liberatoria.
Guías de derecho civil según tu situación
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Deudas, consumo y bienes
Dónde se inicia un juicio civil: qué juez corresponde
Antes de demandar hay que saber ante quién. Los dos códigos procesales, el de la Nación (que rige en la Ciudad) y el de la Provincia, resuelven esto con la misma regla, en su artículo 5:
| Qué se reclama | Juez que corresponde |
|---|---|
| Un inmueble: propiedad, posesión, medianera, usucapión o división de condominio | El del lugar donde está el inmueble |
| El cumplimiento de un contrato o el pago de una deuda | El del lugar donde debía cumplirse; si no está fijado, a elección de quien demanda, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato |
| Daños por un hecho ilícito, como un choque o una filtración | A elección de quien demanda, el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado |
Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 5, incs. 1, 3 y 4, y Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, art. 5, incs. 1, 3 y 4.
En un reclamo por daños, quien demanda suele poder elegir entre dos jueces. Esa elección decide qué código procesal se aplica y qué ley de mediación previa corresponde, así que conviene pensarla antes de iniciar.
Ordinario, sumario o sumarísimo: en la Provincia hay un juicio que en la Ciudad ya no existe
| Tipo de juicio | En la Ciudad (Código Procesal de la Nación) | En la Provincia (Código Procesal bonaerense) |
|---|---|---|
| Ordinario | Es la regla: todo lo que no tiene un trámite especial (art. 319) | También es la regla (art. 319) |
| Sumario | No existe: lo derogó la Ley 25.488 y lo que antes iba por sumario tramita como ordinario (arts. 319 y 320) | Sigue vigente. Van por sumario, entre otros, la escrituración, la división de condominio, el cobro de medianería, los conflictos entre copropietarios y los de vecindad (art. 320) |
| Sumarísimo | Para actos u omisiones de un particular que lesionan un derecho con arbitrariedad manifiesta y exigen una reparación urgente, y los demás casos que fije la ley (arts. 321 y 498) | Con el mismo alcance (arts. 321 y 496) |
| Ejecutivo | Para cobrar con un título que ya trae la deuda: pagaré, cheque, alquileres, expensas | Igual, con sus propios artículos |
Los requisitos de cada título y las defensas del deudor están en título ejecutivo: requisitos y defensas, y el cobro de expensas en ejecución de expensas.
Quién paga el juicio civil: la regla de las costas
Quien pierde paga todos los gastos del juicio de la otra parte, aunque ésta no lo haya pedido (art. 68 de los dos códigos procesales).
El juez puede eximir al que pierde, total o parcialmente, pero tiene que explicar por qué en la sentencia, bajo pena de nulidad (art. 68).
Si reconoce el reclamo de forma real, incondicionada y oportuna, y no estaba en mora, puede quedar sin costas (Código Procesal de la Nación, art. 70).
Si no se pueden afrontar los gastos del juicio, existe el beneficio de litigar sin gastos.
Qué se indemniza en un reclamo civil por daños
El Código Civil y Comercial parte de una regla: violar el deber de no dañar, o no cumplir una obligación, obliga a reparar (art. 1716). Y la reparación tiene que ser plena (art. 1740).
| Rubro | Qué cubre | Artículo |
|---|---|---|
| Daño emergente | Lo que se perdió o disminuyó del patrimonio | 1738 |
| Lucro cesante | Lo que se dejó de ganar, según la probabilidad objetiva de obtenerlo | 1738 |
| Pérdida de chance | La oportunidad perdida, si era razonable y está ligada al hecho | 1738 y 1739 |
| Consecuencias no patrimoniales | El daño moral: lo reclama la víctima y, si muere o sufre gran discapacidad, también su familia y quien convivía con ella | 1741 |
| Incapacidad física o psíquica | Un capital cuyas rentas cubran la aptitud perdida para actividades productivas o económicamente valorables | 1746 |
Cosas y actividades riesgosas
Cuando el daño lo causa una cosa riesgosa, como un auto, o una actividad peligrosa, la responsabilidad es objetiva: no hace falta probar la culpa, y ni la autorización administrativa ni haber cumplido las técnicas de prevención eximen (CCyC, art. 1757).
Para los choques, la cuenta de la incapacidad está en la calculadora de indemnización por accidente de tránsito; para los reclamos contra empresas, en defensa del consumidor.
Antes de consultar
Tres guías para antes de la primera consulta: ¿qué abogado necesito? Guía por problema; juicio sin abogado: cuándo es obligatorio; y abogados online: cómo es la consulta.
Si el reclamo es por daños y perjuicios
Los reclamos por daños tienen su propia página, con los rubros, la prueba y el plazo: abogados de daños y perjuicios.
Los tiempos de un juicio civil
Los plazos que fija la ley para cada etapa, en la Ciudad y en la Provincia: cuánto tarda un juicio civil, etapa por etapa.
Si la propiedad es de varios dueños
Cuando una propiedad es de varios y no hay acuerdo para venderla: división de condominio: qué hacer si un copropietario no quiere vender.
