Abogados Accidentes de Tránsito en Quilmes - Especialistas
No deje que una compañía de seguros decida el valor de su salud y su patrimonio. Luchamos para que reciba la máxima indemnización por las lesiones y los daños sufridos en su accidente. Su lucha es nuestra lucha. Abogados Accidentes de Tránsito en Quilmes
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Tipos de Siniestros Viales que atiende nuestro Equipo de Abogados Accidentes de Tránsito en Quilmes
Defensa y Reclamo en Choques de Automóviles en Quilmes
Gestionamos el reclamo por daños y perjuicios derivados de colisiones entre vehículos. Nos encargamos del reclamo de terceros ante la aseguradora del responsable, exigiendo el pago por la reparación de su auto, la incapacidad sobreviniente por lesiones como el latigazo cervical, el daño moral y el lucro cesante. Somos especialistas en Accidentes de Tránsito.
Protección Integral para Motociclistas en Quilmes
Como la parte más expuesta, los motociclistas merecen la máxima protección legal. Nuestro equipo de abogados accidentes de tránsito en Quilmes lucha por una indemnización justa que cubra fracturas y lesiones graves, todos los gastos médicos y la destrucción total o parcial de la motocicleta.
Representación para la Víctima más Vulnerable en Quilmes
Un peatón atropellado tiene derecho a una reparación integral por parte del conductor del vehículo y su aseguradora. Nos especializamos en estos casos, presentando el reclamo por los daños físicos y psicológicos sufridos y asegurando la cobertura total de los tratamientos de rehabilitación.
Ciclistas, Transporte Público y Más en Quilmes
Nuestra experiencia abarca todo tipo de siniestros viales, incluyendo ciclistas embestidos, lesiones sufridas como pasajero de un colectivo o taxi, y accidentes ocurridos yendo o volviendo del trabajo (accidentes in itinere, cubiertos por la ART).
Checklist Esencial Post-Accidente en Quilmes: Qué Hacer y Qué NO Hacer
QUÉ HACER
- Buscar atención médica de inmediato.
- Tomar datos del otro vehículo y su seguro.
- Conseguir datos de testigos presenciales.
- Sacar fotos de los vehículos y la escena.
- Realizar la denuncia policial y en su seguro.
QUÉ NO HACER
- No mover los vehículos (si es posible).
- No admitir responsabilidad ni culpas.
- No firmar papeles en blanco ni acuerdos.
- No aceptar la primera oferta de la aseguradora.
- No dejar pasar el tiempo para consultar.
Abogados Accidentes de Tránsito en Quilmes, F. Varela y Berazategui
Preguntas Frecuentes sobre Abogados Accidentes de Tránsito en Quilmes
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Lo que no tenés que probar
Es la confusión más cara de un reclamo por accidente, y la que hace que muchos ni lo intenten: creer que hay que demostrar que el otro manejaba mal.
No hace falta. El art. 1757 del Código Civil y Comercial dice que se responde por el daño causado por el riesgo de las cosas y que la responsabilidad es objetiva.
Un automóvil en movimiento es una cosa riesgosa. Quien lo pone a circular responde por el daño, sin que haya que demostrar negligencia.
El art. 1734 dice que la prueba de las circunstancias eximentes corresponde a quien las alega. Es decir: al que chocó, no a quien fue chocado.
El art. 1736 agrega que la carga de la prueba de la causa ajena recae sobre quien la invoca.
El art. 1746 dice que se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte razonables según las lesiones.
Esto cambia la conversación con la aseguradora desde el primer llamado. Cuando dicen «hay que ver de quién fue la culpa», lo que corresponde contestar es que la responsabilidad por el riesgo es objetiva y que la eximente la tienen que probar ellos. No es una opinión: es cómo está repartida la carga en el código.
Lo que sí hay que acreditar, y con qué
La contrapartida está en el art. 1744: el daño debe ser acreditado por quien lo invoca, salvo que la ley lo presuma o que surja notorio de los propios hechos.
Ahí es donde se gana o se pierde el monto, y donde el tiempo juega en contra.
| Qué acreditar | Con qué se acredita |
|---|---|
| Que el accidente ocurrió y cómo | El acta policial, la denuncia del siniestro, las fotos del lugar y de los vehículos, los datos de los testigos |
| Las lesiones y su alcance | La atención médica del día, los estudios posteriores y, más adelante, la pericia médica que fija el porcentaje de incapacidad |
| Los ingresos que se dejaron de percibir | Recibos, facturas o la constancia de la actividad que se interrumpió |
| Los daños materiales del vehículo | Presupuestos y las fotos previas a la reparación |
| Los gastos médicos y de traslado | Conviene guardarlos, aunque el art. 1746 los presuma cuando son razonables |
Una regla que casi nadie invoca: el art. 1735
El juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa ponderando cuál de las partes está en mejor situación para aportarla.
Y si va a aplicar ese criterio, el mismo artículo lo obliga a comunicarlo a las partes durante el proceso, para que puedan ofrecer y producir su prueba. No es una sorpresa de la sentencia.
La prueba del accidente se junta en las primeras horas o no se junta nunca. Los testigos se van, las fotos no se sacan después, el auto se repara y el lugar cambia. Todo lo demás del reclamo se puede reconstruir con tiempo; eso no.
Qué va a alegar el otro lado
Como la responsabilidad es objetiva, la defensa no discute si manejó bien: discute que la causa del daño fue otra. El código le deja tres caminos y los tres tienen exigencias.
- El hecho del propio damnificadoEl art. 1729 permite excluir o limitar la responsabilidad por la incidencia del hecho de quien sufrió el daño. Es el fundamento de la culpa concurrente.
- El hecho de un terceroEl art. 1731 lo admite, pero con una exigencia alta: debe reunir los caracteres del caso fortuito. No alcanza con señalar a otro.
- El caso fortuitoEl hecho que no pudo preverse o que, previsto, no pudo evitarse.
- Y en todos los casos, la prueba es de ellosEl art. 1734 lo dice sin vueltas: la carga de la prueba de las eximentes corresponde a quien las alega.
La culpa concurrente no cierra el reclamo
Que haya habido alguna responsabilidad de quien reclama no elimina el derecho: reparte la reparación en la proporción que se fije.
Por eso el porcentaje se discute y no se acepta el primer número que ofrecen. Está tratado en culpa concurrente.
Cuánto puede representar el reclamo, con los rubros del Código Civil y Comercial, está en la calculadora de indemnización. Y si el accidente fue a un peatón, la discusión tiene reglas propias: peatón atropellado.
Preguntas frecuentes sobre la prueba del accidente
¿Tengo que probar que el otro conductor tuvo la culpa?
No. El art. 1757 del Código Civil y Comercial establece que se responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas y que la responsabilidad es objetiva. Además, el art. 1734 pone la carga de la prueba de las circunstancias eximentes en quien las alega.
¿Qué tengo que probar entonces?
El daño. El art. 1744 dispone que debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos.
¿Hay que guardar todos los comprobantes de gastos médicos?
Conviene, pero el art. 1746 presume los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resulten razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad.
¿Qué puede alegar la aseguradora para no pagar?
Básicamente tres eximentes: el hecho del propio damnificado (art. 1729), el hecho de un tercero por quien no se debe responder, que debe reunir los caracteres del caso fortuito (art. 1731), y el caso fortuito. En todos los casos la prueba le corresponde a quien lo alega.
¿Puede el juez cambiar quién tiene que probar?
El art. 1735 lo permite: el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa ponderando cuál de las partes está en mejor situación para aportarla, y si va a aplicar ese criterio debe comunicarlo a las partes durante el proceso.
¿Qué conviene reunir en las primeras horas?
El acta policial, la denuncia del siniestro, fotos del lugar y de los vehículos, los datos de los testigos y la constancia de la atención médica. Es la prueba que después no se puede reconstruir.
Los artículos citados son del Código Civil y Comercial de la Nación. Hasta cuándo se puede reclamar está en prescripción en accidentes de tránsito, y qué hacer si la aseguradora no paga, en rechazo del siniestro.
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