Abogados Accidentes de Tránsito en Merlo

¿Sufrió un choque en la Av. del Libertador, un accidente de moto en Padua o fue atropellado en el centro de Merlo? Nuestro equipo de abogados de accidentes de tránsito en Merlo actúa de inmediato para proteger sus derechos y conseguir la máxima indemnización. No hable con la aseguradora sin consultarnos. 

TRABAJAMOS A RESULTADO

Sin compromiso, evaluamos tu caso.

ESPECIALISTAS EN LESIONES GRAVES

Conocemos el baremo médico-legal para cuantificar y reclamar la compensación justa por cada tipo de lesión, sea leve o grave.

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN MERLO

Litigamos diariamente en el Departamento Judicial de Móron con competencia en Merlo. Tenemos amplia experiencia en casos de Accidentes de Tránsito en Merlo.

¿Qué Hacer Inmediatamente Después de un Accidente en Merlo? Consejos de nuestros Abogados Accidentes de Tránsito en Merlo

Los momentos posteriores a un siniestro vial son confusos y cruciales. Seguir estos pasos puede ser determinante para el éxito de su futuro reclamo de indemnización:

  1. Asegure el lugar y llame al 911: Si hay heridos, la atención médica es la prioridad absoluta. No mueva a los lesionados.
  2. No asuma responsabilidades: No discuta la culpabilidad en el lugar. Limítese a intercambiar los datos obligatorios.
  3. Recopile información clave: Saque fotos de los vehículos, la posición final, la calle y los daños. Pida datos de testigos (nombre y teléfono). Anote la patente, marca, y datos del seguro del otro conductor.
  4. Realice la denuncia policial: Acérquese a la comisaría más cercana en Merlo, Padua, Libertad o la localidad del hecho para realizar la denuncia del siniestro.
  5. Haga la denuncia en su seguro: Tiene 72 horas para hacer la denuncia administrativa en su propia compañía de seguros.
  6. Consulte a un abogado ANTES de hablar con el otro seguro: No acepte ninguna oferta ni firme ningún documento de la aseguradora contraria sin el asesoramiento de un abogado de accidentes de tránsito de Merlo. Podrían estar ofreciéndole una fracción de lo que realmente le corresponde.

Para seguir con el mismo reclamo

Tipos de Reclamos que Gestiona Nuestro Equipo de Abogados Accidentes de Tránsito en Merlo

Como abogados de accidentes de tránsito en Merlo, nuestra experiencia abarca todos los escenarios posibles. Entendemos que cada siniestro es único y requiere una estrategia legal a medida. Nos encargamos de todo el proceso de reclamo, desde la mediación inicial hasta la sentencia judicial, para que usted solo se ocupe de su recuperación.

Choques de Autos

Representamos a conductores y pasajeros en colisiones en la Ruta 200, Av. del Libertador y calles de Merlo. Reclamamos la indemnización por daños materiales, lesiones y todos los gastos derivados del siniestro.

Accidentes de Moto

Los motociclistas son especialmente vulnerables. Luchamos por una compensación justa por lesiones graves, incapacidad y daño moral, enfrentando a las aseguradoras que intentan minimizar su responsabilidad.

Peatones Atropellados

Defendemos a las víctimas más desprotegidas del tránsito. Si fue atropellado en una senda peatonal o en la vía pública, tiene derecho a una reparación integral por parte del seguro del vehículo embistente.

Accidentes con Colectivos

Los reclamos contra empresas de transporte público son complejos. Contamos con la experiencia para litigar contra las grandes aseguradoras de colectivos y obtener la indemnización que le corresponde.

¿Qué Cubre la Indemnización por Accidentes de Tránsito en Merlo?

La ley establece una ‘reparación integral’, lo que significa que la indemnización debe cubrir todos los perjuicios que usted sufrió a causa del siniestro. Nuestro trabajo como abogados de accidentes de tránsito en Merlo es cuantificar cada uno de estos rubros para maximizar su reclamo:

Daños Físicos y Psicológicos

Cubrimos gastos médicos, rehabilitación, tratamientos futuros, incapacidad física y el daño moral sufrido por el evento traumático. Como sus abogados de accidentes en Merlo, nos aseguramos de que la pericia sea justa y refleje la totalidad del daño.

Daños Materiales del Vehículo

Reclamamos el costo total de la reparación de su auto o moto, la desvalorización venal del rodado y la privación de uso durante el tiempo de arreglo.

Lucro Cesante

Compensación por los ingresos y ganancias que dejó de percibir como consecuencia directa del accidente y el tiempo de recuperación.

Otros Gastos

Reclamamos todos los gastos derivados del siniestro, como costos de farmacia, traslados, y cualquier otro perjuicio económico demostrable.

Cobertura en Todas las Localidades de Merlo

Nuestro estudio garantiza asistencia legal en cada una de las ciudades y localidades que componen el partido de Merlo. Conocemos la geografía y las particularidades de cada zona para brindarle una respuesta rápida y efectiva.

Abogados Accidentes de Tránsito en Merlo

Preguntas Frecuentes sobre Abogados Accidentes de Tránsito en Merlo

La ley establece un plazo de prescripción de tres (3) años desde la fecha del accidente para iniciar un reclamo por daños y perjuicios. Es fundamental contactar Abogados de Accidentes de Tránsito lo antes posible para no perder sus derechos.

Sí. Aunque es más complejo, existen vías para reclamar. Si tiene datos de testigos o pudo anotar la patente, podemos rastrear al titular. Es vital hacer la denuncia policial de inmediato. Contáctenos para evaluar su caso.

Nunca acepte la primera oferta de una compañía de seguros sin consultar con un abogado.  Nuestro trabajo como abogados de accidentes en Merlo es negociar y, si es necesario, litigar para obtener la indemnización que realmente le corresponde.

Cuando usted sufre un accidente es recomendable contactar de inmediato Abogados Accidentes de Tránsito en Merlo para poder reclamar la indemnización que a usted le corresponde y que negocie el máximo monto posible.

Contacte a nuestro Equipo de Abogados Accidentes de Tránsito en Merlo

No deje pasar más tiempo. Su consulta es gratuita y confidencial. Protegeremos sus derechos y lucharemos por la máxima indemnización para usted y su familia.

Si viajabas y no manejabas, tu posición es otra

Es la situación menos explicada de todo el tema y la más favorable para quien la vive. El pasajero no discute quién tuvo la culpa: para él la discusión ya está resuelta.

El art. 1286 del Código Civil y Comercial dice que la responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y siguientes. Es decir, la misma responsabilidad objetiva del riesgo de las cosas.

G
Garantizar la seguridad es una obligación

El art. 1289 la enumera entre las obligaciones del transportista respecto del pasajero, junto con proveerle el lugar para viajar y trasladarlo al lugar convenido.

R
Responde por los siniestros

El art. 1291 lo dice expresamente: además de por el incumplimiento del contrato, el transportista responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero.

S
Subir y bajar también cuentan

El art. 1288 aclara que el transporte comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco.

Y
Y el cartelito no vale

El art. 1292 establece que las cláusulas que limitan la responsabilidad por muerte o daños corporales se tienen por no escritas.

Qué pasa con el cartel de «no nos responsabilizamos»

Ese último artículo desarma una escena muy común: el cartel que informa que la empresa no se responsabiliza por lo que le pase al pasajero. Frente a la muerte o al daño corporal, la ley lo trata como si no existiera. No hay que discutirlo: no está escrito.

Contra quién puede reclamar el pasajero

Acá está la ventaja concreta, y es la razón por la que conviene no aceptar la primera respuesta: el pasajero puede tener más de un obligado.

SituaciónContra quién se puede reclamarFundamento
Iba en un colectivo, taxi, remis o vehículo de aplicaciónContra el transportista, por su obligación de seguridad, y además contra quien causó el choqueArts. 1286, 1289 y 1291
Iba de acompañante en un auto particularContra el dueño y el guardián del vehículo en que viajaba, y contra los del otro vehículoArts. 1757 y 1758
El choque lo provocó un terceroEso no libera automáticamente: para eximir, el hecho del tercero debe reunir los caracteres del caso fortuitoArt. 1731
Le dicen que la culpa fue del otro conductorEl pasajero no tiene por qué elegir: dueño y guardián responden de manera concurrenteArt. 1758

La frase que hay que saber contestar

«La culpa fue del otro, reclamale a él». Para un pasajero eso no es una respuesta: el art. 1731 exige que el hecho de un tercero reúna los caracteres del caso fortuito para eximir, y el art. 1734 pone esa prueba en quien la alega.

Mientras eso no se pruebe, el obligado sigue siendo obligado.

Qué hay que probar y qué no, en cualquier accidente, está en accidentes de tránsito en Quilmes.

Qué conviene hacer siendo pasajero

La prueba del pasajero es distinta de la del conductor: no tiene el auto para peritar ni figura en la mayoría de los papeles del siniestro.

  • Guardar el boleto, el ticket o el registro del viaje en la aplicación: acredita el contrato de transporte.
  • Anotar la identificación del vehículo: patente, interno, línea o empresa.
  • Pedir la constancia de la atención médica del día, aunque las molestias parezcan menores.
  • Tomar los datos de otros pasajeros: son los testigos naturales del hecho.
  • Y verificar que quede asentado que viajaba como pasajero, porque el acta suele centrarse en los conductores.
Por qué no conviene esperar a que se arreglen entre ellos

El error más común es dejar que el trámite lo maneje el conductor o la empresa, suponiendo que después se acomoda. El pasajero tiene un reclamo propio y no depende de cómo se arreglen entre ellos. Si no queda constancia de que iba adentro, después hay que probarlo con testigos que ya no están.

Según la gravedad, la discusión sigue en accidentes con lesiones o en accidente con muerte. Y el orden de magnitud del reclamo, en la calculadora.

Preguntas frecuentes del pasajero

Si viajaba como pasajero, ¿tengo que probar quién tuvo la culpa?

No. El art. 1286 del Código Civil y Comercial remite la responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas a los arts. 1757 y siguientes, que establecen responsabilidad objetiva. Y si iba de acompañante en un auto particular, rigen igualmente los arts. 1757 y 1758.

¿El transportista responde aunque el choque lo haya causado otro?

El art. 1731 dispone que, para eximir de responsabilidad total o parcialmente, el hecho de un tercero por quien no se debe responder debe reunir los caracteres del caso fortuito. Y el art. 1734 pone la carga de esa prueba en quien la alega.

¿Estoy cubierto mientras subo o bajo del colectivo?

Sí. El art. 1288 establece que el transporte de personas comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco.

¿Sirve el cartel que dice que la empresa no se responsabiliza?

No. El art. 1292 dispone que las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista de personas por muerte o daños corporales se tienen por no escritas.

¿A quién le reclamo si iba de acompañante en el auto de un conocido?

El art. 1758 establece que el dueño y el guardián son responsables concurrentes por el daño causado por las cosas, de modo que el reclamo puede dirigirse contra ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los del otro vehículo.

¿Qué conviene guardar siendo pasajero?

El boleto, ticket o registro del viaje, la identificación del vehículo, la constancia de la atención médica del día y los datos de otros pasajeros, que son los testigos naturales del hecho.

Los artículos citados son del Código Civil y Comercial de la Nación. Hasta cuándo se puede reclamar está en prescripción en accidentes de tránsito.

Aviso legal

El contenido de esta pagina es de caracter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificacion editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.