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MEDIDAS CAUTELARES | PROTECCIÓN Y URGENCIA (LEY 26.485)

Violencia Familiar y Restricción Perimetral: Exclusión del Hogar Urgente

Ninguna persona debe soportar vivir inmerso en un ciclo de violencia física, psicológica o económica. Ante agresiones dentro de la convivencia, las leyes argentinas (Ley 26.485 y homólogas provinciales) proveen herramientas drásticas y veloces. Solicitar judicialmente una restricción perimetral o exclusión del hogar por violencia familiar es el primer paso vital para garantizar tu integridad. Si sufrís violencia patrimonial y económica, nuestros abogados tramitan las cautelares de exclusión en tiempos récord.

Qué es una perimetral y qué le prohíbe al agresor

La perimetral es el nombre que se usa en la calle para la prohibición de acercamiento: una orden del juez que impide al agresor acercarse a la víctima y a los lugares donde vive, trabaja, estudia o suele estar. La ley bonaerense usa una palabra muy parecida: el juez fija «un perímetro de exclusión» dentro del cual el denunciado no puede permanecer ni circular (Ley 12.569, art. 7 b).

Qué puede abarcar la restricción perimetralNorma
No acercarse a la casa, el trabajo, el lugar de estudio o de esparcimiento, ni a los lugares que la víctima frecuentaLey 26.485, art. 26 a.1; Ley 12.569, art. 7 b
Cesar los actos de perturbación o intimidación, directos o indirectos, también en el espacio digitalLey 26.485, art. 26 a.2; Ley 12.569, art. 7 a
No contactar a la víctima por mensajes, aplicaciones de mensajería o cualquier canal digitalLey 26.485, art. 26 a.8
Si la víctima es menor o incapaz, no acercarse tampoco al progenitor o representante que la cuidaLey 12.569, art. 7 b
No hace falta que haya golpes

La perimetral no depende de que haya un delito. La ley bonaerense protege frente a toda acción que afecte la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de una persona del grupo familiar, «aunque no configure delito» (Ley 12.569, art. 1).

¿Necesitás pedir una perimetral o te notificaron una? Consultá

Con estos datos revisamos qué medida se puede pedir y dónde.

  • Qué pasó y cuándo fue el último hecho.
  • Si ya hiciste una denuncia y dónde.
  • Si conviven y si hay hijos en común.
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Síntesis Letrada y Derechos Inmediatos

  • Las medidas de protección se dictan de forma exprés en 24/48 horas (Inaudita Parte).
  • La Exclusión del Hogar expulsa al agresor INCLUSO SI ÉL ES EL DUEÑO de la casa.
  • La prohibición de acercamiento (Perimetral) bloquea también llamados y WhatsApp.
  • Violentar la orden judicial perimetral configura el delito penal de Desobediencia.

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Muchas víctimas de violencia sienten que no tienen escapatoria porque 'la casa es de él'. La jurisprudencia argentina bajo la Ley 26.485 es tajante: la integridad física y la vida de la víctima priman por sobre cualquier derecho de propiedad. Esto también aplica para iniciar un divorcio unilateral de manera inmediata para cortar el vínculo legal.

Al radicar la denuncia e instar la medida de exclusión del hogar por violencia familiar, el Juez emite una orden a la policía. La fuerza pública se presenta en el domicilio y expulsa al agresor del inmueble. Inmediatamente se establece la prohibición de acercamiento perimetral (a la casa, colegio, trabajo) basándose en el principio In Dubio Pro Victima.

Errores Frecuentes del Cliente y Cómo Evitarlos

1. Tener miedo de denunciar por falta de marcas físicas

La violencia no es solo golpes. La violencia psicológica (insultos), económica (retener el sueldo) y ambiental son causales absolutas para dictar la exclusión.

2. Irse del hogar con los hijos (Abandono)

Es el agresor quien debe irse, no la víctima. Si huís por miedo, inmediatamente pedimos el reintegro al hogar familiar exclusivo a tu favor.

3. No judicializar el incumplimiento de la perimetral

Si el violento te manda un WhatsApp teniendo perimetral, cometió delito penal de 'Desobediencia Judicial'.

Preguntas Frecuentes sobre el Proceso

P. ¿Qué pruebas necesito para que el juez dicte la exclusión del hogar?
R. El fuero de familia es flexible. Sirven reportes médicos, chats amenazantes, llamadas al 911. Sin embargo, ante el relato verosímil de la víctima, el juez actuará preventivamente.
P. ¿Él puede pedirme pagar un alquiler de la casa porque se tuvo que ir?
R. Las demandas por 'canon locativo' del agresor suelen ser desestimadas, ya que la ocupación exclusiva tuya deriva de una orden judicial de protección penal y civil.
P. ¿Qué son los alimentos provisorios de urgencia?
R. Al expulsar al agresor del hogar, solicitamos que el juez le embargue automáticamente el sueldo para asegurar la manutención inmediata (comida y servicios) de la familia.

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*Última revisión editorial: Agosto 2026 | Jurisprudencia Argentina aplicable | Avalado por el Depto. de Familia de WS y Asociados.
Aviso Legal: La información contenida en este artículo es de carácter estrictamente doctrinario y orientativo. Bajo ningún concepto sustituye el asesoramiento letrado personalizado sobre un caso real. No inicie acciones basándose únicamente en lecturas web sin patrocinio formal.

Las medidas cautelares por violencia familiar que puede dictar el juez

La perimetral es una de varias medidas. El juez puede dictar más de una a la vez, de oficio o a pedido de la víctima, según el tipo de violencia (Ley 26.485, art. 27; Ley 12.569, art. 7).

E
Exclusión del hogar

El agresor debe dejar la vivienda familiar, sin importar a nombre de quién esté (Ley 12.569, art. 7 c; Ley 26.485, art. 26 b.2).

R
Reintegro al hogar

Quien tuvo que irse por seguridad puede volver, previa exclusión del agresor (Ley 12.569, art. 7 d).

E
Efectos personales

Restitución inmediata de documentos, ropa y objetos, con auxilio de la fuerza pública si hace falta (Ley 12.569, art. 7 e).

A
Alimentos y cuidado de los hijos

Cuota alimentaria y cuidado provisorios, y suspensión provisoria del régimen de visitas (Ley 12.569, art. 7 g e i).

B
Bienes

Prohibición de vender, ocultar o trasladar bienes gananciales o comunes, e inventario de los bienes (Ley 12.569, art. 7 j y k).

A
Armas

Prohibición de comprar o tener armas y secuestro preventivo de las que posea el denunciado (Ley 12.569, arts. 7 l y 7 ter).

Ley 26.485Ley 12.569 (Provincia)
A quién protegeA las mujeres, frente a la violencia de cualquier integrante del grupo familiar, pareja o noviazgo, vigente o terminadoA cualquier persona del grupo familiar, también frente a una pareja o noviazgo actual o pasado
Dónde rigeEn todo el paísEn la Provincia de Buenos Aires
NormaArts. 6 a y 26Arts. 1, 2 y 7

Por eso un varón, un padre mayor o un hermano que sufren violencia dentro de la familia en la Provincia también pueden pedir la perimetral y la exclusión del hogar por la Ley 12.569.

Cómo se pide una perimetral: denuncia, 48 horas y audiencia

  1. La denunciaPuede hacerse en forma oral o escrita, sin necesidad de convivir con el agresor. En la Provincia la reciben los Juzgados de Familia y de Paz del domicilio de la víctima (Ley 12.569, arts. 3 y 6); por la Ley 26.485, cualquier juez de cualquier fuero o el Ministerio Público (art. 21). Se guarda reserva de la identidad de quien denuncia.
  2. Las medidas, dentro de 48 horasEl juez tiene que adoptar las medidas dentro de las 48 horas de conocer la situación de violencia (Ley 12.569, art. 7). Aunque resulte incompetente, puede dictarlas igual (Ley 12.569, art. 6; Ley 26.485, art. 22).
  3. El informe interdisciplinarioEl juez pide un informe sobre los daños sufridos y la situación de riesgo, que debe llegar en 48 horas (Ley 12.569, art. 8).
  4. Las audiencias, por separadoDentro de las 48 horas de ordenadas las medidas, el juez escucha a cada parte por separado y en persona. El denunciado está obligado a ir. Están prohibidas la mediación y la conciliación (Ley 12.569, art. 11; Ley 26.485, art. 28).
  5. La duraciónEl juez fija cuánto dura cada medida y puede prorrogarla mientras siga el riesgo (Ley 12.569, art. 12; Ley 26.485, art. 27).

Qué pruebas sirven

Rige la amplia libertad probatoria: mensajes, audios, certificados médicos, llamadas al 911, testigos. El juez las valora por la sana crítica y considera las presunciones graves, precisas y concordantes (Ley 12.569, art. 8 ter).

Si el denunciado apela la medida, tiene tres días hábiles, y la perimetral sigue vigente mientras se resuelve (Ley 12.569, art. 10).

Denunciar sola o con abogado

Para hacer la denuncia no se exige abogado (Ley 12.569, art. 6 bis). Pero lo que se juega después —la exclusión del hogar, los alimentos, el cuidado de los hijos, los bienes y la prórroga de las medidas— se sostiene con un patrocinio que conozca el fuero de familia.

¿No se cumple la perimetral? Consultá qué hacer

Contanos qué medida hay dictada y qué pasó.

  • Qué juzgado dictó la medida y en qué fecha.
  • Qué hizo la otra persona y si quedó algún registro.
  • Si ya avisaste al juzgado o a la policía.
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Qué pasa si el agresor no respeta la perimetral

Cada incumplimiento hay que informarlo enseguida al juzgado. La ley prevé una respuesta escalonada:

SituaciónQué puede hacer el juezNorma
Primer incumplimientoPedir el auxilio de la fuerza pública, modificar las medidas, ampliarlas u ordenar otrasLey 12.569, art. 7 bis; Ley 26.485, art. 32
Nuevo incumplimientoAdvertencia, comunicación al trabajo o sindicato del agresor, asistencia obligatoria a programas reflexivos, educativos o terapéuticos y, en la Provincia, trabajos comunitariosLey 12.569, art. 7 bis a-d; Ley 26.485, art. 32 a-c
Si configura delitoEl juez debe comunicarlo al juez penal. La desobediencia a una orden judicial tiene prisión de quince días a un añoCódigo Penal, art. 239

Un mensaje, una llamada o pasar por la puerta teniendo la orden notificada ya es un incumplimiento. Guardar capturas y registrar cada hecho es lo que permite que el juez agrave las medidas.

Si además hay que resolver el divorcio, los alimentos o el cuidado de los hijos, nuestro equipo de derecho de familia lleva todo en paralelo.

Si no se cumple la perimetral