Cambio de nombre de un menor: las tres vías posibles
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 63 a 70 del Código Civil y Comercial y ley 26.743, textos oficiales
No todo cambio de nombre de un menor es un juicio. Agregar el apellido del otro progenitor tiene su propia vía en el artículo 64, y puede pedirlo el propio interesado si tiene edad y madurez suficiente.
Recién cuando el pedido no encaja en esa vía se va al proceso del artículo 69, con juez, fiscal y publicaciones. Y si se trata de identidad de género, hay una tercera vía sin juicio.
Abajo está cuál corresponde a cada caso, quién presenta el pedido, qué peso tiene la voluntad del chico o la chica, y qué pasa cuando uno de los progenitores no está de acuerdo.
El cambio de nombre de un menor en lenguaje claro y sin vueltas
Hay dos preguntas distintas que suelen mezclarse. La primera es qué se quiere cambiar. La segunda, quién puede pedirlo.
El Código resuelve varias situaciones del apellido de los hijos sin necesidad de discutir justos motivos. El artículo 64 dice que el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges y que, a pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.
Esa última frase es la que más consultas destraba. No dice «los padres» solamente: incluye al propio interesado, siempre que tenga edad y madurez suficiente.
El Código no fija una edad exacta para eso. Usa una fórmula flexible -edad y madurez suficiente- que se pondera caso por caso. Es el mismo criterio de capacidad progresiva que atraviesa todo el derecho de familia: cuánto más grande y más maduro, más peso tiene lo que la persona quiere.
Hay además una regla de coherencia familiar que conviene conocer: todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.
Eso significa que la decisión sobre el primer hijo condiciona a los que vengan después. No es un detalle registral: si más adelante se quiere agregar un apellido, la modificación alcanza a todos los hermanos y no a uno solo.
Y hay una consecuencia práctica que suele aparecer recién al final: el nombre nuevo hay que llevarlo a los registros donde el chico ya figura. Legajo escolar, obra social, historia clínica y cualquier trámite abierto siguen con el nombre anterior hasta que se actualizan uno por uno.
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Las tres vías para un cambio de nombre de un menor
Elegir la equivocada cuesta meses. Esta es la diferencia.
| Situación | Vía | Qué implica |
|---|---|---|
| Agregar el apellido del otro progenitor | Artículo 64 | Vía propia. La piden los padres o el interesado con edad y madurez suficiente. No hay que acreditar justos motivos. |
| Definir el orden de los apellidos cuando la segunda filiación se determinó después | Artículo 64 | Los padres acuerdan el orden. A falta de acuerdo, lo dispone el juez según el interés superior del niño. |
| Cambiar el prenombre, o suprimir o sustituir un apellido | Artículos 69 y 70 | Juicio. Hay que acreditar justos motivos, interviene el Ministerio Público, se publica en el diario oficial y hay plazo de oposición. |
| Cambio de prenombre por identidad de género | Ley 26.743, artículo 5 | Sin juicio. Se presenta a través de los representantes legales, con expresa conformidad de la persona menor de edad y asistencia del abogado del niño. |
Hay dos supuestos más, menos frecuentes pero que resuelven situaciones concretas:
El artículo 65 manda anotarlo con el apellido que está usando o, en su defecto, con un apellido común.
El artículo 66 permite a la persona con edad y grado de madurez suficiente pedir la inscripción del apellido que está usando.
El artículo 63 no admite más de tres prenombres, apellidos usados como prenombres, primeros prenombres idénticos a los de hermanos vivos ni prenombres extravagantes.
Los plazos y el recorrido del juicio están en cuánto tarda un cambio de nombre, y el estándar de fondo en los justos motivos del artículo 69.
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Quién pide el cambio de nombre de un menor y quién decide
Depende de la vía, y esa es la parte que conviene mirar con cuidado.
- En la vía del artículo 64Pueden pedirlo los padres. Y también el propio interesado, si tiene edad y madurez suficiente. El Código lo dice expresamente.
- En el juicio de los artículos 69 y 70El pedido se canaliza a través de la representación legal, pero la voluntad de la persona menor de edad no es un dato menor: los principios de capacidad progresiva e interés superior atraviesan toda la decisión.
- En la vía de la ley 26.743La solicitud se hace a través de los representantes legales y con expresa conformidad del menor. Sin esa conformidad no hay solicitud.
- En todos los casosEl interés superior del niño es el criterio con el que se resuelve. No es una fórmula decorativa: es lo que el juez tiene que ponderar cuando hay desacuerdo.
Si lo que está en discusión es el vínculo filial y no el nombre, el orden es al revés: primero se define la filiación y después el apellido sigue a esa definición. Ese camino está en el juicio de filiación y la prueba de ADN.
Elegir bien la vía ahorra meses
Un pedido que entra por el artículo 64 y otro que entra por el artículo 69 no se parecen en nada: el segundo lleva publicaciones en el diario oficial y plazo de oposición.
Por eso lo primero no es redactar la demanda sino determinar por dónde corresponde entrar, y con qué conformidad se cuenta.
Trabajamos temas de nombre y apellido en CABA y Provincia de Buenos Aires, incluidos los casos donde falta el acuerdo de un progenitor.

Si un progenitor no está de acuerdo
Es el escenario más frecuente en la consulta, y el Código lo previó en más de un lugar.
Lo que la ley resuelve
- En el orden de los apellidos, cuando la segunda filiación se determinó después: si los padres no acuerdan, el juez dispone el orden según el interés superior del niño.
- En el apellido del hijo matrimonial, si no hay acuerdo sobre cuál va primero, se determina por sorteo en el Registro del Estado Civil.
- En la vía de la ley 26.743, cuando se niega o es imposible obtener el consentimiento de alguno de los representantes, se recurre a la vía sumarísima.
Lo que no conviene hacer
- Esperar a que el otro progenitor cambie de opinión sin plantear nada: el tiempo no destraba por sí solo.
- Presentar el pedido ocultando que falta una conformidad: aparece igual y demora el expediente.
- Suponer que la negativa de un progenitor cierra el tema. La ley prevé qué hacer en ese caso.
Notá el criterio común a los tres supuestos: cuando falta el acuerdo, no gana el que se opone. Hay un mecanismo previsto para que alguien decida.
La lógica se repite en otros conflictos entre progenitores: la autorización judicial para viajar al exterior y el impedimento de contacto se resuelven con el mismo estándar de interés superior.
El abogado del niño
Es una figura que sorprende a quien la escucha por primera vez, porque no es el abogado de los padres.
La ley 26.743 lo exige expresamente para su trámite: la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la ley 26.061. Es un profesional que representa a la persona menor de edad y no a quienes ejercen su representación legal.
Por qué existe esta figura
Porque en estos expedientes la voluntad de la persona menor de edad puede no coincidir con la de sus progenitores, y sin alguien que la exprese en su propio nombre esa voz se pierde. Es la contracara práctica de los principios de capacidad progresiva e interés superior.
El supuesto de identidad de género está desarrollado aparte, con sus requisitos completos, en el cambio de nombre por identidad de género.
Marco normativo
Reglas del prenombre: no más de tres, ni apellidos usados como prenombres, ni primeros prenombres idénticos a los de hermanos vivos, ni extravagantes. Admite nombres aborígenes.
Apellido de los hijos. Habilita agregar el apellido del otro a pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, y define qué pasa cuando no hay acuerdo sobre el orden.
El 65 resuelve el caso del menor sin filiación determinada. El 66 permite a quien carece de apellido inscripto pedir la inscripción del que usa.
El 69 exige justos motivos a criterio del juez y exceptúa la identidad de género. El 70 regula el proceso. El artículo 5 de la ley 26.743 fija el régimen para personas menores de edad.
Los textos pueden consultarse en la versión oficial del Código Civil y Comercial. La forma "concreta del proceso la define cada código procesal local, así que el trámite no es idéntico en la Ciudad y en la Provincia de Buenos Aires.
Errores frecuentes
- Encarar un juicio para agregar el apellido del otro progenitor. El artículo 64 tiene su propia vía y no exige acreditar justos motivos.
- Creer que el pedido del artículo 64 solo lo pueden hacer los padres. El texto incluye al interesado con edad y madurez suficiente.
- Buscar en la ley una edad exacta a partir de la cual el chico decide. El Código usa una fórmula flexible que se pondera caso por caso.
- Avanzar en el trámite de la ley 26.743 sin la asistencia del abogado del niño, que la norma exige expresamente.
- Dar por perdido el pedido porque un progenitor se opone. La ley prevé sorteo, decisión judicial o vía sumarísima según el caso.
- Olvidar la regla de coherencia del artículo 64: todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta decidida para el primero.
- Pedir el cambio de apellido por la vía de identidad de género. Ese supuesto alcanza al prenombre.
Los supuestos concretos de apellido tienen su propia página: agregar el apellido materno, la supresión del apellido paterno y abogados para cambio de nombre.
Preguntas frecuentes sobre el cambio de nombre de un menor
¿A qué edad puede un chico pedir el cambio de su nombre?
El Código no fija una edad exacta. Usa la fórmula «edad y madurez suficiente» y manda ponderar los principios de capacidad progresiva e interés superior. Cuánto más grande y más maduro, más peso tiene su voluntad.
¿Necesito juicio para agregarle el apellido de la madre a mi hijo?
No necesariamente. El artículo 64 prevé que, a pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Es una vía propia, distinta del juicio por justos motivos del artículo 69.
¿Qué pasa si el padre no quiere que le saque su apellido?
Suprimir o sustituir un apellido no entra en la vía del artículo 64: va por el juicio de los artículos 69 y 70, con justos motivos acreditados, intervención del Ministerio Público, publicaciones y plazo de oposición.
¿Y si no nos ponemos de acuerdo en el orden de los apellidos?
Depende del supuesto. En el hijo matrimonial, si no hay acuerdo sobre cuál va primero, se determina por sorteo en el Registro del Estado Civil. Si la segunda filiación se determinó después, los padres acuerdan el orden y, a falta de acuerdo, lo dispone el juez según el interés superior del niño.
¿Qué es el abogado del niño?
Un profesional que representa a la persona menor de edad, no a sus progenitores. La ley 26.743 exige su asistencia para su trámite, remitiendo al artículo 27 de la ley 26.061. Existe porque la voluntad del chico puede no coincidir con la de quienes lo representan.
¿Se puede cambiar el prenombre de un menor por identidad de género?
Sí, y sin juicio. La solicitud se hace a través de los representantes legales y con expresa conformidad de la persona menor de edad, con asistencia del abogado del niño. Si falta el consentimiento de alguno de los representantes, se recurre a la vía sumarísima.
¿Puedo ponerle cualquier prenombre a mi hijo?
No. El artículo 63 no admite más de tres prenombres, apellidos usados como prenombres, primeros prenombres idénticos a los de hermanos vivos ni prenombres extravagantes. Sí admite nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
Contanos la edad y qué se quiere cambiar. Atendemos en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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