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Apellido del cónyuge: qué pasa tras el divorcio

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 62 a 72 del Código Civil y Comercial, texto oficial

La respuesta corta

Después del divorcio no se puede seguir usando el apellido del otro. El artículo 67 lo dice sin vueltas, y deja una sola puerta abierta: que el juez lo autorice por motivos razonables.

En la viudez es al revés: se puede seguir usando, pero con dos condiciones que lo cortan automáticamente —contraer nuevas nupcias o constituir una unión convivencial—.

Abajo está de dónde sale ese apellido en primer lugar, qué pasa exactamente con el divorcio y con la nulidad, qué tipo de argumento se construye para conservarlo, y por qué el estándar de este artículo no es el mismo que el de un cambio de nombre común.

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El apellido del cónyuge en lenguaje claro y sin vueltas

Lo primero que conviene sacarse de encima: usar el apellido del otro nunca fue una obligación. El artículo 67 empieza diciendo que cualquiera de los cónyuges puede optar por usarlo, con la preposición «de» o sin ella.

Dos cosas quedan dichas ahí. Que es una opción, no un efecto automático del matrimonio. Y que la opción es de cualquiera de los dos, no de uno solo.

De esa naturaleza optativa sale todo lo demás. Ese apellido no es el que a la persona «le corresponde» en el sentido del artículo 62: es uno que se usa por una situación, y cuando la situación termina, el uso también.

La preposición «de», que ya no es obligatoria

El artículo aclara que la opción puede ejercerse «con la preposición de o sin ella». Parece un detalle de redacción y no lo es: durante décadas la fórmula con «de» fue la única, y arrastraba una idea de pertenencia que el Código dejó atrás.

Hoy conviven las dos formas y ninguna tiene más valor que la otra. Quien optó por usar el apellido del otro puede hacerlo de cualquiera de las dos maneras, y eso no cambia en nada los efectos que se ven en el resto de esta página.

Por qué se pierde sin que nadie lo reclame

Por eso el Código no necesita decir que hay que «devolverlo». Lo que hace es cortar la autorización de uso, que es distinto. El apellido del cónyuge nunca pasó a integrar el nombre propio de la persona divorciada.

El proceso de divorcio en sí, con sus plazos y su convenio regulador, está desarrollado en la guía del divorcio en Argentina.

Qué pasa con el divorcio y con la nulidad

El artículo 67 los trata igual, y conviene notarlo porque son situaciones jurídicamente muy distintas.

SituaciónQué dice el CódigoConsecuencia
DivorcioLa persona divorciada no puede usar el apellido del otro cónyugeEl uso cesa. No hace falta que nadie lo pida ni que se dicte una orden específica sobre el punto.
Matrimonio declarado nuloLa persona cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usarloMismo efecto que el divorcio, aunque la nulidad tenga otras consecuencias diferentes.
Excepción, en ambos casosExcepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarloEs una autorización judicial: hay que pedirla y fundamentarla. No opera sola.
ViudezEl cónyuge viudo puede seguir usándoloSe conserva por defecto, con dos condiciones que lo cortan y que se ven más abajo.

El error de suponer que hay que pedir permiso para dejarlo

Es al revés. Tras el divorcio el uso cesa por efecto de la ley: lo que hay que pedirle al juez es lo contrario, la autorización para conservarlo. Y conviene plantearlo dentro del proceso, no años después.

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Los «motivos razonables» para conservar el apellido del cónyuge

El Código no los enumera. Dice «motivos razonables» y deja la valoración al juez. Esa es una diferencia importante con el artículo 69, que sí trae una lista ejemplificativa de justos motivos.

A
Artículo 67: motivos razonables

Para conservar el apellido del ex cónyuge. Sin enumeración: la razonabilidad se aprecia en el caso concreto.

A
Artículo 69: justos motivos

Para cambiar el prenombre o el apellido propios. Enumera el seudónimo con notoriedad, la raigambre cultural, étnica o religiosa, y la afectación de la personalidad acreditada, «entre otros».

A
Artículo 70: el proceso

Regula cómo tramita un cambio de nombre: proceso abreviado, Ministerio Público, publicaciones y plazo de oposición.

Qué tipo de argumento se construye

Como el Código no da una lista, el planteo se arma mostrando por qué en tu caso concreto es razonable conservarlo. Y hay dos reglas del propio Código que sirven como respaldo argumental, aunque estén escritas para otra cosa:

  • El artículo 69 considera justo motivo el seudónimo cuando hubiese adquirido notoriedad. Es decir: el Código reconoce que un nombre con el que se te identifica públicamente tiene un valor propio.
  • El artículo 72 va en la misma dirección: el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre.
  • De ahí se construye el argumento de identidad: si con ese apellido se te conoce en tu actividad desde hace años, hay algo concreto que se pierde al dejarlo.

Conviene ser honesto sobre el alcance de esto: son disposiciones pensadas para el seudónimo, no para el apellido marital. Se usan como analogía dentro del estándar abierto del artículo 67, y la decisión sigue siendo del juez del caso.

El caso del nombre con el que alguien trabaja tiene su propio desarrolló en llevar el nombre artístico al DNI, y el estándar general en los justos motivos del artículo 69.

El momento de plantearlo es el divorcio

La autorización para conservar el apellido del cónyuge no opera sola: hay que pedirla y fundarla. Planteada dentro del proceso, se resuelve con todo lo demás.

Planteada años después, hay que abrir un expediente para eso solo y reconstruir hacia atrás la razonabilidad que en su momento era evidente.

Trabajamos divorcios y temas de nombre en CABA y Provincia de Buenos Aires, y ese punto lo miramos junto con el resto del acuerdo.

apellido del cónyuge - WS y Asociados

La viudez: hasta cuándo se conserva

Acá la regla se invierte. El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro. No hace falta pedir nada.

Pero el mismo artículo pone dos condiciones, y cualquiera de las dos corta esa posibilidad:

Cómo funciona en la viudez

  • Se conserva mientras no se contraigan nuevas nupcias.
  • Se conserva mientras no se constituya una unión convivencial.
  • No hay que pedir autorización judicial ni hacer trámite alguno para seguir usándolo.

Errores frecuentes

  • Suponer que la viudez lo vuelve definitivo: las dos condiciones siguen operando después.
  • Creer que solo un nuevo matrimonio lo corta. La unión convivencial produce el mismo efecto.
  • Confundir este supuesto con el del divorcio, donde el uso cesa salvo autorización.

Que la unión convivencial esté equiparada al matrimonio para este efecto es el detalle que más sorprende. El Código no exige un nuevo casamiento: alcanza con constituir una unión convivencial para que la posibilidad de seguir usando el apellido del cónyuge fallecido se termine.

Documentos, título profesional y actividad

Es la parte práctica, y la que más consultas genera después de la sentencia.

  1. El documento de identidadEl apellido del cónyuge se usaba por opción, así que lo que corresponde es volver al que figura como propio. El punto es administrativo, no judicial.
  2. Los títulos y matrículasSi figuran con el apellido marital, cada organismo tiene su propio circuito de actualización. No hay ventanilla única.
  3. La actividad profesional o comercialEs donde suele estar el motivo razonable: si con ese apellido se te identifica hace años en tu actividad, ese es el punto a desarrollar en el pedido de autorización.
  4. Los hijosEl apellido de los hijos no depende de esta decisión. Se rige por sus propias reglas y no cambia porque los padres se divorcien.

Queda un punto que suele descubrirse tarde: los actos firmados durante el matrimonio con el apellido marital siguen siendo válidos. Una escritura, un contrato o una cuenta abierta así no se caen porque después haya divorcio.

Lo que puede aparecer es un problema de identificación, cuando un documento viejo dice un apellido y el actual dice otro. Se resuelve acreditando que se trata de la misma persona, y por eso conviene conservar el testimonio de la sentencia de divorcio a mano.

El apellido de los hijos es un punto aparte y se confunde seguido: está en el cambio de nombre de un menor, que sigue otras reglas.

Y si el divorcio dejó además un desequilibrio económico, ese reclamo tiene su propio plazo de caducidad: está en la compensación económica.

Marco normativo

A
Artículo 67, primera parte

Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición «de» o sin ella. Es una opción disponible para los dos.

A
Artículo 67, segunda parte

La persona divorciada o cuyo matrimonio fue declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que por motivos razonables el juez la autorice a conservarlo.

A
Artículo 67, tercera parte

El cónyuge viudo puede seguir usándolo mientras no contraiga nuevas nupcias ni constituya unión convivencial.

A
Artículos 62, 69, 70 y 72

El 62 fija el derecho y deber de usar el nombre propio. El 69 y el 70 regulan el cambio de nombre y su proceso. El 72 establece que el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre.

El texto puede consultarse en la versión oficial del Código Civil y Comercial. La valoración de los motivos razonables corresponde al juez del caso, así que no existe una lista previa de motivos aceptados.

Errores frecuentes con el apellido del cónyuge

  • Creer que hay que pedir permiso para dejar de usarlo. Tras el divorcio el uso cesa por efecto de la ley; lo que se pide es la autorización para conservarlo.
  • Dejar el planteo para después de la sentencia. Conviene resolverlo dentro del proceso de divorcio, no en un expediente aparte años más tarde.
  • Confundir «motivos razonables» del artículo 67 con «justos motivos» del artículo 69. Son estándares distintos y para situaciones distintas.
  • Suponer que la nulidad del matrimonio da un tratamiento diferente. El artículo la equipara al divorcio a estos efectos.
  • En la viudez, creer que solo un nuevo matrimonio corta el uso. Constituir una unión convivencial produce el mismo efecto.
  • Pensar que el apellido de los hijos cambia con el divorcio de los padres. Se rige por reglas propias.
  • Asumir que el uso prolongado consolida un derecho. La opción del artículo 67 no convierte ese apellido en nombre propio.

Si además del apellido hay otras cuestiones del nombre para resolver: el cambio de apellido, abogados para cambio de nombre y cuánto tarda el trámite.

Preguntas frecuentes sobre el apellido del cónyuge

Me divorcié, ¿puedo seguir usando el apellido de mi ex?

En principio no. El artículo 67 dice que la persona divorciada no puede usar el apellido del otro cónyuge. La única excepción es que el juez la autorice a conservarlo por motivos razonables, y esa autorización hay que pedirla y fundarla.

¿Qué son «motivos razonables»?

El Código no los enumera: deja la valoración al juez del caso. Suele desarrollarse alrededor de la identidad construida con ese apellido, sobre todo cuando la persona es conocida así en su actividad desde hace años.

¿Es lo mismo que los «justos motivos» del artículo 69?

No. Son dos estándares distintos: el 67 habla de motivos razonables para conservar el apellido del ex cónyuge, y el 69 de justos motivos para cambiar el prenombre o el apellido propios, con una lista ejemplificativa que el 67 no tiene.

Enviudé, ¿puedo seguir usando el apellido de mi esposo o esposa?

Sí, y sin pedir autorización. El artículo 67 lo permite mientras no se contraigan nuevas nupcias ni se constituya una unión convivencial. Cualquiera de las dos situaciones corta esa posibilidad.

¿Una unión convivencial corta el uso igual que un casamiento?

Sí. El artículo las menciona a las dos con el mismo efecto: «mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial».

¿Y si el matrimonio fue declarado nulo?

El artículo 67 le da el mismo tratamiento que al divorcio: no se puede usar el apellido del otro cónyuge, salvo autorización judicial por motivos razonables.

¿Cambia el apellido de mis hijos si me divorcio?

No. El apellido de los hijos se rige por sus propias reglas y no depende de que los padres sigan casados o no.

¿Cuándo conviene plantearlo?

Dentro del proceso de divorcio. Planteado después hay que abrir un expediente solo para eso y reconstruir hacia atrás una razonabilidad que en su momento era mucho más fácil de mostrar.

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