Guía de Juicio de Sucesión en Argentina (Actualización 2026): Tiempos, Costos y Trámites
El Código Civil y Comercial y las normativas fiscales de ARBA/AGIP han modificado las reglas de transmisión patrimonial. Esta guía expone la arquitectura real del proceso sucesorio en CABA y la Provincia de Buenos Aires, desmitificando los tiempos procesales, los impuestos ocultos y las herramientas de blindaje patrimonial.
Solicitar Consulta AranceladaLa Falsa Premisa de la Sucesión Estandarizada
Transmitir un acervo hereditario de alto valor en la Argentina de 2026 requiere una planificación táctica que excede el mero "llenado de formularios". Uno de los errores dogmáticos más costosos para las familias es asumir que un juicio de sucesión tramita de la misma manera en la Justicia Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que en los diversos Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires (PBA) (Morón, San Isidro, Lomas de Zamora, La Plata).
La competencia jurisdiccional es de orden público y se define por el último domicilio registrado del causante, no por la ubicación de los inmuebles. Esto genera un cisma fiscal y procedimental. En CABA, la Tasa de Justicia se consolida en un 1.5% del valor real de los bienes. En PBA, la estructura arancelaria exige el pago del 2.2% en concepto de Tasa de Justicia, al que se adiciona un 10% obligatorio de Sobretasa y la exigencia implacable de ARBA sobre la Valuación Fiscal Vigente (VFV) y el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) aplicable en ciertas bases imponibles.
La dirección técnica de WS y Asociados interviene auditando estas variables desde el día cero. Un expediente que no audita previamente los "libre deuda" municipales, las retenciones fiduciarias en barrios cerrados o los bloqueos registrales se convierte en un litigio estancado. Nuestro objetivo procesal no es solo lograr la Declaratoria de Herederos, sino estructurar el remate registral perfecto mediante herramientas como el Tracto Abreviado, ahorrando márgenes millonarios en escrituración.
Punto de Partida: Los Tipos de Sucesión
El inicio del trámite depende exclusivamente de si la persona fallecida (a quien los abogados llamamos "causante") dejó o no un documento escrito expresando su última voluntad.
Sucesión "Ab Intestato"
Significa "Sin Testamento". Es el caso del 95% de las familias argentinas. Al no haber un testamento escrito, es la Ley (el Código Civil y Comercial) quien impone estrictamente quiénes heredan y en qué porcentajes. Heredan los "forzosos": primero los hijos y el cónyuge (esposo/a); si no hay hijos, heredan los padres; y si no hay padres ni hijos, heredan los hermanos o sobrinos. Todo se prueba presentando las partidas de nacimiento y matrimonio ante el Juez.
Sucesión Testamentaria
Ocurre cuando la persona dejó un testamento válido (ya sea hecho ante escribano o escrito a mano, llamado "ológrafo"). El Juez civil deberá revisar ese documento y aprobarlo. Es vital saber que en Argentina el testamento no anula a la familia. Quien hace un testamento solo puede disponer de una porción libre de sus bienes (1/3), el resto pertenece inquebrantablemente a sus hijos y cónyuge por derecho de "Legítima".
El Concepto Clave: ¿Qué es la Declaratoria de Herederos?
Es la palabra que más escuchará a lo largo del trámite, pero que genera mucha confusión. La Declaratoria de Herederos no es un título de propiedad ni una escritura. Es una sentencia, una resolución formal dictada por el Juez, que dice expresamente: "Por fallecimiento del Señor X, le suceden como sus únicos herederos su esposa Y y sus hijos Z".
¿Para qué sirve? Antes de esta sentencia, el banco o el Registro de la Propiedad no sabían quiénes eran ustedes. A partir de que el Juez dicta la Declaratoria, el Estado reconoce oficialmente que los herederos han "ocupado el lugar" de la persona fallecida, otorgándoles el poder legal para vender los inmuebles, retirar el dinero de las cuentas o transferir los vehículos.
Hablemos de Tiempos: ¿Cuánto tarda una Sucesión?
En el rubro legal abundan las falsas promesas. El tiempo real que demora un juicio de sucesion en argentina depende directamente de la burocracia del Estado, que es distinta si tramita en Capital Federal o en Provincia.
Justicia Nacional (CABA)
- Apertura y Oficios: 15 a 20 días.
- Publicación de Edictos: 30 días legales de espera obligatoria.
- Declaratoria de Herederos: Dictada por el Juez tras vencer los edictos (aprox. mes 3).
- Pago de Tasas (1.5%): Trámite ágil, se abona en el Banco Ciudad.
- Orden de Inscripción: Aprobado el pago, el Juez ordena inscribir los bienes.
Provincia de Bs. As. (PBA)
- Apertura y Edictos: Igual que CABA, primeros 45 días.
- Declaratoria de Herederos: Se dicta habitualmente en el mes 3 o 4.
- El factor Agrimensura: PBA exige hacer "Estado Parcelario" con un agrimensor si los planos de la casa están vencidos (demora 30-45 días extra).
- La burocracia de ARBA: Tramitar certificados catastrales, libre deudas y la DDJJ del Impuesto a la Transmisión Gratuita (ITGB).
* Estos tiempos asumen que NO existen conflictos o peleas entre los herederos y que la documentación estaba completa al iniciar.
¿Por qué hay que publicar Edictos en el diario?
Una vez que WS y Asociados presenta la demanda en el Juzgado (en San Isidro, Morón o CABA), el Juez ordena la primera medida obligatoria: publicar un "Edicto" por el plazo de un (1) día en el Boletín Oficial correspondiente. Pero, ¿qué es y para qué sirve?
El edicto es un anuncio público que notifica a la sociedad entera sobre el fallecimiento de la persona y el inicio de su sucesión. A partir de esa publicación en el diario oficial, comienza a correr un cronómetro legal de 30 días corridos. Durante ese mes de espera obligatoria, el expediente queda "en pausa".
El objetivo de este paso es permitir que cualquier persona que se considere con derechos sobre la herencia se presente ante el Juez. Por ejemplo: un hijo no reconocido, un hermano del que no se tenía registro, o los acreedores (bancos, tarjetas de crédito, AFIP) a quienes el difunto les debía dinero. Solo cuando esos 30 días vencen sin que nadie extraño se haya presentado (o una vez resueltos los reclamos), el Juez estará habilitado para firmar la Declaratoria a favor de los herederos conocidos.
Arquitectura del Proceso Sucesorio
La tramitación judicial consta de etapas rígidas. Su cumplimiento expedito depende del impulso procesal ininterrumpido (Procuración Técnica).
Inicio, Edictos y Fuero de Atracción
Presentación del escrito de inicio acreditando vínculos (partidas de nacimiento/matrimonio) y certificado de defunción. El Juez dicta el auto de apertura y ordena publicar Edictos en el Boletín Oficial (CABA o PBA) por un día, citando a herederos y acreedores por un plazo de 30 días. En paralelo, se libran oficios al Registro de Testamentos y Juicios Universales.
Declaratoria de Herederos
Es la sentencia neurálgica del proceso. Vencido el plazo de los edictos y acreditada la inexistencia de testamentos contradictorios, el Juez dicta la resolución reconociendo judicialmente quiénes son los herederos forzosos o testamentarios. Desde este momento, los herederos pueden disponer de los bienes.
Denuncia de Bienes e Inventario
Se incorpora al expediente el patrimonio real: escrituras de inmuebles, títulos automotores (DNRPA), informes de cuentas bancarias y participación en sociedades. En la Provincia de Buenos Aires, esta etapa exige la actualización del Estado Parcelario (Agrimensura) si la propiedad carece de planos recientes.
Pago de Tasas y Orden de Inscripción
Se liquidan los honorarios profesionales, los aportes colegiales (Caja de Abogados) y las Tasas de Justicia. Una vez aprobadas las liquidaciones por el juez (y la conformidad de ARBA en PBA), se emite la orden final para inscribir los bienes a nombre de los herederos o de un comprador (Tracto Abreviado) en el Registro de la Propiedad respectivo.
Mito: La Sucesión Administrativa o por Escribanía
Una de las búsquedas más frecuentes en internet sobre el juicio de sucesion en argentina es intentar resolver el trámite mediante un Escribano Público, creyendo que se pueden evitar los tiempos judiciales. Es fundamental aclarar esto: en la República Argentina (tanto en CABA como en la Provincia de Buenos Aires), la sucesión extrajudicial no existe.
El Código Civil y Comercial exige, de manera irrenunciable, la intervención de un Juez Civil para dictar la Declaratoria de Herederos o aprobar un Testamento. Un escribano no tiene facultades jurisdiccionales para declarar herederos, adjudicar bienes, ni ordenar levantamientos de embargos. Si bien el escribano interviene al final del proceso (si los herederos deciden escriturar en lugar de vender por tracto abreviado), el patrocinio de un abogado especialista matriculado es el único vehículo legal para tramitar el expediente en los tribunales.
La "Porción Legítima" y los Testamentos
¿Se puede dejar todo el patrimonio a un amigo o desheredar a un hijo conflictivo? La ley argentina establece límites matemáticos estrictos a la voluntad del testador.
El límite a la libre disposición
En el derecho anglosajón, una persona puede dejarle toda su fortuna a su mascota o a una fundación. En Argentina, rige el instituto de la Porción Legítima. Esto significa que una fracción del patrimonio está reservada obligatoriamente por ley para los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge).
Desde la actualización del Código Civil y Comercial, la legítima de los hijos se redujo, fijándose en dos tercios (2/3) del acervo hereditario. Esto le otorga al causante la libertad de disponer del tercio restante (1/3) mediante un testamento, pudiendo utilizarlo para legar bienes a un tercero ajeno a la familia, o bien para mejorar la herencia de uno de sus hijos en particular. Cualquier testamento que vulnere esta porción matemática será pasible de una "Acción de Reducción" iniciada por nuestro estudio para reintegrar el patrimonio a sus herederos legales.
Monetización Temprana: Cesión de Derechos Hereditarios
Un escenario frecuente es que uno de los herederos posea urgencia económica y no pueda esperar los plazos (edictos, oficios, inscripción) que demanda el juicio de sucesion en argentina. Para estos casos, la ley prevé una herramienta financiera y legal de gran utilidad: la Cesión de Derechos Hereditarios.
Mediante este acto jurídico, el heredero vende (cede onerosamente) su porcentaje en la herencia a un tercero (que puede ser otro hermano, o un inversor ajeno a la familia) a cambio de dinero en efectivo inmediato. El comprador ocupa jurídicamente el lugar del heredero vendedor en el expediente y recibirá los bienes al finalizar el trámite.
El Temor a las Deudas Heredadas (AFIP y Bancos)
Es un motivo recurrente de consulta en nuestra firma: el causante falleció dejando un tendal de pasivos por tarjetas de crédito, deudas con la AFIP, o créditos hipotecarios impagos. ¿Debe el hijo pagar esas deudas con su propio bolsillo? La respuesta técnica es: Beneficio de Inventario.
Lo que la gente cree (Mito)
Existe el terror infundado de que al iniciar la sucesión y aceptar la herencia, los acreedores del difunto (bancos, prestamistas, AFIP) podrán embargar el sueldo del hijo, la casa propia del heredero o sus ahorros personales para cobrarse las deudas que dejó el padre. Esto desincentiva el inicio de miles de expedientes.
La realidad jurídica (Separación de Patrimonios)
El Código Civil actual presume la aceptación de la herencia con responsabilidad limitada. El heredero queda obligado por las deudas del causante única y exclusivamente hasta la concurrencia del valor de los bienes recibidos. Es decir, si la casa heredada vale $10 y las deudas valen $15, los acreedores se cobrarán los $10 rematando la casa, pero jamás podrán tocar el patrimonio personal previo del heredero por los $5 restantes.
El Bloqueo Patrimonial: Uso Exclusivo y Canon Locativo
La indivisión hereditaria es el escenario perfecto para el abuso de derecho. Un caso recurrente en jurisdicciones como CABA, Morón o La Matanza es aquel donde uno de los herederos (un hijo o hermano) ocupa el inmueble del causante negándose sistemáticamente a vender, comprar la parte de los demás, o facilitar las llaves para la tasación inmobiliaria.
La ley es contundente: el uso de la cosa común por un solo heredero debe ser compensado. WS y Asociados interviene remitiendo intimaciones fehacientes (Carta Documento) fundamentadas en el Artículo 2328 del Código Civil y Comercial para exigir la fijación de un Canon Locativo (alquiler presunto). A partir de la fecha de notificación, el ocupante contrae una deuda mensual acumulable con el resto de los coherederos, la cual será descontada de su porción al momento de la venta o remate judicial.
División de Condominio
Si la conciliación fracasa, instamos de inmediato el juicio de División de Condominio ante el juez civil. Este proceso fuerza la liquidación del patrimonio mediante subasta pública, neutralizando el secuestro del inmueble por parte del ocupante rebelde.
Exclusión de Administrador
Cuando un heredero recauda alquileres de propiedades de la sucesión y no rinde cuentas al resto, solicitamos su remoción judicial por mal desempeño, embargando sus cuentas personales para recuperar los dividendos ocultados.
Auditoría ARBA: Impuesto a la Transmisión Gratuita (ITGB)
Una diferencia abismal entre tramitar un juicio de sucesión en la Justicia Nacional o en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires radica en el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB), regulado por ARBA. Este gravamen alcanza a los herederos si el causante estaba domiciliado en PBA o si los bienes hereditarios se encuentran ubicados en su territorio (ej. Nordelta, Pilar, La Matanza, Lomas de Zamora).
El error más común de los gestores o estudios no especializados es liquidar y pagar este impuesto asumiendo su obligatoriedad ciega. Nuestro equipo técnico audita exhaustivamente el Monto Imponible Mínimo exento por ley. Evaluamos factores como la existencia de inmuebles afectados a la vivienda única familiar, explotaciones agropecuarias o donaciones previas, interponiendo declaraciones juradas (DDJJ) ante ARBA para buscar la desgravación total o parcial del ITGB antes de solicitar la orden de inscripción registral.
La Unión Convivencial (Concubinato) y la Herencia
Un error jurídico devastador es creer que convivir con una persona durante 10, 20 o 30 años otorga los mismos derechos hereditarios que el matrimonio. Según el Código Civil y Comercial argentino, el o la conviviente NO es un heredero forzoso.
Si el causante fallece sin dejar un testamento a favor de su pareja conviviente, el patrimonio se transmitirá íntegramente a sus hijos, padres o hermanos (según corresponda). La pareja supérstite no hereda la propiedad compartida, quedando únicamente amparada, bajo requisitos muy estrictos, por el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos (2) años (Art. 527 CCC), tras lo cual los herederos legales podrán exigir el desalojo.
El Matrimonio y la Vocación Hereditaria
Por el contrario, el matrimonio civil otorga vocación hereditaria inalienable. El cónyuge supérstite es un heredero forzoso de primer orden. Sobre los bienes "gananciales" (adquiridos durante el matrimonio), el cónyuge retira el 50% como socio de la sociedad conyugal disuelta, y el otro 50% se divide entre los hijos.
Sobre los bienes "propios" (aquellos que el difunto ya tenía antes de casarse o que recibió por herencia/donación), el cónyuge hereda exactamente en la misma proporción que un hijo más. Si usted se encuentra en una unión convivencial y desea proteger patrimonialmente a su pareja en caso de fallecimiento, nuestro estudio diseña estructuras de protección mediante Testamentos por acto público, utilizando el tercio (1/3) de libre disposición para blindar a su compañero/a de vida.
Auditoría Forense: Ocultamiento y Simulación
El vaciamiento del acervo hereditario por parte de un familiar directo antes o inmediatamente después del deceso es una de las causales de litigio más destructivas. Nuestra firma actúa de manera implacable para reintegrar el patrimonio.
Extracciones Bancarias Irregulares
Es frecuente que un hijo co-titular o apoderado vacíe las cuentas bancarias o cajas de seguridad en las horas previas o posteriores al fallecimiento del causante. Solicitamos oficios al BCRA y a la entidad financiera requiriendo los movimientos históricos. Al probar la extracción, el juez ordenará que dicho monto se descuente de la porción hereditaria del infractor.
Ventas Simuladas a Favor de un Hijo
Ocurre cuando un padre "vende" formalmente una propiedad a uno solo de sus hijos para evitar que el resto herede, pero el dinero nunca ingresa realmente a su patrimonio (Simulación). En WS y Asociados interponemos la Acción de Simulación y Colación, exigiendo que ese inmueble (o su valor actualizado) regrese a la masa hereditaria para ser dividido en partes iguales.
Ocultamiento de Bienes (Art. 2288 CCC)
Si un heredero oculta bienes de la herencia de manera dolosa (por ejemplo, sustrayendo maquinaria, dinero en efectivo o vehículos), la sanción civil es severísima. El heredero que comete esta acción pierde todo derecho a participar sobre la porción del bien ocultado, debiendo restituirlo íntegramente al resto de los herederos forzosos.
Donaciones Inoficiosas
Si el causante donó en vida gran parte de su fortuna a una ONG, a una nueva pareja o a un solo hijo, vulnerando la porción legítima de sus herederos forzosos (2/3 de los bienes), la ley permite accionar legalmente. Interponemos la Acción de Reducción para atacar esas donaciones y compensar económicamente a los herederos perjudicados.
La Sucesión de Automotores y el DNRPA
Vender el vehículo del fallecido sin haber iniciado la sucesión es un delito. Firmar un "Formulario 08 en blanco" tras el deceso carece de validez legal, ya que el poder de firma se extingue con la muerte. Los automotores, motocicletas y maquinaria agrícola son bienes registrables que deben ser denunciados obligatoriamente en el expediente judicial de sucesion en argentina.
Una vez obtenida la Declaratoria de Herederos, nuestro estudio solicita los informes de dominio y deudas de patentes. Si los herederos desean vender el vehículo a un tercero, solicitamos al juez la emisión de un Oficio y Testimonio judicial dirigido al Registro Seccional Automotor correspondiente (DNRPA). Este instrumento actúa como un "Formulario 08 judicial", ordenando al registro transferir la titularidad directamente al comprador.
Los Costos Reales de una Sucesión (CABA y PBA)
La reticencia a iniciar el trámite sucesorio suele fundarse en el temor a los honorarios. Sin embargo, en WS y Asociados trabajamos bajo convenios de honorarios estrictos y cerrados, fijando porcentajes que respetan la Ley de Aranceles (Ley 14.967 en PBA y Ley 27.423 en CABA). El verdadero peligro económico de la sucesión son los gastos registrales e impositivos mal liquidados.
Un abogado inexperto pagará ciegamente las liquidaciones presuntas dictadas por ARBA o AGIP, inflando la base imponible del inmueble. Nuestro rol es auditar la Valuación Fiscal, presentar certificados de desgravación cuando el inmueble califique como "Bien de Familia" (Régimen de Protección de la Vivienda) y, sobre todo, ejecutar la venta de los activos mediante Tracto Abreviado. Esta figura legal evita inscribir el inmueble a nombre de los herederos, saltando un paso escriturario y ahorrando cientos de miles de pesos en honorarios de escribanía.
Preguntas Frecuentes
¿Dónde se debe iniciar un juicio de sucesión en Argentina?
La sucesión no se inicia donde están ubicados los inmuebles, sino en la jurisdicción correspondiente al último domicilio legal (o residencia efectiva probada) de la persona fallecida. Si vivía en la Ciudad de Buenos Aires tramitará en la Justicia Nacional Civil; si residía en la Provincia de Buenos Aires, en el Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial respectivo.
¿Qué es la Declaratoria de Herederos y cuánto tarda?
Es la sentencia judicial que reconoce legalmente quiénes son los herederos forzosos del causante. En la Provincia de Buenos Aires y CABA, si la documentación es correcta y no hay litigio entre partes, este primer hito del proceso suele obtenerse en un plazo de 3 a 5 meses desde el inicio de la demanda, permitiendo desde ese momento disponer del acervo hereditario.
¿Qué diferencia hay entre una sucesión Ab Intestato y una Testamentaria?
La sucesión «Ab Intestato» (sin testamento) es la más común en Argentina y sigue el orden de herederos forzosos dictado por el Código Civil (hijos, cónyuge, padres). La «Testamentaria» ocurre cuando el fallecido dejó un testamento por escrito (ológrafo o por acto público) disponiendo de sus bienes. Ambas requieren proceso judicial ineludible.
¿Cuánto cuesta iniciar una sucesión en Argentina (Actualización 2026)?
Los honorarios de nuestra firma se rigen por las leyes arancelarias (Ley 27.423 en CABA y 14.967 en PBA), oscilando entre el 6% y el 20% del valor de los bienes, dependiendo la complejidad y el acuerdo fijado. A esto deben sumarse los gastos fijos del Estado: Tasa de Justicia (1.5% en CABA, 2.2% en PBA), Edictos, informes de dominio, agrimensura (PBA) e ingresos brutos registrales.
¿Qué es el Tracto Abreviado en una sucesión?
Es una herramienta legal y registral invaluable. Permite que, si los herederos deciden vender la propiedad heredada, el inmueble se inscriba en el Registro de la Propiedad directamente a nombre del nuevo comprador. Esto evita que la casa se inscriba primero a nombre de los herederos y luego se escriture nuevamente, ahorrando sumas millonarias en impuestos y honorarios notariales.
¿Es obligatorio actualizar los planos (agrimensura) para heredar en Provincia de Buenos Aires?
Sí, en jurisdicción de la PBA rige la Ley de Catastro que exige la confección de la Cédula Catastral (Estado Parcelario) mediante un agrimensor si la propiedad no cuenta con planos actualizados en los últimos años. Sin este requisito previo, el juez no ordenará la inscripción de la declaratoria, un paso que no es exigible en CABA.
¿Qué ocurre si uno de los herederos se niega a vender la propiedad?
Ningún heredero está obligado por ley a permanecer en estado de indivisión comunitaria. Si tras el dictado de la declaratoria de herederos uno se niega irracionalmente a vender o comprar la parte de los demás, nuestro estudio inicia un «Juicio de División de Condominio», el cual forzará el remate judicial del bien para repartir el dinero resultante.
¿Se heredan las deudas del causante?
En Argentina rige el principio del «beneficio de inventario». Los herederos responden por las deudas tributarias o comerciales del fallecido única y exclusivamente con los bienes que conforman la herencia. El patrimonio personal previo de los herederos (su casa propia o ahorros personales) es intocable y no puede ser embargado por los acreedores del difunto.
¿Cómo se recuperan los fondos de una cuenta bancaria bloqueada por fallecimiento?
Las cuentas bancarias, billeteras virtuales o cajas de seguridad a nombre exclusivo del causante quedan inmovilizadas. En WS y Asociados denunciamos estas cuentas en el expediente sucesorio y solicitamos al juez que libre un Oficio Judicial al banco (o al BCRA) ordenando la transferencia de los fondos a una cuenta judicial a nombre de la sucesión para su posterior partición.
¿Puede un heredero iniciar la sucesión sin el consentimiento de los demás?
Absolutamente. Cualquier heredero, incluso un acreedor, puede iniciar el juicio de sucesión por su cuenta. Una vez iniciado, el juez ordenará notificar por cédula (si se conoce el domicilio) o mediante edictos a los restantes herederos para que se presenten en el expediente a hacer valer sus derechos en el plazo estipulado por el Código Procesal.
¿Qué es el derecho de representación en una sucesión?
Si un heredero forzoso (por ejemplo, un hijo del causante) falleció antes que el causante, sus propios hijos (los nietos del causante) heredan en su lugar por «derecho de representación». Ellos ocuparán el lugar de su padre/madre fallecido y recibirán exactamente la misma porción de la herencia que a este le hubiera correspondido.
¿Un testamento puede dejar toda la herencia a un amigo o institución?
No en Argentina, si existen herederos forzosos. La ley protege la «Porción Legítima» (2/3 de los bienes corresponden a hijos y cónyuge inalienablemente). El testador solo puede disponer libremente mediante testamento de 1/3 de su patrimonio (la «porción disponible») para legarlo a un amigo, una ONG o para mejorar la herencia de uno de sus hijos.
¿Qué sucede con los vehículos y automotores en el proceso sucesorio?
Los automotores, motos y maquinaria agrícola requieren su inscripción ante el Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA). Para ello, una vez dictada la declaratoria, solicitamos al juzgado que libre el Oficio y Testimonio judicial (F08 presunto) que autoriza al registro a emitir las nuevas cédulas de identificación y el título a nombre de la comunidad hereditaria o del comprador.
¿Es posible hacer una donación en vida en lugar de una sucesión?
Es posible, pero debe realizarse con asesoría legal especializada. Las donaciones de inmuebles en vida (con reserva de usufructo) son herramientas de planificación patrimonial válidas. Sin embargo, si la donación afecta la porción legítima de otros herederos forzosos, estos podrán iniciar una «Acción de Colación» o «Reducción» el día de mañana para recuperar su parte.
¿Cómo solicitar una consulta con WS y Asociados para iniciar una sucesión?
Dada la complejidad patrimonial, nuestro estudio no evacúa dudas genéricas por mensaje. Implementamos un sistema de Consultas Virtuales Diagnósticas Aranceladas. En esta reunión con los socios directores, auditaremos la documentación preliminar (títulos, deudas de ARBA/AGIP, testamentos) y trazaremos la estrategia procesal y el presupuesto exacto para el inicio de su caso.
Estructura de Litigio Sucesorio Regional
Operamos de forma directa en todos los Departamentos Judiciales del AMBA, CABA y el interior de la Provincia de Buenos Aires.
