Derecho penal · CABA y Provincia

Prescripción de la acción penal: plazos, suspensión e interrupción

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 62, 63, 64 y 67 del Código Penal, texto oficial

La respuesta corta

El plazo depende de la pena máxima del delito que se investiga. Para los hechos reprimidos con prisión, el artículo 62 manda contar el máximo de la pena prevista para esa figura, con dos límites: nunca más de doce años ni menos de dos.

Pero ese plazo no corre solo. El artículo 67 enumera cinco actos que interrumpen la prescripción, y cada uno lo vuelve a cero. Por eso una causa de hace diez años puede estar viva y una de hace cuatro, extinguida.

Abajo están los plazos exactos, desde qué día se empieza a contar, los cinco actos que reinician el reloj, los casos en que la prescripción queda suspendida y por qué se calcula por separado para cada imputado.

Consultar por WhatsAppAtención en el díaContanos la fecha del hecho y qué actos hubo en la causa.

Qué es la prescripción en lenguaje claro y sin vueltas

Es el paso del tiempo extinguiendo la posibilidad del Estado de perseguir un delito. Cumplido el plazo de prescripción sin que la causa avance, la acción se extingue y el proceso termina sin condena.

No es un perdón ni una absolución. Es un límite temporal: el Estado tuvo su oportunidad de investigar y juzgar, y la dejó pasar.

Por qué la cuenta casi nunca da lo que parece

La confusión más común es tratar el instituto como un cronómetro que arranca el día del hecho y no para nunca. En la práctica es lo contrario: arranca ese día, sí, pero se reinicia cada vez que ocurre alguno de los cinco actos del artículo 67. El cálculo real no se hace con la fecha del hecho sino con la fecha del último acto interruptivo.

La diferencia entre la prescripción y la caducidad del registro

Son dos institutos distintos y en momentos opuestos del proceso. La prescripción de la acción actúa antes de que haya condena: impide llegar a ella. La caducidad del registro actúa después: la condena existió y con el tiempo deja de informarse.

Los plazos de caducidad están desarrollados en caducidad de antecedentes penales. Los de la extinción de la acción son los que siguen.

Quién puede pedir que se declare la prescripción

Es de orden público: el tribunal debe declararla de oficio apenas la advierte, sin esperar que nadie la pida. En los hechos eso no siempre ocurre, y por eso el planteo de parte sigue siendo el camino habitual para que se resuelva.

Los plazos de prescripción que fija el artículo 62

El artículo 62 fija el plazo de prescripción en cinco supuestos, según la clase de pena prevista para el delito. No según la pena que finalmente se imponga: según la que la figura tiene en abstracto.

Pena prevista para el delitoPlazo
Reclusión o prisión perpetuaQuince años
Reclusión o prisión temporalEl máximo de duración de la pena señalada para ese delito, con un tope de doce años y un piso de dos
Únicamente inhabilitación perpetuaCinco años
Únicamente inhabilitación temporalUn año
MultaDos años

Cómo se calcula el inciso 2, que es el que más se usa

Se toma el máximo de la escala penal de la figura concreta. Si ese máximo supera los doce años, el plazo igual es de doce. Si es inferior a dos, igual es de dos.

Por eso el primer paso nunca es mirar el calendario: es precisar exactamente por qué figura está imputada la persona, y con qué agravantes.

Por qué la calificación del hecho define el plazo de prescripción

Un mismo episodio puede encuadrarse en figuras distintas, y cada una tiene su propio máximo. Discutir la calificación no es una discusión abstracta: mover el encuadre hacia una figura con menor pena máxima acorta el plazo de prescripción.

Ese es un trabajo concreto sobre el expediente, y depende de qué agravantes se sostienen con prueba y cuáles se agregaron en la imputación sin respaldo.

El caso especial de los delitos con pena de multa

Además de los dos años del artículo 62, el artículo 64 abre una vía propia: la prescripción convive con otra vía: la acción se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa, siempre que todavía no se haya iniciado el juicio, más la reparación de los daños causados.

Si el juicio ya empezó, el pago debe ser del máximo. En ambos casos el imputado debe abandonar en favor del Estado los objetos que serían decomisados si recayera condena.

Desde qué día empieza a correr la prescripción

El artículo 63 lo resuelve con una precisión que conviene retener: desde la medianoche del día en que se cometió el delito.

Y agrega una excepción decisiva: si el delito fuese continuo, el plazo empieza a correr desde la medianoche del día en que cesó de cometerse, no del día en que empezó.

Desde cuándo se cuenta

  • En el delito instantáneo, se cuenta desde la medianoche del día del hecho.
  • En el delito continuo, desde la medianoche del día en que la conducta cesó.

Desde cuándo no

  • No se cuenta desde el día de la denuncia.
  • No se cuenta desde el día en que la persona se enteró de que estaba imputada.
  • No se cuenta desde el día en que el expediente llegó al juzgado.

La distinción entre delito instantáneo y continuo es la que más cambia el resultado en causas donde la conducta se prolongó en el tiempo. En esos casos, ubicar la fecha de cese es la mitad del trabajo.

Los cinco actos que interrumpen la prescripción

El artículo 67 dice «solamente por», y después enumera. Esa palabra importa: la lista es cerrada. Ningún otro acto del expediente reinicia la prescripción.

  1. La comisión de otro delitoUn hecho nuevo interrumpe la prescripción del hecho anterior.
  2. El primer llamado a indagatoriaEl primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado.
  3. El requerimiento acusatorioEl requerimiento de apertura o elevación a juicio, en la forma que establezca la legislación procesal correspondiente.
  4. El auto de citación a juicioO el acto procesal equivalente, según el código procesal que rija en esa jurisdicción.
  5. La sentencia condenatoriaSu dictado interrumpe la prescripción aunque la sentencia todavía no se encuentre firme.

Qué significa que el plazo se «interrumpa»

No se pausa: vuelve a cero. Después de cada uno de estos actos, el plazo completo empieza a correr otra vez desde ese día.

De ahí que una causa iniciada hace muchos años pueda estar perfectamente vigente si tuvo movimiento, y una más reciente pueda estar extinguida si quedó dormida.

El segundo de estos actos es el que más consultas genera, porque es el primer contacto formal del imputado con la causa. Está desarrollado en citación a declaración indagatoria.

Cómo se arma el cálculo de la prescripción en la práctica

Se listan todos los actos del expediente que encajan en esos cinco supuestos, con su fecha exacta. Se toma el más reciente. Desde esa fecha se cuenta el plazo de prescripción del artículo 62 según la figura imputada. Recién ahí se sabe si operó.

Es un trabajo de lectura del expediente completo, no de memoria. Un acto interruptivo que pasó inadvertido tira abajo todo el planteo.

El planteo se arma con fechas, no con impresiones

Para sostener que una causa está prescripta hay que reconstruir la línea de tiempo completa: fecha del hecho, cada acto interruptivo con su foja, y la calificación legal que determina el plazo aplicable.

Con esa reconstrucción el planteo se sostiene o se descarta con precisión. Sin ella es una apuesta.

Intervenimos en causas penales en CABA y en la Provincia de Buenos Aires.

prescripción - WS y Asociados

Cuándo se suspende la prescripción

Suspender la prescripción no es lo mismo que interrumpirla. Mientras dura la causa de suspensión el reloj se detiene, y cuando esa causa termina el plazo sigue su curso desde donde estaba. No vuelve a cero.

C
Cuestiones previas o prejudiciales

Cuando para juzgar el delito hace falta resolver antes una cuestión en otro juicio. Terminada esa causa, el plazo sigue su curso.

D
Delitos en el ejercicio de la función pública

La prescripción queda suspendida, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos siga desempeñando un cargo público.

A
Atentados al orden constitucional

En los delitos de los artículos 226 y 227 bis, la suspensión la prescripción se extiende hasta el restablecimiento del orden constitucional.

D
Delitos contra menores de edad

En las figuras que enumera el artículo 67, queda suspendido mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, alcanzada la mayoría, formule por sí la denuncia o ratifique la que hicieron sus representantes legales.

La regla de la prescripción que casi nadie aplica: se cuenta por separado

El último párrafo del artículo 67 fija algo que cambia causas con varios imputados y varios hechos: la prescripción «corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes».

Es decir: que a un coimputado lo hayan llamado a indagatoria no reinicia la prescripción de los demás. Y que un hecho del expediente siga vivo no mantiene vivos automáticamente a los otros.

La única excepción es la del segundo párrafo, la de los delitos cometidos en ejercicio de la función pública, donde la suspensión alcanza a todos los partícipes mientras cualquiera de ellos ocupe un cargo público.

En expedientes con muchos imputados y muchos hechos, esa regla obliga a hacer el cálculo tantas veces como combinaciones haya. Es tedioso y es exactamente donde aparecen los planteos que prosperan.

Marco normativo de la prescripción penal

A
Artículo 62 del Código Penal

Fija los plazos de prescripción según la clase de pena prevista: quince años para la perpetua, el máximo de la pena para las temporales con tope de doce y piso de dos, cinco años para la inhabilitación perpetua, uno para la temporal y dos para la multa.

A
Artículo 63 del Código Penal

Determina el momento inicial de la prescripción: la medianoche del día del hecho o, en el delito continuo, la del día en que cesó de cometerse.

A
Artículo 64 del Código Penal

Prevé la extinción de la acción en los delitos reprimidos con multa mediante el pago voluntario y la reparación del daño.

A
Artículo 67 del Código Penal

Regula la suspensión de la prescripción y enumera de manera cerrada las cinco causales de interrupción. Fue sustituido por el artículo 2 de la ley 27.206, publicada el 10 de noviembre de 2015.

El texto completo y actualizado puede consultarse en el Código Penal publicado por Infoleg.

Una aclaración sobre los regímenes especiales

Estas son las reglas generales del Código Penal. Algunas leyes especiales tienen previsiones propias sobre la materia, y en esos casos el cálculo debe hacerse con la norma específica. Antes de dar por firme cualquier cuenta conviene verificar si el delito está alcanzado por un régimen particular.

Errores frecuentes al calcular la prescripción

  • Contar la prescripción desde la fecha del hecho sin revisar si hubo actos interruptivos. Es el error más común y el que más planteos hace fracasar.
  • Confundir suspensión con interrupción. La primera detiene el reloj y después lo deja seguir; la segunda lo devuelve a cero.
  • Usar la pena que se espera recibir en lugar del máximo de la escala legal de la figura imputada.
  • Olvidar el tope de doce años y el piso de dos que fija el inciso 2 del artículo 62.
  • Suponer que un acto dirigido a un coimputado interrumpe el plazo de todos, cuando la regla es que se cuenta por separado para cada partícipe.
  • Tratar un delito continuo como instantáneo y contar desde el comienzo de la conducta en vez de desde su cese.
  • Dar por extinguida una causa sin haber leído el expediente completo, y descubrir después un acto interruptivo en una foja que no se revisó.
  • Dejar pasar el planteo esperando que el tribunal lo declare de oficio.

Si la causa termina por esta vía, el modo en que se cierra y sus efectos se explican en archivo, falta de mérito y sobreseimiento. Y si el objetivo es cerrar el expediente por otro camino, están la suspensión del juicio a prueba y el juicio abreviado.

Preguntas frecuentes sobre la prescripción penal

¿Cuándo prescribe una causa penal?

La prescripción depende de la pena máxima prevista para el delito imputado. Para los delitos reprimidos con prisión, el artículo 62 manda tomar el máximo de la escala penal de esa figura, sin que el plazo pueda exceder de doce años ni bajar de dos. Después hay que verificar si hubo actos que lo interrumpieron.

¿Desde qué día se cuenta el plazo?

Desde la medianoche del día en que se cometió el delito. Si el delito es continuo, desde la medianoche del día en que cesó de cometerse.

¿Qué actos interrumpen el plazo?

Solamente cinco, según el artículo 67: la comisión de otro delito, el primer llamado a declaración indagatoria, el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, el auto de citación a juicio o acto equivalente, y el dictado de sentencia condenatoria aunque no esté firme.

¿La interrupción pausa el plazo o lo reinicia?

La interrupción reinicia la prescripción: después del acto el plazo completo empieza a correr de nuevo. Lo que pausa el reloj es la suspensión, y en ese caso, terminada la causa de suspensión, el plazo sigue su curso desde donde había quedado.

Si a un coimputado lo llamaron a indagatoria, ¿me corre a mí también?

Como regla no. El artículo 67 dispone que el plazo corre, se suspende y se interrumpe separadamente para cada delito y para cada partícipe. La excepción son los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública.

¿El juez la declara solo o hay que pedirla?

Es de orden público y debe declararse de oficio, pero en la práctica el planteo de parte con la línea de tiempo documentada es el camino habitual para que se resuelva.

¿Prescribir es lo mismo que ser absuelto?

No. La absolución resuelve el fondo del caso; la extinción por el paso del tiempo termina el proceso sin pronunciarse sobre la responsabilidad.

Para causas en curso o urgencias, la vía directa es abogados penales en CABA y AMBA, y si el tema es el registro que queda después de una condena, reincidencia.

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