Derecho civil · Obligaciones

Cláusula penal: cuánto se puede pactar y cuándo se reduce

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación

La respuesta corta

Es una multa pactada de antemano para el caso de incumplimiento. Quien la reclama no tiene que probar que sufrió un daño: basta acreditar el incumplimiento.

Pero no es ilimitada. El juez puede reducirla cuando el monto resulta desproporcionado con la gravedad de la falta y configura un aprovechamiento abusivo de la situación del deudor.

Acá está qué permite reclamar exactamente, en qué casos se reduce, si se puede pedir junto con el cumplimiento y cómo conviene redactarla para que no se caiga.

Consultar por WhatsAppRespondemos el mismo díaContanos qué contrato es y qué monto fija la cláusula.

¿Qué es una cláusula penal en lenguaje claro y sin vueltas?

Es un acuerdo por el cual las partes fijan de antemano cuánto se va a pagar si una de ellas no cumple, o cumple tarde.

Sustituye la discusión sobre el daño. En vez de probar cuánto se perdió, basta con acreditar el incumplimiento y reclamar el monto pactado.

Una aclaración necesaria por el nombre

El nombre confunde. No tiene ninguna relación con el derecho penal: la palabra «penal» alude a la pena o multa convencional, que es una figura del derecho de las obligaciones.

Para qué sirve

Cumple dos funciones a la vez, y conviene distinguirlas porque definen cómo redactarla.

La primera es indemnizatoria: liquida por anticipado el daño que el incumplimiento produce, evitando un juicio sobre su cuantía.

La segunda es compulsiva: como el monto suele superar el perjuicio real, funciona como incentivo para cumplir. Ese es su efecto más buscado en la práctica.

Moratoria y compensatoria

La moratoria se aplica al retardo: el deudor cumple, pero tarde, y paga la pena por la demora. Es la típica multa diaria por cada día de atraso.

La compensatoria reemplaza al cumplimiento: se paga en lugar de la prestación. Por eso no puede acumularse con ella.

Cuándo se produce el incumplimiento que la activa está en mora del deudor.

Qué permite reclamar una cláusula penal

Su ventaja principal es probatoria, y es considerable.

La ley lo permite

  • Reclamar el monto pactado acreditando solo el incumplimiento.
  • Cobrarla aunque el acreedor no haya sufrido perjuicio alguno.
  • Evitar la pericia sobre la cuantía del daño.
  • Pactarla en dinero o en cualquier otra prestación.
  • Aplicarla al retardo, además del incumplimiento definitivo.
  • Exigirla a los fiadores, si así se pactó.

La ley no lo admite

  • Reclamar además una indemnización mayor, salvo pacto expreso.
  • Acumular la pena compensatoria con el cumplimiento del contrato.
  • Cobrarla si el incumplimiento no es imputable al deudor.
  • Aplicarla cuando la obligación principal es nula.
  • Sostener un monto que el juez considere abusivo.
  • Exigirla sin haber constituido en mora, cuando corresponde.
El límite que nadie prevé al firmar

El artículo 793 es tajante: la pena suple la indemnización y el acreedor no tiene derecho a otra, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente. Quien quiera reclamar el daño mayor debe pactarlo expresamente en el contrato.

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Marco normativo de la cláusula penal

Cuatro normas definen qué es, qué reemplaza, cuándo se reduce y si puede acumularse con el cumplimiento.

NormaQué estableceQué implica en la práctica
Art. 790 del CCyCLa cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación.Define las dos hipótesis: el retardo y el incumplimiento definitivo. Conviene aclarar en el contrato cuál se está pactando.
Art. 793 del CCyCLa pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente.Es un techo. Sin pacto en contrario, no se puede reclamar más que el monto pactado.
Art. 794 del CCyCPara pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor puede eximirse de satisfacerla acreditando que el acreedor no sufrió perjuicio alguno. Los jueces pueden reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan configura un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor.Contiene la ventaja y el límite en la misma norma: no hay que probar daño, pero el monto es revisable.
Art. 797 del CCyCEl acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos cosas, a menos que la pena haya sido estipulada por el simple retardo, o que se haya reservado el derecho de exigir ambas.Obliga a elegir, salvo que la pena sea moratoria o se haya reservado expresamente la acumulación.

El texto del Código puede consultarse en el sitio oficial de información legislativa.

La multa diaria de alquiler es una cláusula penal

Casi todos los contratos de locación la traen: un porcentaje del canon por cada día de mora en la entrega del inmueble.

Su función es compulsiva. Un monto alto por día vuelve económicamente irracional demorar la restitución, que es exactamente lo que el locador busca.

Y es también la que con más frecuencia se discute por desproporcionada, sobre todo cuando el atraso se extiende meses y la suma acumulada supera varias veces el valor del alquiler.

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Cuándo un juez reduce la cláusula penal

La facultad del artículo 794 no es discrecional: requiere que concurran dos condiciones.

RequisitoQué significaCómo se acredita
Monto desproporcionadoLa pena excede notoriamente la gravedad de la falta que sanciona.Comparando la suma reclamada con el valor de la prestación incumplida y con el perjuicio efectivamente producido.
Aprovechamiento abusivoLa desproporción configura un aprovechamiento de la situación del deudor.Mostrando la posición de las partes al contratar, si hubo condiciones predispuestas y qué margen real hubo de negociar.

Qué se pondera en concreto

La relación entre la pena y el valor total del contrato. Una multa que equivale a la mitad del precio por un incumplimiento menor difícilmente se sostenga.

El grado de cumplimiento alcanzado. No es lo mismo un incumplimiento total que uno parcial cercano al final, donde la pena íntegra resulta claramente excesiva.

Y el tiempo de acumulación en las penas diarias, que pueden alcanzar sumas desmesuradas por el mero transcurso, sin que la gravedad de la falta haya aumentado en la misma proporción.

Cómo se plantea el pedido

La reducción es siempre a pedido de parte y hay que fundarla con números concretos. Invocar genéricamente que la multa «es mucha» no alcanza: se compara con el valor del contrato, con el perjuicio real y con el grado de cumplimiento.

El reclamo de fondo por el incumplimiento está en incumplimiento de contrato, y la restitución del inmueble, en desalojos.

Cómo conviene redactarla

Seis definiciones que evitan la mayor parte de los conflictos posteriores.

  • Qué incumplimiento la activa: el retardo, el incumplimiento definitivo o ambos, con la hipótesis descripta.
  • El monto o la forma de calcularlo, con una base cierta. Una fórmula que remita a valores indeterminados genera discusión.
  • Un tope cuando la pena es diaria. Es lo que mejor la protege del planteo de desproporción.
  • Si se acumula con el cumplimiento, reservándolo expresamente conforme el artículo 797.
  • Si se puede reclamar el daño mayor, que requiere pacto expreso según el artículo 793.
  • Desde cuándo corre: si opera automáticamente o exige intimación previa.

Ese último punto es el que más se omite. Si la obligación no tiene plazo cierto, la pena no empieza a correr hasta que se constituya en mora al deudor.

Cómo se práctica esa intimación está en cuándo conviene enviar una carta documento, y dónde suele pactarse esta cláusula en operaciones inmobiliarias, en boleto de compraventa.

Dónde aparece con más frecuencia

Cuatro contratos concentran la mayoría de las cláusulas penales que llegan a discutirse, y en cada uno el punto conflictivo es distinto.

ContratoQué suele pactarseDónde está el conflicto
Locación de inmuebleMulta diaria por cada día de demora en restituir el bien al vencimiento.El monto acumulado cuando el atraso se extiende meses: suele superar varias veces el valor del alquiler.
Contrato de obraPenalidad por cada día de atraso en la entrega, con o sin tope pactado.Determinar de quién es la demora cuando hubo cambios de proyecto, faltantes de materiales o paros de obra.
Boleto de compraventaPena para la parte que no concurre a escriturar en el plazo convenido.Establecer cuál de las dos partes incumplió primero, sobre todo cuando ninguna se presentó.
Prestación de serviciosMulta por incumplimiento de niveles de servicio o de plazos de entrega.Acreditar el incumplimiento con parámetros objetivos y no con apreciaciones de calidad.

La pena en contratos con condiciones predispuestas

Cuando el contrato lo redactó una sola de las partes y la otra solo pudo adherir, la revisión judicial de la pena es considerablemente más probable.

El artículo 794 exige que la desproporción configure un aprovechamiento abusivo de la situación del deudor, y la ausencia de margen real para negociar la cláusula es justamente uno de los elementos que lo acreditan.

Por eso, en contratos de adhesión, conviene que la pena guarde una relación verificable con el perjuicio esperado y que incluya un tope. Una multa desmesurada en un formulario predispuesto es la combinación que menos resiste.

Errores frecuentes con la cláusula penal

Seis, tres al redactar y tres al reclamar.

Pactar una multa sin tope

Una pena diaria sin límite alcanza sumas desmesuradas con el tiempo y es la que más se reduce judicialmente.

No reservar el derecho al daño mayor

Sin pacto expreso rige el artículo 793: la pena suple la indemnización y no se puede reclamar más.

No aclarar si es moratoria o compensatoria

De eso depende que pueda acumularse con el cumplimiento. La omisión obliga a elegir una de las dos cosas.

Reclamar la pena y el cumplimiento a la vez

El artículo 797 lo prohíbe, salvo pena por simple retardo o reserva expresa.

Exigirla sin constituir en mora

Cuando la obligación no tiene plazo cierto, sin intimación previa la pena no corre.

Defenderse alegando que no hubo daño

El artículo 794 lo descarta expresamente. La defensa viable es la desproporción, no la ausencia de perjuicio.

Preguntas frecuentes sobre la cláusula penal

¿Qué es una cláusula penal?

Un acuerdo por el cual una parte se sujeta a una pena o multa si retarda o no ejecuta la obligación, conforme el artículo 790 del Código Civil y Comercial.

¿Tengo que probar el daño para cobrarla?

No. El artículo 794 dispone que el acreedor no está obligado a probar que sufrió perjuicios.

¿El deudor puede defenderse diciendo que no hubo daño?

No. La misma norma establece que no puede eximirse acreditando que el acreedor no sufrió perjuicio alguno.

¿Puedo reclamar más que el monto pactado?

Solo si se reservó expresamente ese derecho. Sin pacto, la pena suple la indemnización según el artículo 793.

¿Puedo pedir el cumplimiento y la pena juntos?

Solo si la pena fue estipulada por el simple retardo o si se reservó expresamente el derecho a exigir ambas cosas.

¿Un juez puede bajar el monto?

Sí, cuando resulta desproporcionado con la gravedad de la falta y configura un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor.

¿Cómo se pide la reducción?

A pedido de parte y con fundamento concreto: comparando la pena con el valor del contrato, el perjuicio real y el grado de cumplimiento alcanzado.

¿La multa diaria del alquiler es una cláusula penal?

Sí, es el ejemplo más frecuente. Y también el que más se discute por desproporción cuando el atraso se prolonga.

¿Corre automáticamente?

Depende de si la obligación tiene plazo cierto. Si no lo tiene, hace falta constituir en mora al deudor para que la pena empiece a correr.

¿Se puede pactar algo distinto del dinero?

Sí. La pena puede consistir en cualquier prestación, aunque en la práctica se pacta casi siempre en dinero.

Cómo se analiza una cláusula penal

Del lado de quien reclama: verificar que el incumplimiento esté configurado, que la mora se haya producido y que el monto resista el planteo de desproporción.

Del lado de quien la resiste: revisar si es moratoria o compensatoria, si hubo intimación cuando correspondía y si la relación entre la pena y el contrato habilita el pedido de reducción.

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