Mora del deudor: cuándo empieza y qué genera
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación
Si la obligación tiene fecha, la mora es automática: vencido el plazo, el deudor está en mora sin que nadie tenga que avisarle nada.
Si no tiene fecha, hace falta intimar. Y desde ese momento —no desde antes— corren los intereses y el acreedor puede reclamar los daños que la demora le causó.
Acá está cómo se determina la fecha exacta en que alguien entra en mora, qué efectos económicos produce y en qué casos el deudor puede sostener que la demora no le es imputable.
¿Qué es la mora del deudor en lenguaje claro y sin vueltas?
Es el retraso jurídicamente relevante en el cumplimiento de una obligación. No cualquier demora: la que produce consecuencias.
Alguien puede deber dinero durante meses sin estar en mora, y alguien puede estar en mora al día siguiente del vencimiento. La diferencia está en cómo se pactó la obligación.
Deber y estar en mora no son lo mismo. La deuda existe desde que nace la obligación; la mora empieza cuando el incumplimiento se vuelve exigible y comienza a generar consecuencias económicas.
Por qué importa la fecha exacta
Porque desde ese día corren los intereses. En un reclamo de cierto monto, ubicar la mora seis meses antes o después cambia sensiblemente lo que se termina cobrando.
También porque habilita otras consecuencias: reclamar los daños derivados de la demora, resolver el contrato o ejecutar una garantía.
Y porque traslada el riesgo. Producida la mora, el deudor responde incluso por circunstancias que de otro modo lo habrían liberado.
Quién puede estar en mora
Habitualmente se piensa solo en el deudor, pero el acreedor también puede incurrir en mora si se niega a recibir el pago o no presta la colaboración necesaria para que el deudor cumpla.
Esa situación libera al deudor de las consecuencias del retraso y es un argumento que conviene tener presente cuando el reclamo aparece después de una negativa a cobrar.
Mora del deudor automática o por intimación
Todo depende de si la obligación tiene plazo y de qué tipo de plazo es.
| Tipo de obligación | Cuándo empieza la mora | Qué hay que hacer |
|---|---|---|
| Con plazo expreso y determinado | Al día siguiente del vencimiento, de manera automática. | Nada. No hace falta intimar ni avisar: la mora se produce sola. |
| Con plazo tácito | Cuando vence el plazo que resulta de la naturaleza y las circunstancias de la obligación. | Conviene intimar igual, para dejar acreditada la fecha. |
| Con plazo indeterminado | Desde la fecha que fije el juez a pedido de parte. | Hay que promover el trámite para que se determine el plazo. |
| Sin plazo alguno | Desde la interpelación al deudor. | Es imprescindible intimar por un medio que deje constancia: sin eso no hay mora y no corren intereses. |
Es la razón de fondo por la que existen tantas cartas documento. Cuando no hay fecha pactada, la intimación no es una formalidad: es el acto que hace nacer la mora y pone en marcha los intereses.
Cómo se arma esa intimación para que produzca ese efecto está en cuándo conviene enviar una carta documento, y los plazos de respuesta, en el plazo para contestar.
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Marco normativo de la mora del deudor
Cuatro normas definen cuándo se produce, qué intereses genera y cómo puede eximirse el deudor.
| Norma | Qué establece | Qué implica en la práctica |
|---|---|---|
| Art. 886 del CCyC | La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. | Es la regla general: mora automática cuando hay fecha. Nadie tiene que avisar nada. |
| Art. 887 del CCyC | La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones sujetas a plazo tácito, en las que la mora se produce por interpelación, ni de las sujetas a plazo indeterminado, en las que el plazo lo fija el juez. | Son las excepciones. Determinan cuándo la intimación se vuelve imprescindible. |
| Art. 888 del CCyC | Para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación. | La carga de la prueba es del deudor. No alcanza con alegar una dificultad: hay que acreditarla. |
| Art. 768 del CCyC | A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes, según lo que las partes hayan pactado, lo que dispongan las leyes especiales, o en subsidio las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central. | Es la consecuencia económica directa. Desde la mora y no desde antes. |
El texto del Código puede consultarse en el sitio oficial de información legislativa.
El interés se calcula sobre el tiempo, no sobre el enojo
Es la parte que más sorprende cuando se hace la cuenta. Una deuda que parecía menor puede duplicarse con los intereses acumulados de varios años.
Y al revés: reclamar tarde, sin haber intimado nunca, significa que durante todo ese período no corrió nada. El capital sigue siendo el mismo de origen.
Por eso la fecha de la intimación no es un dato administrativo. Es, en términos económicos, uno de los elementos más valiosos de todo el reclamo.

Qué efectos concretos produce la mora del deudor
Cinco, y solo el primero es evidente.
Desde la fecha de la mora y hasta el pago efectivo. Son los pactados, los que fije una ley especial o, en su defecto, los que resulten de las reglamentaciones aplicables.
Además del capital y los intereses, el acreedor puede reclamar el perjuicio adicional que la demora le haya causado, si logra acreditarlo.
Producida la mora, el deudor responde aunque la prestación se vuelva imposible por circunstancias que antes lo habrían liberado.
El incumplimiento habilita el mecanismo resolutorio, con el requerimiento previo que la ley exige y el plazo mínimo que corresponda.
Cláusula penal, fianza, hipoteca o prenda quedan exigibles según lo que las partes hayan pactado.
Cómo se sale de la mora del deudor
Con el pago íntegro de lo debido, incluidos los intereses devengados. Un pago parcial no purga la mora respecto del saldo, que sigue generando intereses.
También cesa si el acreedor incurre a su vez en mora, negándose a recibir el pago o impidiendo el cumplimiento.
Cuando el reclamo escala a ejecución sobre bienes, el camino está en levantamiento de embargos, y en materia de consorcios, en ejecución de expensas.
Dónde aparece esto en la práctica
Cuatro situaciones que llegan al estudio todas las semanas y en las que la fecha de la mora define el resultado.
| Situación | Cómo se determina la mora | Qué conviene hacer |
|---|---|---|
| Préstamo entre particulares sin documento | Sin fecha pactada ni instrumento, la mora nace con la interpelación. | Intimar cuánto antes por medio fehaciente: hasta ese momento no corre ningún interés. |
| Alquiler con vencimiento el día 10 | Mora automática desde el día 11, sin necesidad de aviso. | Conservar el contrato y los comprobantes: acreditan la fecha exacta sin discusión. |
| Compraventa que no se escrituró | Depende de si el boleto fijó plazo o lo dejó abierto. | Verificar la cláusula antes de intimar. Ver juicio de escrituración. |
| Servicio contratado y no prestado | Si no había plazo, desde el requerimiento de cumplimiento. | Definir si se exige cumplir o se resuelve el contrato. Ver incumplimiento de contrato. |
El efecto del silencio frente a la intimación tiene su propia página en qué pasa si no contestás una carta documento.
Mora y prescripción: dos relojes distintos
Se confunden seguido y corren en direcciones opuestas. Uno suma para el acreedor y el otro juega en su contra.
La mora hace crecer la deuda con intereses. La prescripción, en cambio, va extinguiendo la posibilidad de reclamarla judicialmente por el solo paso del tiempo.
Por eso una deuda antigua puede tener intereses acumulados considerables y, al mismo tiempo, ser jurídicamente incobrable. Son dos análisis separados que hay que hacer siempre juntos.
Antes de reclamar una deuda vieja conviene verificar el plazo de prescripción aplicable. Y antes de contestar un reclamo viejo, también: puede ser la defensa más eficaz y la más ignorada.
Cuidado con reconocer la deuda
Un reconocimiento, aun informal, puede interrumpir el curso de la prescripción y reabrir un reclamo que estaba prácticamente extinguido.
Eso incluye un pago parcial, un mensaje admitiendo el saldo o una propuesta de plan de pagos. Son actos que parecen inocuos y tienen consecuencias jurídicas concretas.
Es la razón por la que conviene evaluar la respuesta antes de escribir cualquier cosa cuando llega un reclamo por una deuda de varios años.
El caso de las deudas cedidas
Cuando un reclamo llega de una empresa distinta de la original, conviene verificar dos cosas antes que cualquier otra: que la cesión del crédito esté acreditada y que se haya notificado al deudor.
Sin esa notificación el cesionario puede tener dificultades para reclamar, y el pago hecho al acreedor original sigue siendo válido.
Errores frecuentes con la mora del deudor
Seis, y los tres primeros cuestan dinero directo.
Sin fecha pactada y sin interpelación no hubo mora, así que durante todo ese tiempo no corrió un solo peso de interés.
Un mensaje o un llamado no acreditan la fecha. Sin prueba del acto, la mora es discutible.
Cuando la obligación tiene fecha, la mora es automática. Esperar a intimar solo posterga los intereses.
Recibir a cuenta sin dejar constancia de que se reserva el reclamo por el saldo y los intereses debilita la posición.
El artículo 888 exige que el deudor pruebe que la mora no le es imputable. La falta de dinero, por sí sola, no alcanza.
Si el acreedor se negó a recibir el pago, el deudor puede sostener que la demora no le es atribuible.
Preguntas frecuentes sobre la mora del deudor
¿Cuándo se produce la mora?
Si la obligación tiene plazo expreso, por el solo vencimiento y de manera automática, según el artículo 886. Si no lo tiene, desde la interpelación al deudor.
¿Siempre hay que mandar una carta documento?
No. Solo cuando la obligación carece de plazo determinado o el plazo es tácito. Con fecha pactada, la mora se produce sola.
¿Desde cuándo corren los intereses?
Desde la mora, conforme el artículo 768. No desde que nació la deuda ni desde que se inició el reclamo judicial.
¿Qué intereses corresponden?
Los pactados por las partes; en su defecto, los que dispongan las leyes especiales; y en subsidio, los que resulten de las reglamentaciones del Banco Central.
¿Puedo reclamar algo más que capital e intereses?
Sí, el daño adicional que la demora haya causado, siempre que se acredite el perjuicio concreto.
¿Cómo se sale de la mora?
Pagando íntegramente lo debido con sus intereses. Un pago parcial no purga la mora sobre el saldo pendiente.
¿La falta de dinero justifica el atraso?
No por sí sola. El artículo 888 pone en cabeza del deudor la prueba de que la mora no le es imputable.
¿El acreedor también puede estar en mora?
Sí, si se niega a recibir el pago o no presta la colaboración necesaria para que el deudor cumpla.
¿Sirve un mensaje para constituir en mora?
Puede discutirse. Conviene un medio que deje constancia oficial de qué se reclamó, a quién y en qué fecha.
¿Qué pasa si la deuda es muy vieja?
Además de la mora hay que verificar la prescripción: el transcurso del tiempo puede haber extinguido la acción para reclamarla.
Cómo se determina la mora en un caso concreto
El primer paso es leer cómo se pactó la obligación: si hay fecha cierta, la mora ya se produjo y solo resta calcular. Si no la hay, el trabajo empieza por la intimación.
Después se liquida: capital, intereses desde la fecha correcta y los daños adicionales que puedan acreditarse.
Cuando lo que hace falta es redactar o responder la intimación, el detalle está en redacción y respuesta de cartas documento. El encuadre general de la rama, en abogados civiles, y los reclamos sobre inmuebles ocupados, en desalojos.
Contanos qué se debe, desde cuándo y si hubo fecha pactada.
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