Accidentes de tránsito · CABA y Provincia

Cómo hacer el reclamo a la aseguradora del que te chocó

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 24.449 de Tránsito y artículos 1746 a 2561 del Código Civil y Comercial, textos oficiales

La respuesta corta

Si tenés la patente y los datos del seguro del otro, tenés lo más difícil resuelto. La responsabilidad por la circulación de vehículos es objetiva: no hay que probar que el otro fue negligente, sino el hecho, el daño y la relación entre los dos.

Lo que sigue es un procedimiento, y tiene tres momentos: el reclamo ante la compañía, la instancia previa obligatoria y, si no hay acuerdo, la demanda.

Abajo está qué juntar antes de reclamar, cómo se presenta, qué mirar cuando llega una oferta, qué conceptos entran en el reclamo y cuánto tiempo tenés antes de que prescriba.

Consultar por WhatsAppConsulta gratuitaContanos qué pasó y qué datos del otro tenés.

Qué es un reclamo a la aseguradora, en lenguaje claro y sin vueltas

Es pedirle a la compañía del que te chocó que pague el daño que causó su asegurado. No le estás reclamando a ella por algo que hizo: le reclamás porque cubre a quien lo hizo.

Esa distinción explica casi todo lo que viene después. La compañía responde en la medida del seguro: hasta donde llegue la cobertura contratada y con las condiciones de esa póliza. Por eso lo primero que hace es revisar su propio contrato, no tu daño.

Por qué casi siempre hay una aseguradora involucrada

El seguro es obligatorio para circular. La ley de tránsito exige que todo automotor —y también las motos— esté cubierto por un seguro que cubra los daños causados a terceros, transportados o no. Por eso, cuando el responsable está identificado, casi siempre hay una compañía del otro lado.

Lo que juega a tu favor desde el arranque

El Código dice que quien responde por el daño causado por el riesgo de las cosas lo hace de manera objetiva, y que esas reglas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos. Traducido: no tenés que demostrar que el otro manejaba mal, sino que el hecho ocurrió y que te causó un daño.

Y la ley de tránsito suma presunciones: se presume responsable a quien carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del accidente.

Qué juntar antes de presentar el reclamo a la aseguradora

Un reclamo que llega completo se resuelve antes. Uno que llega de a pedazos se responde con pedidos de información, y cada pedido es tiempo.

  • Los datos del otro vehículo: patente, marca y modelo, y los datos de la licencia y del seguro que está obligado a suministrarte.
  • La denuncia del hecho ante la autoridad, que fija fecha, lugar y tu versión mientras está fresca.
  • Fotografías de los daños, de la posición final de los vehículos y del estado de la calle, con fecha y hora.
  • Datos de testigos: nombre y teléfono, pedidos en el momento.
  • Presupuestos de reparación, más de uno si es posible.
  • Si hubo lesiones: la atención médica del día del hecho, estudios, tratamientos y comprobantes de gastos.
  • La constancia de haber dado aviso a tu propia compañía, aunque no vayas a usar tu cobertura.

El presupuesto no es el techo del reclamo

Mucha gente arma el reclamo solo con el presupuesto del taller y deja afuera todo lo demás: la privación de uso del vehículo, la pérdida de valor venal y, si hubo lesiones, todo el capítulo de daño a las personas. Eso achica el reclamo desde el primer día.

Los tres momentos del reclamo

  1. El reclamo ante la compañíaSe presenta por escrito ante la aseguradora del responsable, con el detalle del hecho, la identificación del vehículo asegurado y la documentación del daño. Acá la compañía evalúa y, si acepta, ofrece.
  2. La instancia previa obligatoriaTanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires existe una etapa de mediación previa al juicio, con sus propios plazos y su propia audiencia. Muchos reclamos se cierran ahí, sin llegar al expediente judicial.
  3. La demandaSi no hay acuerdo, el reclamo se judicializa contra el responsable, y la ley de seguros permite traer al proceso a su aseguradora para que responda en la medida del seguro.

Ese tercer punto es el que más se subestima. La compañía no es una parte ajena al juicio: se la puede llevar al proceso, y la sentencia le resulta oponible dentro del alcance de la cobertura.

Si la compañía guarda silencio o demora la respuesta, eso tiene consecuencias propias: está en las demoras del seguro. Y si directamente rechaza, en cuando la aseguradora rechaza el siniestro.

La primera oferta casi nunca es la última

Las compañías trabajan con márgenes de negociación. Una primera propuesta suele estar armada sobre el daño material visible y poco más.

Lo que define si conviene aceptarla no es el número aislado, sino qué conceptos incluye y cuáles deja afuera.

Revisamos ofertas de aseguradoras antes de que se firmen, en CABA y Provincia de Buenos Aires. La primera consulta es gratuita.

reclamo a la aseguradora - WS y Asociados

Cuando llega la oferta: qué mirar antes de firmar

Este es el momento más importante de todo el trámite, y el que más se resuelve apurado.

Qué revisar

  • Mirar qué conceptos incluye la oferta y cuáles no menciona.
  • Chequear si cubre solo el daño material o también la privación de uso y la pérdida de valor del vehículo.
  • Si hubo lesiones, verificar si contempla incapacidad, gastos y daño moral, que son capítulos aparte.
  • Leer qué dice el recibo que te piden firmar: si es cancelatorio y por qué conceptos.
  • Comparar contra un cálculo propio antes de decidir.

Qué no hacer

  • Firmar el mismo día por temor a que retiren la propuesta.
  • Aceptar sin leer un recibo que cancele «todo concepto» cuando todavía hay tratamientos en curso.
  • Suponer que la oferta es el máximo que la póliza permite.
  • Descartar el reclamo por lesiones porque «no fue nada»: hay secuelas que aparecen semanas después.

La firma de un acuerdo cancelatorio cierra el reclamo por los conceptos que menciona. Por eso importa tanto qué dice ese papel y no solo cuánto ofrece.

Para tener un número propio contra el cual comparar, está la calculadora de indemnización por accidente de tránsito.

Qué entra en el reclamo a la aseguradora

ConceptoQué comprende
Daño materialLa reparación del vehículo y los gastos que el hecho generó de manera directa.
Desvalorización venalLa pérdida de valor que sufre el vehículo por haber sido chocado, aun reparado correctamente.
Privación de usoEl perjuicio por no disponer del vehículo mientras está inmovilizado o en reparación.
IncapacidadCuando hay lesiones con secuelas. El Código manda evaluarla como un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud para realizar actividades productivas.
Gastos médicos, farmacéuticos y de transporteEl Código los presume cuando resultan razonables según la índole de las lesiones, aun sin comprobante de cada uno.
Daño moralEl padecimiento derivado del hecho, que se valora aparte del perjuicio patrimonial.

Los últimos tres solo aparecen cuando hubo daño a las personas, y son los que más se dejan fuera de los acuerdos rápidos.

Dos conceptos que se olvidan casi siempre

La desvalorización venal es el más ignorado. Un vehículo que figura como chocado pierde valor de mercado aunque la reparación haya quedado impecable, y ese menor precio lo pagás vos el día que lo vendas. Es un daño concreto, no una hipótesis.

La privación de uso es el otro. El tiempo sin auto tiene un costo real: traslados que antes no hacías, tiempo perdido, actividades que dejaste de hacer. No hace falta haber alquilado un vehículo de reemplazo para que exista el perjuicio.

Los dos suelen quedar afuera de la primera oferta, no porque no correspondan, sino porque nadie los reclamó.

Los supuestos con reglas propias están desarrollados aparte: accidentes con lesiones, peatón atropellado y accidentes en moto.

Marco normativo

A
Artículo 68 de la ley 24.449

El seguro obligatorio. Todo automotor debe estar cubierto por un seguro que cubra los daños causados a terceros, transportados o no, y lo mismo rige para las motocicletas.

A
Artículos 64 y 65 de la ley 24.449

El 64 fija las presunciones de responsabilidad y el beneficio de la duda a favor del peatón. El 65 obliga a los partícipes a detenerse, dar los datos de licencia y seguro, denunciar y comparecer.

A
Artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial

La responsabilidad por el riesgo de las cosas es objetiva, el dueño y el guardián responden de manera concurrente, y esas reglas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos.

A
Artículos 1746 y 2561 del Código Civil y Comercial

El 1746 define cómo se evalúa la indemnización por incapacidad y presume los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte. El 2561 fija que el reclamo prescribe a los tres años.

Los textos pueden consultarse en la ley 24.449 de tránsito y en el Código Civil y Comercial. El contrato de seguro se rige "además por su propia ley, y los plazos de respuesta de la compañía están tratados en esta página.

Errores frecuentes en un reclamo a la aseguradora

  • Reparar el vehículo antes de documentar los daños. Después es muy difícil probar el alcance.
  • Reclamar solo el presupuesto del taller y dejar afuera la privación de uso y la desvalorización del vehículo.
  • No avisar a tu propia compañía porque la culpa fue del otro. Los plazos de denuncia del siniestro son cortos y propios de cada póliza.
  • Firmar un recibo cancelatorio con tratamientos médicos todavía en curso.
  • Restarle importancia a lesiones leves. Hay secuelas que aparecen semanas después y ya no se pueden incorporar.
  • Dejar pasar el tiempo. El reclamo prescribe a los tres años, pero la prueba se deteriora mucho antes.
  • Negociar sin un cálculo propio. Sin un número de referencia, cualquier oferta parece razonable.

Si el responsable no está identificado el escenario es otro y está tratado en me chocaron y se dieron a la fuga. Los términos que aparecen en las cartas de la compañía, en el glosario de accidentes y seguros, y los plazos completos en la prescripción.

Preguntas frecuentes sobre el reclamo a la aseguradora

¿Le reclamo al conductor o a su aseguradora?

El responsable del daño es quien lo causó, y su aseguradora responde en la medida del seguro contratado. En la práctica el reclamo se dirige a la compañía, y si se judicializa se demanda al responsable trayendo a la aseguradora al proceso.

¿Tengo que probar que el otro tuvo la culpa?

En accidentes de tránsito la responsabilidad es objetiva: se aplican las reglas del daño causado por el riesgo de las cosas. Hay que acreditar el hecho, el daño y la relación entre ambos. Además, la ley presume responsable a quien carecía de prioridad de paso o cometió una infracción vinculada a la causa.

¿Qué pasa si el otro no tiene seguro?

Responde igual, con su propio patrimonio. El seguro es obligatorio para circular, pero su ausencia no extingue la responsabilidad: cambia el modo de cobrar, no el derecho.

Me ofrecieron un monto. ¿Conviene aceptarlo?

Depende de qué conceptos incluya, no del número aislado. Antes de firmar conviene revisar si contempla la desvalorización del vehículo, la privación de uso y, si hubo lesiones, la incapacidad, los gastos y el daño moral. Y leer si el recibo cancela «todo concepto».

¿Puedo reclamar si el auto quedó como nuevo?

Sí. Un vehículo chocado pierde valor de mercado aunque la reparación sea impecable. Esa desvalorización es un concepto propio del reclamo.

¿Cuánto tiempo tengo?

El reclamo de la indemnización por responsabilidad civil prescribe a los tres años. Pero la prueba se deteriora mucho antes, así que esperar no conviene.

¿Tengo que ir a mediación antes de demandar?

Sí. Tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires hay una instancia previa obligatoria antes del juicio, con sus propios plazos. Muchos reclamos se cierran ahí.

¿Y si el que chocó no era el dueño del auto?

El Código establece que el dueño y el guardián responden de manera concurrente por el daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce el uso, la dirección y el control del vehículo. Así que el titular registral no queda afuera por el solo hecho de no haber estado manejando.

¿Me conviene reclamar por mi propio seguro?

Depende de tus coberturas y de si tenés franquicia. Son dos caminos distintos y no siempre se excluyen: conviene evaluarlo antes de decidir, no después de haber usado la póliza.

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