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Culpa Concurrente en Accidentes: Qué es y cómo vencer a la Aseguradora

Definición Oficial: La culpa concurrente es una figura del derecho civil que determina que ambas partes involucradas en un accidente (ej. dos conductores, o un conductor y un peatón) aportaron en alguna medida a la producción del siniestro, dividiendo la responsabilidad indemnizatoria.
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La Culpa Concurrente como Estrategia de las Aseguradoras

En el ámbito de la responsabilidad civil por accidentes de tránsito, la Culpa Concurrente se ha convertido en el principal escudo de las compañías de seguros para licuar pasivos y evitar el pago de indemnizaciones justas.

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece que la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos es objetiva (Art. 1769). Es decir, el dueño del auto responde por los daños causados por el mero riesgo de la cosa. Para eximirse de pagar, la aseguradora debe probar la "culpa de la víctima" o de un tercero. Cuando no logran probar la culpa total de la víctima, intentan instalar la "culpa concurrente", argumentando que ambos tuvieron responsabilidad en el hecho.

🛡&xfe0f; Cómo operan nuestros Accidentólogos

Nuestros peritos accidentólogos de parte intervienen desde la etapa prejudicial. No aceptamos rechazos infundados por "culpa compartida" basados únicamente en las declaraciones del asegurado contrario. Reconstruimos la dinámica del impacto, calculamos energías de deformación y demostramos cuál fue la causa fáctica real del siniestro en todos los tribunales de PBA, desde San Isidro hasta Lomas de Zamora.

Jurisprudencia de la SCBA sobre Culpa Concurrente

La Suprema Corte de Buenos Aires ha sostenido consistentemente que las infracciones de tránsito (como exceder levemente la velocidad) no generan culpa concurrente si no fueron la causa del choque. Por ejemplo, la prioridad de paso (el que viene por la derecha) cede cuando éste cruza a velocidad temeraria o ingresa a la bocacalle cuando el vehículo que venía por la izquierda ya había transpuesto la mitad de la misma. En estos escenarios de colisión, la prueba técnica es la reina del proceso.

Preguntas Frecuentes sobre Culpa Concurrente

¿Si el seguro me dice que hay culpa compartida, no me pagan nada?
Falso. Es una estrategia común de las aseguradoras para ofrecer menos dinero o rechazar el siniestro extrajudicialmente. Si hay culpa concurrente (ej. 70% del otro y 30% tuya), la aseguradora debe pagarte el 70% de la indemnización.
¿Qué pasa si cruzaba caminando por el medio de la cuadra y me atropellan?
Aunque el peatón tenga una infracción (cruzar fuera de la senda), los jueces civiles suelen atribuir la mayor responsabilidad al conductor del vehículo por tener el dominio de una 'cosa riesgosa' (art. 1769 CCCN). Podría haber culpa concurrente, pero rara vez la culpa exclusiva es del peatón.
¿Cómo se desvirtúa la culpa concurrente en un juicio?
Se destruye mediante prueba pericial accidentológica rigurosa, análisis de cámaras de seguridad municipales y testimoniales, demostrando que la causa eficiente y principal del choque fue la infracción del otro conductor.
¿La falta de casco en moto implica culpa concurrente automática?
No. Si la falta de casco no tuvo incidencia causal en el choque, no hay culpa concurrente. Hemos ganado fallos en este sentido. Ver más sobre rechazos de seguro por falta de casco.

¿Tu empleador o seguro rechaza tu reclamo?

Nuestro equipo de abogados matriculados en Provincia de Buenos Aires y CABA está listo para forzar el cumplimiento de la ley. Operamos a resultado: si vos no cobrás, nosotros no cobramos.

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