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Denuncia falsa: qué dice el Código y qué se puede hacer

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 109 a 111, 245 y 275 del Código Penal, texto oficial

La respuesta corta

Denunciar falsamente un delito ante la autoridad es un delito. El artículo 245 lo reprime con prisión de dos meses a un año o multa, y no exige que se haya señalado a una persona concreta.

Pero el orden importa. Lo primero es defenderse en la causa que te abrieron. El reproche por la denuncia se construye después, y se apoya en cómo terminó ese expediente.

Abajo está qué diferencia la denuncia falsa de la calumnia, qué pasa cuando quien miente es un testigo, qué se puede hacer y por qué apurar el contraataque suele salir mal.

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Qué es una denuncia falsa en lenguaje claro y sin vueltas

El artículo 245 castiga a quien denunciare falsamente un delito ante la autoridad. La conducta reprimida es poner en marcha el aparato del Estado a partir de un hecho que no ocurrió.

Notá lo que el texto no dice: no exige que se haya imputado a una persona determinada. Alcanza con denunciar falsamente un delito. Esa es una de las diferencias con la calumnia, que sí requiere una persona concreta.

No prosperar no es lo mismo que ser falsa

Conviene separar dos cosas que se mezclan todo el tiempo. Que una denuncia no prospere no significa que fuera falsa. Una causa puede terminar sin condena porque la prueba no alcanzó, porque el hecho no encuadraba en una figura legal o porque no se acreditó la autoría. Nada de eso equivale a que quien denunció haya mentido.

Por qué esa distinción importa tanto

Porque el reproche del artículo 245 exige acreditar la falsedad, no la insuficiencia de prueba. Son estándares distintos, y confundirlos es la razón más común por la que estos planteos no avanzan.

Las tres figuras que se confunden

Aparecen juntas en las consultas y tienen requisitos distintos.

FiguraQué exige el CódigoPena prevista
Denuncia falsa (art. 245)Denunciar falsamente un delito ante la autoridad. No exige señalar a una persona determinada.Prisión de dos meses a un año, o multa.
Calumnia (art. 109)Falsa imputación a una persona física determinada de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública.Multa.
Injuria (art. 110)Deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona física determinada.Multa.

Dos exclusiones que valen para calumnia e injuria

El Código dice que en ningún caso configuran esos delitos las expresiones referidas a asuntos de interés público ni las que no sean asertivas. Es decir: ni lo que se dice sobre cuestiones de interés público, ni lo que se formula como opinión y no como afirmación de un hecho.

Cuando la imputación circula por redes o en un escrache, el escenario es otro y tiene su propia página: injurias, calumnias y escraches.

Cuando quien miente es un testigo o un perito

Es una figura distinta, con una pena bastante más severa que la de la denuncia falsa.

El artículo 275 reprime con prisión de un mes a cuatro años al testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.

Qué comprende

  • Alcanza tanto al que afirma algo falso como al que calla lo que sabe.
  • Comprende al testigo, al perito y al intérprete por igual.
  • Se aplica a la deposición, al informe, a la traducción y a la interpretación.
  • Si la declaración se prestó mediante cohecho, la pena se agrava con una multa, y el sobornante sufre la pena del simple testigo falso.

Qué no

  • No alcanza a las contradicciones o imprecisiones propias del paso del tiempo, que son otra cosa.
  • No convierte automáticamente en delito cualquier declaración que el tribunal no haya seguido.
  • No se resuelve en el mismo expediente donde se prestó la declaración: es una imputación autónoma.

El control técnico de una pericia tiene su propia lógica y plazos: está en la pericia y el perito de parte.

Primero la defensa, después el reproche

El reflejo de contradenunciar es entendible y casi siempre prematuro. Mientras la causa principal sigue abierta, todavía no hay nada que acredite la falsedad.

Cómo termina ese expediente es, en la práctica, el principal material con el que después se sostiene o se descarta un planteo por denuncia falsa.

Ejercemos la defensa penal y también representamos a víctimas, en CABA y Provincia de Buenos Aires.

denuncia falsa - WS y Asociados

Qué se puede hacer ante una denuncia falsa

  1. Defenderse en la causa que se abrióEs lo urgente y lo primero. Todo lo demás depende de cómo quede resuelto ese expediente.
  2. Documentar desde el primer díaMensajes, ubicaciones, testigos, registros de actividad. Lo que acredite dónde estabas y qué hacías es la prueba que después sostiene todo.
  3. Cuidar la causal por la que termina el procesoNo todas las formas de cierre dejan lo mismo. Que se declare que el hecho no se cometió no es igual a que la acción se haya extinguido.
  4. Recién entonces evaluar el reprocheCon el expediente cerrado y la causal en la mano, se analiza si hay elementos para sostener la falsedad de la denuncia.

Ese tercer paso es el que más se descuida y el que más pesa después. Por eso conviene mirarlo desde el principio y no cuando la resolución ya está dictada.

Las diferencias entre las formas de cierre están en archivo, falta de mérito y sobreseimiento. Y si querés impulsar el reproche como parte interesada, el rol es el de querellante.

Por qué apurar el reproche por denuncia falsa sale mal

Hay una regla del Código que ilustra bien la lógica del sistema, aunque esté escrita para la injuria.

El artículo 111 establece que el acusado de injuria, cuando las expresiones no están vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación, salvo en dos casos: si el hecho atribuido a la persona ofendida hubiere dado lugar a un proceso penal, o si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él.

La lógica que conviene entender

Lo que se lee ahí es una idea de fondo: el sistema prefiere que los hechos se ventilen en el proceso que corresponde y no en otro abierto en paralelo. Contradenunciar mientras la causa principal sigue viva no adelanta nada y suele complicar la posición.

Dicho de otro modo: la prisa juega en contra. La defensa bien hecha en la causa principal es, al mismo tiempo, la mejor base para lo que venga después.

Qué pasa con tu situación mientras la causa sigue

Es la pregunta que más angustia genera, y conviene responderla sin adornos: estar imputado no es estar condenado, pero tampoco es una situación neutra. Hay medidas que pueden dictarse durante el proceso y que afectan la vida cotidiana antes de cualquier definición de fondo.

Por eso la defensa no se ocupa solo del resultado final. Se ocupa también de lo que ocurre en el medio: qué medidas se dictan, con qué fundamento y por cuánto tiempo, y qué margen hay para discutirlas.

Y hay una consecuencia que se subestima: la sola existencia de una causa abierta puede aparecer en trámites y situaciones laborales. Cerrar el expediente por la causal correcta también resuelve eso.

El daño que ya se produjo

Una denuncia falsa deja consecuencias que no se reparan solas cuando la causa se cierra: días de trabajo perdidos, gastos de defensa, y el desgaste de haber estado imputado.

Ese perjuicio tiene su propia vía de reclamo, distinta del reproche penal y con sus propias reglas de prueba. Conviene evaluarlo con el expediente resuelto y no antes, porque el material que lo sostiene sale justamente de cómo terminó el proceso.

Marco normativo

A
Artículo 245

Reprime con prisión de dos meses a un año o multa a quien denunciare falsamente un delito ante la autoridad. No exige que se haya imputado a una persona determinada.

A
Artículos 109 y 110

La calumnia exige la falsa imputación a una persona física determinada de un delito concreto y circunstanciado de acción pública. La injuria, deshonrar o desacreditar intencionalmente. Ambas excluyen las expresiones sobre asuntos de interés público y las que no sean asertivas.

A
Artículo 111

Limita la prueba de la verdad en la injuria a dos supuestos: que el hecho atribuido haya dado lugar a un proceso penal, o que el propio querellante pida esa prueba.

A
Artículos 275 y 276

El falso testimonio, con prisión de un mes a cuatro años para el testigo, perito o intérprete que afirme una falsedad o niegue o calle la verdad. Y el agravamiento cuando la declaración se prestó mediante cohecho.

El texto puede consultarse en la versión oficial del Código Penal. Esta página no afirma nada sobre la frecuencia de las denuncias falsas ni sobre ningún tipo de causa en particular: no hay dato verificable que lo sostenga.

Errores frecuentes ante una denuncia falsa

  • Contradenunciar de inmediato. Mientras la causa principal sigue abierta, todavía no hay nada que acredite la falsedad.
  • Confundir que la causa no prospere con que la denuncia fuera falsa. Son estándares distintos.
  • Descuidar por qué causal se cierra el proceso. No todas dejan la misma constancia.
  • No documentar desde el primer día. Los mensajes, ubicaciones y testigos se pierden con el tiempo.
  • Contactar a quien denunció. Rara vez ayuda y puede generar una imputación nueva.
  • Publicar la situación en redes. Además de exponer el caso, puede derivar en otro frente por injurias.
  • Declarar sin preparación para «aclarar todo», sin conocer el contenido del expediente.

Otros momentos de la causa: la citación a indagatoria, la detención en flagrancia, las nulidades procesales, amenazas y coacción y la eliminación de antecedentes.

Preguntas frecuentes sobre la denuncia falsa

¿Denunciar en falso es delito?

Sí. El artículo 245 del Código Penal reprime con prisión de dos meses a un año o multa a quien denunciare falsamente un delito ante la autoridad.

¿Qué diferencia hay con la calumnia?

La denuncia falsa no exige que se haya imputado a una persona determinada: alcanza con denunciar falsamente un delito. La calumnia sí requiere la falsa imputación a una persona física determinada de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública.

Si la causa se cierra, ¿ya está probado que la denuncia era falsa?

No. Que una causa no prospere puede deberse a que la prueba no alcanzó, a que el hecho no encuadraba en una figura legal o a que no se acreditó la autoría. Acreditar la falsedad de la denuncia es un estándar distinto.

¿Conviene contradenunciar enseguida?

Casi nunca. Lo primero es defenderse en la causa que se abrió, porque cómo termina ese expediente es el principal material con el que después se sostiene o se descarta el reproche.

¿Y si el que miente es un testigo?

Es otra figura, con pena más severa: el artículo 275 prevé prisión de un mes a cuatro años para el testigo, perito o intérprete que afirme una falsedad o niegue o calle la verdad ante la autoridad competente.

¿Puedo probar que lo que dije era verdad si me acusan de injuria?

El artículo 111 lo limita. Cuando las expresiones no están vinculadas con asuntos de interés público, la prueba de la verdad solo se admite si el hecho atribuido dio lugar a un proceso penal, o si el querellante la pide.

¿Qué pasa con lo que se dice sobre asuntos de interés público?

El Código es expreso: en ningún caso configuran calumnia ni injuria las expresiones referidas a asuntos de interés público, ni las que no sean asertivas.

¿Puedo pedir que se investigue quién denunció?

El reproche por denuncia falsa es una imputación autónoma, que se evalúa con elementos propios. Se puede impulsar, incluso constituyéndose como parte, pero conviene hacerlo cuando la causa principal ya está resuelta y no en paralelo.

¿Qué documento me conviene guardar?

Todo lo que ubique tu actividad en el tiempo: mensajes con fecha, registros de ubicación, comprobantes, y los datos de quienes puedan declarar. Es la prueba que se deteriora más rápido y la que más sirve después.

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