Delito de amenazas: cuándo pasa a ser coacción
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 149 bis y 149 ter del Código Penal, texto oficial
Hay dos figuras distintas y la diferencia cambia todo. Amenazar para alarmar o amedrentar tiene una pena de seis meses a dos años. Pero amenazar para obligar a alguien a hacer, no hacer o tolerar algo ya no es amenaza: es coacción, y la escala sube a dos a cuatro años.
La frase que marca el límite es «si no…». «Te voy a romper la cara» es amenaza. «Si no me devolvés la plata, te rompo la cara» es coacción, porque busca doblegar tu voluntad.
Abajo está la distinción explicada, qué agrava cada figura, cómo juegan los mensajes anónimos por redes y mensajería, y qué hacer tanto si te denunciaron como si querés denunciar.
Qué es el delito de amenazas en lenguaje claro y sin vueltas
Es anunciarle a alguien un mal futuro, posible y dependiente de la voluntad de quien lo dice. Esos tres elementos importan.
No es un golpe: es el anuncio de que algo va a pasar. Si el daño ya ocurrió, el delito es otro.
Tiene que ser algo que razonablemente pueda cumplirse. Un disparate manifiesto difícilmente alarme a nadie, y ahí la figura se cae.
El que anuncia tiene que aparecer como capaz de provocarlo. Anunciar una desgracia ajena a su voluntad no encuadra.
Los tribunales suelen descartar las expresiones dichas al calor de una discusión, sin capacidad real de amedrentar. El contexto pesa tanto como las palabras.
Por eso el contexto es lo primero que se analiza. La misma frase puede ser un exabrupto en una discusión de tránsito o una amenaza seria si viene de alguien que ya ejerció violencia antes. No se juzga la frase aislada: se juzga la situación entera.
Publicado en Google jonathan daniel mixTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me ayudaron con un problema laboral de forma rápida y brindando todas las herramientas. Super recomendable.Publicado en Google Bruno MenarvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buena gestión para conmigo Los recomiendo.Publicado en Google Sofia OlanoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención y profesionales!Publicado en Google Daniela GelmanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente servicio y excelentes profesionales. Super recomendadosPublicado en Google Victoria IsasiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención, profesionales que trabajan con dedicación y compromiso para satisfacer las necesidades de los clientes.Publicado en Google Florencia ListaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesionales! Muy recomendable.Publicado en Google Farid RamirezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales!Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
Delito de amenazas o coacción: dónde está el límite
Es la distinción que más se ignora y la que más define el resultado de un caso.
| Figura | Qué la define | Escala penal |
|---|---|---|
| Amenaza simple | Usar amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. El fin es infundir miedo, nada más. | Prisión de seis meses a dos años. |
| Amenaza agravada | La misma conducta, pero empleando armas, o cuando las amenazas fueran anónimas. | Prisión de uno a tres años. |
| Coacción | Usar amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. | Prisión o reclusión de dos a cuatro años. |
La palabra que cambia la figura
Es literalmente el «si no». Cuando la amenaza viene condicionada a que la otra persona haga o deje de hacer algo, deja de ser amenaza y pasa a ser coacción. La escala penal se duplica en su mínimo y en su máximo.
Esa diferencia importa por algo muy concreto: con una escala que arranca en dos años, las posibilidades de que la pena quede en suspenso y las condiciones para recuperar la libertad durante el proceso ya no son las mismas.
Cómo funcionan esas condiciones está en detenciones, y las salidas anticipadas del proceso en juicio abreviado y acuerdos reparatorios.
Para entender el resto del proceso
- Lesiones culposas en un accidente Un choque con heridos abre dos expedientes, no uno. Cuándo la lesión deja de ser leve, qué…
- Estafa virtual por transferencia Te vaciaron la cuenta o te hicieron transferir. Qué reclamar al banco, cómo se encuadra…
- Tentativa El artículo 44 disminuye la pena de un tercio a la mitad, y el 43 exime a quien desiste…
- Denuncia falsa Denunciar falsamente un delito ante la autoridad es un delito con pena propia. Qué lo…
- Constituirse en querellante Denunciar no es lo mismo que querellar. El querellante impulsa la causa y puede recurrir; el…
Qué agrava el delito de amenazas y la coacción
Los agravantes funcionan distinto según la figura de base.
Conviene entender la lógica antes de leer la tabla: la ley no agrava por el daño causado, porque todavía no hubo ninguno. Agrava por la capacidad de doblegar la voluntad ajena.
De ahí que un arma pese, porque vuelve creíble lo anunciado, y que el anonimato pese todavía más: quien no puede identificar a quien lo amenaza tampoco puede defenderse ni prever de dónde vendrá el daño.
Sobre la amenaza simple
Dos circunstancias elevan la pena de seis meses a dos años, a un rango de uno a tres años: que se hayan empleado armas o que las amenazas hayan sido anónimas.
Ese salto no es menor: pasa de una escala cuyo mínimo permite discutir una condena en suspenso a otra donde esa posibilidad se estrecha bastante.
Sobre la coacción
| Circunstancia | Escala penal |
|---|---|
| Si se emplearen armas o si las amenazas fueran anónimas | De tres a seis años de prisión o reclusión. |
| Si el propósito fuera obtener alguna medida o concesión de parte de cualquier miembro de los poderes públicos | De cinco a diez años de prisión o reclusión. |
| Si el propósito fuera compeler a alguien a abandonar el país, una provincia o su lugar de residencia habitual o de trabajo | De cinco a diez años de prisión o reclusión. |
Ese último supuesto aparece más seguido de lo que parece: amenazar a alguien para que se vaya del barrio, deje el trabajo o abandone la casa que habita queda alcanzado por la escala más alta del artículo. Es un dato que suele sorprender a las dos partes.
Cuando además hubo un arma de por medio, se suma la discusión sobre su tenencia o portación, que tiene figura propia: está en portación y tenencia de armas.
Delito de amenazas por WhatsApp, mensajes y redes
Es hoy el canal más frecuente, y trae una consecuencia legal que mucha gente no anticipa.
El Código agrava la pena cuando las amenazas son anónimas. Un mensaje enviado desde una cuenta sin identificar, un perfil falso o un número desconocido puede quedar alcanzado por ese agravante, y pasar de seis meses a dos años, a uno a tres.
Conviene
- Preservar los mensajes completos, con la fecha, la hora y el número o perfil a la vista.
- Descargar la conversación entera y no quedarse con capturas sueltas, que se discuten con facilidad.
- Anotar si hubo episodios previos: el contexto es lo que define si la frase tenía entidad para amedrentar.
No conviene
- Bloquear al remitente antes de preservar el historial: puede hacer que se pierda.
- Responder con otra amenaza, porque convierte a quien denunciaba en denunciado.
- Editar o recortar las capturas para que se vean «más claras»: cualquier alteración le quita valor a la prueba.
La preservación de la prueba digital y la identificación del origen de un mensaje anónimo tienen su propio desarrolló en ciberdelitos.
Qué hacer en un delito de amenazas, de cada lado
Es de los pocos delitos donde el mismo estudio ve las dos posiciones con frecuencia parecida, y donde los primeros pasos son casi opuestos.
Si querés denunciar
- Preservá antes de denunciarDescargá la conversación completa, no capturas sueltas. Anotá fechas, horarios y testigos si los hubo. Esa base es lo que sostiene la causa después.
- Reconstruí el contexto previoLos antecedentes del conflicto son los que le dan entidad a la frase. Una amenaza aislada se discute; una dentro de una escalada documentada, mucho menos.
- Definí si además necesitás protecciónLa denuncia penal persigue al autor, pero no te protege por sí sola. Si hay riesgo, las medidas cautelares se piden por otra vía y en paralelo.
Vale una aclaración sobre los tiempos: las medidas de protección se resuelven en horas o días, mientras que la causa penal lleva meses. Son ritmos distintos y por eso no se reemplazan entre sí.
Si te denunciaron
- No declares sin asistenciaEs el error que más caro sale. Lo que se dice en la primera declaración queda, y el encuadre entre amenaza y coacción se define con esos elementos.
- Reuní la conversación entera, no tu parteEs habitual que el intercambio completo muestre un contexto muy distinto del que surge del fragmento denunciado.
- Revisá si hubo provocación o legítima reacciónNo siempre alcanza para excluir el delito, pero incide en el encuadre y en la salida que se pueda negociar.
Dos lados del mismo expediente
Una denuncia por amenazas casi siempre nace de un conflicto previo: una separación, una deuda, una disputa entre vecinos o entre socios.
Eso hace que la misma situación tenga dos lecturas posibles, y que la prueba del contexto pese tanto como la de las palabras.
Intervenimos en causas por amenazas y coacción en CABA y Provincia de Buenos Aires, tanto representando a quien denuncia como asumiendo la defensa.

Marco normativo
Todo sale de dos artículos del Código Penal, dentro del capítulo que protege la libertad individual.
Contiene las dos figuras. El primer párrafo define la amenaza simple y su agravante por armas o anonimato. El segundo define la coacción, que es amenazar con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
Agrava exclusivamente la coacción. Eleva la escala cuando se emplean armas o las amenazas son anónimas, y la lleva a su punto más alto cuando el propósito es obtener una concesión de los poderes públicos o forzar a alguien a abandonar el país, una provincia o su lugar de residencia o trabajo.
En el título de los delitos contra la libertad. Eso explica el enfoque: lo que se protege no es la integridad física, que todavía no fue afectada, sino la tranquilidad y la libertad de decidir sin presiones.
El texto puede consultarse en la versión oficial del Código Penal. Si el conflicto es dentro de la familia o de pareja, además de la vía penal existen medidas de protección propias: están en violencia familiar y medidas cautelares.
Errores frecuentes ante una denuncia por amenazas
Es el error más común de quien denuncia. Sin el historial completo y sin el contexto previo, la causa suele quedar sostenida solo en el relato.
Del lado del denunciado, subestimar una causa por amenazas es frecuente. Si el encuadre termina siendo coacción agravada, la escala penal deja de ser menor.
Convierte a quien iba a denunciar en denunciado, y transforma un expediente claro en uno cruzado donde ambas partes tienen algo que explicar.
La denuncia penal persigue al autor; las medidas de protección —como una prohibición de acercamiento— se piden por otra vía y con otros tiempos. Conviene abrir las dos cuando corresponde.
Si ya te citaron a declarar, el procedimiento y tus derechos en ese acto están en la citación a declaración indagatoria. Y si lo que necesitás es entender cómo se presenta una denuncia, está en denuncias penales.
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene el delito de amenazas?
La amenaza simple tiene prisión de seis meses a dos años. Si se emplearon armas o las amenazas fueron anónimas, la pena es de uno a tres años.
¿Cuál es la diferencia entre amenaza y coacción?
La amenaza busca alarmar o amedrentar. La coacción usa la amenaza con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. La coacción tiene una escala de dos a cuatro años, cuatro veces el mínimo de la amenaza simple. En la práctica, la frase que marca el límite es el «si no»: cuando la amenaza queda condicionada a que la otra persona haga o deje de hacer algo, la figura cambia.
¿Una amenaza por WhatsApp es delito?
Puede serlo, y además el canal importa: el Código agrava la pena cuando las amenazas son anónimas. Un mensaje enviado desde un perfil falso o un número sin identificar puede quedar alcanzado por ese agravante.
Me amenazaron en una discusión, ¿sirve denunciar?
Depende del contexto. Los tribunales suelen descartar expresiones dichas al calor de una discusión, sin entidad real para amedrentar. Lo que inclina la balanza son los antecedentes de la relación y la capacidad concreta de cumplir lo anunciado.
¿Qué pasa si me amenazan para que me vaya de mi casa o del trabajo?
Ese supuesto está expresamente agravado. Cuando el propósito es compeler a alguien a abandonar el país, una provincia o su lugar de residencia habitual o de trabajo, la escala es de cinco a diez años de prisión o reclusión.
Me denunciaron por amenazas, ¿qué hago?
No declarar sin asistencia y reunir el contexto completo: la conversación entera, los antecedentes del conflicto y cualquier elemento que muestre en qué situación se dijo lo que se dijo. El encuadre entre amenaza y coacción se discute desde el inicio.
Intervenimos en causas por amenazas y coacción en CABA y Provincia de Buenos Aires, de los dos lados del expediente.
Para seguir leyendo
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
