Tentativa: cómo se reduce la pena y cuándo no hay pena
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 42, 43 y 44 del Código Penal, texto oficial
La tentativa reduce la pena. El artículo 44 dispone que la pena que correspondería si el delito se hubiera consumado se disminuirá de un tercio a la mitad. No es un atenuante que el tribunal pueda conceder o no: es la escala que corresponde aplicar.
Y hay un supuesto en que directamente no hay pena: el artículo 43 establece que el autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito. Esa palabra, «voluntariamente», es toda la discusión.
Abajo está qué exige el artículo 42 para que haya tentativa, cómo funciona la reducción del 44, qué pasa con las penas perpetuas, qué es el delito imposible y dónde se discute el desistimiento.
Qué es la tentativa en lenguaje claro y sin vueltas
Es un delito que se empezó a ejecutar y no llegó a completarse. La conducta arrancó, avanzó, y se frenó antes del resultado por algo que no dependió de quien la estaba realizando.
El Código la trata como un grado de ejecución, no como una figura aparte. Por eso no existe «el delito de tentativa»: existe la tentativa de un delito determinado, con la escala de ese delito reducida.
De ahí que la pregunta «cuántos años son» no tenga una respuesta única. El número sale de la escala de la figura concreta que se imputa, y recién después se le aplica la reducción del artículo 44. Un robo y una estafa en grado de tentativa dan resultados completamente distintos.
Los cuatro estados posibles de un hecho
Conviene tenerlos separados, porque cada uno tiene consecuencias distintas y en la práctica se confunden.
| Estado | Qué ocurrió | Consecuencia |
|---|---|---|
| Actos preparatorios | Todavía no comenzó la ejecución del delito. | Como regla, no son punibles. |
| Tentativa | Comenzó la ejecución y no se consumó por circunstancias ajenas a la voluntad del autor. | Pena reducida de un tercio a la mitad. |
| Desistimiento voluntario | Comenzó la ejecución y el autor desistió por su propia voluntad. | No está sujeto a pena, según el artículo 43. |
| Delito consumado | Se completó el hecho descripto por la figura. | La escala penal plena de esa figura. |
La línea entre el primer estado y el segundo es la que más se discute en los expedientes, y no es una discusión abstracta: define si hay delito punible o no lo hay.
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Qué exige el artículo 42 para que haya tentativa
La norma es breve y cada tramo es un requisito autónomo.
- El fin de cometer un delito determinadoNo alcanza una intención genérica de delinquir: tiene que estar dirigida a un delito concreto.
- Comenzar su ejecuciónTiene que haber empezado la conducta que la figura describe. Los actos previos a ese comienzo quedan afuera.
- No consumarloEl resultado no se produjo. Si se produjo, ya no hay tentativa: hay delito consumado.
- Por circunstancias ajenas a su voluntadEl freno vino de afuera. Si vino de adentro, el caso pasa al artículo 43 y la solución cambia por completo.
Dónde se pelea de verdad una imputación por tentativa
En el segundo requisito. Determinar en qué momento exactamente «comenzó la ejecución» es lo que separa un acto preparatorio no punible de un hecho punible.
Y esa determinación no se hace con una regla general: se hace con la descripción concreta de la figura imputada y con la prueba de qué hizo la persona, paso por paso.
Por qué la calificación importa antes que la pena
Antes de discutir cuánto se reduce conviene discutir si el encuadre es correcto. Un hecho imputado como tentativa de una figura agravada y reencuadrado en la figura básica cambia la escala de partida, y la reducción se aplica sobre esa escala.
Y si además hay más de una persona involucrada, aparece una segunda capa: quién responde y con qué pena, que es materia de participación criminal.
La reducción de pena de la tentativa: artículo 44
El texto fija tres reglas distintas según cuál sea la pena del delito consumado.
| Pena del delito consumado | Pena en grado de tentativa |
|---|---|
| Pena divisible (la regla general) | La que correspondería si se hubiera consumado, disminuida de un tercio a la mitad. |
| Reclusión perpetua | Reclusión de quince a veinte años. |
| Prisión perpetua | Prisión de diez a quince años. |
| Delito imposible | La pena se disminuye en la mitad, y puede reducirse al mínimo legal o eximirse de ella. |
Las dos reglas de las penas perpetuas son las más contundentes, porque convierten una pena sin plazo en una escala temporal concreta.
Sobre cómo se calcula el «un tercio a la mitad»
El artículo no aclara si esa disminución se aplica sobre el mínimo de la escala, sobre el máximo o sobre ambos, y el punto tiene lecturas distintas.
Es una discusión con consecuencias muy concretas: según cómo se construya la escala reducida, el mínimo resultante puede quedar por encima o por debajo de los tres años, y eso decide si la condena puede dejarse en suspenso.
Ese umbral de tres años es exactamente el que habilita la condena condicional. Por eso la discusión sobre la escala de la tentativa no es técnica: define si la persona va o no va a cumplir la pena en prisión.
Por qué no existe una tabla de años por delito
Porque la reducción se aplica sobre la escala de la figura concreta, y cada figura tiene la suya. Cualquier número dicho de antemano, sin saber qué artículo se imputa y con qué agravantes, es una adivinanza.
Las figuras que más consultas generan tienen sus propias páginas: robo y hurto y estafas y defraudaciones.
Hasta dónde llegó el hecho es un dato que se prueba
El grado de ejecución no se declara: surge de las actuaciones, de las declaraciones y de lo que efectivamente se secuestró o se registró.
Revisar esa prueba con detalle es lo que permite sostener que el hecho quedó en grado de tentativa, o que ni siquiera llegó a comenzar la ejecución.
Intervenimos en causas penales en CABA y en la Provincia de Buenos Aires.

El desistimiento voluntario: la tentativa sin pena
El artículo 43 es de una sola línea y tiene un efecto enorme: el autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.
Toda la cuestión está en esa palabra. Desistir no es fracasar: es dejar de hacerlo pudiendo seguir.
Qué puede ser desistimiento voluntario
- Abandonar la ejecución por decisión propia, cuando nada impedía continuarla.
- Arrepentirse en el medio del hecho y retirarse.
- Detenerse por razones internas: miedo a las consecuencias, reconsideración, vínculo con la víctima.
Qué no lo es
- No es desistimiento huir porque llegó la policía.
- No es desistimiento frenar porque el objetivo resultó imposible de alcanzar.
- No es desistimiento abandonar porque un tercero intervino e impidió seguir.
- No es desistimiento devolver lo sustraído después de consumado el hecho: ahí ya no hay tentativa.
La distinción es exactamente la misma que la del artículo 42, leída al revés. Allí la tentativa existe porque el hecho se frenó por circunstancias ajenas a la voluntad del autor; acá la pena desaparece porque se frenó por esa voluntad.
En la práctica esto se prueba con la secuencia temporal: qué pasó primero, si el abandono o la aparición del obstáculo. Las cámaras, los horarios de las actuaciones y las declaraciones de los testigos suelen ser lo que define la respuesta, mucho más que lo que después declare el imputado.
Cuando el hecho terminó con una detención en el lugar, esa secuencia queda registrada en el acta, y por eso conviene leerla con atención: detención en flagrancia.
El delito imposible y la tentativa inidónea
El último párrafo del artículo 44 contempla el caso en que el delito no podía consumarse de ninguna manera, por más que la ejecución haya comenzado.
Para ese supuesto la solución es más benigna todavía: la pena se disminuye en la mitad, y el tribunal podrá reducirla al mínimo legal o incluso eximir de ella, según el grado de peligrosidad revelada.
En la tentativa común la disminución va de un tercio a la mitad. En el delito imposible es directamente de la mitad.
La norma habilita a reducir al mínimo legal o a eximir de la pena. Es una facultad del tribunal, no un derecho automático.
Así lo redacta el artículo. Por eso lo que se aporte sobre la situación concreta de la persona tiene un peso directo en la decisión.
Como toda facultad, requiere que alguien la ponga sobre la mesa con los elementos para ejercerla.
Qué hay que demostrar
Que la consumación era inalcanzable, no que fue difícil. Es una diferencia de fondo: si el resultado podía producirse y no se produjo por un obstáculo circunstancial, el caso es de tentativa común y se aplica la regla general.
Marco normativo de la tentativa
Define la figura: el que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
Dispone que el autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.
Fija la escala: disminución de un tercio a la mitad, quince a veinte años de reclusión y diez a quince de prisión para las perpetuas, y el régimen del delito imposible.
Regulan la participación criminal, que se combina con el grado de ejecución cuando en el hecho intervino más de una persona.
El texto completo y actualizado puede consultarse en el Código Penal publicado por Infoleg.
Cómo se combina con las demás capas del análisis
El grado de ejecución es una capa entre varias. Antes está la tipicidad —si el hecho encaja en la figura—, y después las causas de justificación como la legítima defensa. Cada una se analiza por separado y todas pueden incidir en el resultado final.
Errores frecuentes en una causa por tentativa
- Buscar un número de años sin saber qué figura concreta se imputa. La reducción se aplica sobre la escala de esa figura.
- Confundir actos preparatorios con comienzo de ejecución, y dar por punible un hecho que todavía no lo era.
- Tratar como desistimiento voluntario lo que fue una huida ante la llegada de la policía o de un tercero.
- Aceptar la calificación agravada sin discutirla, cuando la escala de partida es la que determina el resultado de la reducción.
- No plantear la discusión sobre cómo se construye la escala reducida, siendo que puede definir si la pena queda o no por debajo de los tres años.
- Pasar por alto el supuesto de delito imposible, que tiene una reducción mayor y habilita incluso la eximición.
- Declarar antes de haber leído el expediente completo y fijar una versión de los hechos que después no se puede sostener.
- Suponer que devolver lo sustraído después del hecho equivale a desistir. Consumado el delito, esa vía ya no está disponible.
El primer acto formal de la causa suele ser la citación a indagatoria, y conviene llegar preparado. Si en cambio la causa ya es vieja, el primer control debería ser la prescripción de la acción penal.
Preguntas frecuentes sobre la tentativa
¿Cuánto se reduce la pena en grado de tentativa?
El artículo 44 dispone que la pena que correspondería si el delito se hubiera consumado se disminuirá de un tercio a la mitad. El número final depende de la escala de la figura concreta que se impute.
¿Qué pasa si el delito tenía pena perpetua?
El mismo artículo lo resuelve: si la pena fuera de reclusión perpetua, la de tentativa es reclusión de quince a veinte años; si fuera de prisión perpetua, prisión de diez a quince años.
¿Se puede quedar sin pena?
Sí, en dos supuestos. El artículo 43 dispone que el autor no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito. Y en el delito imposible el tribunal puede eximir de la pena según el grado de peligrosidad revelada.
¿Qué significa «desistir voluntariamente»?
Abandonar la ejecución por decisión propia, pudiendo continuarla. No es desistimiento frenar porque llegó la policía, porque intervino un tercero o porque el objetivo resultó inalcanzable.
¿Los actos preparatorios son punibles?
Como regla no. El artículo 42 exige que haya comenzado la ejecución del delito, y determinar en qué momento ocurrió eso es una de las discusiones centrales del expediente.
¿Qué es el delito imposible?
El supuesto en que la consumación era inalcanzable. El artículo 44 prevé que la pena se disminuya en la mitad y habilita a reducirla al mínimo legal o a eximir de ella.
¿La pena reducida puede quedar en suspenso?
Depende de cómo quede la escala una vez aplicada la reducción y de que se cumplan los requisitos del artículo 26. El umbral relevante es que la pena impuesta no exceda de tres años de prisión.
Si el caso se encamina a un acuerdo, la escala reducida es justamente lo que se negocia en un juicio abreviado.
Contanos qué figura se imputa y hasta dónde llegó el hecho.
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