Derecho penal · CABA y Provincia

Hurtos, defraudaciones y daños entre parientes: la exención del artículo 185

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículo 185 del Código Penal, texto oficial

La respuesta corta

El Código Penal exime de responsabilidad criminal a ciertos familiares por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren. No es un beneficio que se concede: es una exención que surge del propio artículo 185.

Pero la norma agrega tres palabras que cambian todo: sin perjuicio de la civil. La causa penal no prospera, y aun así el reclamo por el daño patrimonial sigue disponible. Esa es, casi siempre, la vía que resuelve el conflicto.

Abajo está quiénes quedan alcanzados exactamente, por qué el robo no entra en la exención, qué pasa cuando el hecho entre parientes involucra a alguien de afuera de la familia y qué camino queda cuando la denuncia penal no es viable.

Consultar por WhatsAppAtención en el díaContanos qué vínculo hay y qué ocurrió con los bienes.

Qué dice el artículo 185 en lenguaje claro y sin vueltas

Que hay conflictos patrimoniales entre parientes que el derecho penal decide no perseguir. Están exentos de responsabilidad criminal los que aparecen en una lista cerrada, por tres delitos determinados, cuando se los causan recíprocamente.

La lógica es que el Estado prefiere no meter el aparato penal dentro de una casa por una cuestión de bienes. No es que el hecho no haya existido: es que no se lo castiga penalmente.

Por qué no quedarse en que «no se puede hacer nada»

Esto suele recibirse con bronca, y es entendible. Pero conviene leer la primera línea completa: la exención es de responsabilidad criminal, y el propio artículo aclara que es «sin perjuicio de la civil». El daño patrimonial se sigue pudiendo reclamar. Lo que se cierra es una puerta, no las dos.

La exención entre parientes es automática, no discrecional

No depende de que el juez la conceda ni de que alguien la pida como un favor. Si el vínculo y el delito encajan en la enumeración, la exención opera.

Por eso, cuando una denuncia se presenta sin advertir esto, termina en un cierre que además consume tiempo y expone el conflicto familiar sin obtener nada a cambio.

Quiénes están alcanzados por la exención entre parientes

El artículo enumera tres grupos de vínculos, y cada uno tiene su propia condición.

GrupoQuiénesCondición
Inciso 1Cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta.Sin condiciones adicionales en el texto.
Inciso 2El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge.Mientras no hayan pasado a poder de otro.
Inciso 3Los hermanos y cuñados.Si viviesen juntos.

La condición del inciso 3 es la que más define casos

Hermanos y cuñados quedan exentos sólo si viven juntos. Si no conviven, la exención no los alcanza.

Por eso, en un conflicto entre hermanos, el primer dato que hay que precisar no es qué pasó con el bien sino si compartían vivienda al momento del hecho.

Y el inciso 2 tiene su propio límite temporal

El consorte viudo está exento respecto de las cosas que pertenecían a su cónyuge fallecido, pero mientras no hayan pasado a poder de otro. Una vez que los bienes pasaron a manos de un tercero, la situación cambia.

Ese supuesto se cruza casi siempre con el reparto de una herencia, que tiene su propio procedimiento: sucesiones.

Ascendientes, descendientes y afines en línea recta

La línea recta comprende a padres, hijos, abuelos y nietos, y los afines en esa misma línea son los parientes del cónyuge en idéntica posición: suegros, yernos y nueras.

La enumeración del artículo es la que manda, y no se extiende por analogía a otros vínculos que no figuran en ella.

Qué delitos abarca la exención entre parientes

Sólo tres, y esa lista es tan importante como la de los vínculos: un hecho entre parientes que no encuadre en ninguna de esas tres figuras queda fuera de la exención, por cercano que sea el parentesco.

Qué comprende

  • Hurtos: el apoderamiento sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas.
  • Defraudaciones: las maniobras de fraude patrimonial.
  • Daños: el deterioro o destrucción de una cosa ajena.

Qué queda afuera

  • El robo no está en la lista. El artículo enumera hurtos, defraudaciones o daños, y el robo es una figura distinta.
  • No alcanza a los delitos contra las personas, aunque hayan ocurrido en el mismo episodio.
  • No se extiende a figuras que no estén en la enumeración.

La diferencia entre hurto y robo decide el caso

El robo supone fuerza en las cosas o violencia en las personas. Esa es exactamente la línea que separa un hecho alcanzado por la exención de uno que no lo está.

Forzar una cerradura, romper un mueble para acceder o ejercer violencia cambia el encuadre, y con él la respuesta.

La distinción entre ambas figuras está desarrollada en robo y hurto, y las maniobras de fraude en estafas y defraudaciones.

Y tienen que causarse recíprocamente

El texto usa esa palabra al describir los hechos entre parientes: los delitos que recíprocamente se causaren. La exención está pensada para hechos ocurridos dentro de ese vínculo, no para cualquier hecho en el que uno de ellos intervenga.

El vínculo y el encuadre definen la respuesta

Antes de presentar una denuncia conviene establecer dos cosas: qué vínculo exacto une a las partes, y si el hecho encuadra en hurto, defraudación o daño, o si hubo fuerza o violencia.

De esas dos respuestas depende si la vía penal es viable o si el camino correcto es directamente el reclamo patrimonial.

Intervenimos en causas penales y en reclamos patrimoniales, en CABA y Provincia de Buenos Aires.

entre parientes - WS y Asociados

Los extraños que participan responden igual

El último párrafo del artículo cierra una puerta que de otro modo quedaría abierta: la excepción no es aplicable a los extraños que participen del delito.

Es decir, la exención entre parientes es personal. Protege al pariente por su vínculo, y ese vínculo no se contagia a quien no lo tiene.

S
Si intervino alguien de afuera

Esa persona responde penalmente, aunque el familiar que también intervino quede exento.

L
La causa puede seguir

El expediente no necesariamente se cierra: puede continuar respecto de quien no está alcanzado por la exención.

P
Por eso importa precisar quién hizo qué

Determinar el aporte concreto de cada interviniente deja de ser una discusión técnica y pasa a definir contra quién avanza la causa.

Y
Y en qué carácter intervino

Las categorías de la participación criminal tienen escalas distintas, y se aplican a quien no está exento.

Esas categorías están explicadas en participación criminal.

Una exención parecida, en otro artículo

El Código tiene otra previsión vinculada al parentesco, y no conviene confundirlas. El artículo 277, inciso 4, exime a quien ayuda a un familiar después de un delito.

Ahí el pariente es aquel en cuyo favor se obró. Acá, en cambio, el pariente es la víctima del hecho. Son situaciones opuestas, con requisitos y consecuencias distintas, y están explicadas por separado en encubrimiento.

Cómo se combinan las dos exenciones entre parientes

Pueden aparecer en el mismo expediente. Un familiar puede estar exento por el artículo 185 respecto del hecho principal, y otro familiar puede estarlo por el artículo 277 respecto de la ayuda posterior. Son análisis independientes, sobre conductas distintas.

Lo que no ocurre es que una exención arrastre a la otra: cada una tiene su propia enumeración de vínculos y su propia lista de supuestos excluidos.

Qué vía queda abierta cuando el hecho ocurre entre parientes

La primera línea del artículo lo dice de manera expresa: la exención es de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil.

Eso significa que el reclamo por el daño patrimonial no se extingue. Lo que no hay es causa penal.

Lo que la mayoría de las consultas realmente busca

En la práctica, esta suele ser la mejor noticia de la consulta. Quien llega buscando una denuncia normalmente no quiere que un familiar vaya preso: quiere recuperar lo que perdió. Y esa es exactamente la vía que el artículo deja intacta.

El reclamo patrimonial tiene sus propias reglas, sus propios plazos y su propia prueba, distintos de los del proceso penal. Reunir la documentación que acredite la titularidad de los bienes y el perjuicio sufrido es el trabajo que corresponde en ese camino.

Cuando el conflicto es por una herencia

Es uno de los escenarios más frecuentes de conflicto entre parientes: bienes del causante que desaparecen antes o durante el trámite sucesorio. Ahí el camino natural no es la denuncia sino el propio proceso sucesorio, que tiene herramientas para eso.

Está desarrollado en sucesiones.

Y si la vía penal sí estuviera disponible

Cuando el hecho no encuadra en la exención —porque el vínculo no está en la lista, porque hubo fuerza o violencia, o porque intervino un extraño— el camino es la denuncia penal, y la víctima puede además constituirse como querellante.

Marco normativo de la exención entre parientes

A
Artículo 185, encabezado

Exime de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren las personas que enumera.

A
Artículo 185, inciso 1

Alcanza a los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta.

A
Artículo 185, incisos 2 y 3

El consorte viudo, respecto de las cosas del difunto cónyuge mientras no hayan pasado a poder de otro; y los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

A
Artículo 185, último párrafo

La excepción no es aplicable a los extraños que participen del delito.

El texto completo y actualizado puede consultarse en el Código Penal publicado por Infoleg.

Una aclaración sobre el alcance

La enumeración de vínculos entre parientes es la que rige, y no menciona otros vínculos. Cómo se proyecta sobre situaciones que el texto no contempla expresamente es una cuestión que se resuelve en cada caso concreto, con el encuadre completo del hecho a la vista.

Por eso el análisis empieza siempre por dos datos duros: el vínculo exacto y la figura penal en la que encuadra la conducta.

Errores frecuentes en conflictos patrimoniales entre parientes

  • Presentar una denuncia penal entre parientes sin verificar antes si el vínculo y el delito encajan en la enumeración del artículo 185.
  • Creer que la exención cierra todas las vías, cuando el propio artículo dice que es sin perjuicio de la responsabilidad civil.
  • Suponer que el robo está incluido. La enumeración menciona hurtos, defraudaciones o daños.
  • Pasar por alto que hermanos y cuñados quedan exentos sólo si viviesen juntos.
  • No advertir que el consorte viudo está protegido mientras las cosas no hayan pasado a poder de otro.
  • Olvidar que la exención no alcanza a los extraños que participen del delito, y dejar de perseguir a quien sí responde.
  • Confundirla con la exención del artículo 277, inciso 4, que protege a quien ayuda a un familiar y no a quien lo sufre.
  • Encarar por la vía penal un conflicto sucesorio que tiene herramientas propias y más eficaces.

Si la vía penal sí correspondiera y la causa ya lleva tiempo, conviene revisar la prescripción de la acción penal. Y si la denuncia recayó sobre alguien alcanzado por la exención, lo que corresponde pedir es el sobreseimiento.

Preguntas frecuentes sobre la exención entre parientes

Mi hermano me sacó dinero. ¿Puedo denunciarlo?

Depende de si conviven. El artículo 185 exime a hermanos y cuñados sólo si viviesen juntos. Si no comparten vivienda, la exención no los alcanza.

¿La exención me deja sin ninguna opción?

No. El propio artículo aclara que es sin perjuicio de la responsabilidad civil. El reclamo por el daño patrimonial sigue disponible, con sus propias reglas y su propia prueba.

¿El robo también está exento?

No. La enumeración menciona hurtos, defraudaciones o daños. El robo, que supone fuerza en las cosas o violencia en las personas, es una figura distinta y no está en esa lista.

¿Quiénes están alcanzados exactamente?

Cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; el consorte viudo respecto de las cosas del difunto cónyuge mientras no hayan pasado a poder de otro; y hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

Participó alguien ajeno a la familia. ¿También queda exento?

No. El último párrafo del artículo dispone que la excepción no es aplicable a los extraños que participen del delito. Esa persona responde penalmente.

¿Es lo mismo que la exención del artículo 277?

No. Aquélla protege a quien ayuda a un familiar después de un delito ajeno. Ésta se aplica cuando el familiar es la víctima del hurto, la defraudación o el daño.

¿El juez tiene que concederla?

No es discrecional. Si el vínculo y la figura encajan en la enumeración del artículo, la exención opera.

Consultar por WhatsApp

Contanos qué vínculo hay y qué ocurrió con los bienes.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.

Temas penales relacionados con este