Encubrimiento: cuándo comprar o recibir algo robado es delito
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículo 277 del Código Penal, texto oficial
El encubrimiento se castiga con prisión de seis meses a tres años, y exige un requisito que suele pasarse por alto: que la persona no haya participado en el delito anterior. Si participó, la figura es otra.
El propio artículo distingue dos situaciones muy distintas. Si la persona sabía, rige la escala completa. Si, de acuerdo con las circunstancias, sólo podía sospechar que las cosas provenían de un delito, la pena mínima baja a un mes de prisión.
Abajo están las cinco conductas de encubrimiento que la figura abarca, esa diferencia entre saber y sospechar, los cuatro agravantes que duplican la escala y la exención por parentesco del inciso 4.
Qué es el encubrimiento en lenguaje claro y sin vueltas
El encubrimiento es intervenir después de un delito que cometió otro: ayudándolo a eludir la investigación, haciendo desaparecer rastros, o recibiendo las cosas que salieron de ese delito.
La figura tiene una condición de entrada que define todo: la persona no debe haber participado en el hecho anterior. Si participó, ya no es encubrimiento sino participación en ese delito.
Esa condición funciona en las dos direcciones, y por eso importa tanto. Sostener que alguien encubrió implica sostener, al mismo tiempo, que no intervino en el hecho original. Cuando la imputación mezcla las dos cosas, ahí hay algo que revisar.
La diferencia entre encubrimiento y complicidad
La complicidad supone un aporte al delito. El encubrimiento supone lo contrario: ninguna intervención en él, y una conducta posterior.
Hay un matiz que conviene tener presente: quien presta ayuda después del hecho pero cumpliendo una promesa anterior no es encubridor, sino partícipe. El dato decisivo es cuándo se comprometió esa ayuda.
Ese supuesto está desarrollado en participación criminal.
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Las cinco conductas de encubrimiento
El inciso 1 enumera las cinco figuras de encubrimiento. Todas comparten el mismo encabezado: haber actuado tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no se hubiera participado.
| Inciso | Conducta |
|---|---|
| a) | Ayudar a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a su acción. |
| b) | Ocultar, alterar o hacer desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudar al autor o partícipe a hacerlo. |
| c) | Adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito. |
| d) | No denunciar la perpetración de un delito, o no individualizar al autor de uno ya conocido, cuando se estuviere obligado a promover la persecución penal. |
| e) | Asegurar o ayudar al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito. |
El inciso d) no alcanza a cualquiera
La obligación de denunciar que menciona no es general: rige para quien estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
No convierte en delito el silencio de un particular cualquiera. Es una previsión dirigida a quienes tienen ese deber funcional.
El encubrimiento del inciso c) genera casi todas las consultas
Es el de la compra de un usado, el celular de segunda mano, la herramienta comprada en una feria. Es también el supuesto donde más seguido la imputación por encubrimiento se arma sobre una operación que la persona hizo a la vista de todos, con publicación, mensajes y transferencia registrada. Y es también el único al que el artículo le dedica una regla propia en el inciso siguiente.
Encubrimiento por saber o por poder sospechar
El inciso 2 es corto y decisivo. En el caso del inciso 1.c), la pena mínima será de un mes de prisión si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito.
Es decir: el Código ya distingue entre quien sabía y quien estaba en condiciones de sospechar, y le asigna a cada uno una escala distinta.
Circunstancias que suelen discutirse
- Un precio muy por debajo del valor de mercado.
- Una operación sin factura, sin recibo y sin datos del vendedor.
- Un objeto con números de serie o identificaciones borradas.
- Una entrega en circunstancias inusuales de lugar u hora.
Qué no supone poder sospechar
- No es lo mismo que saber: el propio artículo separa los dos supuestos y les pone escalas distintas.
- No se presume: son las circunstancias concretas de la operación las que lo indican.
- No se acredita con lo que el imputado diga después, sino con lo que muestre la operación.
De ahí que lo primero que conviene reunir sea todo lo que documente la compra: la publicación, la conversación, el comprobante de pago, el precio de referencia de ese producto en esa fecha. Ese material es el que ubica el caso en un supuesto o en el otro, y la diferencia de escala es enorme.
Cuando el objeto proviene de una maniobra de fraude y no de un apoderamiento, conviene mirar también estafas y defraudaciones.
La operación se reconstruye con papeles
Publicación, chat, transferencia, precio de referencia, datos del vendedor. Cada uno de esos elementos aporta a definir si la persona sabía, si podía sospechar o si actuó de buena fe.
Reunirlos temprano, antes de declarar, es lo que permite sostener una versión que después no se contradiga con la prueba.
Intervenimos en causas penales en CABA y en la Provincia de Buenos Aires.

Los agravantes que duplican la escala
El inciso 3 aumenta la escala penal del encubrimiento al doble de su mínimo y máximo en cuatro supuestos.
El propio artículo lo define: aquel cuya pena mínima fuera superior a tres años de prisión.
Cuando el autor actuare con esa finalidad.
Cuando el autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.
Cuando el autor revistiera esa condición.
Una regla que conviene conocer: la agravación opera una sola vez
El artículo lo dice expresamente: la agravación de la escala penal sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes.
En ese caso el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena, pero la escala no se duplica dos veces.
Por qué el delito anterior importa tanto
Porque el primer agravante no depende de lo que hizo el imputado, sino de qué delito hubo antes. Establecer con precisión cuál fue el hecho precedente, y con qué escala, es parte del trabajo sobre la imputación.
Y ese es un punto que la acusación no siempre precisa, aunque de él dependa cuál es la escala aplicable.
La exención por parentesco del inciso 4
Es la parte del artículo sobre encubrimiento que más sorprende. Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor de determinadas personas.
- El cónyuge.
- Un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad.
- Un pariente cuyo vínculo no excediere del segundo grado de afinidad.
- Un amigo íntimo.
- Una persona a la que se debiese especial gratitud.
La ley reconoce así que a un familiar cercano no se lo entrega, y no castiga penalmente esa conducta como encubrimiento.
Pero la exención tiene dos excepciones expresas
No rige respecto del caso del inciso 1.e) —asegurar o ayudar a asegurar el producto o provecho del delito— ni de los agravantes de ánimo de lucro y habitualidad.
Es decir: ayudar a un familiar a esconderse puede estar exento; ayudarlo a asegurar el provecho del delito, o hacerlo con ánimo de lucro, no lo está.
Una exención parecida, pero de otro artículo
El Código tiene otra exención vinculada al parentesco, y conviene no confundirlas. La del artículo 185 alcanza a los hurtos, defraudaciones y daños que ciertos parientes se causen recíprocamente: ahí el familiar es la víctima.
Acá, en cambio, el familiar es aquel en cuyo favor se obró. Son supuestos distintos y están explicados por separado en hurtos y defraudaciones entre parientes.
Marco normativo del encubrimiento
Fija la escala del encubrimiento en seis meses a tres años de prisión y enumera las cinco conductas, todas condicionadas a no haber participado en el delito anterior.
Reduce la pena mínima a un mes de prisión en el supuesto de adquirir, recibir u ocultar, cuando el autor sólo podía sospechar el origen delictivo.
Duplica la escala por delito precedente especialmente grave, ánimo de lucro, habitualidad o condición de funcionario público, y aclara que la agravación opera una sola vez.
Exime de responsabilidad criminal a quien obró en favor del cónyuge, de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de un amigo íntimo o de una persona a la que se debiese especial gratitud. Sustituido por la ley 26.087.
El texto completo y actualizado puede consultarse en el Código Penal publicado por Infoleg.
Qué escala queda en cada caso
La figura básica del encubrimiento va de seis meses a tres años. Ese techo tiene una consecuencia concreta que conviene mirar temprano: define qué salidas procesales quedan disponibles según cómo se encuadre el hecho.
Las dos más habituales son la suspensión del juicio a prueba y, si hubiera condena, la condena condicional.
Errores frecuentes en una causa por encubrimiento
- Declarar antes de reunir la documentación de la operación, y fijar una versión que después la prueba contradice.
- No plantear la distinción del inciso 2 entre saber y poder sospechar, que es la que cambia la escala.
- Aceptar sin discutir cuál fue el delito precedente, cuando de su escala depende que se aplique o no el primer agravante.
- Pasar por alto que la agravación del inciso 3 opera una sola vez aunque concurran varias circunstancias.
- Desconocer la exención del inciso 4 cuando se obró en favor de un familiar cercano, de un amigo íntimo o de alguien a quien se debía especial gratitud.
- Invocar esa exención en los casos en que la propia norma la excluye: inciso 1.e), ánimo de lucro y habitualidad.
- Confundirla con la exención del artículo 185, que es otra cosa y está en otro lugar del Código.
- No advertir que la figura exige no haber participado en el delito anterior, cuando la imputación sostiene ambas cosas a la vez.
Si la causa es vieja, conviene revisar la prescripción de la acción penal. Y si la imputación no se sostiene, el objetivo es el sobreseimiento.
Preguntas frecuentes sobre el encubrimiento
Compré algo robado sin saberlo. ¿Es delito?
El artículo 277 distingue. Si la persona sabía, rige la escala de seis meses a tres años. Si, de acuerdo con las circunstancias, sólo podía sospechar que provenía de un delito, la pena mínima baja a un mes de prisión. Y si no había nada que permitiera sospecharlo, esa es la discusión de fondo del caso.
¿Qué pena tiene el encubrimiento?
La figura básica del inciso 1 prevé prisión de seis meses a tres años. El inciso 3 duplica el mínimo y el máximo en cuatro supuestos agravados.
¿Puedo ser imputado por encubrimiento si participé en el robo?
No. El artículo exige expresamente que se trate de un delito ejecutado por otro en el que no se hubiera participado. Si hubo participación, la figura aplicable es otra.
Ayudé a un familiar. ¿Quedó exento de encubrimiento?
El inciso 4 exime de responsabilidad criminal a quien obró en favor del cónyuge, de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de un amigo íntimo o de alguien a quien se debiese especial gratitud. La exención no rige en los casos del inciso 1.e) ni en los de ánimo de lucro y habitualidad.
¿Qué circunstancias muestran que se podía sospechar?
Las que rodearon la operación: el precio en relación con el valor de mercado, la ausencia de comprobantes, identificaciones borradas o condiciones inusuales de entrega. Se evalúan en concreto, caso por caso.
¿Estoy obligado a denunciar un delito que conozco?
El inciso 1.d) alcanza a quien estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole. No convierte en delito el silencio de cualquier particular.
¿Los agravantes se suman entre sí?
No. El artículo dispone que la agravación de la escala sólo operará una vez, aunque concurran varias circunstancias calificantes. El tribunal puede considerar esa pluralidad al individualizar la pena.
Si lo que se investiga es el apoderamiento en sí y no la conducta posterior, la página correspondiente es robo y hurto.
Contanos cómo fue la operación y qué se secuestró.
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