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Bienes secuestrados: cuándo los devuelven y cuándo hay decomiso

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 231, 232 y 238 del CPPN y artículo 23 del Código Penal, textos oficiales

La respuesta corta

No hay que esperar a que termine la causa. El artículo 238 del Código Procesal Penal dispone que los objetos secuestrados que no estén sometidos a confiscación, restitución o embargo serán devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron.

El estándar no es el final del proceso: es la necesidad probatoria. Y la norma agrega una vía intermedia poco usada: la devolución puede ordenarse provisionalmente en calidad de depósito, con la obligación de exhibir el bien cuando se lo requiera.

Abajo está qué cosas se pueden secuestrar, cómo se pide la devolución, qué pasa con los efectos sustraídos y el poseedor de buena fe, y en qué casos procede el decomiso del artículo 23.

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Qué son los bienes secuestrados en lenguaje claro y sin vueltas

Los bienes secuestrados son las cosas que la autoridad retira y pone a disposición del expediente. No cambian de dueño por eso: quedan retenidas mientras sirvan al proceso.

Esa es la distinción central de todo el tema. El secuestro es una medida provisional y probatoria. El decomiso, en cambio, es una consecuencia de la condena y sí transfiere la cosa al Estado.

Por qué esperar el final es un error caro

Mucha gente da por perdido lo que se llevaron y espera resignadamente el final de la causa, que puede tardar años. El texto del artículo 238 dice otra cosa: la devolución procede cuando el bien deja de ser necesario, y eso puede ocurrir apenas terminado el peritaje.

Con los bienes secuestrados, secuestro y decomiso no son lo mismo

El primero es una medida del proceso y puede revertirse. El segundo lo decide la sentencia condenatoria y es definitivo, con las salvedades que el propio Código Penal establece.

Confundirlos lleva a no pedir lo que corresponde en el momento en que corresponde.

Qué cosas pueden quedar como bienes secuestrados

El artículo 231 delimita tres categorías de bienes secuestrados, y conviene distinguirlas porque no todas tienen el mismo destino.

CategoríaQué comprendeQué suele pasar
Cosas relacionadas con el delitoObjetos vinculados al hecho investigado.Se retienen mientras sean necesarias.
Cosas sujetas a decomisoLas que servirían para el comiso del artículo 23 en caso de condena.Su destino se define en la sentencia.
Medios de pruebaTodo aquello que pueda servir para acreditar el hecho.Se devuelven cuando la prueba ya se produjo.

Quién puede disponer el secuestro

Como regla lo dispone el juez. Pero el mismo artículo prevé que la medida sea dispuesta y cumplida por funcionarios policiales o de fuerzas de seguridad cuando el hallazgo sea resultado de un allanamiento, de una requisa personal o de una inspección.

En ese caso deben dejar constancia en el acta respectiva y dar cuenta inmediata al juez o al fiscal intervinientes. Que esas constancias existan y estén completas es lo primero que conviene revisar.

Los requisitos del acto por el que se ingresa a un domicilio están en orden de allanamiento, y el supuesto de detención en el lugar en detención en flagrancia.

Hay una alternativa menos gravosa al secuestro

El artículo 232 la prevé expresamente: en lugar de disponer el secuestro, el juez podrá ordenar, cuando fuere oportuno, la presentación de los objetos o documentos.

Es una vía que rara vez se propone y que puede evitar que un bien de uso cotidiano quede retenido durante meses.

Cómo se pide la devolución de bienes secuestrados

La regla del artículo 238 sobre bienes secuestrados tiene una condición negativa y un estándar temporal, y los dos importan.

  1. Verificar que el bien no esté sometido a confiscación, restitución o embargoEs la condición que la norma pone antes que nada. Si el objeto está alcanzado por alguna de esas situaciones, el régimen es otro.
  2. Establecer que ya no es necesarioEl estándar es ese: «tan pronto como no sean necesarios». Terminado el peritaje o incorporada la prueba, la necesidad suele haber cesado.
  3. Identificar a la persona de cuyo poder se sacóEs a quien la norma manda devolver, salvo el supuesto de los efectos sustraídos.
  4. Pedirlo por escrito, con la constancia del actaLa devolución se solicita al tribunal, y el acta del procedimiento es lo que acredita qué se secuestró y a quién.

La devolución provisional en calidad de depósito

El artículo la habilita expresamente: puede ordenarse provisionalmente en calidad de depósito, imponiendo al poseedor la obligación de exhibir el bien cada vez que le sea requerido.

Es la salida intermedia cuando la causa todavía podría necesitar el objeto: se recupera el uso sin que el proceso pierda disponibilidad sobre él.

Con los bienes secuestrados, el peritaje suele ser la bisagra

Mientras un objeto está pendiente de estudio, su retención tiene fundamento. Una vez producido el informe, ese fundamento normalmente desaparece, y ahí es donde el pedido tiene mejor sustento.

Cómo funciona esa etapa está explicado en pericia en causa penal.

Los automotores entre los bienes secuestrados

El propio artículo 238 remite, cuando se trate de automotores, a lo dispuesto por el artículo 10 ter de la ley 20.785. Es un régimen específico, distinto del general, y conviene tratarlo con esa norma a la vista y no por analogía.

El acta define qué se puede reclamar

Qué se secuestró, de poder de quién, en qué procedimiento y con qué constancias. Ese documento es la base de cualquier pedido de devolución.

Revisarlo temprano permite además detectar si el acto se cumplió con los recaudos que la ley exige.

Intervenimos en causas penales en CABA y en la Provincia de Buenos Aires.

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Efectos sustraídos y poseedor de buena fe

El artículo 238 contempla un supuesto distinto entre los bienes secuestrados: para las cosas que fueron sustraídas: se devuelven, en las mismas condiciones, al damnificado.

Pero agrega una excepción que conviene conocer: salvo que se oponga a ello el poseedor de buena fe de cuyo poder hubieran sido secuestradas.

Qué prevé la norma

  • El damnificado puede pedir la restitución de lo que le fue sustraído.
  • La devolución se hace en las mismas condiciones que la general, es decir que puede ser provisional y en depósito.
  • El poseedor de buena fe tiene una oposición expresamente prevista.

Qué no supone

  • No es automático que el bien vuelva al damnificado si hay un poseedor que se opone.
  • No se resuelve la propiedad en el proceso penal: se resuelve la tenencia mientras dura la causa.
  • No conviene desentenderse: quien no comparece ni pide nada difícilmente obtenga algo.
Dónde se cruza con una causa por encubrimiento

Este es exactamente el escenario de quien compró un usado y termina con el bien secuestrado. Su posición depende de poder acreditar la buena fe de la operación, y esa acreditación es la misma que sirve para discutir la imputación.

Esa discusión está desarrollada en encubrimiento. Y si el rol es el de víctima que quiere ser parte, la vía es querellante y actor civil.

Cuándo los bienes secuestrados terminan en decomiso

El artículo 23 del Código Penal condiciona el destino final de los bienes secuestrados a un presupuesto: sólo procede cuando recayese condena. Sin condena no hay decomiso.

En ese caso la sentencia decide el comiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios.

La salvedad que protege al damnificado y a terceros

El propio artículo la establece: el decomiso procede salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.

Y cuando las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, pero dejando a salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados.

C
Contra el mandante o la persona jurídica

Si el autor o los partícipes actuaron como mandatarios o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el provecho benefició a éstos, el comiso se pronuncia contra ellos.

C
Contra el tercero beneficiado a título gratuito

Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronuncia contra ese tercero.

D
Destino: entrega a entidades

Si el bien tuviere valor de uso o cultural para un establecimiento oficial o de bien público, la autoridad puede disponer su entrega a esas entidades.

D
Destino: enajenación o destrucción

Si no fuere así y tuviera valor comercial, se dispone su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruye.

Como el decomiso depende de que haya condena, todo lo que incida en el resultado del proceso incide también en el destino de los bienes: por eso conviene revisar en paralelo la prescripción de la acción penal y las vías de sobreseimiento.

Marco normativo de los bienes secuestrados

A
Artículo 231 del CPPN

Habilita el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso y las que puedan servir como medios de prueba, y regula el supuesto en que la medida la cumplen fuerzas de seguridad. Sustituido por la ley 25.434.

A
Artículo 232 del CPPN

Prevé que, en lugar de disponer el secuestro, el juez pueda ordenar la presentación de los objetos o documentos.

A
Artículo 238 del CPPN

Manda devolver los bienes secuestrados tan pronto como no sean necesarios, habilita la devolución provisional en depósito, regula los efectos sustraídos y la oposición del poseedor de buena fe, y remite a la ley 20.785 para automotores. Sustituido por la ley 26.348.

A
Artículo 23 del Código Penal

Regula el decomiso de los bienes secuestrados: procede cuando recae condena, deja a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros, y fija el destino de los bienes decomisados.

El texto completo y actualizado del código procesal puede consultarse en Infoleg.

Dos aclaraciones sobre el alcance de estas reglas

La primera: el artículo 238 remite, para automotores, al artículo 10 ter de la ley 20.785. Ese régimen específico debe consultarse en su propio texto y no deducirse de la regla general.

La segunda: estos artículos procesales son del código nacional, que rige en el fuero federal y nacional. La provincia de Buenos Aires tiene el suyo, con su propia regulación del secuestro y la devolución.

Errores frecuentes con los bienes secuestrados

  • Esperar el final de la causa. El estándar del artículo 238 es que el bien deje de ser necesario, no que el proceso termine.
  • No pedir nada. La devolución se solicita: no ocurre sola.
  • Ignorar la devolución provisional en calidad de depósito, que permite recuperar el uso antes de que la causa concluya.
  • No revisar el acta del procedimiento, que es lo que acredita qué se secuestró y de poder de quién.
  • Confundir secuestro con decomiso. El segundo requiere condena y lo decide la sentencia.
  • Suponer que el decomiso arrasa con los derechos de terceros, cuando el artículo 23 los deja expresamente a salvo.
  • Dejar pasar la oportunidad de proponer la presentación de documentos del artículo 232 en lugar del secuestro.
  • Aplicar la regla general a un automotor, cuando la norma remite a un régimen específico.

Si el bien secuestrado proviene de una compra y hay imputación por su tenencia, el tema de fondo es encubrimiento; si lo que se investiga es el apoderamiento, robo y hurto.

Preguntas frecuentes sobre bienes secuestrados

¿Cuándo devuelven los bienes secuestrados?

El artículo 238 del Código Procesal Penal dispone que los objetos que no estén sometidos a confiscación, restitución o embargo serán devueltos tan pronto como no sean necesarios. No fija un plazo: fija un estándar, que es la necesidad para el proceso.

¿Tengo que esperar a que termine la causa?

No. La norma no condiciona la devolución al final del proceso sino a que el objeto haya dejado de ser necesario, lo que suele ocurrir una vez producido el peritaje o incorporada la prueba.

¿Puedo usar el bien mientras la causa sigue?

El artículo prevé que la devolución pueda ordenarse provisionalmente en calidad de depósito, imponiendo la obligación de exhibirlo cada vez que sea requerido.

¿A quién se lo devuelven?

Como regla, a la persona de cuyo poder se sacó. Los efectos sustraídos se devuelven al damnificado, salvo que se oponga el poseedor de buena fe de cuyo poder fueron secuestrados.

¿Qué pasa con un auto secuestrado?

El propio artículo 238 remite, para automotores, a lo dispuesto por el artículo 10 ter de la ley 20.785. Es un régimen específico que debe consultarse en su propio texto.

¿Cuándo procede el decomiso?

El artículo 23 del Código Penal lo condiciona a que recaiga condena. Sin condena no hay decomiso, y aun con ella quedan a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.

Compré el objeto de buena fe. ¿Lo pierdo?

El Código contempla esa situación en más de un punto: el artículo 238 prevé la oposición del poseedor de buena fe, y el artículo 23 deja a salvo el derecho de los terceros de buena fe a ser indemnizados cuando el comiso los afecte.

Y si el proceso avanza hacia una sentencia, el escenario que define el destino de los bienes es el de la condena.

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