Derecho penal · CABA y Provincia

Lesiones culposas en un accidente de tránsito: qué son y qué pena tienen

Ultima verificacion editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislacion Argentina Vigente | Artículos 62, 72, 76 bis, 89 a 91, 94 y 94 bis del Código Penal y 1774 a 1777 del Código Civil y Comercial, textos oficiales

La respuesta corta

Lesiones culposas son las que se causan sin intención, por imprudencia, negligencia o por no respetar las reglas: el caso típico es el choque con heridos. Tienen una pena propia, menor que la de las lesiones intencionales: de un mes a tres años o multa, más inhabilitación (Código Penal, art. 94).

Si la lesión es grave o gravísima y se causó manejando, la pena es de uno a tres años de prisión y de dos a cuatro años sin poder conducir (art. 94 bis). La causa penal corre aparte del reclamo de la indemnización.

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Qué son las lesiones culposas en un accidente, en lenguaje claro y sin vueltas

Culposo quiere decir sin intención. Nadie sale a chocar a propósito, pero el derecho penal igual interviene cuando el daño vino de manejar mal.

La ley usa cuatro palabras para describir ese «manejar mal»: imprudente, negligente, con impericia o antirreglamentaria. Pasar un semáforo, ir distraído con el teléfono, no respetar una prioridad o circular con los frenos gastados entran ahí.

Por qué «no lo hice a propósito» no alcanza como defensa

Por eso la frase «fue un accidente» no cierra nada. El sistema penal no pregunta si querías el resultado: pregunta si el resultado se pudo evitar manejando como correspondía. Esa es toda la discusión.

Hay además un tercer supuesto que conviene separar: la culpa temeraria. No es lo mismo una distracción momentánea que manejar con un desprecio manifiesto por el riesgo ajeno, y la ley trata distinto a cada una.

Dos expedientes, dos objetivos distintos

El civil busca que alguien pague el daño, y ahí trabaja el seguro. El penal busca establecer una responsabilidad personal del conductor, con pena de prisión e inhabilitación para conducir.

El seguro no interviene en la causa penal ni la resuelve. Lo que discute la aseguradora está en cuando la aseguradora rechaza el siniestro, y la estimación del reclamo civil en la calculadora de indemnización por accidente.

Lesiones culposas en un accidente: leve, grave o gravísima

La gravedad decide dos cosas: si hace falta la denuncia de la víctima para que haya causa, y qué pena corresponde. No la define quien choca ni quien es chocado: la define un médico forense.

LesiónQué comprende¿Hace falta denuncia?Pena si fue culposa
LeveCualquier daño en el cuerpo o en la salud que no encuadre en las dos categorías siguientes (Código Penal, art. 89)Sí: es de instancia privada (art. 72)Prisión de un mes a tres años o multa, e inhabilitación especial de uno a cuatro años (art. 94)
GraveDebilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano o de un miembro; dificultad permanente de la palabra; peligro para la vida; inutilización para el trabajo por más de un mes; deformación permanente del rostro (art. 90)No: la causa avanza de oficioManejando un vehículo con motor: prisión de uno a tres años e inhabilitación de dos a cuatro años (art. 94 bis)
GravísimaEnfermedad cierta o probablemente incurable, inutilidad permanente para el trabajo, pérdida de un sentido, un órgano, un miembro, la palabra o la capacidad de engendrar o concebir (art. 91)No: la causa avanza de oficioLa misma del art. 94 bis; con agravantes, de dos a cuatro años

No confundir con las lesiones intencionales

Las escalas de los artículos 89, 90 y 91 —de un mes a un año, de uno a seis y de tres a diez años— son las de las lesiones dolosas, causadas a propósito. En un choque, lo normal es la figura culposa: los artículos 94 y 94 bis.

El detalle que cambia todo: «más de un mes»

Si la víctima queda inutilizada para trabajar por más de un mes, la lesión ya es grave. Una fractura que exige seis semanas de reposo cruza ese umbral, y con eso la causa deja de depender de que alguien denuncie: avanza sola.

Esa evaluación no la hace el médico de la guardia ni el perito de la aseguradora, sino el cuerpo médico forense que interviene en la causa. Por eso muchos conductores se sorprenden: arreglar con la otra parte cierra el tema penal sólo cuando la lesión fue leve y la víctima no denuncia.

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Qué pena tienen las lesiones culposas en un accidente de tránsito

El Código tiene figuras propias para el volante, distintas de las lesiones comunes. Fueron incorporadas en 2017.

ResultadoFiguraPena
Lesiones graves o gravísimasConducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor.Prisión de uno a tres años, más inhabilitación especial de dos a cuatro años.
Lesiones graves o gravísimas con agravantesLas mismas, cuando concurre alguna circunstancia agravante.Prisión de dos a cuatro años.
MuerteHomicidio por conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria.Prisión de dos a cinco años, más inhabilitación especial de cinco a diez años.
Muerte con agravantesLa misma figura con alguna circunstancia agravante.Prisión de tres a seis años.
La pena que más duele y menos se mira

La inhabilitación suele pesar más que la pena de prisión, y casi nadie la tiene en cuenta. Entre dos y diez años sin poder conducir, para quien trabaja manejando, significa quedarse sin trabajo. Y corre además de cualquier condena.

Cuando el resultado fue la muerte de la otra persona, el encuadre y el acompañamiento a la familia están en accidentes de tránsito con muerte. Y si el hecho involucró una moto, que es donde las lesiones graves son más frecuentes, en accidentes en moto.

Los agravantes que duplican la escala

Cualquiera de estas circunstancias lleva las lesiones graves de «uno a tres años» a «dos a cuatro», y la muerte de «dos a cinco» a «tres a seis».

  • Darse a la fuga, o no intentar socorrer a la víctima.
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes.
  • Alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre; en conductores de transporte público, el umbral baja a quinientos miligramos por litro.
  • Circular a más de treinta kilómetros por hora por encima de la velocidad máxima permitida en el lugar.
  • Conducir estando inhabilitado por autoridad competente.
  • Violar la señalización del semáforo o las señales que indican el sentido de circulación.
  • Participar de una prueba de velocidad no autorizada.
  • Actuar con culpa temeraria, o que hubiera más de una víctima lesionada.

Irse del lugar puede ser un delito aparte

No socorrer a quien quedó herido no siempre es solo un agravante. Si la persona quedó en una situación de desamparo, la conducta puede encuadrar en el abandono de persona, que tiene escala propia: de dos a seis años, que sube de tres a diez si resulta un daño grave y de cinco a quince si la persona muere.

Ese es el motivo por el que quedarse en el lugar y llamar a la asistencia no es solo lo correcto: es la diferencia entre una escala y otra.

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Si el herido sos vos: qué te conviene hacer

La causa penal no te paga la indemnización, pero define hechos que después el juicio civil da por probados. Por eso conviene seguirla y no dejarla correr sola.

Conviene

  • Constituirte como particular damnificado o querellante, según la jurisdicción, para poder impulsar la causa y acceder al expediente.
  • Pedir que la junta médica deje asentado con precisión el tiempo de inactividad laboral: es lo que define si la lesión es leve o grave.
  • Conservar todos los estudios, las indicaciones y los certificados de reposo, con sus fechas.
  • Guardar los comprobantes de los gastos que fuiste haciendo, aunque parezcan menores.

No conviene

  • Firmar un acuerdo con la aseguradora sin saber todavía cómo va a evolucionar la lesión.
  • Aceptar que «fue leve» sin una constancia médica que lo respalde, porque eso puede cerrar la causa penal.
  • Dejar pasar el tiempo sin atenderte: sin registro médico temprano, después es difícil vincular la secuela con el hecho.

La secuencia importa: la lesión se evalúa cuando termina de consolidarse, y recién ahí se sabe si quedó una debilitación permanente. Cerrar antes de ese momento suele salir caro.

Lo que se dice en el lugar queda en el expediente

Las primeras actuaciones —el acta policial, el croquis, el test de alcoholemia, lo que declaran los testigos— se arman en minutos y después pesan durante todo el proceso.

Ahí se define muchas veces la mecánica del hecho, que es lo que discute cualquier defensa seria.

Intervenimos en causas penales por accidentes de tránsito en CABA y Provincia de Buenos Aires, tanto en la defensa del conductor como en la representación de la víctima.

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Marco normativo

Las normas penales salen del Código Penal y la relación con el reclamo de la indemnización, del Código Civil y Comercial.

C
Código Penal, arts. 89, 90 y 91

Clasifican la lesión en leve, grave o gravísima según el daño.

C
Código Penal, art. 72

Las lesiones leves, dolosas o culposas, son de instancia privada.

C
Código Penal, art. 94

Lesiones culposas: de un mes a tres años o multa, e inhabilitación de uno a cuatro años.

C
Código Penal, art. 94 bis

Lesiones graves o gravísimas al volante: de uno a tres años e inhabilitación de dos a cuatro; con agravantes, de dos a cuatro.

C
Código Penal, arts. 62, 67 y 76 bis

Prescripción de la acción, su interrupción y la suspensión del juicio a prueba.

C
Código Civil y Comercial, arts. 1774 a 1777

Independencia de las acciones civil y penal y efectos de la sentencia penal sobre el reclamo civil.

Texto oficial del Código Penal en InfoLEG. La clasificación de las lesiones fuera del tránsito está en lesiones penales, y el reclamo civil en accidentes de tránsito con lesiones.

Errores frecuentes tras un choque con lesiones culposas en un accidente

I
Irse del lugar «porque no pasó nada»

Es el error más grave y el más frecuente. Convierte un hecho culposo en uno agravado, y según cómo haya quedado la víctima puede sumar una figura autónoma.

D
Declarar en el lugar sin asistencia

Lo que se dice en caliente queda asentado y después condiciona toda la defensa. Colaborar con la autoridad no significa declarar sobre la mecánica del hecho.

C
Creer que arreglar con la víctima cierra el tema

Solo funciona si la lesión fue leve. Cuando es grave o gravísima la acción es pública y la causa sigue, haya acuerdo o no.

D
Dejar el tema en manos del seguro

La aseguradora atiende el daño patrimonial. No asume la defensa penal del conductor ni interviene en esa causa.

Si ya te citaron a declarar, el procedimiento y tus derechos están en la citación a declaración indagatoria. Y si hubo detención en el lugar, en detenciones.

Preguntas frecuentes

¿Siempre hay causa penal si hay heridos en un choque?

No siempre. Si las lesiones son leves, la acción depende de instancia privada: no se forma causa salvo que la víctima denuncie, o que medien razones de seguridad o interés público. Si son graves o gravísimas, la acción es pública y avanza de oficio.

¿Cuándo una lesión deja de ser leve?

Cuando produce una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano o de un miembro; dificultad permanente de la palabra; peligro para la vida; inutilización para el trabajo por más de un mes; o deformación permanente del rostro. Ese umbral del mes de inactividad laboral es el que más veces define el encuadre.

¿Qué pena tienen las lesiones culposas en un accidente?

Si son graves o gravísimas y se produjeron conduciendo de forma imprudente, negligente o antirreglamentaria, la pena es de uno a tres años de prisión más inhabilitación especial de dos a cuatro años. Con agravantes, sube a dos a cuatro años.

¿Qué pasa si me fui del lugar?

La fuga es un agravante expreso que eleva la escala. Y si la víctima quedó en situación de desamparo, la conducta puede además encuadrar en el abandono de persona, que tiene su propia pena de dos a seis años, agravada si hay daño grave o muerte.

Manejaba con alcohol en sangre, ¿cuánto cambia?

El agravante se activa con una alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre, o a quinientos miligramos por litro en conductores de transporte público. Con eso, la escala de las lesiones graves pasa de uno a tres años a dos a cuatro.

¿El seguro me cubre la causa penal?

No. La aseguradora responde por el daño patrimonial frente a la víctima, pero no asume la defensa penal del conductor ni interviene en ese expediente. Son dos procesos separados.

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Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.

El reclamo civil, además de la causa penal

La causa penal no indemniza: el reclamo por los daños va por otra vía.

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El conductor investigado por lesiones culposas tiene las mismas garantías que cualquier imputado.

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Estudio de abogados penalistas

La defensa penal, del primer llamado al juicio.

Si el herido sos vos: la indemnización, lesión por lesión

La causa penal por lesiones culposas no paga la indemnización. Esa se le reclama al conductor y a su aseguradora, y no tiene que esperar la sentencia penal cuando la responsabilidad es objetiva, como en los choques (Código Civil y Comercial, art. 1775, inc. c).

Si la lesión fue...Dónde está explicado
Un latigazo cervicalLatigazo cervical por un choque
Una fracturaFractura por un accidente de tránsito
Otra lesión, o variasAccidentes de tránsito con lesiones

La consulta puede ser online, con la constancia de la guardia y los datos del seguro del conductor.

Si sos la víctima: qué te toca en la causa penal por lesiones culposas

La causa penal no te paga la indemnización: para eso está el reclamo civil contra el conductor, el dueño y la aseguradora. Pero lo que pase en la causa penal puede ayudarte o complicarte, y hay tres momentos en los que tu decisión cuenta.

MomentoQué pasaQué dice la ley
El imputado ofrece reparar el dañoAl pedir la suspensión del juicio a prueba, tiene que ofrecer hacerse cargo de la reparación en la medida de lo posible, sin que eso sea reconocer la responsabilidad civilPodés aceptar o no. Si no aceptás y el juicio se suspende, conservás la acción civil (Código Penal, art. 76 bis)
Se propone una conciliación o una reparación integralLa acción penal puede extinguirse, según lo que prevea el código procesal de cada jurisdicciónCódigo Penal, art. 59 inc. 6
Sale la sentencia penalSi condena, el hecho y la culpa ya no se discuten en el civil. Si absuelve porque no hubo delito, el reclamo civil sigue igualCódigo Civil y Comercial, arts. 1776 y 1777

Antes de aceptar una reparación en la causa penal

Mirá qué cubre. Una suma ofrecida para cerrar lo penal no tiene por qué alcanzar lo que vale el reclamo civil: la incapacidad, el tratamiento, los días sin trabajar, el daño moral.

El artículo 76 bis excluye de la suspensión del juicio a prueba a los delitos reprimidos con inhabilitación, y las lesiones culposas la tienen: si corresponde o no en un caso concreto lo decide el tribunal.

Los plazos no son los mismos

Causa penalReclamo civil
PlazoEl máximo de la pena, nunca menos de dos años (Código Penal, art. 62 inc. 2): tres años para las lesiones culposas; cuatro con agravantesTres años desde el choque (Código Civil y Comercial, art. 2561)
Qué lo cortaCiertos actos del proceso, como el primer llamado a indagatoria (art. 67)Sus propias reglas de suspensión e interrupción

Que la causa penal siga abierta no frena el reclamo de la indemnización: en los choques la responsabilidad civil es objetiva, y en ese caso el juez civil no tiene que esperar la sentencia penal (Código Civil y Comercial, art. 1775 inc. c). También se puede reclamar la indemnización ante el propio juez penal, según lo que prevean las leyes procesales (art. 1774).

En la práctica

Los dos plazos corren a la vez y no se esperan entre sí. Lo más común es que la causa penal y el reclamo contra la aseguradora avancen en paralelo, y que la indemnización llegue por el lado civil.

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