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Investigación penal preparatoria: cómo funciona una causa penal en Provincia de Buenos Aires

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 11.922, Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, texto oficial actualizado

La respuesta corta

En Provincia de Buenos Aires no hay juez de instrucción y no existe el auto de procesamiento. La etapa de investigación se llama investigación penal preparatoria y la dirige el agente fiscal. El juez de garantías no investiga: controla, y sólo interviene en los actos que el código le reserva.

El plazo es de cuatro meses desde que declarás o desde tu detención, prorrogable por dos más, y hasta seis en casos excepcionales. Si el fiscal no termina, el juez de garantías pide que lo reemplacen.

Si te llegó una cédula de una UFI, si hubo un allanamiento o si detuvieron a un familiar en cualquier partido bonaerense, el procedimiento que sigue es este. Abajo está quién manda en cada momento, qué plazos corren, cuándo se puede salir en libertad y cómo termina la etapa.

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Qué es la investigación penal preparatoria en lenguaje claro y sin vueltas

Es la primera etapa de una causa penal bonaerense: la etapa en la que se junta la prueba para decidir si el caso va a juicio o no. El artículo 267 de la ley 11.922 la pone a cargo del Ministerio Público Fiscal, que debe investigar «directa e inmediatamente» los hechos cometidos en su circunscripción.

El nombre importa más de lo que parece. En el fuero nacional esa etapa se llama instrucción y la conduce un juez. Acá la conduce un fiscal, y por eso se llama preparatoria: prepara la acusación, no la juzga.

Dónde preguntar y dónde pedir

La confusión más común es creer que el juez de garantías «lleva» la causa, y no la lleva. Si querés saber cómo viene la investigación, la respuesta está en la fiscalía, no en el juzgado. En cambio, si necesitás que alguien resuelva tu libertad o anule una prueba, ahí el pedido va al juez de garantías, porque el fiscal no puede decidir eso.

La investigación penal preparatoria no es un juicio

Nada de lo que pasa en esta etapa condena a nadie. Es preparación. Por eso las decisiones que se toman acá —una detención, una prisión preventiva, una elevación a juicio— son provisorias en el sentido de que no resuelven la culpabilidad, aunque tengan efectos muy reales sobre la libertad de una persona.

Esa distinción explica varias cosas que suelen sorprender: que alguien esté preso sin condena, que una causa se cierre sin juicio, o que el fiscal pueda archivar por su cuenta.

Quién manda en la investigación penal preparatoria: fiscal y juez de garantías

Son dos funcionarios distintos con roles que el código separa con cuidado. Confundirlos es el origen de casi todos los errores de estrategia en esta etapa.

E
El agente fiscal

El artículo 59 dice que «dirigirá, practicará y hará practicar» la investigación, con la colaboración de la policía en función judicial. Es quien decide qué se investiga, a quién se cita, qué pericias se piden y si al final se acusa o no. Actúa con control del juez de garantías únicamente en los actos que lo requieren.

E
El juez de garantías

El artículo 23 enumera qué le corresponde: imponer o hacer cesar medidas de coerción, autorizar adelantos extraordinarios de prueba, resolver nulidades, resolver la oposición a la elevación a juicio, presenciar la declaración del imputado si éste lo pide y controlar el cumplimiento de los plazos.

El juez de garantías atiende las veinticuatro horas

Es una regla poco conocida y muy útil. El artículo 23 bis obliga al juez de garantías de turno a arbitrar los medios para recibir presentaciones durante las veinticuatro horas. Y si el pedido invoca razones de extrema urgencia debidamente motivadas, debe resolverse en un plazo no superior a seis horas.

El propio artículo aclara que incumplirlo constituye falta grave. No es una recomendación de buenas prácticas: es un deber con sanción prevista.

Por qué esto cambia una madrugada

Si detienen a alguien un sábado a la noche, no hay que esperar al lunes. El planteo urgente ante el juez de garantías de turno tiene un plazo de seis horas para ser resuelto. Muchas libertades se pierden simplemente porque nadie presentó nada hasta el día hábil siguiente.

La víctima también tiene lugar

El primer inciso del artículo 23 pone en cabeza del juez de garantías las cuestiones derivadas de las presentaciones del particular damnificado y de la víctima. Quien fue damnificado por un delito puede constituirse como parte y dejar de ser un simple denunciante que espera novedades.

Investigación penal preparatoria contra instrucción: en qué se diferencia de la Nación

El estudio interviene en los dos sistemas, y son distintos. Esta tabla es la traducción entre uno y otro, porque los términos no son intercambiables y usar el equivocado en un escrito se nota enseguida.

QuéProvincia de Buenos Aires (ley 11.922)Justicia nacional (CPPN, ley 23.984)
Nombre de la etapaInvestigación penal preparatoriaInstrucción
Quién investigaAgente fiscal (arts. 56, 59 y 267)Juez de instrucción, o fiscal si el juez delega
Rol del juezJuez de garantías: controla, no investiga (art. 23)El juez instruye y decide
Acto de imputaciónDeclaración del artículo 308 ante el fiscalDeclaración indagatoria ante el juez
¿Hay auto de procesamiento?No existe esa figuraSí, con sus efectos propios
Plazo de la etapaCuatro meses, prorrogable (art. 282)Plazos propios del CPPN
Quién juzga despuésTribunal en lo Criminal, Juez Correccional o juradoTribunal Oral en lo Criminal
Impugnación de la sentenciaCasación ante el Tribunal de Casación bonaerenseCámara Nacional de Casación

Las dos no compiten: conviven

La justicia nacional en lo criminal y correccional funciona en la Ciudad de Buenos Aires y aplica el CPPN a buena parte de los delitos comunes porteños. O sea que un mismo estudio trabaja con los dos códigos según dónde ocurrió el hecho. Lo que no se puede es aplicar uno razonando con el otro.

Si tu causa tramita en CABA ante la justicia nacional, la guía que corresponde es la del procedimiento nacional.

Un detalle que confunde a mucha gente

En Provincia se sigue escuchando la palabra «procesado» en conversaciones e incluso en algunos escritos. Es un arrastre del sistema anterior. El código bonaerense vigente no tiene auto de procesamiento: lo más parecido, en cuánto a efectos sobre la libertad, es la prisión preventiva del artículo 157, que es otra cosa y tiene otros requisitos.

Cómo empieza una investigación penal preparatoria

El artículo 268 da tres puertas de entrada: por denuncia, por el Ministerio Público Fiscal o por la policía. Si empieza por iniciativa policial, la policía debe comunicarlo al fiscal, que desde ese momento ejerce el control e imparte instrucciones.

  1. Se iniciaDenuncia, iniciativa del fiscal o prevención policial. Si hubiera imputado individualizado, el artículo 269 obliga a comunicar sus datos al Registro Único de Antecedentes Penales de la Provincia.
  2. El fiscal evalúaReúne los primeros elementos y decide si hay materia para seguir. Puede pedir medidas a la policía y, cuando hace falta autorización judicial, al juez de garantías.
  3. Se cita a declarar o se archivaSi aparece el estado de sospecha del artículo 308, cita al imputado a declarar. Si no hay prueba suficiente, puede archivar.

El archivo lo dispone el fiscal, no el juez

Es una diferencia importante con lo que muchos esperan. El artículo 268 dice que cuando a juicio del fiscal no hubiere prueba suficiente sobre la existencia del hecho o sobre la autoría, puede proceder al archivo de las actuaciones. Lo único que debe hacer es comunicarlo al juez de garantías y notificar a la víctima.

El archivo no es lo mismo que el sobreseimiento. El archivo cierra el trámite pero no tiene la fuerza de cosa juzgada que tiene un sobreseimiento. Por eso el artículo 323 inciso 7 prevé que un archivo sujeto a condiciones, una vez cumplidas, pueda transformarse en sobreseimiento a pedido de parte.

Qué significa recibir la notificación de un archivo

Para la víctima esto tiene una consecuencia práctica: si te notifican un archivo y te quedás quieta, la causa termina ahí. La notificación existe justamente para que puedas reaccionar. Estar constituida como particular damnificado antes de que eso pase es lo que da margen para hacer algo.

La declaración del artículo 308: el momento más importante de la investigación penal preparatoria

Es el acto equivalente a la indagatoria del fuero nacional, pero se toma ante el fiscal. El artículo 308 lo habilita cuando hay elementos suficientes o indicios vehementes de un delito y motivo bastante para sospechar que una persona participó.

  • El fiscal debe notificar al defensor previamente, bajo sanción de nulidad.
  • Si el imputado lo solicita motivadamente, puede declarar ante la presencia del juez de garantías.
  • Ningún interrogatorio puede ser tomado en consideración si el defensor no pudo asesorar sobre si conviene declarar.
  • Si la persona está aprehendida o detenida, el acto debe cumplirse dentro de las veinticuatro horas desde la restricción de la libertad.
  • Ese plazo se prorroga por otro igual si el imputado lo pide para proponer defensor.

El derecho a no declarar

El artículo 310 es categórico: el imputado podrá abstenerse de declarar. No se le requiere juramento ni promesa de decir verdad, no se admite coacción ni amenaza, y no se le pueden hacer cargos o reconvenciones para obtener su confesión. La inobservancia hace nulo el acto.

El artículo 309 agrega algo que conviene saber de antemano: el defensor no puede intervenir durante la declaración para dar indicaciones. Sí puede aconsejar de viva voz que se abstenga, en el momento exacto en que se informa ese derecho. Y al terminar puede pedir que se corrija el acta y sugerir preguntas.

La citación «a declaración informativa»

El último párrafo del artículo 308 permite al fiscal citar al imputado a prestar declaración informativa aun cuando no exista todavía el estado de sospecha. Es una citación de otra naturaleza, pero llega por el mismo canal y a mucha gente le parece un trámite menor.

Conviene leer con atención qué dice exactamente la cédula antes de presentarse, y presentarse con defensor en cualquiera de los dos casos.

El detalle del acto, qué se pregunta y cómo se prepara está en la página sobre la citación a declarar.

Detención, prisión preventiva y excarcelación

Acá es donde el juez de garantías tiene competencia plena, porque el artículo 23 inciso 2 le reserva imponer o hacer cesar las medidas de coerción.

La detención tiene un piso de pena

El artículo 151 establece que el juez libra la orden de detención sólo a pedido del fiscal, por escrito y fundada. Y fija un límite que se invoca poco: no procede la detención cuando al hecho le corresponda una pena que no supere los tres años en su término medio entre el mínimo y el máximo previstos.

Cómo se calcula ese umbral de tres años

El término medio no es el máximo de la escala: se saca entre el mínimo y el máximo del delito imputado. Hay figuras que parecen graves por su máximo y quedan por debajo de ese umbral una vez hecha la cuenta, de modo que es un planteo concreto y no una apelación genérica a la libertad.

Aprehensión sin orden

El artículo 153 obliga a la policía a aprehender en tres supuestos: a quien sea sorprendido en flagrancia cometiendo un delito de acción pública con pena privativa de libertad, a quien fugue estando legalmente detenido, y en situaciones de urgencia con peligro de que la demora permita eludir la acción de la justicia.

Cuándo la detención se convierte en prisión preventiva

El artículo 157 exige cuatro requisitos que deben concurrir conjuntamente. Si falta uno, no procede:

  1. Existencia del delito justificadaNo alcanza la denuncia: tiene que estar acreditado que el hecho ocurrió.
  2. Declaración del artículo 308 recibidaO que el imputado se haya negado a prestarla. Sin ese acto previo no hay prisión preventiva posible.
  3. Elementos de convicción suficientesO indicios vehementes de que el imputado es probablemente autor o partícipe.
  4. Que concurran los supuestos para denegar la excarcelaciónEl inciso 4 remite al artículo 171. Ahí es donde suele discutirse el caso.

El artículo 158 pone plazos al trámite: el fiscal tiene quince días desde la detención —prorrogables por igual plazo— para pedirla, y el auto debe dictarse dentro del quinto día de esa solicitud.

La excarcelación y el umbral de ocho años

El artículo 169 enumera los casos en que todo detenido puede ser excarcelado bajo caución. Los principales:

  • Que el delito tenga una pena cuyo máximo no supere los ocho años de prisión o reclusión.
  • En concurso real, que la pena aplicable no supere los ocho años.
  • Que el máximo sea mayor a ocho años pero resulte probable una condena de ejecución condicional por las circunstancias del hecho y los antecedentes.
  • Haber sido sobreseído por resolución no firme.
  • Haber agotado en detención el máximo de la pena prevista según la calificación del requerimiento de citación a juicio.
  • Estar en condiciones de obtener, en caso de condena, libertad condicional o libertad asistida.

Los requisitos, las cauciones y cómo se pide están desarrollados en la página de excarcelación.

Los plazos de la investigación penal preparatoria

El artículo 282 fija el plazo y desde cuándo cuenta, que es la parte que más se malinterpreta.

  1. Cuatro mesesEl plazo baseSe cuentan desde la detención o desde la declaración del artículo 308, no desde la denuncia ni desde el hecho.
  2. Dos meses másPrórroga ordinariaLa dispone el fiscal, motivada y fundadamente, con conocimiento del juez de garantías.
  3. Hasta seis mesesPrórroga excepcionalSólo en casos debidamente justificados por su gravedad o difícil investigación.
  4. Vencido el plazoCambia el fiscalEl artículo 283 obliga al juez de garantías a requerir al Fiscal General la sustitución. Un nuevo agente fiscal cierra la etapa en dos meses, y el vencimiento se comunica a la Procuración General.

Por qué el plazo no corre desde la denuncia

Una causa puede estar abierta mucho tiempo antes de que alguien sea citado a declarar, porque el reloj del artículo 282 arranca con la detención o con la declaración del 308. Eso explica que alguien reciba una citación por un hecho de hace más de un año sin que haya vencido ningún plazo de la investigación.

El vencimiento como argumento

El artículo 323 inciso 6 conecta los plazos con el final de la causa: procede el sobreseimiento cuando, habiendo vencido todos los términos y sus prórrogas, no hubiere suficiente motivo para remitir la causa a juicio y no fuese razonable prever la incorporación de nuevos elementos de cargo.

Son dos condiciones, no una. El solo vencimiento del plazo no produce el sobreseimiento automático: hay que sostener además que no hay mérito y que no es razonable esperar que aparezca.

Flagrancia: la investigación penal preparatoria acelerada

Cuando alguien es sorprendido en el momento, la ley 11.922 abre un carril distinto y mucho más rápido. El artículo 284 bis lo reserva para delitos dolosos cuya pena máxima no exceda de quince años, o concursos en los que ninguno supere ese monto.

MomentoPlazoQué pasa
AprehensiónSi no procede la detención del art. 151, el fiscal dispone la inmediata libertad.
Declaración de flagrancia48 horasDesde que el fiscal toma conocimiento de la aprehensión. Salvo excepción por resolución fundada.
Revisión de la defensa48 horasSi hay discrepancia, el juez de garantías revisa, con indicación específica de los agravios.
Investigación20 días + 20Identificación, antecedentes, informe ambiental y pericias. La prórroga la concede el juez de garantías.
Salidas alternativasMismo términoProbation, juicio abreviado o juicio directísimo ante el juez de garantías.
Si nadie pide nada5 díasEl fiscal formula la requisitoria de elevación a juicio (art. 284 sexies).

Una condición que frena todo

El artículo 284 quinquies aclara que ninguna de las salidas alternativas es viable en esta etapa si no se obtuvo el resultado de las pericias pendientes y la completa certificación de antecedentes del imputado.

O sea que en flagrancia el tiempo juega distinto: no conviene esperar, porque el plazo es corto y buena parte de él se consume en trámites que no dependen de las partes.

El procedimiento de flagrancia en detalle está en la página específica.

Cómo termina la investigación penal preparatoria

Hay tres finales posibles, y no todos llegan a juicio.

Sobreseimiento

El artículo 321 permite pedirlo al fiscal, al imputado o a su defensor en cualquier estado de la investigación. El artículo 323 lista las causales: acción extinguida, el hecho no existió, no encuadra en figura legal, no lo cometió el imputado, media causa de justificación o excusa absolutoria, o vencieron los plazos sin mérito.

Salida alternativa

Suspensión del proceso a prueba o juicio abreviado. Cierran la causa sin debate oral, con condiciones distintas y consecuencias distintas sobre los antecedentes.

Elevación a juicio

El artículo 334 la abre con la requisitoria de citación a juicio del fiscal, cuando estima contar con elementos suficientes para el ejercicio de la acción.

La oposición a la elevación

Presentada la requisitoria, la defensa puede oponerse. El artículo 337 le da al juez de garantías cinco días para resolver.

Si no hace lugar, dispone por auto la elevación, y ese auto es apelable por el defensor que dedujo la oposición. Si nadie se opuso, el expediente se remite por simple decreto.

Por qué oponerse o no es una decisión de estrategia

Ese es un punto de decisión real, no un trámite. Oponerse habilita después la apelación del auto de elevación; no oponerse cierra esa puerta. Es una de las pocas instancias de la etapa en que lo que hace la defensa cambia qué recursos quedan disponibles más adelante.

Quién juzga después

Depende de la pena en abstracto del delito:

Órgano unipersonal

  • Juez en lo Correccional (art. 24): delitos con pena no privativa de libertad, o privativa cuyo máximo no exceda de seis años.
  • Tribunal en lo Criminal con un juez (art. 22): pena máxima en abstracto que no exceda de quince años.

Órgano colegiado o jurado

  • Tribunal en lo Criminal con tres jueces: delitos de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, o cuando el imputado o su defensor requieren la integración colegiada en el plazo del art. 336.
  • Tribunal de jurados: el art. 22 lo prevé para delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de quince años.

Las condiciones de cada salida alternativa están en las páginas de suspensión del juicio a prueba y de juicio abreviado.

Los recursos y sus plazos

El artículo 441 fija cinco días para apelar un auto declarado apelable, y veinte días cuando se trata de sentencias definitivas. Para la casación, el artículo 451 exige presentación fundada dentro de los veinte días, bajo sanción de inadmisibilidad, con una carga previa que se pasa por alto seguido: dentro de los primeros siete días hay que manifestar ante el órgano que dictó la resolución la intención de recurrir. Quien omite esa manifestación deja la resolución firme y consentida.

El mapa completo de recursos está en apelación y casación.

Marco normativo de la investigación penal preparatoria

Todo lo anterior sale de un solo cuerpo legal: la ley 11.922, Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, en su texto actualizado por las numerosas leyes modificatorias posteriores.

01Arts. 22 y 24

Competencia del Tribunal en lo Criminal y del Juez en lo Correccional.

02Art. 23 y 23 bis

Qué conoce el juez de garantías y su deber de atención las veinticuatro horas.

03Arts. 56 y 59

Funciones del Ministerio Público y facultades del agente fiscal.

04Arts. 151, 153, 157 y 158

Detención, aprehensión y prisión preventiva.

05Art. 169

Procedencia de la excarcelación.

06Arts. 267 a 269

Órgano actuante, iniciación y comunicación al registro de antecedentes.

07Arts. 282 y 283

Duración, prórroga y consecuencia del vencimiento.

08Arts. 308 a 310

Declaración del imputado, asistencia del defensor y derecho al silencio.

09Arts. 284 bis a 284 sexies

Procedimiento de flagrancia.

10Arts. 321 y 323

Oportunidad y causales de sobreseimiento.

11Arts. 334, 336 y 337

Requisitoria, oposición y elevación a juicio.

12Arts. 439, 441, 450 y 451

Apelación y casación.

El texto oficial actualizado lo publica la Provincia en el portal normativo de la Provincia de Buenos Aires.

Los artículos citados corresponden al texto actualizado con las modificaciones vigentes al momento de esta revisión. El código bonaerense ha sido reformado muchas veces, de modo que conviene contrastar siempre contra la versión oficial antes de invocar un artículo en un escrito.

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Errores frecuentes en una investigación penal preparatoria

Ir a declarar sin defensor«Voy a explicar y se aclara»El artículo 308 exige notificación previa al defensor bajo sanción de nulidad, y el 309 obliga a su asistencia. Ir solo no acelera nada y desperdicia el único acto donde la posición de la defensa queda registrada.
Preguntar en el juzgado en vez de la fiscalía«Fui al juzgado de garantías y no me dijeron nada»Es lógico: el juez de garantías no lleva la investigación. La causa está en la UFI. El juzgado interviene en los actos que el artículo 23 le reserva.
Contar el plazo desde el hecho«Pasó más de un año, tiene que estar vencido»El artículo 282 cuenta los cuatro meses desde la detención o desde la declaración del artículo 308. Antes de eso el reloj no arrancó.
Creer que el vencimiento cierra la causa solo«Se venció el plazo, entonces sobreseen»El artículo 323 inciso 6 exige además que no haya mérito para elevar a juicio y que no sea razonable prever nuevos elementos de cargo. Son dos condiciones.
Dejar pasar la notificación del archivo«Me avisaron que archivaron y no hice nada»El artículo 268 obliga a notificar a la víctima justamente para que pueda reaccionar. Sin constituirse como particular damnificado, el margen de actuación es mucho menor.
Perder la casación por los siete días«Presenté el recurso dentro de los veinte días»El artículo 451 exige, además del escrito a los veinte días, manifestar la intención de recurrir dentro de los primeros siete. Sin esa manifestación la resolución queda firme.
Esperar al día hábil para un planteo urgente«Lo detuvieron el viernes, presento el lunes»El artículo 23 bis obliga al juez de garantías de turno a recibir presentaciones las veinticuatro horas y a resolver los pedidos de extrema urgencia en seis horas.
Usar terminología del CPPN en Provincia«Pido que se revoque el procesamiento»En el código bonaerense no existe el auto de procesamiento. El planteo correcto depende de qué se quiere atacar: la prisión preventiva del artículo 157, una nulidad o la elevación a juicio.

Preguntas frecuentes sobre la investigación penal preparatoria

¿Quién dirige la investigación penal preparatoria en Provincia de Buenos Aires?

El agente fiscal. El artículo 59 de la ley 11.922 dice que dirige, práctica y hace practicar la investigación, con la colaboración de la policía en función judicial. El juez de garantías no investiga: controla los actos que el artículo 23 le reserva.

¿Cuánto dura la investigación penal preparatoria?

Cuatro meses según el artículo 282, contados desde la detención o desde la declaración del artículo 308. El fiscal puede prorrogarla dos meses más de manera motivada, y hasta seis meses en casos excepcionales justificados por su gravedad o difícil investigación.

¿Existe el auto de procesamiento en Provincia de Buenos Aires?

No. Esa figura es del Código Procesal Penal de la Nación. En el código bonaerense la medida que produce efectos comparables sobre la libertad es la prisión preventiva del artículo 157, que exige cuatro requisitos concurrentes.

¿Qué pasa si el fiscal no termina la investigación en el plazo?

El artículo 283 obliga al juez de garantías a requerir al Fiscal General la sustitución del agente fiscal. Un nuevo fiscal completa la etapa en un plazo de dos meses y el vencimiento se comunica a la Procuración General.

¿Puedo negarme a declarar ante el fiscal?

Sí. El artículo 310 establece que el imputado puede abstenerse de declarar, sin juramento ni promesa de decir verdad y sin que se admita coacción ni amenaza. La inobservancia de ese precepto hace nulo el acto.

¿Cuándo procede la excarcelación en Provincia?

El artículo 169 la habilita, entre otros casos, cuando el máximo de la pena no supera los ocho años, cuando resulta probable una condena de ejecución condicional aunque el máximo sea mayor, cuando hubo sobreseimiento por resolución no firme, o cuando el detenido está en condiciones de obtener libertad condicional o asistida.

¿Qué es el procedimiento de flagrancia?

Un carril acelerado del artículo 284 bis para delitos dolosos con pena máxima de hasta quince años. El fiscal debe declarar el caso como de flagrancia en cuarenta y ocho horas y la investigación tiene un término de veinte días, prorrogable por veinte más por resolución fundada del juez de garantías.

¿El juez de garantías atiende fuera del horario judicial?

El artículo 23 bis obliga al juez de garantías de turno a arbitrar los medios para recibir presentaciones durante las veinticuatro horas, y a resolver en un plazo no superior a seis horas los pedidos que invoquen razones de extrema urgencia debidamente motivadas. Su incumplimiento constituye falta grave.

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