Abogados Penalistas en La Plata

Abogados Penalistas en La Plata - Expertos

Defensa Penal Urgente en el Departamento Judicial de La Plata. Si usted o un familiar fue detenido o imputado en un delito, necesita la asistencia inmediata de un especialista. Nuestros Abogados Penalistas en La Plata actúan 24/7 en las comisarías y fiscalías de La Plata, Berisso, Ensenada y alrededores.

La Ventaja Decisiva: Abogados Penalistas en La Plata

En el derecho penal, el conocimiento del terreno es tan importante como el conocimiento de la ley. Litigar en La Plata no es lo mismo que hacerlo en otro departamento judicial. Requiere una familiaridad diaria con los actores y criterios del sistema. Somos Abogados expertos en Derecho Penal.

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Temas penales relacionados con este

Áreas de Práctica de Nuestros Abogados Penalistas en La Plata

Actuación en el Corazón del Departamento Judicial: Abogados Penalistas en La Plata

Fiscalías (UFIJ) de Calle 7

Conocemos el funcionamiento interno de cada Unidad Funcional de Instrucción y Juicio. La estrategia de defensa comienza con el primer contacto con el fiscal de la causa. Sabemos cómo negociar, presentar escritos y controlar la investigación desde el minuto cero. Somos Abogados Especialistas En Derecho Penal en La Plata.

Juzgados de Garantías y Tribunales Orales de Calle 8

Nuestra presencia es diaria en el fuero penal de La Plata. Litigamos constantemente ante los Juzgados de Garantías para obtener excarcelaciones y ante los Tribunales Orales en lo Criminal (TOC) y Juzgados Correccionales, defendiendo a nuestros clientes en juicio.

El Proceso Penal de Abogados Penalistas en La Plata

1. IPP (Investigación)

La Investigación Penal Preparatoria, dirigida por el Fiscal. Nuestra labor es controlar la prueba y presentar la nuestra.

2. Juicio Oral

La etapa de debate ante el Tribunal Oral (TOC) o el Juez Correccional. Producimos la prueba y alegamos por la absolución.

3. Sentencia

El veredicto final. Si es condenatorio, analizamos y presentamos los recursos de apelación correspondientes.

Nuestra Actuación Geográfica: Abogados Penalistas en La Plata

Como abogados penalistas en La Plata, nuestra principal área de actuación es el Departamento Judicial de La Plata. Conocemos a la perfección las Fiscalías (UFI) y Juzgados de Garantías de la ciudad. Cubrimos todas las localidades: La Plata, City Bell, Gonnet, Tolosa, Villa Elisa, Los Hornos, San Carlos, Melchor Romero, Lisandro Olmos y Abasto.

Preguntas Frecuentes a Nuestros Abogados Penalistas en La Plata

Es la primera y más larga etapa del proceso penal en la Provincia de Buenos Aires. Es dirigida por un fiscal (miembro de una UFIJ de La Plata), quien recolecta pruebas para decidir si acusa o no a una persona. La defensa tiene un rol activo para controlar esa prueba y ofrecer la propia.

Significa que el fiscal lo considera sospechoso de haber cometido un delito. Es el acto de defensa más importante. Usted tiene derecho a ser asistido por un abogado, a que le expliquen el hecho y las pruebas en su contra, y a declarar o negarse a hacerlo sin que eso sea un indicio de culpabilidad.

Sí. La excarcelación se puede pedir en cualquier momento. La presentan nuestros abogados penalistas en La Plata ante el Juez de Garantías que interviene en la causa. El juez evaluará si la pena del delito lo permite y si no existen ‘peligros procesales’ (riesgo de fuga o de que entorpezca la investigación).

En la provincia, para delitos graves con penas mayores a 15 años, el acusado tiene derecho a ser juzgado por un jurado de 12 ciudadanos comunes. Es una dinámica de juicio completamente diferente, que requiere abogados con experiencia en litigación oral y persuasión. Si no se opta por el jurado, lo juzgará un Tribunal Oral en lo Criminal (TOC).

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Desde cuándo tenés derechos: el artículo 60

La respuesta sorprende a mucha gente: desde antes de que exista una causa formal contra vos. La ley 11.922 no espera a una imputación escrita ni a una citación.

El artículo 60 define quién es imputado de la manera más amplia posible: toda persona que en cualquier acto o procedimiento se la indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito. Y aclara que esos derechos puede hacerlos valer cualquier persona detenida o indicada de cualquier forma desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra.

Qué significa estar «indicado de cualquier forma»

«Indicada de cualquier forma» incluye situaciones que no parecen una imputación: que te nombren en una denuncia, que te señalen en un procedimiento, que la policía te identifique como partícipe. En todos esos casos ya corren los derechos, aunque nadie te haya notificado nada por escrito.

Las cinco garantías que te tienen que informar

El mismo artículo obliga a la autoridad que intervenga a anoticiar al imputado de sus garantías mínimas, y fija desde cuándo: desde el mismo momento de la detención o, si el delito no fuera detenible, desde la primera diligencia practicada con él.

  • Ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos.
  • Comunicarse libremente con un letrado de su elección, y ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial.
  • Si fuera nacional extranjero, comunicarse con el cónsul de su país.
  • Que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
  • Los derechos que le asisten respecto del responsable civil y del asegurador, incluido el de requerirle que asuma su defensa penal.

El derecho de pedirle al seguro que pague la defensa

Es la garantía menos conocida de la lista y está en el texto del artículo 60: cuando existe contrato de seguro, el imputado tiene derecho a requerir al asegurador que asuma su defensa penal, y la autoridad debe informárselo.

Aparece sobre todo en causas por hechos de tránsito con lesiones, donde hay póliza vigente y la persona contrata un defensor por su cuenta sin saber que podía reclamarlo.

Las causas penales derivadas de un hecho de tránsito están tratadas en lesiones culposas al volante.

Si estás detenido: pedir sin esperar a que te llamen

Hay una vía prevista en el artículo 60 que casi nadie usa y que está pensada exactamente para el momento en que la persona no tiene acceso a nada.

Cuando estuviere detenido, el imputado podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien las comunicará inmediatamente al órgano interviniente.

Cómo se hace valer un pedido desde una comisaría

Es decir que no hay que esperar a que aparezca alguien de la fiscalía ni a que llegue el defensor para dejar planteado algo. El pedido se le formula a quien está a cargo de la custodia, y esa persona tiene el deber de comunicarlo de inmediato. Que quede asentado cuándo se pidió puede importar mucho después.

La identificación y las dudas sobre tus datos

El artículo 61 regula cómo se identifica al imputado: por sus generales, impresiones digitales y señas particulares, a través de la oficina técnica respectiva. Si la persona se niega a dar sus datos o los da falsamente, se procede a identificarla por testigos o por otros medios adecuados.

Y fija una regla que evita confusiones: cuando la identidad física es cierta, las dudas sobre los datos suministrados u obtenidos no alteran el trámite de la causa, sin perjuicio de que se rectifiquen en cualquier estado de ella o durante la ejecución.

Un error en los datos no frena la causa

Es una expectativa frecuente: que un apellido mal escrito o un documento equivocado invaliden el procedimiento. El artículo 61 lo descarta expresamente mientras la identidad física de la persona sea cierta.

Lo que sí corresponde es pedir la rectificación, que el propio artículo admite en cualquier estado del proceso e incluso durante la etapa de ejecución.

El derecho a no declarar y a hablar antes con tu defensor

El artículo 310 es de los más categóricos del código. El imputado podrá abstenerse de declarar, y en ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad.

Lo que podés hacer

  • Abstenerse de declarar, sin que eso pueda usarse como indicio.
  • Hablar con el defensor antes de decidir si declara.
  • Pedir que se corrija el acta si no refleja lo que dijo.
  • Declarar ante el juez de garantías si lo solicita motivadamente.

Lo que no pueden hacerte

  • Que se le exija juramento o promesa de decir verdad.
  • Que se ejerza coacción o amenaza, o cualquier medio para obligarlo o inducirlo a declarar contra su voluntad.
  • Que se le hagan cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.

El cierre del artículo 310 es lo que le da fuerza: la inobservancia de este precepto hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda.

El asesoramiento previo no es opcional

El tercer párrafo del artículo 308 establece que ningún interrogatorio del imputado podrá ser tomado en consideración cuando su abogado defensor no haya podido asesorarle sobre si le conviene o no declarar, o advertirle sobre el significado inculpatorio de sus manifestaciones.

Y el artículo 309 obliga a informar al imputado de ese derecho antes de comenzar la declaración. El defensor no puede intervenir durante el acto para dar indicaciones, pero sí puede aconsejar de viva voz que se abstenga, justo en el momento en que se informa el derecho a negarse.

El único momento en que el defensor puede hablar

Esa secuencia está pensada al detalle: se informa el derecho, y en ese instante exacto el defensor puede decir en voz alta que se abstenga. Después ya no. Por eso importa que el defensor esté presente y no simplemente notificado.

Cómo se prepara ese acto está en la citación a declarar.