Me demandaron: cuánto tiempo tengo para contestar una demanda y qué pasa si no lo hago
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Plazos y efectos cotejados artículo por artículo contra el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la ley 7425 de la Provincia de Buenos Aires.
El plazo para contestar una demanda en juicio ordinario es de 15 días hábiles en los dos fueros, y no se cuenta el día en que te notificaron.
Pero si tu expediente tramita en la Provincia hay un segundo plazo que casi nadie mira: las excepciones previas vencen a los 10 días, no a los 15. En la Nación van junto con la contestación.
Y si no contestás, lo que pasa no es automático: la rebeldía se declara a pedido de la otra parte.
¿Cuántos días hábiles te quedan?
Poné el fuero y el día en que te notificaron. Te devuelve los hitos del plazo, incluido el que casi nadie mira. Es orientativo: los feriados judiciales y las ferias no están contemplados.
Contestar una demanda, en lenguaje claro y sin vueltas
Contestar no es mandar una carta ni llamar al juzgado. Es presentar un escrito en el expediente, dentro del plazo, con un contenido que el código define artículo por artículo.
Ese contenido no es libre. Hay cosas que si no las hacés, la ley las toma como si hubieras aceptado lo que dice el otro.
Por eso el orden importa: primero saber cuántos días quedan, después qué hay que decir.
Sábados, domingos y feriados no cuentan. Tampoco cuenta el día en que te notificaron (art. 156).
El silencio, las respuestas evasivas o una negativa general pueden estimarse como reconocimiento de los hechos.
Si no negás la autenticidad de los documentos que te atribuyen, se los tiene por reconocidos.
El art. 158 amplía el plazo un día cada 200 km o fracción que no baje de 100.
La reacción más común es la peor: dejar pasar unos días para conseguir plata o juntar papeles. El plazo es corto y lo primero no cuesta nada, que es leer la demanda y ver qué te reclaman y con qué documentos. Con eso ya se sabe si conviene contestar, oponer excepciones o buscar un acuerdo.
El fuero cambia bastante las cosas. Si la demanda es laboral, el punto de partida es reclamos laborales; si es de familia, derecho de familia; y si es un reclamo civil o comercial, derecho civil.
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Cuánto tiempo tenés para contestar una demanda
Los dos códigos coinciden en el plazo general, pero se separan en algo que en la práctica cambia todo.
| Nación (CPCCN) | Provincia (ley 7425) | |
|---|---|---|
| Juicio ordinario | 15 días hábiles (art. 338) | 15 días hábiles (art. 337) |
| Si la demandada es el Estado | 60 días para la Nación, una provincia o un municipio (art. 338) | El art. 337 no prevé ese plazo especial |
| Excepciones previas | Con la contestación, en un solo escrito (art. 346) | Dentro de los primeros 10 días del plazo (art. 344) |
| ¿Se cuenta el día de la notificación? | No (art. 156) | No (art. 156) |
| Ampliación por distancia | 1 día cada 200 km (art. 158) | 1 día cada 200 km (art. 158) |
El plazo de 10 días de la Provincia
Es la trampa más cara de esta materia. El artículo 344 dice que las excepciones previas se oponen dentro de los primeros 10 días del plazo para contestar.
Quien tiene 15 días en la cabeza y presenta todo el último día, en la Provincia llega tarde para las excepciones. En la Nación no pasa: el artículo 346 las hace ir junto con la contestación.
Cómo se cuenta desde la notificación, y el plazo de gracia de cada fuero, están en me llegó una cédula de notificación. Y si lo que te reclaman viene de un contrato incumplido, mirá también incumplimiento de contrato.
Qué hay que negar al contestar una demanda
El artículo 356 de la Nación y el 354 de la Provincia dicen prácticamente lo mismo en su inciso 1, y es de lo más importante de todo el proceso.
- Reconocer o negar categóricamente cada hechoUno por uno. No alcanza con decir que se niega todo lo que no se reconozca expresamente: la ley llama a eso negativa meramente general.
- Pronunciarse sobre los documentosHay que decir si son auténticos los documentos que te atribuyen. Si no lo hacés, se los tiene por reconocidos.
- Y sobre las cartas y telegramasTambién hay que expedirse sobre la recepción de las cartas y telegramas dirigidos a vos cuyas copias se acompañen.
- Oponer todas las defensasEn la contestación va todo lo que se quiera hacer valer. Lo que no se plantea ahí, después es muy difícil de introducir.
La frase exacta del código
«Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuánto a los documentos se los tendrá por reconocidos».
Está así en los dos códigos. Es la razón por la que una contestación mal armada puede ser peor que pedir una prórroga o buscar un acuerdo.
Conviene además mirar qué tipo de proceso es. En el sumarísimo el artículo 498 de la Nación establece que no son admisibles las excepciones de previo y especial pronunciamiento ni la reconvención, y que todos los plazos son de tres días salvo el de contestación. O sea que la estrategia cambia por completo según por qué carril trámite el expediente.

Las excepciones previas: la lista es la misma en los dos fueros
Lo que cambia es cuándo se oponen, no cuáles. El artículo 347 de la Nación y el 345 de la Provincia enumeran los mismos ocho supuestos.
| Excepción previa | Cuándo se usa |
|---|---|
| Incompetencia | El juzgado no es el que corresponde |
| Falta de personería | Quien demanda o el representante no tiene capacidad para estar en juicio o representación suficiente |
| Falta de legitimación para obrar | Sólo cuando es manifiesta; si no, el juez la trata en la sentencia |
| Litispendencia | Ya hay otro juicio por lo mismo |
| Defecto legal | La demanda está mal propuesta |
| Cosa juzgada | El asunto ya fue resuelto por sentencia firme |
| Transacción, conciliación y desistimiento | Ya hubo un acuerdo o una renuncia al derecho |
| Defensas temporarias | Las de las leyes generales, como el beneficio de inventario o el de excusión |
Lo que conviene saber
- La cosa juzgada y la litispendencia pueden ser declaradas de oficio en cualquier estado de la causa, según el art. 347 de la Nación.
- El arraigo es excepción previa si el demandante no tiene domicilio ni bienes inmuebles en el país (art. 348 en Nación, 346 en Provincia).
- En la Provincia, si se oponen excepciones hay que oponer simultáneamente la de prescripción cuando corresponda (art. 344).
Los límites
- En el proceso sumarísimo no se admiten excepciones de previo y especial pronunciamiento ni reconvención (art. 498).
- Van todas en un solo escrito: no se pueden ir agregando de a una.
- En la Provincia, presentarlas el día 15 llega tarde: el plazo propio son los primeros 10.
Si junto con la demanda te trabaron una medida cautelar sobre bienes o cuentas, eso corre por otra vía y no espera a la contestación: levantamiento de embargos. Y si el reclamo es por una sucesión en trámite, la guía del juicio de sucesión ordena bastante el panorama.
Qué pasa si no contestás
No es lo que se imagina la mayoría. No hay una condena automática ni el juicio se pierde solo.
- La rebeldía se declara a pedido de parteEl artículo 59 es claro: la parte debidamente citada que no comparece será declarada en rebeldía a pedido de la otra. El juez no la declara por su cuenta.
- Se te notifica por cédulaEsa resolución se notifica por cédula o, en su caso, por edictos durante dos días.
- Después, todo corre soloLas sucesivas resoluciones se tienen por notificadas por ministerio de la ley. Ya no te avisan de nada.
- El proceso sigue igual«La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso», dice el artículo 60. Hay que probar igual.
Lo que sí cambia, y es serio
El artículo 60 agrega que en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración.
Y las costas causadas por la rebeldía son a cargo del rebelde. O sea: no es una condena automática, pero en toda duda se resuelve en contra.
Se puede comparecer después y el proceso se sigue desde donde está, sin volver atrás lo ya cumplido. Por eso, aunque el plazo se haya vencido, presentarse cuánto antes casi siempre mejora la situación: lo que no se recupera es la etapa que ya pasó.
Contanos qué fecha figura en la cédula y qué juzgado la libró.
Marco normativo para contestar una demanda
Los dos códigos están publicados y se pueden verificar: el nacional en Infoleg y el bonaerense en el portal de normas de la Provincia.
Art. 338 en Nación y 337 en Provincia: 15 días hábiles. El 156 excluye el día de la notificación y los inhábiles; el 158 amplía por distancia.
Art. 356 en Nación y 354 en Provincia: reconocer o negar categóricamente cada hecho y los documentos.
Art. 346 y 347 en Nación; 344 y 345 en Provincia. Misma lista, distinto momento para oponerlas.
Arts. 59 y 60, casi idénticos: se declara a pedido de parte y genera presunción de verdad en caso de duda.
- Contá los días hábiles y sin el día de la notificación.
- Si tramita en la Provincia, marcá también el día 10.
- Revisá si vivís a más de 100 km del juzgado: eso amplía el plazo.
- Si además querés reclamar vos, mirá si estás a tiempo con la calculadora de plazos.
- Sobre lo que va a costar el juicio: cuánto cobra un abogado.
Errores frecuentes al contestar una demanda
Me notificaron el 1, tengo hasta el 16Son 15 días hábiles y sin contar el día de la notificación. La diferencia real suele ser de tres semanas.
Tengo 15 días para todoPara las excepciones previas no: el art. 344 las limita a los primeros 10 días. En la Nación sí van con la contestación.
Niego todo lo que no reconozca expresamenteEso es la negativa meramente general que los códigos permiten estimar como reconocimiento. Hay que negar hecho por hecho.
Los documentos los verá el juezSi no se niega su autenticidad, se los tiene por reconocidos. Es de los efectos más automáticos del proceso.
Si no me presento, no me pueden condenarLa rebeldía no frena el juicio y, en caso de duda, hace presumir verdaderos los hechos lícitos que afirmó el otro.
El juzgado está en otra provincia, no me correspondeLa incompetencia es una excepción previa que hay que oponer. No opera sola por el hecho de que el juzgado quede lejos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para contestar una demanda?
En el juicio ordinario son 15 días hábiles en los dos fueros: el artículo 338 del código nacional y el 337 de la ley 7425 bonaerense. No se cuenta el día en que te notificaron ni los días inhábiles. Si la demandada fuera la Nación, una provincia o una municipalidad, en el fuero nacional el plazo se extiende a 60 días.
¿Es cierto que en la Provincia hay un plazo más corto?
Sí, para las excepciones previas. El artículo 344 de la ley 7425 dispone que se opongan en un solo escrito y dentro de los primeros 10 días del plazo para contestar. En la justicia nacional, en cambio, el artículo 346 las hace ir junto con la contestación de demanda.
¿Qué pasa si no contesto la demanda?
La otra parte puede pedir que te declaren en rebeldía: el artículo 59 aclara que se declara a pedido de parte, no de oficio. El proceso sigue su curso normal, pero el artículo 60 establece que en caso de duda la rebeldía declarada y firme constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien la obtuvo, y que las costas de la rebeldía son a tu cargo.
¿Alcanza con negar todo en general?
No. Los artículos 356 de la Nación y 354 de la Provincia exigen reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos. El silencio, las respuestas evasivas o la negativa meramente general pueden estimarse como reconocimiento de la verdad de esos hechos, y los documentos se tienen por reconocidos.
Vivo lejos del juzgado, ¿tengo más tiempo?
Sí. El artículo 158, igual en los dos códigos, amplía los plazos a razón de un día por cada 200 kilómetros o fracción que no baje de 100, para toda diligencia que deba practicarse dentro del país y fuera del lugar donde tiene asiento el juzgado.
Ya se me venció el plazo, ¿puedo hacer algo?
Conviene presentarse igual y cuánto antes. La rebeldía se declara a pedido de la otra parte, así que puede no haberse pedido todavía. Y aunque se haya declarado, comparecer permite seguir el proceso desde la etapa en que se encuentra, aunque no se recuperan las etapas ya cumplidas.
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