Derecho civil · CABA y Provincia

Plazo para contestar una carta documento

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación

La primera pregunta de todo el que recibe una intimación es cuántos días tiene. Y la respuesta sorprende: el plazo para contestar no lo fija la ley, lo fija quien la envía.

Eso cambia todo. Significa que el número está en el texto que tenés en la mano, que puede ser distinto en cada caso, y que hay que leerlo antes que cualquier otra cosa.

Acá está desde cuándo se cuenta, cómo se cuentan los días hábiles, qué pasa cuando el remitente no fijó ninguno y qué se puede hacer si el plazo ya venció.

Lo esencial en cuatro puntos

01Lo pone el remitente, no la ley

En materia civil no existe un número general. El plazo para contestar es el que dice el propio texto, habitualmente entre dos y diez días.

02Corre desde la entrega

No desde que la leíste ni desde la fecha que figura en el escrito, sino desde que el correo la entregó en el domicilio. Esa fecha consta en el seguimiento de la pieza.

03Hábiles y corridos no es lo mismo

Si el texto dice días hábiles no cuentan sábados, domingos ni feriados. Esa diferencia puede darte casi el doble de tiempo del que creías tener.

04Vencido no es lo mismo que perdido

Una respuesta tardía vale menos que una en término, pero mucho más que ninguna. Salvo casos puntuales, sigue conviniendo contestar.

¿Qué significa el plazo para contestar en lenguaje claro y sin vueltas?

Es el tiempo que el remitente te da para responder antes de dar por cerrada la instancia y pasar al paso siguiente, que suele ser iniciar un juicio.

No es un plazo procesal. Nadie lo controla, ningún juzgado lo computa y no hay una sanción automática por dejarlo pasar. Es un límite que fija una de las partes.

Su fuerza es otra: marca el momento a partir del cual el remitente puede sostener que te dio la oportunidad de responder y no la usaste.

Por qué el plazo para contestar es tan corto

Porque conviene a quien lo fija. Dos o tres días alcanzan para cumplir con la formalidad de haber intimado, y no alcanzan para que del otro lado se organice una defensa.

Nada obliga a que el plazo sea razonable en abstracto. Sí puede discutirse después, si el asunto llega a juicio, que un plazo manifiestamente exiguo no permitía cumplir lo que se exigía.

Pero esa discusión es posterior y no te sirve ahora. Lo que sirve ahora es contar bien los días que tenés.

Qué pasa cuando no dice ningún plazo

Ocurre bastante seguido. Cuando el texto no fija un número, se entiende que la respuesta debe darse dentro de un tiempo razonable según la naturaleza del asunto.

En la práctica eso se traduce en actuar como si el plazo para contestar fuera breve: entre cinco y diez días corridos, según de qué se trate.

Los efectos concretos de dejar pasar la respuesta están explicados en qué pasa si no contestás una carta documento.

Lo que más se malinterpreta

Que el plazo empieza cuando abrís el sobre.

Empieza con la entrega en el domicilio, la haya recibido quien la haya recibido. Si el sobre quedó tres días arriba de una mesa, esos tres días ya se consumieron.

Marco normativo del plazo para contestar

Cuatro normas explican cómo se cuenta y por qué el número cambia según el caso.

NormaQué establecePor qué importa acá
Art. 6 del CCyCEl día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días no se cuenta el día del acto y el plazo vence a la medianoche del último día.Es la regla de cómputo. El día de la entrega no se cuenta, así que en la práctica tenés un día más del que parece.
Art. 6 del CCyC, segunda parteLos plazos en días, meses o años se computan como corridos, salvo disposición legal o convencional en contrario.En civil el default son días corridos. Para que sean hábiles tiene que decirlo el texto o surgir del contrato.
Art. 886 del CCyCLa mora se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.Vencido el plazo empiezan a correr los intereses del reclamo, se conteste o no se conteste después.
Art. 57 de la LCTEn el ámbito laboral, el silencio del empleador ante una intimación del trabajador constituye presunción en su contra pasados dos días hábiles.Es la única excepción con número fijo. Ahí sí la ley pone el plazo, y son dos días hábiles.

Las normas citadas pueden consultarse en el portal de información legal del Ministerio de Justicia.

La diferencia entre el ámbito civil y el laboral es la que más confunde: en civil no hay número legal, en laboral son dos días hábiles y la consecuencia es automática.

Lo que suele discutirse en el mismo conflicto

El número de pieza es lo primero que hay que buscar

Está impreso en el sobre y en el comprobante. Con ese número se consulta el seguimiento del correo, que devuelve la fecha y la hora exactas de la entrega.

Esa consulta se hace en línea, desde el sitio del correo, y demora un minuto. Es la única forma de saber con certeza desde cuándo corre el plazo para contestar.

Conviene además imprimir o guardar la captura de esa consulta. Si más adelante se discute si la respuesta fue en término, ese registro es la prueba.

plazo para contestar - WS y Asociados

Cómo se cuenta el plazo para contestar, paso a paso

Cinco pasos, en este orden. El error más caro está siempre en el primero.

  1. Buscá la fecha de entrega, no la del textoEl escrito puede estar fechado varios días antes de que se despachara. Lo que cuenta es cuándo llegó al domicilio, y eso sale del seguimiento de la pieza.
  2. No cuentes el día de la entregaEl cómputo arranca al día siguiente. Si llegó un lunes, el día uno es el martes.
  3. Fijate si dice hábiles o corridosSi el texto no aclara nada, en materia civil se cuentan corridos. Si dice hábiles, se saltean sábados, domingos y feriados nacionales.
  4. Marcá el último día en un calendarioEl plazo vence a la medianoche de ese día. No al mediodía ni al horario de cierre del correo, aunque en la práctica conviene despachar la respuesta con margen.
  5. Restá el tiempo real de despachoLa respuesta hay que redactarla, revisarla y llevarla al correo. Esa logística come al menos un día del plazo para contestar, y casi nadie la descuenta.

Un ejemplo concreto del plazo para contestar

Llega el sobre un jueves 6. El texto dice cinco días hábiles.

El jueves 6 no se cuenta. El día uno es el viernes 7. Sábado y domingo no cuentan. Día dos, lunes 10. Día tres, martes 11. Día cuatro, miércoles 12. Día cinco, jueves 13.

El plazo vence a la medianoche del jueves 13, así que hay que despachar el miércoles 12 o el jueves 13 temprano. Contando corridos, en cambio, habría vencido el martes 11: dos días menos por una sola palabra del texto.

Los feriados provinciales

El cómputo de días hábiles toma los feriados nacionales.

Los feriados provinciales o los días no laborables con fines turísticos generan discusiones. Ante la duda conviene tomar el criterio más restrictivo y contestar antes.

Cuánto tiempo se suele dar según el tipo de reclamo

No son reglas legales sino lo que aparece con más frecuencia en la práctica. Sirve para saber si el plazo que te dieron es el habitual o está fuera de lo común.

Tipo de reclamoPlazo habitualQué conviene tener presente
Intimación de pago de una deuda48 a 72 horas, o 5 díasVencido, empiezan a correr los intereses. Contestar discutiendo el monto suele ser mejor que negar todo.
Intimación a cumplir un contrato10 a 15 díasEl plazo para contestar suele ser más largo porque cumplir lleva tiempo. Ver incumplimiento de contrato.
Intimación a desocupar un inmueble10 días o el que fije el contratoEs la antesala del desalojo. Conviene contestar siempre dejando sentado el título. Ver desalojos.
Reclamo de un consumidor a una empresa10 díasEl silencio de la empresa se lee con rigor. Ver defensa del consumidor.
Deuda de expensas48 a 72 horasSuele ser el paso previo a la ejecución. Ver ejecución de expensas.
Telegrama de un trabajador al empleador2 días hábiles, por leyÚnico caso con número legal y consecuencia automática. Ver telegrama laboral.

Si el reclamo llegó de una empresa y sos vos el empleador que tiene que responder, el encuadre y los tiempos son distintos: se explican en respuesta de telegrama para empresas.

Qué hacer si el plazo para contestar ya venció

Es la situación más común de todas, porque la mayoría consulta cuando ya pasaron los días. No está todo perdido.

Contestar igual, casi siempre conviene

Una respuesta tardía no borra el incumplimiento del plazo, pero deja tu versión de los hechos por escrito y con fecha cierta antes de que empiece el juicio.

Explicar la demora, si hay motivo

Un viaje, una internación, un domicilio desactualizado. No extiende el plazo, pero contextualiza el silencio y evita que se lea como desinterés.

Revisar si el plazo era exigible

Un plazo de 24 horas para reunir documentación de años puede discutirse después como manifiestamente insuficiente.

Preparar la etapa siguiente

Si el reclamo va a juicio, lo que importa ahora es la prueba. El trabajo se corre de la respuesta a la defensa de fondo.

Cuándo NO conviene contestar aunque haya tiempo

Son pocos casos y ninguno se decide sin ver el vínculo previo entre las partes.

Cuando el reclamo está prescripto, porque una respuesta que reconozca la deuda puede reabrir una acción ya extinguida. Cuando el reclamo es de un tercero sin ninguna relación contigo. Y cuando responder obliga a admitir un hecho que hoy nadie puede probar.

Fuera de esos supuestos, dejar vencer el plazo para contestar no aporta nada.

Si el reclamo avanzó y ya hay una medida sobre bienes, el camino es otro: se explica en levantamiento de embargos.

Cuatro situaciones que corren el plazo para contestar

Son las que más consultas generan porque no aparecen explicadas en ningún lado y cambian por completo la cuenta de los días.

El sobre llegó y volvió al correo

Cuando nadie atiende, el cartero deja un aviso de visita y la pieza queda a disposición en la sucursal por un tiempo. Si no se retira, se devuelve al remitente con la constancia del intento.

Esa constancia suele bastar para tener la comunicación por cumplida. El plazo para contestar corre igual, y encima sin que sepas qué decía el texto.

Llegaron dos intimaciones seguidas

Pasa cuando el remitente amplía o corrige su reclamo. Cada pieza tiene su propia fecha de entrega y su propio plazo, así que hay que contar dos cuentas distintas.

La regla práctica es responder ambas en una sola pieza, identificando cada una por su número. Y guiarse por el vencimiento más próximo de los dos, no por el más cómodo.

La intimación llegó en enero

La feria judicial no suspende nada de esto. Los plazos extrajudiciales corren en enero igual que en cualquier otro mes, porque no dependen de que los tribunales estén abiertos.

Lo que sí cambia es la disponibilidad de todo lo demás: bancos, escribanías y oficinas trabajan con dotación reducida y conseguir documentación lleva más tiempo del habitual.

El destinatario es una sociedad

La entrega se hace en el domicilio legal inscripto, que puede no ser donde funciona la empresa. Muchas sociedades se enteran tarde porque el estudio contable recibe la pieza y la reenvía.

El plazo, sin embargo, corre desde la entrega en ese domicilio inscripto. Es un motivo concreto para mantenerlo actualizado y para tener quien revise lo que llega ahí.

Qué conviene hacer en los cuatro casos

Lo mismo: partir siempre del escenario más desfavorable. Si hay dudas sobre cuándo empezó a correr, se toma la fecha más temprana posible y se trabaja con ese número.

Nadie pierde nada por contestar antes. En cambio, sostener después que el plazo era más largo obliga a discutir la fecha de entrega, y esa discusión se pierde casi siempre porque el seguimiento del correo es un registro objetivo.

Qué se puede hacer mientras el plazo corre

Los días entre la entrega y el vencimiento no son de espera. Son los únicos en que se puede construir la posición con la que después se discute todo.

  1. Reunir la prueba documental del vínculoContrato, facturas, comprobantes de pago, recibos. Lo que acredite qué se debía, qué se pagó y en qué fechas. Sin eso, cualquier respuesta es una afirmación sin respaldo.
  2. Recuperar las comunicaciones anterioresMensajes, correos, notas de entrega. Suelen contener admisiones de la contraparte que contradicen lo que ahora reclama, y después son difíciles de recuperar.
  3. Verificar quién firma el reclamoSi lo firma un apoderado, conviene chequear que tenga facultades suficientes. Un reclamo enviado por quien no representa válidamente al acreedor se puede cuestionar.
  4. Chequear el plazo de prescripciónEl tiempo transcurrido desde el hecho puede haber extinguido la acción. Es lo primero que hay que mirar, porque cambia la respuesta por completo.
  5. Calcular cuánto cuesta cada caminoCumplir, negociar o litigar tienen tres costos distintos. La decisión racional sale de comparar los tres números, no de evaluar si el reclamo es justo.

Ese último punto es el que más se saltea. La mayoría llega a la consulta preguntando si tiene razón, cuando la pregunta operativa es cuánto cuesta cada salida y cuál deja el conflicto cerrado.

Errores frecuentes con el plazo para contestar

Son seis y todos hacen perder días que no se recuperan.

Contar desde la fecha del escrito

El texto puede estar fechado una semana antes del despacho. Lo que cuenta es la entrega en el domicilio.

Contar corridos cuando decía hábiles

Se pierden dos o tres días de trabajo por no leer una palabra. Es el error más frecuente y el más evitable.

Contar hábiles cuando decía corridos

El error inverso y mucho más caro: se cree tener margen y el plazo ya venció.

Dejar el despacho para el último día

Una demora en el correo, una sucursal cerrada o un formulario mal completado consumen el margen que no queda.

Descartar el sobre

Ahí está el número de pieza, que es lo único que permite acreditar la fecha exacta de entrega.

Suponer que el plazo se puede prorrogar

No hay a quién pedírselo. El remitente no está obligado a conceder nada y no existe un organismo que lo extienda.

Cómo trabajamos cuando el plazo está corriendo

Lo primero es fijar la fecha cierta de entrega y calcular el último día real, descontando el tiempo de despacho.

Con ese número sobre la mesa se decide qué es posible: si hay margen para reunir documentación, si conviene una respuesta breve en término y una ampliación después, o si el plazo ya venció y la estrategia pasa a ser otra.

Cuando lo que hace falta es que redactemos la respuesta, el detalle está en redacción y respuesta de cartas documento. El encuadre general de la rama está en abogados civiles.

Consultar por WhatsApp

Decinos la fecha de entrega y el plazo que fija el texto.

Preguntas frecuentes sobre el plazo para contestar

¿Cuánto tiempo tengo para contestar una carta documento?

El que fije el propio texto, habitualmente entre dos y diez días. En materia civil no hay un plazo legal general: lo pone quien envía la intimación.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

Desde la entrega en el domicilio, que consta en el seguimiento de la pieza del correo. No desde la fecha del escrito ni desde que lo leíste.

¿Se cuenta el día de la entrega?

No. Según el artículo 6 del Código Civil y Comercial no se computa el día del acto, así que el día uno es el siguiente.

¿Los días son hábiles o corridos?

En materia civil se cuentan corridos, salvo que el texto o el contrato digan lo contrario. Si dice hábiles, no cuentan sábados, domingos ni feriados.

¿Qué pasa si la carta no fija ningún plazo?

Se entiende que la respuesta debe darse en un tiempo razonable según el asunto. En la práctica conviene actuar dentro de los cinco a diez días corridos.

¿Puedo pedir una prórroga?

No hay a quién pedírsela. El remitente no está obligado a conceder nada y no existe ningún organismo que extienda el plazo.

¿Sirve contestar después de vencido?

En general sí. Vale menos que una respuesta en término, pero deja tu versión por escrito y con fecha cierta antes de que empiece el juicio.

¿Cuál es el plazo si soy empleador y me llegó un telegrama?

Dos días hábiles. Es el único caso con número legal: pasado ese plazo, el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo genera una presunción en contra del empleador.

¿A qué hora vence el último día?

A la medianoche. En la práctica conviene despachar la respuesta el día anterior, porque el correo tiene horario de atención y una demora consume el margen.

¿Qué pasa si la recibió otra persona en mi casa?

La entrega es válida igual y el plazo corre desde ese momento. El correo no exige que firme el destinatario en persona.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +5491123992570.