Impuesto a la Herencia (ITGB) en ARBA: ¿Quiénes pagan y cómo evitar multas?
Todo lo que los herederos en la Provincia de Buenos Aires necesitan saber sobre el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, exenciones y mínimos no imponibles.
I. ¿Qué es el ITGB y a quiénes aplica?
El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (Ley 14.044 y modificatorias de la Provincia de Buenos Aires) es un tributo provincial que recae sobre todo aumento patrimonial a título gratuito.
Este impuesto es un requisito ineludible en el juicio de sucesión en Argentina si los bienes o los herederos se encuentran bajo jurisdicción bonaerense.
Criterios de Aplicación (ARBA)
- El heredero (beneficiario) tiene domicilio en la Provincia de Buenos Aires.
- Los bienes transmitidos (inmuebles, automotores, cuentas bancarias) están radicados en PBA, sin importar dónde viva el heredero.
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II. El Mínimo No Imponible y Alícuotas
No todas las herencias pagan este impuesto. ARBA fija anualmente un "Mínimo No Imponible". Si la cuota parte que recibe el heredero no supera ese valor, no hay obligación de pago, aunque sí existe la obligación de presentar la Declaración Jurada.
Escala Progresiva
La alícuota varía entre el 1,6% y el 6,4% para familiares directos (padres, hijos, cónyuges), dependiendo del valor total de la porción heredada.
Herederos Colaterales
Si heredan hermanos, tíos o sobrinos, la alícuota es mucho más agresiva, comenzando desde un piso superior debido a la lejanía del parentesco.
Vencimiento
El impuesto debe declararse y pagarse (si corresponde) dentro de los plazos fijados por la norma. El retraso genera intereses resarcitorios muy onerosos.
III. La Exención de la Vivienda Única
El mayor alivio fiscal para las familias es la exención del bien de familia o vivienda única. Según el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, estará exenta la transmisión de un inmueble urbano destinado a vivienda, siempre que:
- Sea el único inmueble del causante (fallecido).
- La valuación fiscal no supere el límite establecido por la Ley Impositiva del año de la muerte.
- Los beneficiarios sean el cónyuge, ascendientes, descendientes, o hermanos que convivieran con el causante al menos 5 años antes del deceso.
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Nodos Útiles y Lectura Obligatoria
La vivienda afectada no paga el impuesto a la herencia
Hay una exención que no depende de la Provincia ni de ARBA, porque la fija el Código Civil y Comercial de la Nación para todo el país. Alcanza a la casa que el causante tenía inscripta como vivienda protegida, lo que antes se llamaba «bien de familia».
Código Civil y Comercial, artículo 252
«La vivienda afectada está exenta del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la República, si ella opera a favor de los beneficiarios mencionados en el artículo 246, y no es desafectada en los cinco años posteriores a la transmisión.»
Son dos condiciones, y las dos tienen que cumplirse.
| Condición | Qué exige | Artículo |
|---|---|---|
| Que la casa esté afectada | Un inmueble destinado a vivienda, afectado e inscripto en el registro de la propiedad; no puede afectarse más de uno | 244 |
| Que pase a los beneficiarios | El propietario, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes; en defecto de ellos, colaterales hasta el tercer grado que convivían con él | 246 |
| Que no se desafecte en cinco años | Si se desafecta dentro de los cinco años posteriores a la transmisión, deja de cumplirse la condición | 252 |
| Que la protección siga vigente | Basta que uno de los beneficiarios permanezca en el inmueble | 247 |
La tercera fila es la que más se pasa por alto: los herederos que planean vender pronto la casa tienen que evaluar primero el efecto de desafectarla, porque la exención está atada a mantener la afectación durante ese plazo. Cómo se desafecta, y quién puede pedirlo, lo regula el artículo 255.
Esta exención es nacional y se lee en el Código Civil. Lo que no está en esta página son las alícuotas, mínimos y plazos del impuesto provincial: dependen del Código Fiscal y de la ley impositiva de cada año, y hay que consultarlos en la fuente oficial para el caso concreto.
Los demás efectos de la afectación en una sucesión están explicados en sucesiones en Lomas de Zamora; la protección de la vivienda del cónyuge, en derecho de habitación; y lo que se paga en el trámite, en honorarios de una sucesión.
El impuesto dentro del trámite completo
El tributo provincial es una parte de la sucesión, no la reemplaza.
Las etapas del juicio sucesorio y lo que se paga en cada una.
