Impuesto a la Herencia (ITGB) en ARBA: Guía Completa

Guía Maestra | Derecho Sucesorio Financiero

Impuesto a la Herencia (ITGB) en ARBA: ¿Quiénes pagan y cómo evitar multas?

Todo lo que los herederos en la Provincia de Buenos Aires necesitan saber sobre el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, exenciones y mínimos no imponibles.

Lectura Rápida: El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) de ARBA, conocido popularmente como "Impuesto a la Herencia", grava el enriquecimiento obtenido por herencias, legados o donaciones en la Provincia de Buenos Aires. Solo se paga si el valor de los bienes supera el mínimo no imponible (actualizado anualmente). Existen exenciones clave, como la herencia de la "vivienda única" para cónyuges, ascendientes o descendientes. Su falta de pago o declaración tardía paraliza la sucesión e impide vender las propiedades heredadas.

I. ¿Qué es el ITGB y a quiénes aplica?

El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (Ley 14.044 y modificatorias de la Provincia de Buenos Aires) es un tributo provincial que recae sobre todo aumento patrimonial a título gratuito.

Este impuesto es un requisito ineludible en el juicio de sucesión en Argentina si los bienes o los herederos se encuentran bajo jurisdicción bonaerense.

Criterios de Aplicación (ARBA)

  • El heredero (beneficiario) tiene domicilio en la Provincia de Buenos Aires.
  • Los bienes transmitidos (inmuebles, automotores, cuentas bancarias) están radicados en PBA, sin importar dónde viva el heredero.

II. El Mínimo No Imponible y Alícuotas

No todas las herencias pagan este impuesto. ARBA fija anualmente un "Mínimo No Imponible". Si la cuota parte que recibe el heredero no supera ese valor, no hay obligación de pago, aunque sí existe la obligación de presentar la Declaración Jurada.

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Escala Progresiva

La alícuota varía entre el 1,6% y el 6,4% para familiares directos (padres, hijos, cónyuges), dependiendo del valor total de la porción heredada.

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Herederos Colaterales

Si heredan hermanos, tíos o sobrinos, la alícuota es mucho más agresiva, comenzando desde un piso superior debido a la lejanía del parentesco.

Vencimiento

El impuesto debe declararse y pagarse (si corresponde) dentro de los plazos fijados por la norma. El retraso genera intereses resarcitorios muy onerosos.

III. La Exención de la Vivienda Única

El mayor alivio fiscal para las familias es la exención del bien de familia o vivienda única. Según el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, estará exenta la transmisión de un inmueble urbano destinado a vivienda, siempre que:

  • Sea el único inmueble del causante (fallecido).
  • La valuación fiscal no supere el límite establecido por la Ley Impositiva del año de la muerte.
  • Los beneficiarios sean el cónyuge, ascendientes, descendientes, o hermanos que convivieran con el causante al menos 5 años antes del deceso.
Atención: La exención no es automática. Su abogado debe solicitarla expresamente ante ARBA mediante un trámite web (Clave CIT) y acompañar la declaratoria de herederos.

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