Derecho de familia · Régimen vigente

Ley de divorcio en Argentina: qué dice hoy

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación

La respuesta corta

No existe una «ley de divorcio» autónoma. El divorcio está regulado en el Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015, en sus artículos 435 a 445.

Ese texto derogó el sistema anterior: ya no hay causales, ni culpables, ni plazo mínimo de separación, ni posibilidad de oponerse. Basta con que lo solicite uno de los cónyuges.

Buena parte de la información que circula todavía describe el régimen derogado de la Ley 23.515. Esta página distingue una cosa de la otra.

Consultar por WhatsAppRespondemos el mismo díaIndicanos si hay hijos menores y si existe acuerdo.

Qué cambió respecto del régimen anterior

La reforma de 2015 no modificó detalles: cambió la lógica completa del instituto. Ésta es la comparación punto por punto.

CuestiónLey 23.515 (derogada)Régimen vigente
CausalesHabía que invocar y probar una causal: adulterio, injurias graves, abandono voluntario, entre otras.No existen causales. No se invoca ni se prueba ningún motivo.
CulpaEl juez declaraba culpable a uno de los cónyuges, o a ambos, con efectos sobre alimentos y vocación hereditaria.La culpa desapareció del sistema. No se declara ni se discute.
Plazo de esperaTres años de separación de hecho para el divorcio vincular, o dos años de matrimonio para la presentación conjunta.Ningún plazo. Puede pedirse al día siguiente del casamiento.
Voluntad de las partesLa presentación conjunta requería el acuerdo de ambos.Lo solicita uno solo y el otro no puede oponerse.
Separación personalExistía como figura previa y distinta del divorcio vincular.Quedó suprimida. Solo existe el divorcio.
Propuesta de acuerdoNo era un requisito de la demanda.Es obligatorio acompañar una propuesta reguladora, aunque el desacuerdo no suspende la sentencia.
Cómo reconocer información desactualizada

Si alguien menciona «causales de divorcio», «divorcio por culpa» o «los tres años de separación», está describiendo un régimen que dejó de regir el 1 de agosto de 2015. No es una interpretación distinta: es normativa derogada.

¿Qué significa la ley de divorcio en lenguaje claro y sin vueltas?

Significa que el Estado dejó de evaluar por qué se termina un matrimonio y se limita a organizar lo que viene después.

El fundamento es que nadie puede ser obligado a permanecer casado. Si uno de los cónyuges manifiesta que el vínculo se agotó, el vínculo se disuelve.

Todo el peso del proceso se desplazó, entonces, desde la discusión sobre el pasado hacia la organización del futuro: los hijos, la vivienda, los ingresos y el patrimonio.

Por qué el divorcio no se puede rechazar

Porque el artículo 438 dispone expresamente que el desacuerdo sobre los efectos no suspende el dictado de la sentencia.

Es una decisión legislativa deliberada. Bajo el régimen anterior quien no quería divorciarse podía dilatar el proceso durante años discutiendo culpas, y esa dilación se usaba como herramienta de presión.

El sistema actual separa las dos cosas: la disolución del vínculo se resuelve rápido y sin debate, y las cuestiones patrimoniales se discuten después, sin retener a nadie casado mientras tanto.

Qué reemplazó a la culpa

Dos instituciones. La compensación económica, que corrige el desequilibrio patrimonial que la ruptura produce en uno de los cónyuges.

Y la atribución del uso de la vivienda familiar, que protege a quien queda en peor situación habitacional, con independencia de quién figure como titular.

Ninguna de las dos mira la conducta de nadie. Miran consecuencias económicas concretas y verificables.

El desarrolló completo del trámite está en la guía del divorcio en Argentina.

Marco normativo: los artículos que integran la ley de divorcio

Son once, del 435 al 445. Estos cuatro concentran todo lo que define el sistema.

ArtículoTextoAlcance práctico
Art. 437El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.Consagra el divorcio incausado y unilateral. Es el eje del régimen vigente.
Art. 438Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste. En ningún caso el desacuerdo suspende el dictado de la sentencia de divorcio.Obliga a presentar propuesta, pero impide que el desacuerdo funcione como bloqueo.
Art. 441El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación.Es el reemplazo funcional de los alimentos derivados de la culpa. Mira el desequilibrio, no la conducta.
Art. 443Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial.Permite proteger la situación habitacional sin depender de la titularidad registral del inmueble.

El texto completo del Código Civil y Comercial puede consultarse en el sitio oficial de información legislativa.

El plazo que más derechos hace perder

El artículo 442 fija un plazo de caducidad de seis meses desde la sentencia para reclamar la compensación económica. Vencido ese plazo el derecho se extingue, aunque el desequilibrio sea evidente y esté probado.

La propuesta reguladora no es un trámite formal

El artículo 438 obliga a acompañarla, y su contenido condiciona toda la discusión posterior.

Una propuesta redactada con precisión fija el marco del debate: quien propone define los términos sobre los que el otro tendrá que responder.

Una propuesta genérica, en cambio, cede esa ventaja y obliga a discutir cada punto desde la posición que el otro haya elegido plantear.

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Para seguir con el resto del caso

Cómo se aplica la ley de divorcio, etapa por etapa

El procedimiento es breve en su tramo inicial y variable en el siguiente, según exista o no acuerdo.

  1. PresentaciónDemanda con propuesta reguladoraEl artículo 438 exige acompañarla. Puede presentarla uno solo de los cónyuges, sin conformidad ni firma del otro.
  2. TrasladoSe corre vista al otro cónyugeSe lo notifica y se lo emplaza a presentar su propia propuesta, si desea hacerlo. No puede oponerse a la disolución del vínculo.
  3. SentenciaSe decreta el divorcioCon propuestas coincidentes o divergentes. El desacuerdo no suspende esta etapa, conforme el artículo 438.
  4. ConvenioSe resuelven los efectosCuidado de los hijos, alimentos, atribución de la vivienda y liquidación del régimen patrimonial, según haya acuerdo o no.
  5. Seis mesesCaduca la compensación económicaEl plazo del artículo 442 corre desde la sentencia de divorcio, no desde la resolución del convenio.
435 a 445artículos que regulan el divorcio
0causales que hay que probar
1cónyuge alcanza para pedirlo
6meses de caducidad de la compensación

Qué permite la ley de divorcio y qué no

La confusión más extendida consiste en atribuirle al régimen vigente facultades que no contempla, o negarle las que sí reconoce.

La ley lo contempla

  • Solicitar el divorcio de manera unilateral, sin conformidad del otro cónyuge.
  • Pedirlo sin invocar ningún motivo ni acreditar causal alguna.
  • Obtener la sentencia aunque no haya acuerdo sobre los bienes ni sobre los hijos.
  • Reclamar compensación económica dentro de los seis meses posteriores a la sentencia.
  • Solicitar la atribución de la vivienda aunque el inmueble sea propio del otro cónyuge.
  • Presentar la demanda sin plazo alguno desde la celebración del matrimonio.

La ley no lo admite

  • Oponerse a la disolución del vínculo o condicionarla.
  • Pedir que se declare culpable al otro cónyuge.
  • Invocar adulterio, abandono o injurias como fundamento.
  • Exigir un período de separación previa como requisito.
  • Reclamar la compensación económica vencidos los seis meses.
  • Recurrir a la separación personal, figura suprimida por el régimen vigente.

Los dos institutos que reemplazaron al sistema de culpa tienen desarrolló propio: la compensación económica y la atribución de la vivienda familiar.

Qué no resuelve la sentencia de divorcio

Disolver el vínculo y ordenar sus consecuencias son operaciones distintas. La sentencia hace lo primero; lo segundo puede continuar durante meses.

El régimen patrimonial

La sentencia extingue la comunidad de ganancias, pero no distribuye los bienes. La calificación de cada bien como propio o ganancial y su posterior partición constituyen un proceso autónomo.

Cuando el patrimonio incluye una sociedad o una actividad comercial, la valuación exige prueba pericial contable: se desarrolla en liquidación de la sociedad conyugal.

La situación de los hijos

El divorcio no altera la responsabilidad parental, que subsiste en cabeza de ambos progenitores. Lo que se organiza es el cuidado personal y el régimen de comunicación.

La cuota alimentaria tampoco depende del divorcio y puede fijarse antes, durante o después: ver cuota alimentaria y régimen de comunicación.

Las uniones sin matrimonio

Los artículos 435 a 445 rigen únicamente para matrimonios. La ruptura de una convivencia no matrimonial se rige por normas distintas y no genera ganancialidad.

Es una diferencia patrimonial considerable y se explica en uniones convivenciales.

Ante qué juez se aplica la ley de divorcio

La norma es nacional y rige en todo el país, pero la organización judicial es local. Esa distinción explica por qué el mismo artículo produce tiempos distintos según dónde se presente.

Qué juez interviene

En los procesos de divorcio resulta competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado, a elección de quien promueve la demanda.

Esa opción tiene consecuencias prácticas: permite elegir entre dos jurisdicciones cuando los cónyuges ya no conviven, y en algunos casos determina meses de diferencia en los plazos reales.

Cuando el proceso involucra hijos menores la regla cambia: allí prevalece el centro de vida del niño, que es donde transcurre efectivamente su vida cotidiana.

Provincia y Ciudad tramitan distinto

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervienen los juzgados nacionales en lo civil con competencia en familia. En la Provincia de Buenos Aires, los juzgados de familia de cada departamento judicial.

El derecho aplicable es idéntico. Lo que difiere son los procedimientos locales, la organización de los equipos técnicos y los tiempos de cada sede.

Divorcio con un cónyuge en el exterior

Existe jurisdicción argentina cuando el último domicilio conyugal estuvo en el país o cuando el demandado tiene aquí su domicilio. La residencia actual del otro no impide el trámite.

La notificación en el extranjero sigue vías propias y extiende los plazos: se explica en divorcio internacional.

Efectos concretos que produce la sentencia

Más allá del vínculo, la sentencia modifica una serie de situaciones que suelen advertirse recién cuando aparece el problema.

El apellido

La persona divorciada pierde el derecho a usar el apellido del otro cónyuge, salvo que existan motivos razonables y el juez lo autorice, o que haya acuerdo entre las partes.

En la práctica el supuesto más frecuente de autorización es la actividad profesional o comercial desarrollada durante años bajo ese apellido, donde el cambio implicaría una pérdida concreta.

La vocación hereditaria

El cónyuge divorciado deja de heredar. Es un efecto inmediato de la sentencia y no requiere ninguna manifestación adicional.

Conviene tenerlo presente cuando existe un testamento anterior: las disposiciones testamentarias a favor del ex cónyuge no se revocan solas por el divorcio y pueden generar litigios posteriores.

La cobertura de salud

La afiliación derivada del vínculo matrimonial cesa. Los hijos conservan su cobertura por la afiliación del progenitor, pero el ex cónyuge pierde la propia.

Es un punto que conviene contemplar expresamente en el convenio regulador, sobre todo cuando quien pierde la cobertura no tiene actividad registrada al momento de la sentencia.

Las obligaciones asumidas durante el matrimonio

Las deudas contraídas durante la comunidad no se extinguen con la sentencia. Su distribución integra la liquidación del régimen patrimonial y sigue reglas propias.

Frente a terceros acreedores la situación es distinta de la que rige entre los cónyuges, y se explica en división de bienes y liquidación.

Cinco afirmaciones que siguen circulando y ya no rigen

Diez años después de la reforma, estas ideas continúan apareciendo en consultas y en contenidos publicados. Ninguna corresponde al régimen vigente.

AfirmaciónPor qué no rigeQué corresponde hoy
«Necesito una causal para divorciarme»Las causales pertenecían al sistema de la Ley 23.515, derogado en 2015.La petición no requiere invocar motivo alguno.
«Si me abandonó, me corresponde más»El abandono era una causal con efectos patrimoniales bajo el régimen anterior.La conducta es irrelevante. Lo que se pondera es el desequilibrio económico objetivo.
«Tengo que esperar tres años separado»El plazo de tres años de separación de hecho fue suprimido.No existe período mínimo de ninguna clase.
«Sin su firma no me puedo divorciar»La presentación conjunta dejó de ser la única vía de acuerdo mutuo.El artículo 437 admite la petición unilateral.
«Primero me separo legalmente y después me divorcio»La separación personal era una figura autónoma del régimen derogado.Fue suprimida. El divorcio es la única vía.

El origen de la confusión es comprensible: la Ley 23.515 rigió durante veintiocho años y moldeó el modo en que varias generaciones entienden el divorcio.

Conviene desconfiar, entonces, de cualquier contenido que hable de causales, culpas o plazos de espera sin aclarar que describe normativa derogada.

Qué sí sobrevivió de la ley anterior

No todo se derogó. Los divorcios decretados bajo la Ley 23.515 conservan plenos efectos: nadie tiene que volver a divorciarse ni revalidar nada.

Las sentencias que declararon culpable a un cónyuge mantienen los efectos que produjeron en su momento, aunque el instituto ya no exista para los procesos nuevos.

Y quienes obtuvieron una separación personal bajo el régimen anterior pueden solicitar su conversión en divorcio vincular, trámite que subsiste precisamente para esas situaciones.

La distinción es relevante en materia sucesoria: la vocación hereditaria del cónyuge separado personalmente bajo el régimen derogado sigue reglas propias que conviene verificar caso por caso.

Errores frecuentes sobre la ley de divorcio

Seis, y todos derivan de aplicar categorías del régimen derogado.

Buscar una causal que invocar

El régimen vigente es incausado. Construir un relato de agravios no aporta nada al expediente y desgasta la negociación del convenio.

Creer que el otro puede impedirlo

El artículo 438 dispone que el desacuerdo no suspende la sentencia. La oposición carece de efecto sobre la disolución del vínculo.

Esperar un plazo de separación

Los tres años del régimen anterior fueron derogados. No existe período mínimo entre el matrimonio y la petición.

Dejar vencer la compensación económica

Caduca a los seis meses de la sentencia. Es el derecho que con mayor frecuencia se pierde por desconocimiento del plazo.

Presentar una propuesta genérica

El artículo 438 la exige, y su contenido fija el marco de la discusión posterior. Una propuesta vaga cede esa ventaja.

Aplicar estas normas a una convivencia

Los artículos 435 a 445 rigen para matrimonios. Las uniones convivenciales se gobiernan por reglas distintas.

Preguntas frecuentes sobre la ley de divorcio

¿Cuál es la ley de divorcio vigente en Argentina?

No existe una ley autónoma. El divorcio se rige por los artículos 435 a 445 del Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015.

¿Qué ley regía antes?

La Ley 23.515, sancionada en 1987, que estableció el divorcio vincular con causales y declaración de culpabilidad. Fue derogada por el Código actual.

¿Existen causales de divorcio?

No. El régimen vigente es incausado: no se invoca ni se prueba ningún motivo para obtener la sentencia.

¿Se puede declarar culpable a un cónyuge?

No. La declaración de culpabilidad desapareció del sistema. Fue reemplazada por la compensación económica y la atribución de la vivienda, que atienden a consecuencias económicas.

¿Hay que esperar un tiempo desde el casamiento?

No. El régimen vigente no establece plazo mínimo ni exige período previo de separación de hecho.

¿Mi cónyuge puede negarse?

No. El artículo 437 admite la petición unilateral y el artículo 438 dispone que el desacuerdo no suspende el dictado de la sentencia.

¿Qué es la propuesta reguladora?

El documento que el artículo 438 exige acompañar a la demanda, donde se propone cómo quedarán organizados los efectos del divorcio.

¿Qué pasa si no hay acuerdo sobre los bienes?

La sentencia de divorcio se dicta igual. La liquidación del régimen patrimonial continúa como proceso independiente.

¿Sigue existiendo la separación personal?

No. El régimen vigente la suprimió. Solo subsiste el divorcio.

¿Hasta cuándo puedo pedir la compensación económica?

Seis meses desde la sentencia de divorcio, conforme el artículo 442. Es un plazo de caducidad y vencido se extingue el derecho.

¿Estas normas se aplican a las parejas convivientes?

No. Los artículos 435 a 445 rigen para matrimonios. Las uniones convivenciales tienen su propio régimen y no generan ganancialidad.

¿Hubo reformas posteriores a 2015?

El régimen del divorcio incausado se mantiene sin modificaciones sustanciales desde la entrada en vigencia del Código.

Cómo se aplica esto a un caso concreto

La disolución del vínculo es la parte simple y prácticamente automática. El trabajo profesional se concentra en la propuesta reguladora y en los plazos que corren desde la sentencia.

Conviene revisar tres puntos antes de presentar: si corresponde reclamar compensación económica, si hay que solicitar la atribución de la vivienda y cómo queda planteada la cuestión de los hijos.

Intervenimos en CABA y en los departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires. La mayor parte del trámite se sustancia por vía electrónica.

Cuando la consulta llega después de la sentencia, lo primero es verificar la fecha: el plazo de caducidad del artículo 442 corre desde ese momento y no admite suspensión ni prórroga.

Si todavía no hay demanda presentada, en cambio, hay margen para decidir en qué jurisdicción conviene promoverla y cómo se redacta la propuesta reguladora.

Consultar por WhatsApp

Indicanos si hay hijos menores, bienes en común y si existe acuerdo.

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