Prescripción liberatoria: plazos y cómo se interrumpe
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial de la Nación
El plazo genérico es de cinco años, pero hay plazos especiales más cortos: tres años para reclamar daños, dos para ciertas acciones y uno para otras.
El tiempo se cuenta desde que el crédito es exigible, no desde que nació. Y una demanda o un reconocimiento de deuda lo interrumpen: vuelve a empezar de cero.
Acá está qué plazo corresponde a cada reclamo, desde cuándo empieza a correr, qué actos lo detienen y qué ocurre cuando ya venció.
¿Qué es la prescripción liberatoria en lenguaje claro y sin vueltas?
Es la pérdida del derecho a reclamar judicialmente por haber dejado pasar demasiado tiempo sin hacerlo.
La deuda no desaparece: lo que se extingue es la posibilidad de exigirla ante un juez. Si el deudor paga voluntariamente después, ese pago es válido y no puede repetirse.
El juez no la declara de oficio. Si el demandado no la opone al contestar la demanda, el reclamo prospera aunque hayan pasado veinte años. Es una defensa que hay que ejercer.
Por qué existe
Porque la incertidumbre indefinida perjudica a todos. Nadie puede conservar comprobantes de pago durante décadas ni defenderse de un reclamo por hechos que ya nadie recuerda.
La ley fija entonces un límite temporal a partir del cual las situaciones se consolidan, aunque no coincidan con lo que estrictamente correspondía.
Liberatoria y adquisitiva
Son las dos caras del mismo fenómeno. La liberatoria extingue una acción por inacción del acreedor; la adquisitiva hace nacer un derecho por el ejercicio sostenido de una posesión.
La adquisitiva es la que conduce a la usucapión y está desarrollada en posesión y tenencia.
Prescripción y caducidad
La caducidad extingue el derecho mismo, no solo la acción. No se suspende ni se interrumpe, y el juez sí puede declararla de oficio.
La compensación económica del divorcio o el plazo para impugnar una asamblea son plazos de caducidad. Confundirlos con prescripción hace perder derechos que ya no se recuperan.
Los plazos de prescripción liberatoria
El Código fija un plazo general y varios especiales. Ante la duda rige el genérico, pero conviene verificar si hay uno específico.
| Plazo | A qué se aplica | Desde cuándo corre |
|---|---|---|
| Cinco años | Es el plazo genérico: rige para todo reclamo sin plazo especial previsto. | Desde que el crédito es exigible. |
| Tres años | Reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil. | Desde que el daño es conocido o pudo serlo por el damnificado. |
| Dos años | Entre otros, el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos. | Según el supuesto: desde el cese de la violencia, el conocimiento del error o del dolo. |
| Un año | Entre otros, el reclamo por vicios redhibitorios y las acciones posesorias. | Desde que se conoció el vicio o se produjo la turbación. |
Las obligaciones de pago periódico —expensas, alquileres, servicios— prescriben cuota por cuota. Cada mensualidad tiene su propio vencimiento, de modo que en un reclamo antiguo puede haber períodos exigibles y otros ya prescriptos.
La fecha de exigibilidad coincide habitualmente con la mora, y cómo se determina está en mora del deudor. En materia de expensas, el reclamo se explica en ejecución de expensas.
Temas relacionados con este reclamo
- Cuándo conviene enviar una carta documento Para qué sirve realmente, cuándo la ley la exige, qué datos no pueden faltar y en qué casos…
- Plazo para contestar una carta documento Cuánto tiempo tenés para responder una carta documento, desde cuándo se cuenta, cómo se…
- Vicios redhibitorios Qué defecto oculto habilita el reclamo, los sesenta días para denunciarlo, los plazos de…
- Título ejecutivo Qué documentos habilitan el juicio ejecutivo, qué requisitos deben reunir y qué defensas puede…
- Boleto de compraventa Qué derechos da un boleto de compraventa, cuándo es oponible a terceros y a la quiebra del…
Marco normativo de la prescripción liberatoria
Cuatro normas definen qué es, cómo se cuenta y quién puede invocarla.
| Norma | Qué establece | Qué implica en la práctica |
|---|---|---|
| Art. 2532 del CCyC | En ausencia de disposición específica, las normas de este capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuánto al plazo de tributos. | Fija el marco común. Los tributos locales tienen régimen propio y conviene verificarlo por separado. |
| Art. 2537 del CCyC | Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Si la nueva ley requiere mayor tiempo, se aplica la anterior. | Resuelve los casos de hechos anteriores a 2015, que todavía aparecen en reclamos antiguos. |
| Art. 2543 del CCyC | El curso de la prescripción se suspende entre cónyuges durante el matrimonio, entre convivientes durante la unión, entre las personas incapaces y sus representantes, y en otros supuestos que la norma enumera. | Explica por qué un reclamo entre cónyuges no prescribe mientras dura el matrimonio. |
| Art. 2546 del CCyC | El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe. | Un reconocimiento de deuda borra todo el tiempo transcurrido y el plazo vuelve a empezar de cero. |
El texto del Código puede consultarse en el sitio oficial de información legislativa.
Un recibo firmado reinicia todo el reloj
Es la consecuencia más subestimada del artículo 2546. Cualquier acto por el cual el deudor admite la deuda interrumpe la prescripción.
Un plan de pagos firmado, una transferencia a cuenta, un mensaje admitiendo que se debe: todos borran el tiempo acumulado y el plazo arranca de nuevo desde cero.
Para el acreedor es una herramienta; para el deudor, un riesgo. Antes de firmar cualquier reconocimiento conviene verificar si el reclamo no estaba ya prescripto.

Cómo se detiene la prescripción liberatoria
Hay dos mecanismos y no producen el mismo efecto. La diferencia es decisiva cuando el plazo está por vencerse.
| Mecanismo | Qué efecto produce | Cómo se obtiene |
|---|---|---|
| Suspensión | El plazo se detiene y luego continúa desde donde estaba. No se pierde lo ya transcurrido ni se reinicia. | Por interpelación fehaciente, por una sola vez y por seis meses. También opera entre cónyuges y convivientes. |
| Interrupción | El plazo se borra por completo y vuelve a empezar de cero. | Por demanda judicial, por reconocimiento del deudor o por sometimiento a arbitraje. |
Protege el reclamo
- Enviar una intimación fehaciente: suspende seis meses.
- Iniciar la demanda antes del vencimiento.
- Obtener del deudor un reconocimiento escrito de la deuda.
- Documentar cualquier pago parcial que reciba el acreedor.
- Verificar si corre un plazo especial más corto que el genérico.
- Revisar si hubo períodos de suspensión legal.
Lo pone en riesgo
- Confiar en llamados o reclamos verbales sin constancia.
- Usar dos veces la suspensión por interpelación: opera una sola vez.
- Dejar vencer el plazo esperando una negociación.
- Suponer que la caducidad se interrumpe como la prescripción.
- Firmar un reconocimiento sin verificar si ya estaba prescripto.
- Reclamar sin identificar la fecha exacta de exigibilidad.
Cómo se arma la intimación que produce la suspensión está en cuándo conviene enviar una carta documento.
Qué pasa cuando el plazo ya venció
La situación no es idéntica para las dos partes, y conviene entender qué le queda a cada una.
Del lado de quien reclama
La acción sigue existiendo formalmente: se puede demandar. Lo que ocurre es que el demandado tiene una defensa que, si la opone, hace caer el reclamo.
Por eso a veces se demanda igual, sobre todo cuando hay dudas sobre la fecha exacta de exigibilidad o cuando hubo actos que pudieron interrumpir el curso.
Del lado de quien debe
Hay que oponer la prescripción al contestar la demanda. No hacerlo en esa oportunidad significa perderla: el juez no puede declararla por su cuenta.
Y conviene no reconocer la deuda antes, ni siquiera de manera informal, porque ese reconocimiento revive un reclamo que estaba extinguido.
La obligación natural
Si el deudor paga voluntariamente una deuda prescripta, ese pago es válido y no puede reclamar su devolución.
La prescripción extingue la exigibilidad, no la deuda misma. Es la razón por la que un pago espontáneo se considera bien hecho.
En reclamos derivados de contratos incumplidos, la fecha de exigibilidad suele discutirse: ver incumplimiento de contrato y boleto de compraventa.
La prescripción liberatoria en los reclamos más frecuentes
Cuatro situaciones que llegan al estudio y en las que el cómputo define si hay caso o no lo hay.
| Reclamo | Plazo aplicable | Detalle del cómputo |
|---|---|---|
| Préstamo entre particulares | Cinco años, por el plazo genérico. | Corre desde que el préstamo se hizo exigible. Sin plazo pactado, desde la intimación. |
| Daños por un accidente | Tres años. | Desde que el daño fue conocido. En lesiones que se manifiestan después, la fecha puede ser posterior al hecho. |
| Expensas adeudadas | Cinco años, cuota por cuota. | En un reclamo por diez años de deuda, la mitad más antigua suele estar prescripta. |
| Honorarios profesionales | Según la naturaleza del vínculo y lo pactado. | Conviene verificar el plazo aplicable antes de reclamar: no siempre rige el genérico. |
En los daños el cómputo no arranca con el hecho sino con el conocimiento del perjuicio. Una lesión que se manifiesta dos años después de un accidente puede reclamarse dentro de los tres años posteriores a ese diagnóstico, no al choque.
Cuándo conviene demandar aunque parezca vencido
La prescripción liberatoria es una defensa que el demandado debe oponer. Si no lo hace, el reclamo prospera.
Y hay casos donde la fecha de exigibilidad es discutible, o donde existieron pagos parciales que interrumpieron el curso sin que ninguna de las partes lo advirtiera.
Por eso, antes de descartar un reclamo antiguo, conviene revisar el historial completo de la relación: un recibo suelto puede haber reiniciado todo el plazo.
Ese repaso incluye correos, mensajes y transferencias, aunque sean de montos menores. Lo que importa no es cuánto se pagó sino que el pago implique admitir la existencia de la deuda.
Errores frecuentes con la prescripción liberatoria
Seis, y los dos primeros hacen perder el reclamo entero.
El juez no la declara de oficio. Si el demandado no la invoca en esa oportunidad, el reclamo prospera aunque esté vencido hace años.
Un plan de pagos o una transferencia a cuenta interrumpen el curso y reviven una deuda que ya estaba extinguida.
Opera por una sola vez y por seis meses. La segunda carta no produce ningún efecto suspensivo.
El plazo corre desde que el crédito puede reclamarse, que en muchos casos es posterior al hecho que lo originó.
Los daños prescriben a los tres años y los vicios redhibitorios al año. Suponer cinco puede significar llegar tarde.
La caducidad extingue el derecho, no se interrumpe y el juez la declara de oficio.
Preguntas frecuentes sobre la prescripción liberatoria
¿Cuál es el plazo general de prescripción?
Cinco años, cuando no hay un plazo especial previsto para ese reclamo en particular.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un daño?
Tres años, contados desde que el daño es conocido o pudo serlo por el damnificado.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
Desde que el crédito es exigible, que no siempre coincide con la fecha del hecho que lo originó.
¿Una carta documento detiene la prescripción?
La suspende por seis meses y por una sola vez. Es distinto de interrumpirla: el tiempo ya transcurrido no se pierde, pero tampoco vuelve a cero.
¿Qué la interrumpe?
La demanda judicial, el reconocimiento de la deuda por el deudor y el sometimiento a arbitraje. En esos casos el plazo empieza de nuevo.
¿El juez la declara de oficio?
No. Hay que oponerla al contestar la demanda. Si no se invoca en esa oportunidad, se pierde la defensa.
¿Si pago una deuda prescripta puedo pedir la devolución?
No. El pago voluntario de una obligación prescripta es válido y no puede repetirse.
¿Las expensas prescriben?
Sí, y se computan cuota por cuota: cada mensualidad tiene su propio vencimiento.
¿Qué diferencia hay con la caducidad?
La caducidad extingue el derecho mismo, no se suspende ni se interrumpe, y el juez puede declararla de oficio.
¿Qué pasa con los hechos anteriores a 2015?
El artículo 2537 dispone que los plazos en curso se rijan por la ley anterior, y que se aplique ésta si la nueva requiere mayor tiempo.
Cómo se verifica si un reclamo todavía es viable
El análisis tiene tres pasos: identificar qué plazo corresponde, determinar desde cuándo corre y revisar si hubo actos que lo suspendieron o interrumpieron.
Ese último punto es el que más veces salva un reclamo que parecía perdido: un pago parcial olvidado o un mensaje admitiendo la deuda reinician todo el cómputo.
Intervenimos en CABA y en la Provincia de Buenos Aires. El encuadre general está en abogados civiles, y los reclamos con plazos propios, en defensa del consumidor y juicio de escrituración.
Contanos qué querés reclamar y de qué fecha es el hecho.
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +5491123992570.
