Lesiones culposas en un accidente de tránsito: qué son y qué pena tienen
Ultima verificacion editorial: Septiembre 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislacion Argentina Vigente | Artículos 62, 72, 76 bis, 89 a 91, 94 y 94 bis del Código Penal y 1774 a 1777 del Código Civil y Comercial, textos oficiales
Lesiones culposas son las que se causan sin intención, por imprudencia, negligencia o por no respetar las reglas: el caso típico es el choque con heridos. Tienen una pena propia, menor que la de las lesiones intencionales: de un mes a tres años o multa, más inhabilitación (Código Penal, art. 94).
Si la lesión es grave o gravísima y se causó manejando, la pena es de uno a tres años de prisión y de dos a cuatro años sin poder conducir (art. 94 bis). La causa penal corre aparte del reclamo de la indemnización.
Qué son las lesiones culposas en un accidente, en lenguaje claro y sin vueltas
Culposo quiere decir sin intención. Nadie sale a chocar a propósito, pero el derecho penal igual interviene cuando el daño vino de manejar mal.
La ley usa cuatro palabras para describir ese «manejar mal»: imprudente, negligente, con impericia o antirreglamentaria. Pasar un semáforo, ir distraído con el teléfono, no respetar una prioridad o circular con los frenos gastados entran ahí.
Por eso la frase «fue un accidente» no cierra nada. El sistema penal no pregunta si querías el resultado: pregunta si el resultado se pudo evitar manejando como correspondía. Esa es toda la discusión.
Hay además un tercer supuesto que conviene separar: la culpa temeraria. No es lo mismo una distracción momentánea que manejar con un desprecio manifiesto por el riesgo ajeno, y la ley trata distinto a cada una.
Dos expedientes, dos objetivos distintos
El civil busca que alguien pague el daño, y ahí trabaja el seguro. El penal busca establecer una responsabilidad personal del conductor, con pena de prisión e inhabilitación para conducir.
El seguro no interviene en la causa penal ni la resuelve. Lo que discute la aseguradora está en cuando la aseguradora rechaza el siniestro, y la estimación del reclamo civil en la calculadora de indemnización por accidente.
Publicado en Google jonathan daniel mixTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me ayudaron con un problema laboral de forma rápida y brindando todas las herramientas. Super recomendable.Publicado en Google Bruno MenarvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buena gestión para conmigo Los recomiendo.Publicado en Google Sofia OlanoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención y profesionales!Publicado en Google Daniela GelmanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente servicio y excelentes profesionales. Super recomendadosPublicado en Google Victoria IsasiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atención, profesionales que trabajan con dedicación y compromiso para satisfacer las necesidades de los clientes.Publicado en Google Florencia ListaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente profesionales! Muy recomendable.Publicado en Google Farid RamirezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales!Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
Lesiones culposas en un accidente: leve, grave o gravísima
La gravedad decide dos cosas: si hace falta la denuncia de la víctima para que haya causa, y qué pena corresponde. No la define quien choca ni quien es chocado: la define un médico forense.
| Lesión | Qué comprende | ¿Hace falta denuncia? | Pena si fue culposa |
|---|---|---|---|
| Leve | Cualquier daño en el cuerpo o en la salud que no encuadre en las dos categorías siguientes (Código Penal, art. 89) | Sí: es de instancia privada (art. 72) | Prisión de un mes a tres años o multa, e inhabilitación especial de uno a cuatro años (art. 94) |
| Grave | Debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano o de un miembro; dificultad permanente de la palabra; peligro para la vida; inutilización para el trabajo por más de un mes; deformación permanente del rostro (art. 90) | No: la causa avanza de oficio | Manejando un vehículo con motor: prisión de uno a tres años e inhabilitación de dos a cuatro años (art. 94 bis) |
| Gravísima | Enfermedad cierta o probablemente incurable, inutilidad permanente para el trabajo, pérdida de un sentido, un órgano, un miembro, la palabra o la capacidad de engendrar o concebir (art. 91) | No: la causa avanza de oficio | La misma del art. 94 bis; con agravantes, de dos a cuatro años |
No confundir con las lesiones intencionales
Las escalas de los artículos 89, 90 y 91 —de un mes a un año, de uno a seis y de tres a diez años— son las de las lesiones dolosas, causadas a propósito. En un choque, lo normal es la figura culposa: los artículos 94 y 94 bis.
El detalle que cambia todo: «más de un mes»
Si la víctima queda inutilizada para trabajar por más de un mes, la lesión ya es grave. Una fractura que exige seis semanas de reposo cruza ese umbral, y con eso la causa deja de depender de que alguien denuncie: avanza sola.
Esa evaluación no la hace el médico de la guardia ni el perito de la aseguradora, sino el cuerpo médico forense que interviene en la causa. Por eso muchos conductores se sorprenden: arreglar con la otra parte cierra el tema penal sólo cuando la lesión fue leve y la víctima no denuncia.
¿Te iniciaron una causa penal por un choque? Consultá antes de declarar
Con estos datos revisamos tu situación en la causa.
- Cuándo fue el hecho y qué lesiones hubo.
- Si ya te citaron o te notificaron una audiencia.
- Si tenías seguro vigente.
Consulta online 24 hs por WhatsApp.
Temas penales relacionados con este
- Abogados por Lesiones Penales Lesiones leves, graves o gravísimas: qué define la calificación, qué pena tiene cada una y…
- Delito de amenazas Amenazar tiene una pena de seis meses a dos años. Pero si la amenaza busca obligarte a hacer…
- Constituirse en querellante Denunciar no es lo mismo que querellar. El querellante impulsa la causa y puede recurrir; el…
- Prescripción de la acción penal Cuándo prescribe una causa penal, desde qué día se cuenta y los cinco actos que vuelven el…
- Encubrimiento El artículo 277 distingue entre saber y poder sospechar, y baja el mínimo a un mes.
Qué pena tienen las lesiones culposas en un accidente de tránsito
El Código tiene figuras propias para el volante, distintas de las lesiones comunes. Fueron incorporadas en 2017.
| Resultado | Figura | Pena |
|---|---|---|
| Lesiones graves o gravísimas | Conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. | Prisión de uno a tres años, más inhabilitación especial de dos a cuatro años. |
| Lesiones graves o gravísimas con agravantes | Las mismas, cuando concurre alguna circunstancia agravante. | Prisión de dos a cuatro años. |
| Muerte | Homicidio por conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria. | Prisión de dos a cinco años, más inhabilitación especial de cinco a diez años. |
| Muerte con agravantes | La misma figura con alguna circunstancia agravante. | Prisión de tres a seis años. |
La inhabilitación suele pesar más que la pena de prisión, y casi nadie la tiene en cuenta. Entre dos y diez años sin poder conducir, para quien trabaja manejando, significa quedarse sin trabajo. Y corre además de cualquier condena.
Cuando el resultado fue la muerte de la otra persona, el encuadre y el acompañamiento a la familia están en accidentes de tránsito con muerte. Y si el hecho involucró una moto, que es donde las lesiones graves son más frecuentes, en accidentes en moto.
Los agravantes que duplican la escala
Cualquiera de estas circunstancias lleva las lesiones graves de «uno a tres años» a «dos a cuatro», y la muerte de «dos a cinco» a «tres a seis».
- Darse a la fuga, o no intentar socorrer a la víctima.
- Conducir bajo los efectos de estupefacientes.
- Alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre; en conductores de transporte público, el umbral baja a quinientos miligramos por litro.
- Circular a más de treinta kilómetros por hora por encima de la velocidad máxima permitida en el lugar.
- Conducir estando inhabilitado por autoridad competente.
- Violar la señalización del semáforo o las señales que indican el sentido de circulación.
- Participar de una prueba de velocidad no autorizada.
- Actuar con culpa temeraria, o que hubiera más de una víctima lesionada.
Irse del lugar puede ser un delito aparte
No socorrer a quien quedó herido no siempre es solo un agravante. Si la persona quedó en una situación de desamparo, la conducta puede encuadrar en el abandono de persona, que tiene escala propia: de dos a seis años, que sube de tres a diez si resulta un daño grave y de cinco a quince si la persona muere.
Ese es el motivo por el que quedarse en el lugar y llamar a la asistencia no es solo lo correcto: es la diferencia entre una escala y otra.
Consultá tu caso de lesiones culposas en un accidente de tránsito
Decinos de qué lado estás y en qué punto está la causa.
- Si sos la persona lesionada o la persona imputada.
- Si recibiste una citación y de qué fiscalía o juzgado.
- La fecha del accidente y qué lesiones hubo.
Consulta gratis por WhatsApp.
Si el herido sos vos: qué te conviene hacer
La causa penal no te paga la indemnización, pero define hechos que después el juicio civil da por probados. Por eso conviene seguirla y no dejarla correr sola.
Conviene
- Constituirte como particular damnificado o querellante, según la jurisdicción, para poder impulsar la causa y acceder al expediente.
- Pedir que la junta médica deje asentado con precisión el tiempo de inactividad laboral: es lo que define si la lesión es leve o grave.
- Conservar todos los estudios, las indicaciones y los certificados de reposo, con sus fechas.
- Guardar los comprobantes de los gastos que fuiste haciendo, aunque parezcan menores.
No conviene
- Firmar un acuerdo con la aseguradora sin saber todavía cómo va a evolucionar la lesión.
- Aceptar que «fue leve» sin una constancia médica que lo respalde, porque eso puede cerrar la causa penal.
- Dejar pasar el tiempo sin atenderte: sin registro médico temprano, después es difícil vincular la secuela con el hecho.
La secuencia importa: la lesión se evalúa cuando termina de consolidarse, y recién ahí se sabe si quedó una debilitación permanente. Cerrar antes de ese momento suele salir caro.
Lo que se dice en el lugar queda en el expediente
Las primeras actuaciones —el acta policial, el croquis, el test de alcoholemia, lo que declaran los testigos— se arman en minutos y después pesan durante todo el proceso.
Ahí se define muchas veces la mecánica del hecho, que es lo que discute cualquier defensa seria.
Intervenimos en causas penales por accidentes de tránsito en CABA y Provincia de Buenos Aires, tanto en la defensa del conductor como en la representación de la víctima.

Marco normativo
Las normas penales salen del Código Penal y la relación con el reclamo de la indemnización, del Código Civil y Comercial.
Clasifican la lesión en leve, grave o gravísima según el daño.
Las lesiones leves, dolosas o culposas, son de instancia privada.
Lesiones culposas: de un mes a tres años o multa, e inhabilitación de uno a cuatro años.
Lesiones graves o gravísimas al volante: de uno a tres años e inhabilitación de dos a cuatro; con agravantes, de dos a cuatro.
Prescripción de la acción, su interrupción y la suspensión del juicio a prueba.
Independencia de las acciones civil y penal y efectos de la sentencia penal sobre el reclamo civil.
Texto oficial del Código Penal en InfoLEG. La clasificación de las lesiones fuera del tránsito está en lesiones penales, y el reclamo civil en accidentes de tránsito con lesiones.
Errores frecuentes tras un choque con lesiones culposas en un accidente
Es el error más grave y el más frecuente. Convierte un hecho culposo en uno agravado, y según cómo haya quedado la víctima puede sumar una figura autónoma.
Lo que se dice en caliente queda asentado y después condiciona toda la defensa. Colaborar con la autoridad no significa declarar sobre la mecánica del hecho.
Solo funciona si la lesión fue leve. Cuando es grave o gravísima la acción es pública y la causa sigue, haya acuerdo o no.
La aseguradora atiende el daño patrimonial. No asume la defensa penal del conductor ni interviene en esa causa.
Si ya te citaron a declarar, el procedimiento y tus derechos están en la citación a declaración indagatoria. Y si hubo detención en el lugar, en detenciones.
Preguntas frecuentes
¿Siempre hay causa penal si hay heridos en un choque?
No siempre. Si las lesiones son leves, la acción depende de instancia privada: no se forma causa salvo que la víctima denuncie, o que medien razones de seguridad o interés público. Si son graves o gravísimas, la acción es pública y avanza de oficio.
¿Cuándo una lesión deja de ser leve?
Cuando produce una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano o de un miembro; dificultad permanente de la palabra; peligro para la vida; inutilización para el trabajo por más de un mes; o deformación permanente del rostro. Ese umbral del mes de inactividad laboral es el que más veces define el encuadre.
¿Qué pena tienen las lesiones culposas en un accidente?
Si son graves o gravísimas y se produjeron conduciendo de forma imprudente, negligente o antirreglamentaria, la pena es de uno a tres años de prisión más inhabilitación especial de dos a cuatro años. Con agravantes, sube a dos a cuatro años.
¿Qué pasa si me fui del lugar?
La fuga es un agravante expreso que eleva la escala. Y si la víctima quedó en situación de desamparo, la conducta puede además encuadrar en el abandono de persona, que tiene su propia pena de dos a seis años, agravada si hay daño grave o muerte.
Manejaba con alcohol en sangre, ¿cuánto cambia?
El agravante se activa con una alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre, o a quinientos miligramos por litro en conductores de transporte público. Con eso, la escala de las lesiones graves pasa de uno a tres años a dos a cuatro.
¿El seguro me cubre la causa penal?
No. La aseguradora responde por el daño patrimonial frente a la víctima, pero no asume la defensa penal del conductor ni interviene en ese expediente. Son dos procesos separados.
Intervenimos en causas penales por accidentes de tránsito en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Para seguir leyendo
Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
El reclamo civil, además de la causa penal
La causa penal no indemniza: el reclamo por los daños va por otra vía.
Responsabilidad objetiva y citación en garantía de la aseguradora.
Si te imputan por el accidente
El conductor investigado por lesiones culposas tiene las mismas garantías que cualquier imputado.
Si el herido sos vos: la indemnización, lesión por lesión
La causa penal por lesiones culposas no paga la indemnización. Esa se le reclama al conductor y a su aseguradora, y no tiene que esperar la sentencia penal cuando la responsabilidad es objetiva, como en los choques (Código Civil y Comercial, art. 1775, inc. c).
| Si la lesión fue... | Dónde está explicado |
|---|---|
| Un latigazo cervical | Latigazo cervical por un choque |
| Una fractura | Fractura por un accidente de tránsito |
| Otra lesión, o varias | Accidentes de tránsito con lesiones |
La consulta puede ser online, con la constancia de la guardia y los datos del seguro del conductor.
Si sos la víctima: qué te toca en la causa penal por lesiones culposas
La causa penal no te paga la indemnización: para eso está el reclamo civil contra el conductor, el dueño y la aseguradora. Pero lo que pase en la causa penal puede ayudarte o complicarte, y hay tres momentos en los que tu decisión cuenta.
| Momento | Qué pasa | Qué dice la ley |
|---|---|---|
| El imputado ofrece reparar el daño | Al pedir la suspensión del juicio a prueba, tiene que ofrecer hacerse cargo de la reparación en la medida de lo posible, sin que eso sea reconocer la responsabilidad civil | Podés aceptar o no. Si no aceptás y el juicio se suspende, conservás la acción civil (Código Penal, art. 76 bis) |
| Se propone una conciliación o una reparación integral | La acción penal puede extinguirse, según lo que prevea el código procesal de cada jurisdicción | Código Penal, art. 59 inc. 6 |
| Sale la sentencia penal | Si condena, el hecho y la culpa ya no se discuten en el civil. Si absuelve porque no hubo delito, el reclamo civil sigue igual | Código Civil y Comercial, arts. 1776 y 1777 |
Antes de aceptar una reparación en la causa penal
Mirá qué cubre. Una suma ofrecida para cerrar lo penal no tiene por qué alcanzar lo que vale el reclamo civil: la incapacidad, el tratamiento, los días sin trabajar, el daño moral.
El artículo 76 bis excluye de la suspensión del juicio a prueba a los delitos reprimidos con inhabilitación, y las lesiones culposas la tienen: si corresponde o no en un caso concreto lo decide el tribunal.
Los plazos no son los mismos
| Causa penal | Reclamo civil | |
|---|---|---|
| Plazo | El máximo de la pena, nunca menos de dos años (Código Penal, art. 62 inc. 2): tres años para las lesiones culposas; cuatro con agravantes | Tres años desde el choque (Código Civil y Comercial, art. 2561) |
| Qué lo corta | Ciertos actos del proceso, como el primer llamado a indagatoria (art. 67) | Sus propias reglas de suspensión e interrupción |
Que la causa penal siga abierta no frena el reclamo de la indemnización: en los choques la responsabilidad civil es objetiva, y en ese caso el juez civil no tiene que esperar la sentencia penal (Código Civil y Comercial, art. 1775 inc. c). También se puede reclamar la indemnización ante el propio juez penal, según lo que prevean las leyes procesales (art. 1774).
Los dos plazos corren a la vez y no se esperan entre sí. Lo más común es que la causa penal y el reclamo contra la aseguradora avancen en paralelo, y que la indemnización llegue por el lado civil.
También te puede servir
Desde la denuncia hasta la sentencia: qué pasa en cada etapa, qué plazos corren y en qué momento se puede intervenir. Con los artículos del código.
El artículo 34 no termina en la absolución: habilita una medida de seguridad sin plazo fijo. Qué exige, cuánto dura y qué cambió la ley de salud mental.
Cuando el juez designa perito, cada parte tiene tres días para proponer el suyo a su costa. Vencido ese plazo no se recupera. Cómo interviene y cómo se impugna.
Cuándo prescribe una causa penal, desde qué día se cuenta y los cinco actos que vuelven el plazo a cero. Con los artículos 62, 63 y 67 del Código Penal.
Cómo se gradúan las lesiones en el Código Penal
- Lesiones leves, graves y gravísimas: qué convierte una lesión en grave o gravísima y cuánto sube la pena si fue al volante (artículos 89 a 94 bis).
El reclamo civil según quién resultó herido
- Menor lesionado en un choque: quién reclama por el chico, qué se cobra, qué pasa con la plata y por qué el arreglo pasa por el juez.
- Daño estético por un accidente de tránsito: cicatrices y marcas visibles: cómo se prueban, qué se le reclama a la aseguradora y la cirugía reparadora.
Si el accidente fue fatal
Qué puede reclamar la familia de la víctima cuando el choque fue fatal está en indemnización por muerte en accidente de tránsito.
Si sos la persona investigada
Cuando el choque dejó una víctima fatal, la figura y la pena son otras: homicidio culposo en accidente de tránsito.
