Pericia en una causa penal: los tres días que definen todo
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Artículos 253 a 263 del Código Procesal Penal de la Nación, texto oficial
Cuando el juez designa un perito oficial, tiene que notificarlo a las partes antes de que empiecen las operaciones, bajo pena de nulidad. Y desde esa notificación cada parte tiene tres días para proponer, a su costa, otro perito legalmente habilitado.
Ese plazo es la única ventana para poner un profesional propio adentro de la pericia. Vencido, la prueba se produce sin control de la parte, y después solo queda discutir el resultado desde afuera.
Abajo está cómo funciona la designación, qué hace un perito de parte que no hace el oficial, qué pasa cuando los dictámenes discrepan y por qué una pericia desfavorable no es todavía una condena.
Qué es una pericia en una causa penal, en lenguaje claro y sin vueltas
Es el modo en que el expediente incorpora un conocimiento que el juez no tiene. La ley lo dice así: el juez puede ordenar pericias cuando para conocer o apreciar algún hecho sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.
De ahí sale todo lo demás. Si el punto a resolver es cuántos días de curación demandó una lesión, cuánto alcohol había en sangre, desde qué dispositivo salió un mensaje o a qué velocidad circulaba un vehículo, hace falta alguien que sepa medirlo.
Por eso la pericia casi nunca es un trámite secundario: en muchas causas es la prueba que decide. Y sin embargo es la que menos se controla, porque cuando llega la notificación la gente no sabe qué hacer con ella y deja pasar el plazo.
Hay además una consecuencia que se subestima: la pericia deja un registro técnico del estado en que se hallaron las cosas. Ese registro sobrevive al paso del tiempo, cuando el lugar del hecho ya cambió y los objetos se movieron.
Quién puede ser perito
La ley exige título en la materia sobre la que va a expedirse y estar inscripto en las listas que forma el órgano judicial. Solo cuando la profesión no está reglamentada, o no hay peritos diplomados o inscriptos, puede designarse a una persona de conocimiento o práctica reconocidos.
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Pericia en una causa penal: los tres días para proponer tu propio perito
Es el punto más importante de toda la página y el que más veces se pierde por desconocimiento.
- El juez designa al perito oficialLo hace de oficio y designa uno solo, salvo que considere indispensable que sean más. Lo elige entre quienes tienen carácter de peritos oficiales.
- Notifica a las partes antes de empezarAl fiscal, a la parte querellante y a los defensores, y tiene que hacerlo antes de que se inicien las operaciones periciales. La ley agrega tres palabras decisivas: bajo pena de nulidad.
- Corren tres díasDesde esa notificación, cada parte puede proponer otro perito legalmente habilitado. La ley aclara que es a su costa: lo paga quien lo propone.
- El juez dirige la periciaFormula concretamente las cuestiones a elucidar, fija el plazo para expedirse y, si lo juzga conveniente, asiste a las operaciones.
La excepción que conviene conocer
La notificación previa puede omitirse cuando hay suma urgencia o cuando la indagación es extremadamente simple. Fuera de esos dos supuestos, haberla omitido es un vicio que se puede plantear, y por eso vale revisar siempre cuándo se notificó y cuándo empezaron las operaciones.
Los planteos por prueba obtenida o producida en violación de las formas tienen su propio desarrolló en nulidades procesales.
Lo que suele venir antes o despues en la causa
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Perito oficial y perito de parte: qué hace cada uno
No son lo mismo ni cumplen la misma función, y esa diferencia explica por qué conviene tener uno propio.
| Perito oficial | Perito propuesto por la parte | |
|---|---|---|
| Quién lo designa | El juez, de oficio, entre los peritos oficiales. | La parte, dentro de los tres días de notificada la designación. |
| Quién lo paga | No corre por cuenta de las partes. | La ley es expresa: a costa de quien lo propone. |
| Qué aporta | El dictamen que el juez ordenó, con las conclusiones de su ciencia o técnica. | Presencia durante las operaciones y un punto de vista técnico propio, que puede coincidir o no. |
| Si no lo hay | La pericia se hace igual. | La pericia se produce sin ningún control técnico de la parte, y después solo se puede discutir el resultado. |
La ventaja real del perito propio no es tener otra opinión escrita: es estar adentro mientras la prueba se produce. Ver cómo se tomó la muestra, qué se midió y qué no, y con qué método. Eso después no se puede reconstruir desde el expediente.
Si los dictámenes de la pericia en una causa penal no coinciden
El Código prevé el escenario y lo resuelve en dos tiempos.
Los peritos practican el examen unidos y deliberan en sesión secreta. Si están de acuerdo, redactan un informe en común. Si no lo están, cada uno hace su dictamen por separado.
Y si los informes discrepan fundamentalmente, el juez puede nombrar más peritos —según la importancia del caso— para que examinen los dictámenes e informen sobre su mérito, o incluso para que se realice otra vez la pericia.
Una pericia en contra no es una condena
El Código cierra el capítulo con una frase que conviene tener presente: el juez valorará la pericia de acuerdo con las reglas de la sana crítica. No queda atado al dictamen. Puede apartarse de él si encuentra razones, y esas razones muchas veces las aporta el perito de parte.
Esa posibilidad de que se nombren más peritos no es teórica: aparece justamente cuando una parte propuso el suyo y ese dictamen contradice al oficial con fundamento. Sin perito propio, difícilmente exista la discrepancia que la habilita.
Qué tiene que contener el dictamen
- La descripción de las personas, lugares, cosas o hechos examinados, en las condiciones en que hubieran sido hallados.
- Una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus resultados.
- Las conclusiones que formulen los peritos conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica.
- El lugar y la fecha en que se practicaron las operaciones.
Ese listado no es decorativo: un dictamen que no detalla las operaciones practicadas, o que salta directamente a las conclusiones, es un dictamen más débil y eso se puede señalar.
Los puntos de pericia: qué se le pregunta al perito
Es la parte más técnica y la que más se descuida. El juez formula concretamente las cuestiones a elucidar, y de esa formulación depende qué va a responder el dictamen.
Un perito no opina libremente: contesta lo que se le pregunta. Si nadie pregunta por un aspecto, ese aspecto no aparece en el informe, y después no hay dónde buscarlo.
Conviene
- Proponer puntos concretos y verificables, redactados como preguntas que admitan una respuesta técnica.
- Incluir preguntas sobre el método empleado y sobre el estado en que se hallaron los elementos examinados.
- Preguntar por las alternativas descartadas, no solo por la conclusión: eso es lo que después permite discutirla.
No conviene
- Dejar que los puntos los fije únicamente quien pidió la pericia.
- Formular preguntas jurídicas en lugar de técnicas: el perito no decide si hubo delito.
- Presentar puntos genéricos del tipo «informe lo que corresponda», que habilitan cualquier respuesta.
Cuando el dictamen ya está presentado, los puntos que no se pidieron no se pueden agregar sin volver a producir la prueba. Por eso este momento vale más que cualquier impugnación posterior.
La pericia se gana antes de que empiece
Cuando el dictamen ya está presentado, el margen es estrecho: se discute desde afuera, sobre un texto cerrado.
El momento útil es anterior: proponer perito dentro del plazo y proponer con precisión qué se le va a preguntar, porque el juez formula las cuestiones a elucidar.
Intervenimos en causas penales en CABA y Provincia de Buenos Aires, tanto en la defensa como representando a la víctima, y seguimos la prueba pericial desde la designación del perito hasta la discusión del dictamen.

Marco normativo
Todo sale del capítulo de peritos del Código Procesal Penal de la Nación.
El 253 habilita la pericia cuando se necesitan conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. El 254 exige título en la materia e inscripción en las listas del órgano judicial, con una excepción para profesiones no reglamentadas.
El 258 ordena notificar a las partes antes de que comiencen las operaciones, bajo pena de nulidad. El 259 da tres días para proponer otro perito a costa de la parte. El 260 pone al juez a dirigir la pericia y a formular las cuestiones.
El 262 regula qué pasa cuando los peritos no coinciden y habilita al juez a nombrar más. El 263 fija el contenido mínimo del dictamen y establece que se valora según las reglas de la sana crítica.
El texto puede consultarse en la versión oficial del Código Procesal Penal de la Nación. En la provincia de Buenos Aires rige su propio código procesal, con plazos y reglas que pueden diferir: conviene verificar en qué fuero tramita la causa antes de contar días.
Errores frecuentes ante una pericia en una causa penal
Es el error central. Una vez vencido el plazo, la pericia se produce sin ningún control técnico de la parte y el margen posterior se reduce a discutir el resultado.
El juez formula concretamente las cuestiones a elucidar. Si la parte no propone puntos precisos, la pericia responde solo lo que se le ocurrió a quien la pidió.
El juez la valora según las reglas de la sana crítica y puede apartarse de ella. Un dictamen desfavorable se discute, no se acata.
La notificación previa al inicio de las operaciones es bajo pena de nulidad. Verificar las fechas es de las primeras cosas que conviene hacer.
Las disciplinas cambian según el caso: accidentología en un choque con lesiones, informática en una estafa virtual o en ciberdelitos, medicina forense en causas por abuso sexual, y caligráfica en falsificación de documentos. La lógica procesal es la misma en todas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner mi propio perito en una causa penal?
Sí. Dentro de los tres días de notificada la designación del perito oficial, cada parte puede proponer otro perito legalmente habilitado. La ley aclara que es a su costa: lo paga quien lo propone.
¿Qué pasa si dejo pasar los tres días?
La pericia se produce igual, pero sin ningún control técnico de tu parte. Después solo queda discutir el dictamen desde afuera, sin haber estado presente cuando se hicieron las operaciones.
¿Me tienen que avisar antes de que hagan la pericia?
Sí. El Código exige notificar la designación al fiscal, a la parte querellante y a los defensores antes de que se inicien las operaciones periciales, bajo pena de nulidad. Solo se exceptúa cuando hay suma urgencia o la indagación es extremadamente simple.
Si la pericia me da en contra, ¿ya está todo perdido?
No. El Código establece que el juez valorará la pericia de acuerdo con las reglas de la sana crítica, así que no queda atado al dictamen. Puede apartarse de él si hay razones fundadas.
¿Qué pasa si los peritos no se ponen de acuerdo?
Cada uno presenta su dictamen por separado. Y si los informes discrepan fundamentalmente, el juez puede nombrar más peritos para que informen sobre el mérito de esos dictámenes o, si es factible y necesario, para que se realice otra vez la pericia.
¿Cualquiera puede ser perito?
No. Se exige título en la materia sobre la que va a expedirse y estar inscripto en las listas que forma el órgano judicial competente. Solo si la profesión no está reglamentada, o no hay peritos diplomados o inscriptos, puede designarse a una persona de conocimiento o práctica reconocidos. Verificar la habilitación y la inscripción del perito designado es uno de los primeros controles que conviene hacer, y muchas veces el más rápido.
Si ya te notificaron una pericia, el plazo corre. Atendemos en CABA y Provincia de Buenos Aires.
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