Cuánto cobra un abogado: cómo se calculan los honorarios y hasta cuánto se puede pactar
Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Contenido cotejado artículo por artículo contra la Ley 27.423, de honorarios de la justicia nacional y federal, y la Ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires.
No hay una tarifa. La respuesta a cuánto cobra un abogado sale de una escala legal aplicada sobre el monto del asunto, y esa escala no es la misma en Nación que en la Provincia.
Las dos leyes usan una unidad de cuenta que se actualiza sola: la UMA en Nación y el Jus en Provincia. Por eso ningún monto en pesos sirve como referencia por más de unos meses.
Lo que sí se puede saber de antemano es el método, los topes de lo que se puede pactar y quién termina pagando.
Cómo se calculan los honorarios, según dónde trámite
Nación y Provincia tienen leyes distintas, unidades distintas y topes distintos. Elegí el fuero y mirá qué dice cada una. No hay valores en pesos a propósito: la UMA y el Jus se actualizan y cualquier monto quedaría viejo.
| Cuantía del asunto | Honorario |
|---|---|
| Hasta 15 UMA | 22% a 33% |
| De 16 a 45 UMA | 20% a 26% |
| De 46 a 90 UMA | 18% a 24% |
| De 91 a 150 UMA | 17% a 22% |
| De 151 a 450 UMA | 15% a 20% |
| De 451 a 750 UMA | 13% a 17% |
| De 751 UMA en adelante | 12% a 15% |
Cuánto cobra un abogado, en lenguaje claro y sin vueltas
Lo primero que conviene entender es que el trabajo de un abogado se presume pago. El artículo 3 de la ley 27.423 lo dice así: la actividad profesional se presume de carácter oneroso.
Eso significa que no hace falta un contrato para que haya honorarios. Si no hay acuerdo escrito, los fija la ley.
Y significa también que los honorarios tienen protección especial: las dos leyes los declaran de carácter alimentario, igual que un sueldo o una cuota de alimentos.
Cuando el reclamo tiene un valor en plata, el honorario sale de un porcentaje de ese valor. A mayor monto, menor porcentaje.
Ni la UMA ni el Jus son montos fijos: se atan al sueldo de un juez. Por eso una escala escrita en pesos no significa nada.
En Provincia los convenios de honorarios no pueden pasar de un tercio de lo que perciba el beneficiario, con excepciones.
La ley 14.967 es de orden público y declara nulo el pacto que reduzca los honorarios por debajo de lo que ella fija.
La pregunta útil no es cuánto sale, sino sobre qué se calcula. Un reclamo de monto chico puede tener un porcentaje alto y aun así ser poca plata, y uno grande al 12% puede ser mucha. Antes de comparar presupuestos conviene saber cuál es la base, si incluye las instancias siguientes y qué pasa si el juicio se termina antes.
En algunas materias el costo ya está explicado en detalle: mirá los honorarios de una sucesión o, si el reclamo es laboral, lo que arroja la calculadora de indemnización por despido antes de estimar nada.
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Cuánto cobra un abogado según la unidad: UMA y Jus no son lo mismo
Acá está la confusión más común al preguntar cuánto cobra un abogado, y explica por qué el mismo reclamo no cuesta igual según dónde trámite.
Las dos unidades se atan al sueldo de un juez, pero no al mismo juez ni al mismo concepto de sueldo.
De ahí sale buena parte de la respuesta a cuánto cobra un abogado en cada jurisdicción.
| UMA (Nación) | Jus (Provincia) | |
|---|---|---|
| Norma que la crea | Ley 27.423, art. 19 | Ley 14.967, art. 9 |
| Porcentaje | 3% | 1% |
| ¿De qué sueldo? | De la remuneración básica | De la remuneración total, con todos los adicionales |
| ¿De qué cargo? | Juez federal de primera instancia | Juez de primera instancia bonaerense con 15 años de antigüedad |
| Quién la publica | La Corte Suprema, todos los meses | Se desprende de la escala salarial provincial vigente |
Por qué esta página no dice cuánto vale una UMA
Porque en un mes ya no valdría eso. La Corte Suprema la publica mensualmente y el Jus se mueve con la paritaria judicial bonaerense.
Lo que no cambia es el método: el porcentaje, el cargo de referencia y la escala. Eso es lo que sirve para entender un presupuesto o una regulación.
Para un reclamo bonaerense conviene además saber ante qué tribunal tramita, porque el Jus se regula por etapas: está en derecho civil y, si es un juicio de sucesión, en la guía del juicio de sucesión.
Hay un detalle del artículo 51 de la ley nacional que conviene conocer si sos vos el que va a cobrar. La regulación tiene que expresar el monto en pesos y cuántas UMA representa, bajo pena de nulidad. El pago sólo cancela si se abona el equivalente a esas UMA al valor del día en que se paga: la deuda de honorarios no se licúa esperando.
Con acuerdo escrito o sin acuerdo
Cuánto cobra un abogado depende antes que nada de esto: si hay convenio escrito o no. Son dos caminos y el que no se elige igual tiene reglas.
Si firmás un convenio
- El artículo 4 de la ley 27.423 permite pactar el monto en todo tipo de casos, con sujeción a la ley y al Código Civil y Comercial.
- Tiene que ser por escrito: la ley no admite otra prueba de su existencia que el documento o el reconocimiento del obligado al pago.
- El colegio que lleva la matrícula registra los contratos de honorarios, a pedido de parte (art. 8).
Si no firmás nada
- Sin contrato escrito, los honorarios los fija la ley y, en Provincia, se regulan por etapas o instancias (art. 2).
- En Provincia el juez mira siete pautas y no sólo el monto: calidad de la labor, complejidad, responsabilidad, resultado obtenido y trascendencia (art. 16).
- Es nulo el pacto que reduzca los honorarios por debajo del mínimo legal: la ley bonaerense es de orden público.
| Los convenios de honorarios | Nación (Ley 27.423) | Provincia (Ley 14.967) |
|---|---|---|
| ¿Se puede pactar el monto? | Sí, en todo tipo de casos (art. 4) | Sí, y a falta de contrato lo fija la ley (art. 2) |
| Forma | Por escrito, y sólo lo prueba el documento | Por escrito |
| Tope | El que la ley fija para cada figura | Un tercio de lo que perciba el beneficiario |
| Excepciones al tope | Según la figura de que se trate | Procesos previsionales, laborales y de índole alimentaria |
| ¿Queda registrado? | Sí, en el colegio que lleva la matrícula (art. 8) | El art. 19 exige recibo con matrícula por cada pago |
Cuando el acuerdo se ata al resultado del juicio el régimen es otro y tiene reglas propias: está tratado en esa página, y en materia laboral en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién termina pagando los honorarios
Es la parte que más se malinterpreta, y hay una regla del artículo 4 de la ley nacional que la ordena bastante.
Dice que los convenios de honorarios sólo tienen efecto entre las partes y que sus relaciones se rigen con prescindencia de la condena en costas.
- Lo que acordaste con tu abogado es una cosaEse convenio te obliga a vos y a él, y no cambia porque el juicio se gane o se pierda.
- La condena en costas es otraEs la decisión del juez sobre quién carga con los gastos del proceso, y se rige por el código procesal que corresponda.
- Ganar no siempre significa no pagar nadaPuede haber costas por su orden, o una imposición parcial. Por eso conviene preguntar por el escenario en que las costas no las paga el otro.
- Los honorarios son embargables sólo en parteEl art. 3 de la ley 27.423 los declara personalísimos y embargables sólo hasta el 20% del monto que supere el salario mínimo, salvo deudas alimentarias y litis expensas.
Un dato práctico de la ley bonaerense que sirve como control: el artículo 19 obliga al profesional a extender recibo cada vez que recibe dinero, con su nombre, dirección y matrícula, quién paga, y la carátula y el juzgado del expediente. Si te piden dinero a cuenta y no hay recibo con esos datos, algo no está bien.
Y si el reclamo es contra alguien que incumplió un contrato, la discusión de honorarios va de la mano con la del monto: mirá incumplimiento de contrato.

Los honorarios se conversan antes de empezar, no cuando el expediente ya está en marcha.
Marco normativo de los honorarios de abogados
Las dos leyes están publicadas y se pueden leer completas: la nacional en Infoleg y la bonaerense en el portal de normas de la Provincia.
Arts. 1 y 3 (ámbito y presunción de onerosidad), 4 (convenios), 8 (registro en el colegio), 19 (UMA), 21 (escala) y 51 (la regulación se expresa en UMA).
Arts. 1 (orden público y carácter alimentario), 2 (regulación por etapas), 4 (tope de los convenios), 9 (Jus), 16 (pautas) y 19 (recibo con matrícula).
Los convenios de honorarios se rigen también por sus reglas generales sobre contratos, según remite el art. 4 de la 27.423.
- La actividad del abogado se presume onerosa: sin acuerdo escrito igual hay honorarios, los fija la ley.
- Ningún acuerdo puede dejarlos por debajo del mínimo legal.
- Preguntá siempre si el presupuesto cubre todas las instancias o sólo la primera.
- Si vas a reclamar, mirá antes si estás a tiempo con la calculadora de plazos.
Errores frecuentes al preguntar cuánto cobra un abogado
Uno me cobra 20% y el otro 15%El porcentaje solo no dice nada. Hay que saber sobre qué monto se aplica, si cubre todas las instancias y qué pasa si el caso se cierra por acuerdo.
Nunca firmamos nada, así que no hay honorariosEl art. 3 de la ley 27.423 presume que la actividad es onerosa. Sin convenio, los honorarios los regula el juez según la ley.
Si gano, paga el otroLa condena en costas es una decisión del juez y puede ser parcial o por su orden. Y el art. 4 aclara que el convenio con tu abogado rige con prescindencia de esa condena.
Acordamos un porcentaje alto y está firmadoEn Provincia los convenios no pueden pasar de un tercio de lo que perciba el beneficiario, y ese tope rige por todas las instancias y cualquiera sea el número de acuerdos.
Vi que la UMA vale tanto, calculo con esoSon unidades de leyes distintas, con porcentajes y cargos de referencia distintos. La UMA no sirve para un expediente bonaerense ni el Jus para uno federal.
Le di un adelanto en efectivoEl art. 19 de la ley 14.967 obliga a extender recibo con la matrícula del profesional y los datos del expediente. Sin eso no hay constancia de lo que entregaste.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un abogado por un juicio?
Depende del monto del asunto y del fuero. En la justicia nacional y federal, el artículo 21 de la ley 27.423 fija una escala que va del 22% al 33% en los asuntos más chicos y baja hasta el 12% al 15% en los de más de 751 UMA, por la defensa de cada parte. En la Provincia de Buenos Aires los honorarios se regulan por etapas y el juez pondera siete pautas, no sólo el monto.
¿Qué es la UMA y qué es el Jus?
Son las unidades de cuenta de cada ley. La UMA equivale al 3% de la remuneración básica de un juez federal de primera instancia y la Corte Suprema la publica mensualmente. El Jus equivale al 1% de la remuneración total de un juez de primera instancia bonaerense con quince años de antigüedad. No son equivalentes ni convertibles.
¿Hasta cuánto se puede pactar en un convenio de honorarios?
En la Provincia de Buenos Aires, el artículo 4 de la ley 14.967 dispone que los convenios no pueden exceder una tercera parte de lo que perciba el beneficiario del trabajo profesional, por todas sus instancias y cualquiera sea el número de acuerdos celebrados. Quedan expresamente fuera de esa regla los procesos previsionales, laborales y de índole alimentaria.
¿Y si nunca firmé un contrato de honorarios?
Igual hay honorarios. La actividad profesional se presume onerosa por el artículo 3 de la ley 27.423, y a falta de contrato escrito los fija la ley: en Provincia, el artículo 2 de la ley 14.967 dispone que se regulen por etapas o por instancias.
Si gano el juicio, ¿paga los honorarios la otra parte?
No siempre y no necesariamente todo. La condena en costas la decide el juez y puede imponerse por su orden o en forma parcial. Además, el artículo 4 de la ley 27.423 aclara que el convenio que firmaste con tu abogado rige entre ustedes con prescindencia de la condena en costas.
¿Pueden embargarle los honorarios a un abogado?
Sólo en parte. El artículo 3 de la ley 27.423 los declara de carácter alimentario y personalísimos, y establece que son embargables únicamente hasta el 20% del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil, salvo que se trate de deudas alimentarias o de litis expensas.
Atendemos consultas en CABA y en la Provincia de Buenos Aires.
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