Ley de Contrato de Trabajo · Art. 277

Artículo 277 LCT: cuota litis, costas y pago en cuotas

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Texto según Ley 27.802

Ganar un juicio laboral y cobrarlo no son la misma cosa. El artículo 277 LCT es el que regula la segunda parte.

Dice dónde se deposita la plata, cuánto puede pactar un abogado sobre el resultado, hasta dónde llegan las costas y en cuántas cuotas puede pagar el condenado.

La reforma de 2026 le cambió dos cosas concretas, y una de ellas modifica el cálculo de conveniencia de cualquier acuerdo.

Los cuatro límites que fija la norma

01Dónde se deposita

El pago va primero a la cuenta sueldo del trabajador. Solo si no existe se deposita en el expediente a la orden del tribunal.

02Cuánto cobra el abogado

El pacto de cuota litis no puede superar el veinte por ciento del monto del proceso, y necesita ratificación personal y homologación.

03Hasta dónde llegan las costas

La responsabilidad por costas y honorarios de primera instancia tiene un tope sobre el monto de la condena.

04En cuántas cuotas se paga

Las condenas pueden abonarse hasta en seis cuotas, y hasta en doce cuando el condenado es una MiPyME.

¿Qué significa el artículo 277 LCT en lenguaje claro y sin vueltas?

Significa que el dinero de un juicio laboral tiene un recorrido regulado. No se arregla libremente entre las partes.

La ley parte de una idea: el trabajador es la parte más débil de la relación y también la más expuesta a que le descuenten de más al final del camino.

Por eso pone controles en los tres momentos donde históricamente se le iba el dinero: dónde se deposita, cuánto se lleva su abogado y cuánto se llevan las costas.

Por qué el artículo 277 LCT le importa también a la empresa

Del otro lado, el mismo artículo define la exposición máxima de quien pierde. Saber que las costas tienen techo y que la condena se puede pagar en cuotas cambia el valor de un acuerdo.

Una empresa que puede pagar en doce cuotas tiene menos incentivo a cerrar rápido y por más plata. Eso reacomoda toda la negociación.

Es el artículo menos comentado de la reforma y el que más mueve la estrategia de las dos partes.

Lo que suele contarse mal

Muchas notas presentan el tope del veinte por ciento de cuota litis y el límite de costas como novedades de 2026. No lo son: los dos ya estaban en la ley.

Lo que trajo la reforma es el orden de pago y las cuotas. Conviene no confundirlo, sobre todo al asesorar.

Marco normativo del artículo 277 LCT

La norma es el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, la 20.744, en el título dedicado a las disposiciones procesales.

Su texto vigente proviene de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada el 6 de marzo de 2026. Antes de eso, buena parte de su contenido venía de la Ley 24.432, que en los años noventa introdujo los topes de honorarios y costas.

La referencia a la cuenta sueldo remite a la Ley 26.590, que es la que estableció ese tipo de cuenta para el pago de remuneraciones.

Qué no alcanza el artículo 277 LCT

No regula cuánto vale el juicio. Eso sale de los artículos que fijan cada rubro, como el 245 de indemnización por antigüedad.

Tampoco regula el procedimiento del juicio. En la Provincia de Buenos Aires eso lo hace la Ley 11.653, que es provincial y no fue alcanzada por la reforma.

El texto puede consultarse en el portal de normativa del Estado nacional, y el panorama completo en la guía de la reforma laboral 2026.

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Qué cambió en el artículo 277 LCT con la reforma

Dos modificaciones reales y dos continuidades que suelen presentarse como cambios.

PuntoAntesAhora
Dónde se deposita el pagoEn el expediente, a la orden del tribunal, con giro judicial personal al titular del crédito.Primero en la cuenta sueldo del trabajador, si está disponible. Solo en su ausencia, en el expediente.
Pago de la condenaNo estaba previsto el pago fraccionado.Hasta 6 cuotas mensuales consecutivas para grandes empresas y hasta 12 para micro, pequeñas y medianas.
Tope del pacto de cuota litisVeinte por ciento, con ratificación personal y homologación.Igual. Se precisa que el porcentaje se mide sobre el monto del proceso.
Tope de costas y honorariosLímite sobre el monto de la sentencia, laudo o transacción, con prorrateo entre los beneficiarios si se excede.Sin cambios de fondo.

El pago en cuotas es el cambio que más pesa

Hasta ahora, una sentencia firme se pagaba de una vez. La demora en cobrar era un problema de ejecución, no una facultad del deudor.

Con el texto vigente, el condenado puede fraccionar. Las cuotas se ajustan según la pauta del artículo 276, que es el que regula la actualización de los créditos laborales.

Para el trabajador, eso significa que el número de la sentencia y el dinero en la mano dejan de coincidir en el tiempo. Para la empresa, que litigar tiene un costo financiero menor que antes.

Grandes empresas y MiPyME: por qué la distinción importa

El plazo depende del tamaño del condenado. Seis cuotas para grandes empresas, doce para micro, pequeñas y medianas.

Eso convierte el encuadre de la empresa demandada en un dato con consecuencias económicas directas, y no solo en una categoría administrativa. Un año de diferencia en el cobro pesa.

Conviene tenerlo presente desde el inicio del reclamo, cuando se define contra quién se dirige la demanda y qué solvencia tiene.

El depósito en la cuenta sueldo

El otro cambio parece menor y saca un trámite del medio. Antes el dinero pasaba por el expediente y había que gestionar el giro judicial para poder retirarlo.

Con el texto vigente, si la cuenta sueldo del trabajador existe y está disponible, el depósito va directo ahí. Menos pasos y menos demora entre la sentencia y el cobro.

El circuito anterior queda como excepción, para cuando esa cuenta no está disponible.

El pacto de cuota litis bajo el artículo 277 LCT

El pacto de cuota litis es el acuerdo por el cual el abogado cobra un porcentaje de lo que se obtenga, en lugar de honorarios fijos por adelantado.

Es lo que permite que alguien sin dinero pueda reclamar. También es donde más abusos hubo históricamente, y por eso está regulado.

Tiene tres requisitos, y si falta uno el pacto no vale.

artículo 277 LCT - WS y Asociados
  1. No puede exceder el veinte por cientoEl porcentaje se calcula sobre el monto del proceso. Cualquier pacto por encima de ese límite queda fuera de lo que la ley permite.
  2. Ratificación personal del trabajadorNo alcanza con la firma en el estudio ni con un poder. El trabajador tiene que ratificarlo personalmente.
  3. Homologación judicialUn juez tiene que aprobarlo. Sin homologación, el pacto es nulo de pleno derecho, que es la nulidad más fuerte que prevé el sistema.

Qué significa nulo de pleno derecho

Que no hace falta pedir que se anule: no produce efectos desde el origen. Un pacto sin ratificación ni homologación no es discutible, directamente no vale.

Lo mismo se aplica al desistimiento de acciones y derechos por parte del trabajador, que también exige ratificación personal y homologación.

Conviene decirlo con claridad porque genera confusión: el tope del veinte por ciento aplica al pacto sobre el resultado, no a la totalidad de los honorarios que un abogado puede percibir en el pleito.

Los honorarios regulados judicialmente a cargo de la parte condenada en costas siguen su propio régimen arancelario.

Cuándo conviene un pacto de cuota litis y cuándo no

Conviene cuando el trabajador no puede afrontar honorarios iniciales y el reclamo tiene sustento. Es el mecanismo que hace posible el acceso a la justicia de quien acaba de perder su ingreso.

Conviene menos cuando el caso es de cobro rápido y monto alto, porque el porcentaje se aplica igual sobre un resultado que no exigió años de litigio.

Lo que nunca conviene es firmarlo sin entender sobre qué base se calcula. La diferencia entre un porcentaje sobre el capital y uno sobre el total con intereses puede ser considerable.

Preguntas que conviene hacer antes de firmar

Sobre qué monto se calcula el porcentaje, si incluye intereses, quién adelanta los gastos del juicio y qué pasa si el caso se cierra con un acuerdo temprano.

Las respuestas tienen que quedar por escrito en el pacto, que además va a ser revisado por un juez al homologarlo.

Las costas y su tope

Las costas son los gastos del proceso: honorarios de los abogados de las dos partes, de los peritos y de los demás profesionales que intervinieron.

Quien pierde el juicio normalmente carga con ellas. Sin un límite, podían llegar a superar al propio crédito reclamado.

Cómo funciona el prorrateo

La responsabilidad por costas de primera o única instancia tiene un tope sobre el monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al conflicto.

Si las regulaciones de honorarios de todos los profesionales superan ese porcentaje, el juez prorratea los montos entre los beneficiarios. Nadie cobra completo, todos cobran proporcional.

Hay una exclusión importante en el cómputo: no se cuentan los honorarios de quienes representaron o asistieron a la parte condenada en costas.

Qué integra las costas

Además de los honorarios de los abogados, entran los de los peritos que hayan intervenido. En un juicio laboral suele haber al menos uno: el perito médico, el contador o ambos.

Cada uno de esos profesionales tiene su propia regulación, y todas compiten dentro del mismo tope. De ahí que el prorrateo sea la regla y no la excepción en expedientes con varias pericias.

También integran las costas los gastos de notificación, las tasas que correspondan y los demás desembolsos necesarios del proceso.

Costas por su orden

No siempre las paga quien pierde. Cuando hay razón fundada para litigar, o cuando el resultado es parcialmente favorable a las dos partes, el juez puede imponerlas por su orden.

Eso significa que cada parte carga con los honorarios de su propio abogado. Es un escenario que conviene contemplar al calcular el resultado neto de un reclamo.

Por qué esto importa al negociar

El tope de costas define el techo real de exposición de la empresa. Sumado al pago en cuotas, cambia el número a partir del cual un acuerdo conviene más que seguir litigando.

Es el cálculo que conviene hacer antes de la audiencia, no durante.

Ese análisis, del lado de quien se defiende, lo tratamos en defensa de PyMEs en juicios laborales.

Qué pasa si la empresa no paga

Una sentencia firme no se cobra sola. Si el condenado no deposita, empieza una etapa distinta que se llama ejecución.

El pago en cuotas no es incumplimiento

Conviene distinguir dos situaciones que se parecen y no son lo mismo. Que la condena se pague en seis o doce cuotas es una facultad que la ley reconoce.

Que las cuotas no se paguen, en cambio, sí es incumplimiento y habilita a ejecutar. La diferencia está en si hay un plan que se respeta o no lo hay.

Las cuotas se ajustan conforme la pauta del artículo 276, que es la norma que regula cómo se actualizan los créditos laborales. Sin ese ajuste, el fraccionamiento licuaría la condena.

Qué se puede hacer

  1. Intimar el cumplimientoEl primer paso es formal: se intima al deudor a depositar en el plazo que fije el tribunal.
  2. Pedir medidas sobre bienesSi no deposita, se pueden solicitar medidas cautelares sobre cuentas, inmuebles o créditos de la empresa condenada.
  3. Extender la responsabilidadEn ciertos supuestos puede discutirse la responsabilidad de socios o administradores, cuando la sociedad se vació o resulta insolvente.

La ejecución agrega tiempo. Por eso el análisis de solvencia del demandado conviene hacerlo antes de iniciar el juicio, no después de ganarlo.

Una sentencia contra una empresa sin bienes vale, en la práctica, bastante menos que un acuerdo cobrable con una empresa activa.

Errores frecuentes con el artículo 277 LCT

Firmar un pacto sin homologación

Es el error más caro y el más común. Sin ratificación personal y homologación judicial el pacto no vale, por más firmas que tenga.

Creer que el 20% es una novedad

Ese tope ya existía antes de la reforma. Quien lo presenta como un cambio de 2026 está leyendo mal la norma.

Suponer que la sentencia se cobra de una vez

Con el texto vigente el condenado puede fraccionar el pago en seis o doce cuotas según su tamaño.

No verificar la cuenta sueldo

Si la cuenta existe y está disponible, el depósito va ahí. Tenerla cerrada o desactualizada demora el cobro sin necesidad.

Aceptar descuentos no pactados

Todo pago hecho sin observar lo que dispone el artículo es nulo de pleno derecho. El trabajador no está obligado a convalidarlo.

Del lado de la empresa, ignorar el techo

No calcular el tope de costas lleva a rechazar acuerdos que eran mejores que la sentencia probable.

Hay un séptimo error que aparece siempre en la primera consulta: confundir el monto de la sentencia con lo que se cobra.

Entre uno y otro están los descuentos legales, los honorarios y ahora el plazo en cuotas. Conviene tener el número real antes de decidir si conviene litigar o acordar.

Para estimar el monto de partida está la calculadora de indemnización por despido, y el desglose de conceptos en liquidación final.

En qué momento del reclamo aparece cada límite

Los controles del artículo no operan todos juntos. Cada uno aparece en una etapa distinta.

EtapaQué se define
Antes de iniciarSe firma el pacto de cuota litis, si lo hay. Es el momento de verificar el porcentaje y de saber que va a necesitar ratificación y homologación.
Instancia conciliatoriaUn acuerdo homologado pone fin al conflicto y define el monto sobre el que se calculan honorarios y costas.
SentenciaFija el monto de condena y quién carga con las costas. A partir de ahí opera el tope.
Ejecución y cobroSe define dónde se deposita y en cuántas cuotas. Es la etapa que la reforma modificó.

La etapa conciliatoria en CABA se explica en la guía del SECLO. En Provincia de Buenos Aires el esquema es distinto y depende del tribunal de trabajo que intervenga.

Cuánto antes se conozcan estos límites, mejor se decide. La mayoría de las malas decisiones en un reclamo laboral se toman por no saber cuál era el techo.

Un acuerdo que parece bajo puede ser mejor que una sentencia alta cobrada en doce cuotas dos años después. Y una sentencia alta contra una empresa solvente puede valer mucho más que un arreglo apurado.

La única forma de saber cuál de los dos casos es el tuyo es hacer el cálculo completo, con los límites del artículo 277 LCT puestos sobre la mesa desde el primer día.

Te decimos el número real antes de empezar

Somos un estudio jurídico con abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA. Trabajamos reclamos laborales de los dos lados del mostrador.

Antes de iniciar cualquier acción conviene saber cuánto se reclama, cuánto se cobra y en qué plazo. La primera consulta no tiene costo.

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También podés ver cómo trabajamos en reclamos laborales en CABA y Provincia, y qué pasa cuando el trabajo no estaba registrado en trabajo en negro.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 277 LCT

¿Cuánto puede cobrar un abogado laboral por cuota litis?

El pacto de cuota litis no puede exceder el veinte por ciento del monto del proceso. Además necesita ratificación personal del trabajador y homologación judicial, sin las cuales es nulo de pleno derecho.

¿Ese tope del veinte por ciento lo trajo la reforma de 2026?

No. El tope ya estaba en la ley antes de la Ley 27.802. Lo que la reforma precisó es que el porcentaje se mide sobre el monto del proceso, y lo que agregó es el pago de las condenas en cuotas.

¿Dónde me depositan la plata si gano el juicio?

Con el texto vigente, el pago se hace primero en la cuenta sueldo del trabajador si está disponible. Solo si esa cuenta no existe se deposita en el expediente a la orden del tribunal.

¿La empresa puede pagarme la sentencia en cuotas?

Sí. Las condenas pueden cancelarse en hasta seis cuotas mensuales consecutivas cuando se trata de grandes empresas, y en hasta doce cuando el condenado es una micro, pequeña o mediana empresa.

¿Qué son las costas y quién las paga?

Son los gastos del proceso, incluidos los honorarios de los abogados y peritos. Normalmente las carga quien pierde el juicio, con un tope sobre el monto de la condena.

¿Qué pasa si firmé un pacto de cuota litis sin homologar?

Es nulo de pleno derecho, o sea que no produce efectos desde el origen. Lo mismo ocurre con el desistimiento de acciones y derechos que no haya sido ratificado personalmente y homologado.

¿El tope de costas incluye a los abogados de la empresa que perdió?

No. Para el cómputo del porcentaje no se tienen en cuenta los honorarios de quienes representaron, patrocinaron o asistieron a la parte condenada en costas.

¿Esto se aplica en los juicios de la Provincia de Buenos Aires?

Sí, porque la Ley de Contrato de Trabajo es nacional. Lo que cambia según la jurisdicción es el procedimiento del juicio, que en Provincia se rige por la Ley 11.653.

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