Código Penal · Parte especial · Artículos 162 a 167 bis

Hurto y robo: qué pena tiene cada figura del Código Penal

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Todas las escalas están transcriptas del texto vigente del Código Penal de la Nación. Ninguna se redondea ni se resume.

La respuesta corta

La diferencia entre hurto y robo no es cuánto se llevaron: es si hubo fuerza en las cosas o violencia en las personas.

El hurto simple del art. 162 tiene un mes a dos años. El robo simple del art. 164, un mes a seis años. La misma conducta, con violencia, triplica el máximo.

Y de ahí para arriba las escalas se disparan: el robo con armas va de cinco a quince años, y si resultó un homicidio, de diez a veinticinco.

Consultar por WhatsApp¿Te imputaron robo o hurto?Contanos qué figura dice la imputación y si hubo un arma de por medio.

La diferencia entre hurto y robo en lenguaje claro y sin vueltas

Los dos artículos empiezan con las mismas palabras: apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.

Lo que los separa está en lo que el art. 164 agrega: con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas.

Sin eso, es hurto. Con eso, es robo. Toda la distancia entre las escalas de hurto y robo nace de esa sola frase.

H
Hurto simple, art. 162

Prisión de un mes a dos años. Es la escala más baja del capítulo y admite condena de ejecución condicional.

R
Robo simple, art. 164

Prisión de un mes a seis años. El mínimo es el mismo, pero el máximo se triplica.

L
La violencia tiene tres momentos

El art. 164 la computa antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo, o después para procurar la impunidad.

P
Por eso el forcejeo al huir cuenta

Si la violencia aparece recién al escapar, el artículo la incluye igual. Es donde muchas causas cambian de figura.

En la práctica

En la práctica, buena parte de la discusión de estas causas no es si la persona se llevó algo, sino si hubo violencia y en qué momento. Un empujón para zafar de quien lo retiene puede mover la imputación de hurto a robo, y con ella todo el resto: la escala, la posibilidad de una condena en suspenso y hasta si corresponde la detención.

Hurto y robo: cuándo la pena del hurto sube a seis años

El art. 163 enumera seis supuestos en los que el hurto deja de tener la escala del 162 y pasa a uno a seis años.

IncisoSupuesto del art. 163
1Productos separados del suelo, máquinas, instrumentos de trabajo, productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares dejados en el campo, o alambres y elementos de los cercos
2Con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín, o aprovechando cualquier otro desastre o conmoción pública, o un infortunio particular del damnificado
3Con ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o con llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida
4Cuando se perpetrare con escalamiento
5De mercaderías transportadas por cualquier medio, entre el momento de la carga y el del destino o entrega, o durante las escalas
6De vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público

El inciso 2 es más amplio de lo que parece

No exige una catástrofe. Alcanza con aprovechar un infortunio particular del damnificado, es decir, una desgracia individual y no colectiva.

Y el inciso 3 incluye la llave verdadera cuando fue sustraída, hallada o retenida: no hace falta forzar nada.

En la práctica

El inciso 6 explica por qué una causa por el hurto de un auto estacionado en la calle arranca en un año de mínimo y no en un mes. Es la diferencia entre discutir una condena en suspenso y discutir otra cosa.

Robo: de un mes a veinticinco años según el agravante

El capítulo del robo tiene cuatro escalas distintas, y la distancia entre la primera y la última es enorme.

Es la parte del bloque de hurto y robo donde una palabra de la imputación cambia años de pena.

FiguraEscalaArtículo
Robo simple, con fuerza en las cosas o violencia en las personas1 mes a 6 años de prisiónArt. 164
Robo agravado: en despoblado; en lugares poblados y en banda; con perforación o fractura de un lugar habitado; o si concurre alguna circunstancia del art. 1633 a 10 años de reclusión o prisiónArt. 167
Robo con armas, o en despoblado y en banda; o si las violencias causaron las lesiones de los arts. 90 y 915 a 15 años de reclusión o prisiónArt. 166
Si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio10 a 25 años de reclusión o prisiónArt. 165

El art. 167 inciso 3 y la palabra «habitado»

La perforación o fractura agrava cuando es de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o de sus dependencias inmediatas.

Si el lugar no está habitado, ese inciso no se aplica, aunque pueda encuadrar en otro. Es un punto que se discute y que mueve la escala de tres años de mínimo a uno de un mes.

Conviene leer el art. 165 con cuidado, porque su redacción es más amplia de lo que suele creerse: dice «si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio». No exige que la muerte haya sido buscada.

Es la escala más alta del capítulo y la que cambia por completo el horizonte de una causa.

hurto y robo - WS y Asociados

El arma en el robo: tres escalas dentro del mismo inciso

Es lo más discutido del capítulo y donde una pericia puede mover la pena varios años. El art. 166 inciso 2, en el texto de la ley 25.882, prevé tres situaciones.

  1. Robo con armasLa escala base del artículo: reclusión o prisión de cinco a quince años.
  2. Si el arma utilizada fuera de fuegoEl mismo inciso dispone que la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
  3. Si es de fuego pero no se acredita su aptitud para el disparoO si se trata de un arma de utilería, la pena baja a tres a diez años.
  4. Por eso la pericia sobre el arma es centralEl texto exige que la aptitud para el disparo no pueda tenerse «de ningún modo» por acreditada. Es una cuestión de prueba, no de calificación.
En la práctica

La distancia entre la segunda y la tercera situación es de años. Un arma de fuego cuya aptitud no se acredita deja la causa en una escala que arranca en tres, cuando la agravada arranca bastante más arriba. Por eso lo primero que se revisa en una causa con arma es qué dice la pericia balística y en qué estado se secuestró.

Cómo se discute la validez de un secuestro y de la prueba está en nulidades procesales, y qué pasa con lo secuestrado, en devolución de bienes secuestrados.

Y si hubo más de una persona imputada, el reparto de responsabilidades tiene reglas propias: complicidad y participación criminal.

Un agravante que alcanza a los dos capítulos

Los arts. 163 bis y 167 bis, incorporados por la ley 25.816, dicen lo mismo para el hurto y para el robo, y son los únicos del bloque que alcanzan a los dos capítulos por igual.

La pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

Qué alcance tiene

  • Se aplica a todos los casos del capítulo, no sólo a los agravados.
  • Alcanza tanto al hurto (art. 163 bis) como al robo (art. 167 bis).
  • El aumento es del mínimo y del máximo, no sólo del máximo.

Qué no dice el texto

  • No distingue si el agente estaba en funciones o no: el texto dice «fuere miembro integrante».
  • No es una figura autónoma: agrava la escala de la figura que corresponda.
En la práctica

Conviene tener presente que estos dos artículos operan sobre la escala que ya resulte aplicable. Si la figura base es el robo con armas, el aumento se calcula sobre esa escala, no sobre la del robo simple.

Marco normativo de hurto y robo, fuente y alcance

Todas las escalas de esta página están transcriptas del texto vigente del Código Penal, publicado por Infoleg.

01Qué artículos cubre

Los arts. 162 a 167 bis: el Capítulo I, hurto, y el Capítulo II, robo, del Título VI del Código Penal.

02Qué reformas están incorporadas

Ley 23.468 y ley 24.721 sobre incisos del art. 163; ley 25.890 sobre su inciso 1; ley 25.816, que incorporó los arts. 163 bis y 167 bis; y ley 25.882, que sustituyó el art. 166.

03Qué no dice esta página

Cómo aplican los tribunales estas escalas ni con qué frecuencia se usa cada figura. Eso exigiría relevar sentencias, y no se hizo para esta página.

04Y qué queda fuera del capítulo

La extorsión del art. 168 y las defraudaciones de los arts. 172 y siguientes son otros títulos, con sus propias escalas.

Para calcular qué significa cada escala en términos de condena condicional o de prisión efectiva está la calculadora de penas de los delitos comunes. Cómo se cuentan las fechas una vez dictada la condena, en cómputo de la pena.

Y si la causa por hurto o robo ya tiene varios años, conviene revisar si sigue viva: calculadora de prescripción de una causa penal.

Errores frecuentes al leer las escalas de hurto y robo

Son los seis que aparecen una y otra vez en la consulta sobre hurto y robo, y los seis cambian el resultado.

Creer que la diferencia es el montoFue poca plata, es hurtoEl valor de lo sustraído no está en los arts. 162 ni 164. Lo que define la figura es la fuerza en las cosas o la violencia en las personas.
Pensar que la violencia sólo cuenta al principioEl forcejeo fue después, cuando ya salíaEl art. 164 la computa también en el acto y después de cometido, para procurar la impunidad.
Suponer que un arma sin balas no agravaEl arma no funcionabaLa escala baja, pero no desaparece: el art. 166 prevé tres a diez años si la aptitud para el disparo no puede acreditarse o si es un arma de utilería.
Confundir «en banda» con «en grupo»Éramos tres, ya es banda«En banda» es una expresión del art. 166 inc. 2 y del art. 167 inc. 2 con contenido propio, y se discute en cada caso.
Leer el art. 165 como si exigiera intenciónNadie quiso matar a nadieEl texto dice «si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio». No exige que la muerte haya sido buscada.
Mirar sólo el máximo de la escalaSon hasta seis añosEn una causa penal el mínimo suele decidir más: define si una condena puede quedar en suspenso y condiciona los pedidos de libertad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre hurto y robo?

El apoderamiento es el mismo. Lo que distingue al robo, según el art. 164 del Código Penal, es que se comete con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.

¿Qué pena tiene el hurto simple?

El art. 162 prevé prisión de un mes a dos años para quien se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.

¿Cuándo el hurto pasa a tener de uno a seis años?

En los seis supuestos del art. 163: productos e insumos dejados en el campo, aprovechamiento de un desastre o del infortunio particular del damnificado, uso de ganzúa o llave falsa o verdadera sustraída, escalamiento, mercaderías transportadas y vehículos dejados en la vía pública.

¿Qué pena tiene el robo con armas?

El art. 166 prevé reclusión o prisión de cinco a quince años. Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala se eleva en un tercio en su mínimo y en su máximo. Y si se trata de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera acreditarse, o de un arma de utilería, la pena es de tres a diez años.

¿Qué pasa si durante un robo muere una persona?

El art. 165 impone reclusión o prisión de diez a veinticinco años si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.

¿La pena aumenta si el autor es policía?

Sí. Los arts. 163 bis y 167 bis, incorporados por la ley 25.816, aumentan la pena en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando quien ejecuta el delito es miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

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