Guía 2026: Nuevo Baremo ART (Decreto 549/2025) y Tabla de Incapacidades
Resumen Letrado: Aspectos Medulares y Derechos del Trabajador
- Rige desde el 02/02/2026 por Decreto 549/2025 (reemplaza al viejo Decreto 659/96).
- Modifica los criterios de evaluación médica para lesiones de columna, extremidades y psiquiatría.
- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) intentan subestimar el porcentaje usando interpretaciones restrictivas.
- Es obligatorio contar con asesoramiento legal especializado para apelar dictámenes médicos bajos.
Consultá qué porcentaje de incapacidad te corresponde
Con estos datos revisamos en qué tabla del baremo entra tu lesión.
- El diagnóstico o la lesión, tal como figura en tus estudios.
- Si la ART ya te dio el alta o un dictamen.
- Tu edad y tu sueldo.
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¿Qué cambia con el nuevo baremo ART Decreto 549/2025 en lenguaje claro?
Equipo Jurídico WS y Asociados
Dirección Letrada Especializada en Comisiones Médicas SRT
Con la actualización normativa del Decreto 549/2025, se establecen parámetros estrictos de valoración fisiomecánica. Esto significa que cuando te presentes a evaluar tu secuela por un choque, una caída o un esfuerzo físico repetitivo, los médicos deberán aplicar esta tabla de forma obligatoria.
La trampa: Las aseguradoras siempre buscarán otorgar el menor número posible, subestimando grados de movilidad o alegando "enfermedades preexistentes". Por ello, el asesoramiento legal y pericial de parte es la única garantía para percibir la indemnización completa que establece la Ley.
Tabla de incapacidades del Decreto 549/2025
Los valores que siguen están tomados uno por uno del anexo oficial del Decreto 549/2025, que sustituyó el Anexo I del Decreto 659/1996. Donde el anexo distingue entre secuela simple, con secuelas y pseudoartrosis, los tres valores aparecen separados por puntos, en ese orden.
| Secuela según el anexo del Decreto 549/2025 | Incapacidad |
|---|---|
| Columna vertebral · lesiones discales y ligamentarias | |
| Hernia de disco operada | 5 % |
| Luxación pura vertebral con espondilolistesis residual < 50 % (única o múltiple) | 15 % |
| Luxación pura vertebral con espondilolistesis residual ≥ 50 % (única o múltiple) | 20 % |
| Columna vertebral · fracturas | |
| Fractura de apófisis odontoides | 5 % · 10 % con secuelas · 15 % pseudoartrosis |
| Fractura o luxofractura cervical C1–C2 | 6 % · 12 % · 18 % |
| Fractura o luxofractura cervical C3–C7 | 4 % · 8 % · 12 % |
| Fractura o luxofractura dorsal D1–D10 | 5 % · 10 % · 15 % |
| Fractura o luxofractura dorsal D11–D12 | 8 % · 16 % · 24 % |
| Fractura o luxofractura lumbar L1 | 8 % · 16 % · 24 % |
| Fractura o luxofractura lumbar L2–L5 | 5 % · 10 % · 15 % |
| Fractura de apófisis transversa y/o espinosa | 1 % · 2 % · 3 % |
| Fractura del sacro | 3 % · 6 % · 9 % |
| Fractura y/o luxación del coxis | 2 % · 4 % · 6 % |
| Columna vertebral · topes del sector | |
| Tope de la sumatoria en el sector cervical | 40 % |
| Tope de la sumatoria en el sector dorsolumbar | 60 % |
| Rodilla · lesiones cápsulo-ligamentarias y meniscales | |
| Lesión meniscal interna y/o externa operada (meniscectomía, meniscoplastia o sutura) | 4 % |
| Lesión meniscal no operada con hipotrofia muscular, hidrartrosis o bloqueo | 8 % |
| Ruptura completa del ligamento cruzado anterior | 7 % |
| Ruptura completa del ligamento cruzado posterior | 4 % |
| Ruptura completa del ligamento lateral interno | 3 % |
| Ruptura completa del ligamento lateral externo | 3 % |
| Luxación de rótula | 1 % |
| Artroscopia diagnóstica o terapéutica de rodilla | 1 % |
| Artroplastias | |
| Prótesis parcial o total de cadera | 20 % · 40 % con secuelas |
| Prótesis parcial o total de rodilla | 20 % · 40 % con secuelas |
| Prótesis de tobillo | 10 % · 20 % con secuelas |
| Prótesis parcial o total de hombro | 15 % · 30 % con secuelas |
| Prótesis de codo | 10 % · 20 % con secuelas |
| Prótesis de cúpula radial | 5 % · 10 % con secuelas |
| Miembro inferior · fracturas | |
| Fractura de fémur (incluye cadera) | 10 % · 20 % · 30 % pseudoartrosis |
| Fractura de tibia (incluye pilón tibial) | 10 % · 20 % · 30 % |
| Fractura de calcáneo | 6 % · 12 % · 18 % |
| Fractura de astrágalo | 6 % · 12 % · 18 % |
| Fractura de rótula | 3 % · 4 % · 6 % |
| Fractura de peroné | 2 % · 4 % · 6 % |
| Fractura de tobillo (maléolo peroneo, tibial medial o posterior) | 3 % · 6 % · 9 % |
| Fractura de escafoides del pie | 4 % · 8 % · 12 % |
| Miembro superior · fracturas | |
| Fractura de húmero | 8 % · 16 % · 24 % pseudoartrosis |
| Fractura de cavidad glenoidea | 6 % · 12 % · 18 % |
| Fractura de escafoides | 5 % · 10 % · 15 % |
| Fractura de semilunar | 5 % · 10 % · 15 % |
| Fractura de radio (incluye estiloides radial) | 4 % · 8 % · 12 % |
| Fractura de cúbito | 4 % · 8 % · 12 % |
| Fractura de clavícula | 2 % · 4 % · 6 % |
| Fractura de escápula (excepto cavidad glenoidea) | 2 % · 4 % · 6 % |
| Fractura de la base del 1º metacarpiano (incluye fractura de trapecio) | 7 % · 14 % · 21 % |
| Miembro superior · amputaciones | |
| Amputación interescapulotorácica | 66 % |
| Amputación o desarticulación a nivel de la cintura escapular | 66 % |
| Amputación a nivel del brazo | 60 % |
| Amputación o desarticulación a nivel del codo | 60 % |
| Amputación a nivel del antebrazo | 55 % |
| Amputación de la mano a nivel de la muñeca | 50 % |
| Amputación de los cinco dedos a nivel del carpo o metacarpofalángico | 50 % |
| Amputación de los cuatro dedos —menos el pulgar— a nivel metacarpofalángico | 40 % |
| Amputación del pulgar a nivel de la falange distal | 8 % |
| Amputación del pulgar a nivel de la interfalángica | 15 % |
| Amputación del pulgar a nivel de la metacarpofalángica | 30 % |
| Amputación de un dedo (índice, mayor, anular o meñique) a nivel de la falange distal | 3 % |
| Amputación de un dedo a nivel de la interfalángica distal | 6 % |
| Amputación de un dedo a nivel de la interfalángica proximal | 8 % |
| Amputación de un dedo a nivel de la metacarpofalángica | 10 % |
| Psiquiatría · Reacción o Desarrollo Vivencial Anormal | |
| RVAN / DVAN Grado I | 5 % |
| RVAN / DVAN Grado I-II | 10 % |
| RVAN / DVAN Grado II | 15 % |
| RVAN / DVAN Grado II-III | 20 % |
| RVAN / DVAN Grado III | 25 % |
| RVAN / DVAN Grado III-IV | 30 % |
| RVAN / DVAN Grado IV | 35 % |
| RVAN / DVAN Grado IV con síntomas psicóticos | 50 % |
| Lesión de nervio periférico · valores máximos | |
| Nervio mediano, proximal al 1/3 medio del antebrazo | 40 % |
| Nervio mediano, distal al 1/3 medio del antebrazo | 25 % |
| Nervio cubital, proximal al 1/3 medio del antebrazo | 35 % |
| Nervio cubital, distal al 1/3 medio del antebrazo | 25 % |
| Nervio radial | 30 % |
| Nervio axilar o circunflejo | 20 % |
| Nervio ciático o isquiático | 50 % |
| Nervio femoral o crural | 30 % |
| Nervio peroneo común o C.P.E. | 25 % |
El porcentaje de la tabla no es el número final
A la incapacidad de la tabla se le suman los factores de ponderación, que el anexo define al comienzo. Son dos.
| Dificultad para las tareas habituales | Valor del factor |
|---|---|
| Leve | 5 % |
| Intermedia | 10 % |
| Alta | 20 % |
| Edad del trabajador | Porcentaje |
|---|---|
| Menos de 21 años | 5 % |
| De 21 a 35 años | 4 % |
| De 36 a 45 años | 3 % |
| Mayor o igual a 46 años | 2 % |
El grado de dificultad se define en el propio anexo: es leve cuando la secuela genera una incapacidad parcial secundaria a un compromiso estético y no amerita reubicación laboral; intermedia cuando excede ese compromiso estético exclusivo y tampoco amerita reubicación; y alta cuando hubo reubicación laboral, cuando ésta se amerita, cuando hay incapacidad permanente total definitiva, o cuando la persona desestimó iniciar o culminar la recalificación profesional habiendo sido debidamente informada.
Cuando hay más de una secuela: el método de la capacidad restante
Es la regla que más cambia el resultado final y la que menos se conoce. El anexo dice que la determinación de la incapacidad para cada una de las secuelas derivadas de una misma contingencia se hace por el método de la Capacidad Restante, y que eso «se exceptúa únicamente cuando en el o los capítulos correspondientes de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales se establezca de manera expresa la aplicación de la suma aritmética».
En la práctica funciona así: se empieza por la secuela de mayor porcentaje, calculada sobre el 100 % de la capacidad laboral. Cada secuela siguiente no se suma: se calcula sobre la capacidad que quedó disponible.
El anexo fija además dos techos: si por aplicación de la tabla la incapacidad llegara a ser total, el valor máximo es 65,99 %; y si con los factores de ponderación se superara el 100 %, el máximo es 100 %. Para quien ya tenía una incapacidad previa, el mismo método se aplica sobre la capacidad restante tras descontar esa preexistencia.
Por qué acá no vas a encontrar el túnel carpiano ni la hipoacusia con un número
Porque el anexo no los resuelve con una fila. El síndrome del túnel carpiano no figura como entrada propia: se evalúa como lesión del nervio mediano distal al tercio medio del antebrazo, cuyo valor máximo es del 25 %, y ese máximo se modula según el compromiso motor y sensitivo medidos con las escalas del British Medical Research Council y de Higuet Zachary. Un mismo diagnóstico puede dar resultados muy distintos según ese examen.
La hipoacusia se determina con las pruebas audiométricas realizadas sin audífonos y se vuelca en la tabla de la Academia Americana de Otorrinolaringología homologada por la A.M.A., que el anexo incorpora. Sobre la cifra que arroja esa tabla se aplica una última operación: el propio anexo indica que el total obrera es esa cifra multiplicada por 0,42. La agudeza visual tiene su propio esquema, con tablas de conversión y evaluación del campo visual. Reducir cualquiera de las dos a un porcentaje único sería inexacto.
Protocolo de Intervención Jurídica del Estudio
Ante la concurrencia del siniestro o la notificación del dictamen médico, nuestra firma desarrolla un protocolo procedimental letrado en cuatro fases consecutivas:
Asesoramiento Letrado Prevío
Nunca vayas solo a la Comisión Médica de la SRT. Un abogado y un médico perito revisan tu caso.
Evaluación con el Nuevo Baremo
Nuestro equipo calcula matemáticamente tu porcentaje real conforme al Decreto 549/2025.
Impugnación de Dictámenes Bajos
Si la ART te da menos del porcentaje legal o te otorga el alta médica con dolor, apelamos en el plazo de 5 días.
Cobro de tu Indemnización
Logramos el pago del capital más los intereses compensatorios en cuenta bancaria a tu nombre.
Preguntas Frecuentes sobre el Marco Legal
Jurisdicciones y Competencia Territorial en Bs. As. y CABA
Nuestro equipo interpone defensas y recursos judiciales ante Comisiones Médicas de la SRT, SECLO y Tribunales del Trabajo en todo el ámbito de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. Acceda a nuestras herramientas y delegaciones zonales:
Errores Frecuentes del Trabajador y Cómo Evitarlos
El sistema de Riesgos del Trabajo está diseñado con plazos sumamente cortos. Un pequeño error burocrático puede hacerte perder gran parte de tu indemnización.
1. Aceptar el Alta con Dolor
Si la ART te da el alta médica y seguís con secuelas o molestias, tenés exactamente 5 días hábiles para impugnar el alta mediante un abogado en la SRT.
2. Firmar sin Abogado Propio
Nunca firmes un acuerdo indemnizatorio propuesto directamente por la aseguradora. Siempre debés contar con el patrocinio de un estudio jurídico privado experto.
3. Creer en la "Preexistencia"
Si la ART rechaza el siniestro diciendo que tu lesión es "por la edad" (artrosis o tendinosis), no te rindas. Con una demanda letrada demostrando el esfuerzo físico, la ART pagará.
Para seguir leyendo / Nodos Útiles
Continuá informándote sobre tus derechos laborales y cómo maximizar tu indemnización:
Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone, abogado (CPACF T° 147 F° 286).
¿Requiere Asesoramiento Legal Especializado en su Caso?
No consienta dictámenes médicos desfavorables ni suscriba acuerdos indemnizatorios sin auditoría letrada previa. En WS y Asociados actuamos bajo la modalidad a resultado (Pacto de Cuota Litis): nuestros honorarios profesionales se devengan únicamente con el efectivo cobro de su indemnización.
SOLICITAR CONSULTA JURÍDICA POR WHATSAPPDel porcentaje a la indemnización
El baremo da el porcentaje; la fórmula de la ley lo convierte en dinero, con el salario y la edad.
La fórmula, el adicional del 20 % y la opción por el juicio.
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