Calculadora Definitiva de Gastos de Sucesión
Conozca al instante la estimación exacta de los gastos operativos porcentuales en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, sin falsas expectativas.
+ Gastos Variables (Se calculan al momento exacto del trámite)
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Estos valores representan exclusivamente una estimación inicial de los tributos de base estatal (Tasa y Sobretasa Judicial). Determinados ítems como Bonos, Edictos en el Boletín Oficial e Informes Registrales varían continuamente según las resoluciones jurisdiccionales, por lo que su valor exacto se determinará y comunicará al momento de iniciar su expediente.
IMPORTANTE: ESTE CÁLCULO NO INCLUYE HONORARIOS PROFESIONALES. En nuestro estudio jurídico le ofrecemos planes de pago flexibles en cuotas mensuales para los honorarios iniciales. El pago principal se realiza recién al finalizar el juicio, cuando su propiedad esté lista para inscribirse o venderse mediante Tracto Abreviado.
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Comprendiendo los Gastos del Trámite Sucesorio
Nuestra política es la transparencia total. Iniciar una sucesión sin sobresaltos financieros requiere comprender qué se está abonando al Estado:
- Tasa de Justicia: Es el tributo principal para que la Justicia procese la inscripción. En CABA es del 1,5% de la masa hereditaria; en PBA es del 2,2%.
- Sobretasa Judicial: Es una carga del 5% que recae sobre el monto de la tasa de justicia tanto en CABA como en la Provincia de Buenos Aires.
- Aportes Jubilatorios (Solo PBA): La Caja de Abogados de la Provincia requiere el pago del Jus Previsional. En CABA, este rubro no existe; solo se abona el Bono del CPACF.
- Edictos: Publicación obligatoria en el Boletín Oficial, vital para precluir reclamos de acreedores.
- Informes Registrales: Certificados de dominio e inhibición, necesarios para descartar fraudes o nulidades documentales.
Nuestro Despliegue Jurisdiccional
Litigamos activamente en todo el territorio bonaerense. Revise nuestra arquitectura de servicios según su zona:
- Especialistas en Sucesiones en Mar del Plata (Tracto Abreviado Costero)
- Abogados de Sucesiones Agropecuarias en Bahía Blanca
- Soluciones Legales para Sucesiones en Tandil y Zona Serrana
- Litigios sobre Separación de Hecho e Indignidad Hereditaria
- Defensa Penal y Régimen Juvenil (Nuestra división Penal)
- Guía Jurídica sobre Legítima Defensa en Argentina
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Qué se paga en una sucesión y a quién
Ultima verificacion editorial: Agosto 2026 | Revisión jurídica: Dr. Luciano Daniel Sassone (CPACF T° 147 F° 286) | Legislacion Argentina Vigente | Estructura de costos del proceso sucesorio en CABA y Provincia de Buenos Aires
Los gastos de una sucesión no son un único pago ni van todos al mismo destinatario. Se agrupan en cuatro conceptos distintos: tributos judiciales, aportes y bonos, gastos de terceros y honorarios profesionales.
La calculadora de arriba estima los tributos judiciales, que son los que se calculan como porcentaje sobre la valuación. Los otros tres se determinan de otro modo, y por eso aparecen como valor variable.
Abajo está qué es cada uno, quién fija su monto, sobre qué base se calcula la tasa, en qué momento se paga cada cosa y qué conceptos quedan fuera de esta cuenta.
Los cuatro conceptos, uno por uno
Conviene tenerlos separados, porque se pagan en momentos distintos y a destinatarios distintos.
| Concepto | Qué es | Quién fija el monto |
|---|---|---|
| Tasa de justicia y sobretasa | El tributo que se paga por usar el servicio de justicia. Se calcula como porcentaje sobre la valuación de los bienes. | La ley tarifaria de cada jurisdicción. |
| Aportes y bonos | Aportes previsionales del sistema de la abogacía y el bono de derecho fijo, según la jurisdicción. | Las cajas y los colegios profesionales, por resolución. |
| Gastos de terceros | Publicación de edictos e informes de dominio e inhibición, entre otros. | El Boletín Oficial y los registros, con sus propios aranceles. |
| Honorarios profesionales | La retribución del abogado que lleva el trámite. No están incluidos en esta calculadora. | La ley de honorarios de cada jurisdicción y lo que se acuerde con el profesional. |
Por qué tres de los cuatro figuran como valor variable
Porque no se calculan con un porcentaje sobre la valuación: se fijan por resolución y se actualizan con frecuencia.
Publicar acá un número de bono, de edicto o de informe registral sería darte un dato que caduca. El valor exacto se determina al iniciar el expediente, con los aranceles vigentes en ese momento.
Los honorarios profesionales, que son el concepto que más pesa y el que esta herramienta no calcula, están explicados en honorarios de una sucesión.
Valuación fiscal, no valor de mercado
Es el error que más distorsiona una estimación, y el que más sustos innecesarios genera.
La calculadora pide la valuación fiscal de los bienes, que es el valor que les asigna el organismo tributario. No es lo que valen en el mercado, y habitualmente es bastante menor.
Qué se carga en la calculadora
- La valuación fiscal de los inmuebles, que figura en la boleta del impuesto inmobiliario.
- La valuación fiscal de los automotores, según la tabla oficial que corresponda.
- La suma de esas valuaciones, que es la base sobre la que se calcula el tributo.
Qué no
- No el precio de venta ni la tasación inmobiliaria.
- No el valor que la familia estima que tiene la propiedad.
- No el saldo de cuentas bancarias ni otros bienes que tributan de otra manera.
Poner el valor de mercado de una casa donde va la valuación fiscal puede multiplicar varias veces el resultado, y ese número asustado es el que hace que muchas familias posterguen un trámite que en realidad podían afrontar. Vale la pena buscar la boleta antes de calcular.
Qué bienes integran la masa que se transmite está en acervo hereditario, y cómo se reparte entre los herederos en el simulador de porcentajes hereditarios.
Cuándo se paga cada cosa
Otra idea extendida es que hay que juntar todo el dinero antes de empezar. No funciona así: los gastos se van devengando a lo largo del trámite.
- Al iniciar el expedienteSe abonan los conceptos de apertura: el tributo judicial correspondiente según la jurisdicción, los aportes y el bono.
- Durante la etapa de publicacionesLa publicación de edictos tiene su propio costo, que se paga cuando corresponde ordenarla.
- Al pedir informesLos informes de dominio e inhibición se abonan al solicitarlos a los registros.
- Al cierre e inscripciónLa inscripción registral de los bienes a nombre de los herederos tiene sus propios aranceles.
Esa distribución en el tiempo cambia bastante la planificación real de un trámite, y es una de las razones por las que conviene presupuestar por etapas y no como un pago único.
El acto que abre el reparto es la declaratoria de herederos, y la adjudicación concreta de los bienes, la partición.
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La calculadora da una estimación; con estos datos revisamos tu sucesión.
- Si tramita en la Ciudad o en la Provincia de Buenos Aires.
- Qué bienes hay y cuántos herederos son.
- Si la sucesión ya está iniciada.
Consulta online por WhatsApp.
Qué no está en esta cuenta
La calculadora estima los tributos judiciales de base. Hay tres conceptos importantes que quedan fuera y conviene tenerlos presentes al presupuestar.
La propia herramienta lo aclara. Se rigen por la ley de honorarios de cada jurisdicción y por lo que se acuerde.
Es un tributo provincial, distinto de la tasa de justicia, con su propio régimen y su propio organismo recaudador.
La inscripción de los bienes a nombre de los herederos se tramita ante los registros correspondientes y tiene sus aranceles.
Una tasación judicial, un peritaje o un incidente agregan costos que no forman parte de la estimación de base.
El tributo provincial está desarrollado en impuesto a la herencia.
Y una vía que puede reducir el costo total
Cuando el objetivo es vender el inmueble heredado, existe la posibilidad de inscribir la transferencia sin pasar por una inscripción intermedia a nombre de los herederos.
Esa vía es el tracto abreviado, y no siempre es la mejor opción: depende de qué se quiera hacer con el bien.
CABA y Provincia no cuestan lo mismo
Por eso la calculadora empieza pidiendo la jurisdicción. No es una formalidad: cada una tiene su propia ley tarifaria, sus propios aportes y sus propios organismos.
- El tributo judicial se rige por la ley tarifaria de cada jurisdicción, con alícuotas propias.
- Los aportes corresponden a cajas distintas según dónde tramite el expediente.
- El bono de derecho fijo lo fija el colegio profesional que corresponda.
- Los edictos se publican en el Boletín Oficial de la jurisdicción, con su propio arancel.
- Los informes registrales se piden a los registros de cada jurisdicción.
Y dónde tramita no siempre se elige
La competencia se determina por el último domicilio del causante, no por dónde están los bienes ni por dónde viven los herederos.
Es un dato que conviene precisar temprano, porque define ante qué juzgado se inicia y, con eso, qué régimen de costos se aplica.
Si hay bienes que producen rentas mientras dura el trámite, su manejo tiene sus propias reglas: administración judicial de la herencia.
Errores frecuentes al estimar los gastos
- Cargar el valor de mercado de los inmuebles en lugar de la valuación fiscal. Es el error que más distorsiona el resultado.
- Suponer que hay que juntar todo el dinero antes de iniciar, cuando los gastos se devengan a lo largo del trámite.
- Confundir el tributo judicial con el impuesto provincial a la transmisión de bienes: son conceptos distintos.
- Olvidar que la estimación no incluye honorarios profesionales.
- Tomar como definitivos los valores de bonos, edictos e informes, que se actualizan por resolución.
- Calcular con la jurisdicción equivocada, cuando la competencia la define el último domicilio del causante.
- No contemplar los costos de la etapa registral posterior a la sentencia.
- Postergar el inicio del trámite por una estimación mal hecha, con el costo que eso tiene en tiempo y en oportunidades sobre el bien.
Si lo que se busca es no continuar con el trámite y transferir la posición hereditaria, existe otra vía: cesión de derechos hereditarios.
Preguntas frecuentes sobre los gastos de una sucesión
¿Qué valor tengo que cargar en la calculadora?
La valuación fiscal de los bienes, que es la que les asigna el organismo tributario. En los inmuebles figura en la boleta del impuesto inmobiliario. No es el valor de mercado.
¿Están incluidos los honorarios del abogado?
No. La herramienta lo aclara expresamente: estima los tributos judiciales de base. Los honorarios profesionales se rigen por la ley de honorarios de cada jurisdicción.
¿Por qué algunos conceptos aparecen como valor variable?
Porque no se calculan como porcentaje sobre la valuación: se fijan por resolución y se actualizan con frecuencia. Su valor exacto se determina al momento de iniciar el expediente.
¿Hay que pagar todo al principio?
No. Los gastos se devengan a lo largo del trámite: unos al inicio, otros en la etapa de publicaciones, otros al pedir informes y otros al inscribir.
¿Cuesta lo mismo en CABA que en Provincia?
No. Cada jurisdicción tiene su propia ley tarifaria, sus propios aportes y sus propios organismos. Por eso la calculadora pide la jurisdicción antes que nada.
¿Puedo elegir dónde tramitar para pagar menos?
No. La competencia se determina por el último domicilio del causante, no por la conveniencia de las partes ni por dónde están los bienes.
¿El impuesto a la herencia está en esta cuenta?
No. Es un tributo provincial distinto de la tasa de justicia, con su propio régimen y su propio organismo recaudador.
Contanos qué bienes hay y en qué jurisdicción están.
Para seguir leyendo
Aviso legal
El contenido de esta pagina es de caracter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificacion editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
Cuando hay bienes pero no hay dinero para el trámite
Es la situación más común y la que más veces frena una sucesión: el patrimonio son uno o dos inmuebles, y los gastos hay que afrontarlos igual.
El bloqueo tiene una lógica incómoda. Los bienes no se pueden vender hasta que la sucesión avance, y la sucesión no avanza sin cubrir los gastos. Conviene saber que existen caminos.
Los gastos se afrontan entre quienes van a recibir, y después se computan en la cuenta particionaria. No tiene por qué cargarlo uno solo.
Si algún bien produce alquileres, esos fondos pueden canalizarse dentro del proceso con la intervención que corresponda.
Como los gastos se devengan a lo largo del proceso, se pueden planificar por tramos en lugar de reunirlos todos al inicio.
Un heredero que no puede ni quiere afrontar el trámite tiene vías propias para transferir su parte.
El manejo de las rentas mientras dura el expediente está en administración judicial de la herencia, y la transferencia de la posición hereditaria en cesión de derechos hereditarios.
El costo de no hacer nada
Postergar la sucesión no congela la situación: el inmueble sigue generando expensas e impuestos, no se puede vender ni alquilar con seguridad jurídica, y cualquier decisión sobre él queda trabada hasta que se ordene la titularidad.
Además, con el paso del tiempo aparecen complicaciones previsibles: fallece un heredero y se abre una segunda sucesión, cambian las valuaciones, o se pierde documentación que después hay que reconstruir.
Cuando el objetivo es directamente vender, conviene evaluar el tracto abreviado. Y si los herederos no acuerdan cómo repartir, la vía es la partición.
Mientras tanto, quién paga los gastos del inmueble
Cómo se reparten las expensas, los impuestos y los arreglos entre los herederos, qué pasa con lo que debía el fallecido y cómo se recupera lo que uno pagó de más está explicado en casa en sucesión: quién paga expensas, impuestos y arreglos.
