Ley de Contrato de Trabajo · Art. 80

Artículo 80 LCT: certificado de trabajo y plazo de entrega

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Texto según Ley 27.802

El certificado de trabajo es el papel que acredita dónde trabajaste, cuánto tiempo, en qué función y si te hicieron los aportes. Lo necesitás para jubilarte y para conseguir otro empleo.

El artículo 80 LCT es el que obliga al empleador a dártelo. La reforma de 2026 lo reescribió entero.

Cambió el plazo, cambió qué tiene que decir y cambió, sobre todo, qué se considera cumplir con la obligación.

Lo esencial del certificado de trabajo

01Corresponde siempre

Se extinga el contrato por la causa que sea: despido, renuncia, acuerdo o vencimiento del plazo. No depende de quién tuvo la razón.

02Hay un plazo escrito

Cuarenta y cinco días hábiles desde la extinción del contrato. Antes el plazo no surgía del artículo sino de su reglamentación.

03Se cumple poniéndolo a disposición

No hace falta la entrega en mano. Alcanza con dejarlo disponible en la sede o mandarlo en formato digital de manera fehaciente.

04Los sistemas oficiales cuentan

Si los datos ya están accesibles en el organismo de seguridad social o en el sistema de ARCA, la obligación se tiene por cumplida en esa parte.

¿Qué significa el artículo 80 LCT en lenguaje claro y sin vueltas?

Significa que cuando termina un trabajo, la empresa tiene que darte por escrito la historia de esa relación laboral.

No es un favor ni un trámite administrativo interno. Es una obligación legal con plazo, y su incumplimiento habilita a reclamar.

Para qué sirve en la vida real

Sirve para tres cosas concretas. La primera es previsional: sin la constancia de aportes, esos años pueden no computarse cuando llegue el momento de jubilarse.

La segunda es conseguir otro empleo. Muchas búsquedas piden certificado de trabajo del último empleador para verificar antecedentes.

La tercera es probatoria. Si más adelante hay un reclamo, ese documento acredita fecha de ingreso, categoría y remuneración con la firma de la propia empresa.

Esa tercera función es la que más se subestima. Un certificado guardado vale, años después, más que cualquier recuerdo sobre cuándo se empezó o cuánto se cobraba.

Cuándo corresponde, además del final

La obligación principal nace al extinguirse el contrato, pero no es la única. Durante la relación laboral el empleador también debe otorgar constancia documentada cuando medien causas razonables.

Eso cubre situaciones concretas: acreditar antigüedad ante un banco, gestionar un crédito, presentar documentación en un trámite. No hace falta haber renunciado para pedir constancia de que se trabaja ahí.

La confusión más común

El certificado de trabajo no es el recibo de sueldo, ni el telegrama de despido, ni la liquidación final. Son documentos distintos con funciones distintas.

Tampoco es la certificación de servicios y remuneraciones que se presenta ante el organismo previsional, aunque la información se superponga.

Marco normativo del artículo 80 LCT

La norma es el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, la 20.744. Su texto vigente proviene de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada el 6 de marzo de 2026.

La reforma no le hizo un retoque: le cambió hasta el título. Antes se llamaba deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social. Ahora se llama entrega de certificados.

Ese cambio de nombre describe bien lo que pasó. El artículo dejó de estar centrado en la obligación de ingresar los aportes y pasó a estar centrado en la entrega del documento.

Dónde se ubica el artículo 80 LCT

Está en el capítulo de deberes del empleador, junto al artículo 79, que regula el deber de diligencia e iniciativa, y al 81, que fija la igualdad de trato.

Ninguno de esos dos vecinos fue modificado por la reforma. El 80 sí, y de manera integral.

El texto puede consultarse en el portal de normativa del Estado nacional. El panorama completo de la reforma está en la guía de la Ley 27.802.

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Qué cambió en el artículo 80 LCT con la reforma

Son cuatro modificaciones, y la tercera es la que más discusión va a generar.

PuntoAntesAhora
Plazo de entregaEl artículo no fijaba plazo. Surgía de la reglamentación y de la intimación previa del trabajador.Cuarenta y cinco días hábiles desde la extinción del contrato, escrito en el propio artículo.
Qué debe contenerTiempo de prestación, naturaleza de los servicios, sueldos percibidos y constancia de aportes y contribuciones.Datos de la relación laboral, función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de aportes y contribuciones.
Cómo se tiene por cumplidoLa obligación era de entregar el certificado al trabajador.Alcanza con ponerlo a disposición: en formato físico en la sede, o en digital por cualquier medio que acredite la entrega de modo fehaciente.
Los sistemas oficialesNo estaban contemplados.Si la información está disponible en el sitio del organismo de seguridad social o en el sistema de ARCA, la obligación se considera cumplida respecto de esos datos.

Por qué el cambio de entregar a poner a disposición importa tanto

Es la diferencia entre una obligación de resultado y una de medios. Antes la discusión era si el trabajador había recibido el certificado. Ahora es si la empresa lo dejó disponible.

Eso mueve el foco de la prueba. La empresa tiene que poder acreditar que lo puso a disposición de manera fehaciente, y el trabajador tiene que estar atento a esa comunicación.

En la práctica significa revisar el correo, incluida la carpeta de no deseados, y conservar cualquier aviso de la empresa sobre dónde retirar la documentación.

Qué significa que un plazo sea de días hábiles

Los días hábiles son los laborables: no cuentan sábados, domingos ni feriados. Cuarenta y cinco días hábiles equivalen a más de dos meses de calendario.

Esa distinción no es un detalle. Reclamar antes de que el plazo venza debilita la posición, porque la empresa todavía está en término.

Conviene contar desde la fecha de extinción del contrato, que no siempre coincide con el último día trabajado ni con la fecha de la carta documento.

Qué pasa con las relaciones que terminaron antes de la reforma

Es una pregunta razonable y no tiene una respuesta automática. La fecha de extinción del vínculo es el dato que define qué texto rige cada situación.

Para relaciones extinguidas antes del 6 de marzo de 2026, el encuadre puede ser distinto y conviene revisarlo caso por caso antes de intimar.

Qué tiene que decir el certificado

Un certificado incompleto es tan problemático como uno no entregado, porque se descubre tarde: cuando hace falta.

Conviene revisarlo apenas se recibe, con la liquidación final al lado, y comparar los datos uno por uno.

Si algo no coincide, el momento de decirlo es ese.

artículo 80 LCT - WS y Asociados
Datos de la relación laboral

Fecha de ingreso y de egreso. Es el dato que define la antigüedad y el que más se discute cuando el registro fue tardío.

Función desempeñada

La tarea real, no una categoría genérica. Define el encuadre convencional y, con él, la escala salarial aplicable.

Capacitaciones realizadas

Incorporación de la reforma. Da valor al certificado como antecedente laboral, más allá de su función previsional.

Aportes y contribuciones

La constancia del ingreso de los fondos al Sistema de Seguridad Social. Es la parte que sostiene el historial jubilatorio.

Qué revisar apenas lo recibís

Primero la fecha de ingreso. Si empezaste antes de lo que figura, ahí hay una diferencia que vale dinero y que conviene plantear temprano.

Después la categoría y la remuneración. Si cobrabas una parte fuera del recibo, el certificado va a reflejar solo la registrada.

Y por último los aportes. Si hay períodos sin ingresar, la discusión se parece a la de trabajo no registrado, aunque la relación estuviera declarada.

Un certificado incompleto no es un certificado cumplido

La norma no pide un papel con membrete: pide información determinada. Si falta alguno de los datos que el artículo enumera, la obligación no está satisfecha.

Los faltantes más habituales son la función real, que suele reemplazarse por una categoría genérica, y las capacitaciones, que es el dato nuevo y todavía no está incorporado a muchos procesos internos.

Conviene señalarlo por escrito al recibirlo, no meses después. Un reclamo hecho en el momento tiene otro peso que uno que aparece cuando ya hay conflicto por otras cosas.

Cómo reclamarlo si no te lo dan

El incumplimiento no se resuelve solo. Hay que pedirlo de manera que quede constancia, y en el orden correcto.

  1. Esperá el plazoSon cuarenta y cinco días hábiles desde la extinción del contrato. Hábiles, no corridos: en la práctica son más de dos meses de calendario.
  2. Revisá los canales digitalesCon el texto vigente la empresa puede haberlo puesto a disposición por medios electrónicos. Verificá el correo y cualquier plataforma interna a la que tuvieras acceso.
  3. Chequeá los sistemas oficialesParte de la información puede estar disponible en el organismo de seguridad social o en el sistema de ARCA. Si está ahí, respecto de esos datos la obligación se considera cumplida.
  4. Intimá por medio fehacienteSi igual no aparece, corresponde una intimación escrita con constancia de envío y recepción, que fije un plazo concreto y advierta las consecuencias del incumplimiento.
  5. Consultá antes de avanzarEl reclamo por el certificado suele ir junto con otros conceptos. Conviene ordenarlos en una sola estrategia y no ir de a uno.

Qué requisitos tiene que cumplir una intimación

Tiene que identificar con precisión qué se reclama, fijar un plazo cierto, advertir qué va a pasar si no se cumple y estar dirigida al domicilio correcto del empleador.

Una intimación genérica, sin plazo o mal dirigida puede quedar sin efecto. Por eso conviene revisarla antes de enviarla.

El certificado suele reclamarse junto con la liquidación final, que es el otro documento que queda pendiente al terminar la relación.

Por qué conviene no reclamarlo aislado

Cuando termina una relación laboral casi nunca queda pendiente una sola cosa. Suele haber certificado, liquidación, diferencias de categoría y a veces períodos mal registrados.

Plantear cada punto por separado y en momentos distintos debilita todo el reclamo. Da la impresión de que se van agregando pedidos sobre la marcha.

Conviene revisar el panorama completo primero y después definir una sola estrategia, con un orden y unos plazos pensados. Eso vale tanto para el trabajador como para la empresa que responde.

El artículo 80 LCT del lado de la empresa

Para el empleador la reforma trajo alivio operativo y una obligación de prueba nueva.

El alivio

Poder cumplir poniendo el certificado a disposición, y hacerlo en formato digital, saca de encima la logística de la entrega en mano a alguien que ya no va a la empresa.

Y que la información disponible en los sistemas oficiales cuente como cumplimiento reduce la duplicación de trámites.

La contrapartida

Hay que poder demostrarlo. El texto exige que la puesta a disposición digital sea fehaciente, o sea que acredite la entrega.

Un correo sin acuse, mandado a una casilla corporativa que la persona ya no puede abrir, difícilmente cumpla ese estándar.

Conviene definir un procedimiento escrito: a qué dirección se notifica, con qué constancia, en qué momento del proceso de desvinculación y quién lo registra.

Tres decisiones que conviene tomar antes, no después

La primera es a qué correo se notifica. La casilla corporativa se desactiva al desvincular, así que hay que tener el domicilio electrónico personal actualizado en el legajo.

La segunda es qué constancia se conserva. Un acuse de recibo, un reporte de entrega o la constancia del sistema que se use, guardados junto al legajo y no en la casilla de quien hizo el trámite.

La tercera es qué se hace cuando la persona no responde. Poner a disposición en la sede y dejar constancia de ese ofrecimiento es lo que sostiene la posición si después se discute.

Son decisiones de proceso, no de criterio legal. Pero son las que definen si un reclamo por este artículo prospera o no.

El resto del análisis de contingencia laboral de una empresa lo tratamos en defensa de PyMEs en juicios laborales.

Por qué la constancia de aportes es la parte más valiosa

De todo lo que dice el certificado, hay una parte que no se puede reconstruir después con facilidad: la constancia de que los aportes se ingresaron efectivamente.

El problema aparece treinta años tarde

Los años trabajados se computan para la jubilación en la medida en que estén registrados y con aportes ingresados. Un período declarado pero impago deja un agujero en el historial.

Ese agujero casi nunca se detecta cuando ocurre. Se descubre al tramitar el beneficio previsional, cuando la empresa que debía ingresarlos puede ya no existir.

Por eso conviene cruzar el certificado con el historial que figura en los sistemas oficiales, en vez de archivarlo sin leerlo.

Qué mirar en concreto

  1. Períodos completosQue no falten meses sueltos en el medio de la relación. Los huecos aislados suelen corresponder a aportes no ingresados.
  2. Coincidencia de remuneracionesQue los montos sobre los que se aportó se parezcan a lo que efectivamente cobrabas, y no a un básico de convenio.
  3. Continuidad con el empleo anteriorQue no queden espacios entre un trabajo y el siguiente cuando en realidad hubo continuidad.

Si aparecen diferencias, el momento de plantearlas es mientras la empresa existe y la documentación se puede conseguir.

Qué hacer con el certificado una vez que llega

Guardarlo en un lugar del que te acuerdes dentro de veinte años. Suena obvio y es el consejo que más falta hace: el original en papel se pierde y la casilla de correo de la que colgaba también.

Conviene digitalizarlo y guardarlo junto con los últimos doce recibos de sueldo y la liquidación final. Ese paquete es lo que sostiene cualquier reclamo posterior.

Y conviene revisarlo una vez más al año siguiente, cuando ya no hay urgencia. Las diferencias que no se ven en el momento del despido suelen aparecer con la cabeza más fría.

Cuando el período directamente no figura, la discusión pasa a ser la del artículo 23 y la presunción del contrato de trabajo.

Errores frecuentes con el artículo 80 LCT

Contar los días corridos

El plazo es de cuarenta y cinco días hábiles. Reclamar antes de que venza debilita la intimación.

No revisar los canales digitales

Con el texto vigente la empresa puede haber cumplido por medios electrónicos. Reclamar algo que ya está disponible resta credibilidad al resto del reclamo.

Aceptarlo sin leerlo

Una fecha de ingreso o una categoría mal puestas se vuelven en contra años después, cuando ya es difícil discutirlas.

Confundirlo con la liquidación final

Son dos cosas distintas. Se pueden reclamar juntas, pero no son el mismo documento ni tienen el mismo plazo.

Intimar sin plazo ni apercibimiento

Una intimación que no dice qué se pide, en cuánto tiempo y qué pasa si no se cumple, puede quedar sin efecto.

Del lado de la empresa, no dejar constancia

Poner a disposición sin poder probarlo equivale, en un reclamo, a no haberlo puesto.

Y un séptimo error que vale para los dos lados: guiarse por material escrito antes de marzo de 2026.

Este artículo cambió de manera integral, incluido su título. Casi todo lo publicado sobre el certificado de trabajo describe el régimen anterior. Lo mismo pasa con el artículo 23 y con el 277.

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Preguntas frecuentes sobre el artículo 80 LCT

¿Qué plazo tiene la empresa para darme el certificado de trabajo?

Cuarenta y cinco días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo. Ese plazo lo fija ahora el propio artículo 80, que antes no lo establecía de manera expresa.

¿Sirve si me lo mandan por correo electrónico?

Sí. El texto vigente admite el formato digital, siempre que el medio utilizado permita acreditar la entrega al trabajador de manera fehaciente.

¿Qué pasa si los datos ya están en ARCA?

Cuando la información requerida está disponible para el trabajador en el sitio del organismo de seguridad social o en el sistema que establezca ARCA, la obligación se considera cumplida respecto de los certificados alcanzados por esa información.

¿Me corresponde el certificado si renuncié?

Sí. La obligación nace con la extinción del contrato por cualquier causa, sea despido, renuncia, acuerdo de partes o vencimiento del plazo.

¿Qué tiene que decir el certificado?

Los datos de la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

¿Puedo reclamar si el certificado tiene datos equivocados?

Sí. Un certificado con fecha de ingreso, categoría o remuneración distintas de las reales no cumple la finalidad de la norma. Conviene plantearlo apenas se detecta y no años después.

¿Es lo mismo que la certificación de servicios y remuneraciones?

No, aunque la información se superponga en parte. Son documentos distintos, con finalidades distintas, y conviene pedir ambos al terminar la relación laboral.

¿Qué hago si venció el plazo y no me lo dieron?

Corresponde intimar por un medio que deje constancia, fijando un plazo concreto y advirtiendo las consecuencias. Antes conviene verificar que no haya sido puesto a disposición por vía digital o a través de los sistemas oficiales.

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