Herramienta · Derecho penal · Provincia y CABA

Calculadora de penas de los delitos comunes: la escala, la condena en suspenso y la probation

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Escalas cotejadas contra el texto vigente del Código Penal, y los umbrales de libertad contra el Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires (ley 11.922) y el de la Nación.

La respuesta corta

La pregunta que trae a casi todo el mundo a leer sobre penas de los delitos comunes no es cuántos años dice el código. Es otra: si va a ir preso.

Y la respuesta corta es que en la enorme mayoría de los delitos comunes la primera condena no es de cumplimiento efectivo. El artículo 26 del Código Penal permite dejarla en suspenso siempre que sea la primera y no exceda de tres años.

Debajo hay una herramienta que cruza el delito con los antecedentes y devuelve cuatro cosas: la escala penal, si la condena puede ser en suspenso, si entra la suspensión del juicio a prueba y si se puede esperar el juicio en libertad.

¿Qué pena tiene y puede quedar en suspenso?

Elegí el delito y contestá una pregunta. Te devuelve la escala del Código Penal, si la condena puede no ser de cumplimiento efectivo, si entra la probation y si se puede esperar el juicio en libertad. No predice condenas: te dice qué puertas deja abiertas la escala penal.

1 · ¿Qué delito se investiga?
2 · ¿Tiene condena penal firme anterior?
Consultar por WhatsApp¿Tenés una causa abierta?Contanos qué delito te imputan y en qué fuero tramita.

Las penas de los delitos comunes en lenguaje claro y sin vueltas

Una escala penal no es una condena. Es el rango dentro del cual el tribunal puede moverse si al final hay sentencia condenatoria.

Que el hurto tenga de un mes a dos años no significa que quien es condenado por hurto vaya dos años a la cárcel. Significa que el juez no puede imponer menos de un mes ni más de dos años.

De esa escala se desprenden casi todas las consecuencias prácticas que importan, y por eso conviene mirarla primero. Es el punto de partida tanto en una causa por amenazas o coacción como en una por robo o hurto.

E
El mínimo manda para la condicional

Si el mínimo de la escala no supera los tres años, el tribunal puede dejar la pena en suspenso. Si el mínimo ya es de cinco años, como en el robo con armas, esa puerta está cerrada de entrada.

E
El máximo manda para la probation

La suspensión del juicio a prueba entra directo cuando el máximo no excede de tres años. Por encima de eso hay una segunda vía, pero necesita que el fiscal preste conformidad.

E
El máximo manda para la libertad

Ocho años es el umbral en los dos fueros. Por debajo, la regla es esperar el juicio en libertad. Por encima, hay que discutirla.

L
La inhabilitación cierra la probation

Los delitos que llevan inhabilitación quedan excluidos de la probation por el propio artículo 76 bis. Es lo que más sorprende a quien tiene una causa por un accidente de tránsito.

En la práctica

En la práctica, la primera pregunta que hacemos cuando alguien llega con una causa por un delito común no es qué pasó. Es si tiene una condena anterior. De esa respuesta depende casi todo lo demás, porque el artículo 26 habla de primera condena y no de primera causa. Tener causas anteriores archivadas o sobreseídas no cierra la puerta: lo que la cierra es haber sido condenado.

Penas de los delitos comunes: cuándo la condena queda en suspenso

Es el instituto que decide si la persona pisa o no una unidad penitenciaria. El artículo 26 lo plantea con dos condiciones y una aclaración que suele pasarse por alto.

  1. Primera condenaEl texto dice primera condena a pena de prisión. No importa cuántas causas haya tenido antes la persona si ninguna terminó en condena firme.
  2. Que no exceda de tres añosEl tope se mide sobre la pena que el tribunal va a imponer, no sobre el máximo de la escala. Por eso alcanza con que el mínimo esté dentro de los tres años para que la vía siga abierta.
  3. Y es una facultad, no un derechoEl artículo dice que será facultad de los tribunales. La decisión debe ser fundada bajo sanción de nulidad en la personalidad del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos y la naturaleza del hecho.

La condena en suspenso se borra a los cuatro años

El artículo 27 dispone que la condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados desde la sentencia firme, el condenado no comete un nuevo delito. Es el dato que más alivia a quien consulta.

Si comete un nuevo delito en ese plazo, en cambio, sufre la pena de la primera condena y la que corresponda por el segundo hecho.

Una segunda condicional es posible, pero lejos

El mismo artículo 27 admite una segunda suspensión si el nuevo delito se cometió después de ocho años de la primera condena firme. El plazo sube a diez años si los dos delitos son dolosos.

En la práctica

Hay un límite del artículo 26 que conviene tener claro antes de ilusionarse: no procede respecto de las penas de multa o inhabilitación. Si la condena incluye inhabilitación, esa parte se cumple igual aunque la prisión quede en suspenso. En una causa por lesiones culposas al volante eso significa que la persona puede no ir presa y quedarse igual sin registro.

El detalle de cómo se pide y qué mira el tribunal está en la página de condena condicional. Y si la causa arranca con una citación, conviene leer antes qué es la declaración indagatoria y qué se puede no contestar.

Consultar por una causa penal

Contanos el delito, el fuero y si hay condenas anteriores.

La suspensión del juicio a prueba, que evita la condena entera

La probation no discute si la pena se cumple o no. Evita el juicio y, si se cumplen las reglas, extingue la acción penal.

No queda condena. No queda antecedente de condena. Es, con distancia, la mejor salida disponible en un delito común.

Cuándo entra la probation

  • El máximo de la escala no excede de tres años: entra por el primer supuesto del artículo 76 bis.
  • El imputado puede ofrecer una reparación del daño, aunque sea parcial. Ofrecerla no implica confesión ni reconocimiento de responsabilidad civil.
  • El máximo supera los tres años pero las circunstancias permitirían una condena en suspenso y el fiscal presta conformidad.
  • Se está dispuesto a cumplir reglas de conducta por un plazo de entre uno y tres años.

Cuándo queda excluida

  • El delito está reprimido con pena de inhabilitación. La exclusión es textual y no admite discusión.
  • Participó en el hecho un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
  • Se trata de ilícitos de las leyes 22.415 y 24.769, aduaneros y penales tributarios.
  • El fiscal se opone y el delito no entra por el primer supuesto.

La trampa de los delitos al volante

El homicidio culposo del artículo 84, las lesiones culposas del 94 y las del 94 bis llevan todas inhabilitación especial. Eso los deja fuera de la probation por el propio texto del artículo 76 bis.

Es el caso que más desconcierta: la escala parece baja, la persona no tiene antecedentes, y sin embargo la salida más conveniente está cerrada.

En la práctica

Un dato que casi nadie tiene presente: mientras dura la suspensión se suspende también la prescripción de la acción penal. Lo dice el artículo 76 ter. Si la probation se revoca, el reloj retoma donde estaba y la causa sigue viva.

Los requisitos completos, con la discusión sobre el consentimiento del fiscal, están en la página de suspensión del juicio a prueba. Un caso frecuente que sí entra es el de encubrimiento, y uno que casi nunca es el de lesiones culposas al volante.

Esperar el juicio en libertad: el umbral es el mismo en los dos fueros

Es la pregunta más urgente cuando hay una detención, y también donde más se confunde la información que circula.

Buena parte de lo que se lee en internet está escrita sobre el Código Procesal de la Nación, que no rige en la Provincia de Buenos Aires. En este punto puntual, sin embargo, los dos códigos dicen lo mismo.

Provincia de Buenos AiresNación
NormaArt. 169, ley 11.922 (texto según ley 14.128)Arts. 316 y 317, ley 23.984
Umbral generalPena cuyo máximo no supere los ocho años (inc. 1)Máximo no superior a ocho años (art. 316)
Si el máximo lo superaProcede igual si resultare probable una condena de ejecución condicional (inc. 3)Procede igual si el juez estima prima facie que procederá condena condicional
Otros supuestosSobreseimiento no firme, pena agotada en preventiva, sentencia absolutoria o condicional no firme (incs. 4 a 10)Pena máxima cumplida en preventiva, o tiempo que habilitaría la libertad condicional (art. 317)
En la práctica

Que la escala habilite la libertad no significa que se conceda sola. En los dos fueros el juez evalúa además el riesgo de fuga y el de entorpecimiento de la investigación. Lo que la escala define es si la discusión arranca a favor o en contra.

Los supuestos restantes y las cauciones están en la página de excarcelación. Ahí están también las cauciones y el supuesto del sobreseimiento no firme.

La diferencia entre los fueros aparece en otras cosas: los plazos de la investigación, quién la dirige y cómo se recurre. Sobre eso el sitio tiene una guía aparte del procedimiento bonaerense, que es el que rige en la mayoría de las causas del conurbano.

penas de los delitos comunes - WS y Asociados

Reincidencia: la ley 27.785 endureció la regla

Es un cambio reciente y cambia el resultado para mucha gente, así que conviene mirarlo con atención.

El artículo 50 fue sustituido por el artículo 1 de la ley 27.785. El texto vigente considera reincidente a quien haya sido condenado dos o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme.

01Qué exige hoy

Haber sido condenado dos o más veces a pena privativa de libertad, con la primera condena firme.

02Qué no cuenta

Las penas por delitos amnistiados y los hechos cometidos por menores de dieciocho años no dan lugar a reincidencia.

03Condenas del exterior

Se computan si el delito pudiera, según la ley argentina, dar lugar a extradición.

04Cuándo caduca

La pena sufrida deja de contar cuando desde su cumplimiento pasó un término igual al de la pena impuesta, que nunca excederá de diez años ni será inferior a cinco.

Por qué importa más de lo que parece

La reincidencia no cambia la escala penal del delito nuevo. Cambia el acceso a los institutos: cierra la condena en suspenso por el artículo 26, pesa en la discusión de la libertad durante el proceso y afecta la libertad condicional.

Los efectos concretos de la reforma están desarrollados en la página de reincidencia y ley 27.785.

Marco normativo de las penas de los delitos comunes

Todo lo que dice esta página sale de estos textos. Están citados por artículo para que se puedan verificar uno por uno. El Código Penal puede consultarse en Infoleg, y el Código Procesal Penal bonaerense en el portal de normas de la Provincia.

NormaQué resuelve
Art. 26, Código PenalCondena en suspenso: primera condena y pena que no exceda de tres años. Facultad del tribunal, fundada bajo sanción de nulidad. No procede para multa ni inhabilitación.
Art. 27, Código PenalLa condena se tiene por no pronunciada a los cuatro años sin nuevo delito. Segunda condicional a los ocho años, diez si ambos delitos son dolosos.
Art. 50, Código PenalReincidencia. Sustituido por el art. 1 de la ley 27.785: alcanza con haber sido condenado dos o más veces.
Art. 76 bis, Código PenalSuspensión del juicio a prueba. Máximo de tres años, o circunstancias que permitan la condicional con consentimiento del fiscal. Excluye delitos con inhabilitación.
Art. 76 ter, Código PenalPlazo de uno a tres años, reglas de conducta y suspensión de la prescripción. Cumplido, se extingue la acción penal.
Art. 169, ley 11.922Excarcelación en la Provincia de Buenos Aires. Máximo de ocho años, o probabilidad de condena condicional.
Arts. 316 y 317, ley 23.984Exención de prisión y excarcelación en el fuero nacional. Mismo umbral de ocho años.
  • Las escalas de esta página son las del texto vigente del Código Penal al mes de la verificación editorial.
  • Los agravantes específicos de cada figura pueden mover la escala: la herramienta trabaja sobre las figuras básicas y las agravadas más frecuentes.
  • La calificación legal del hecho la fija el fiscal y puede cambiar durante el proceso. Un mismo hecho puede ser hurto o robo según cómo se acredite la fuerza.

Errores frecuentes con las penas de los delitos comunes

Confundir la escala con la condenaMe dijeron que por esto me pueden dar seis añosEl máximo de la escala es el techo, no el pronóstico. En una primera condena por un delito común, la pena se fija casi siempre cerca del mínimo.
Creer que tener causas anteriores cierra la condicionalYa tuve otra causa, así que no me la van a dar en suspensoEl artículo 26 exige que sea la primera condena. Una causa archivada, sobreseída o con probation cumplida no es una condena.
Pensar que la probation sirve para cualquier delito leveEs una causa menor, seguro entro en probationLos delitos reprimidos con inhabilitación están excluidos por el propio artículo 76 bis, por leves que sean. Todos los culposos al volante quedan afuera.
Suponer que la condena en suspenso no deja nadaComo fue en suspenso, es como si no hubiera pasadoSe tiene por no pronunciada recién a los cuatro años sin nuevo delito. Hasta entonces existe, y si hay un hecho nuevo se acumulan las dos penas.
Aplicar el Código Procesal de la Nación en ProvinciaLeí que el plazo es de tal cantidad de díasLa mayoría de las causas del conurbano tramitan bajo la ley 11.922, que tiene plazos y recursos propios. En el umbral de excarcelación coinciden, pero en casi todo lo demás no.
Dejar pasar la citaciónSi no voy, la causa se caeNo se cae: se declara la rebeldía y se ordena la captura. La incomparecencia es la forma más rápida de perder la libertad en una causa que la permitía.

Preguntas frecuentes

¿Con una primera condena por un delito común se va preso?

Por regla no. El artículo 26 del Código Penal permite dejar la pena en suspenso cuando se trata de la primera condena y no excede de tres años, que es el caso de la mayoría de los delitos comunes. La decisión es facultad del tribunal y debe estar fundada, pero la escala penal no lo impide.

¿Cuál es la diferencia entre condena en suspenso y probation?

La condena en suspenso llega después del juicio: hay condena, y lo que se suspende es su cumplimiento. La suspensión del juicio a prueba evita el juicio: si se cumplen las reglas de conducta durante el plazo fijado, se extingue la acción penal y no hay condena.

¿Las penas de los delitos comunes cambian entre Provincia y CABA?

No. El Código Penal es una ley nacional y rige igual en todo el país, así que la escala del hurto o de las amenazas es la misma. Lo que cambia es el código procesal: cómo tramita la causa, quién la investiga y qué recursos hay.

¿Tener una causa anterior me convierte en reincidente?

No. Desde la reforma de la ley 27.785, el artículo 50 exige haber sido condenado dos o más veces a pena privativa de libertad, con la primera condena firme. Una causa archivada o sobreseída no cuenta, y tampoco los hechos cometidos siendo menor de dieciocho años.

¿Por qué en un accidente de tránsito no puedo pedir probation?

Porque el artículo 76 bis excluye los delitos reprimidos con pena de inhabilitación, y el homicidio culposo y las lesiones culposas la llevan siempre. Es una exclusión textual que sorprende, porque son delitos de escala baja y muchas veces sin antecedentes.

¿Puedo esperar el juicio en libertad?

Si el máximo de la escala no supera los ocho años, la regla en los dos fueros es que sí. Por encima de ese umbral hay que discutirla, y ambos códigos la habilitan igual cuando resulta probable una condena de ejecución condicional. El juez evalúa además el riesgo de fuga.

Consultar por una causa penal

Atendemos causas en la Provincia de Buenos Aires y en CABA.

Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.