Accidentes de tránsito · CABA y Provincia

Cómo hacer el reclamo a la aseguradora del que te chocó

Última verificación editorial: Agosto 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley 24.449 de Tránsito y artículos 1746 a 2561 del Código Civil y Comercial, textos oficiales

La respuesta corta

Si tenés la patente y los datos del seguro del otro, tenés lo más difícil resuelto. La responsabilidad por la circulación de vehículos es objetiva: no hay que probar que el otro fue negligente, sino el hecho, el daño y la relación entre los dos.

Lo que sigue es un procedimiento, y tiene tres momentos: el reclamo ante la compañía, la instancia previa obligatoria y, si no hay acuerdo, la demanda.

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Qué es un reclamo a la aseguradora, en lenguaje claro y sin vueltas

Es pedirle a la compañía del que te chocó que pague el daño que causó su asegurado. No le estás reclamando a ella por algo que hizo: le reclamás porque cubre a quien lo hizo.

Esa distinción explica casi todo lo que viene después. La compañía responde en la medida del seguro: hasta donde llegue la cobertura contratada y con las condiciones de esa póliza. Por eso lo primero que hace es revisar su propio contrato, no tu daño.

Por qué casi siempre hay una aseguradora involucrada

El seguro es obligatorio para circular. La ley de tránsito exige que todo automotor —y también las motos— esté cubierto por un seguro que cubra los daños causados a terceros, transportados o no. Por eso, cuando el responsable está identificado, casi siempre hay una compañía del otro lado.

Lo que juega a tu favor desde el arranque

El Código dice que quien responde por el daño causado por el riesgo de las cosas lo hace de manera objetiva, y que esas reglas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos. Traducido: no tenés que demostrar que el otro manejaba mal, sino que el hecho ocurrió y que te causó un daño.

Y la ley de tránsito suma presunciones: se presume responsable a quien carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del accidente.

¿Qué pasa si el que me chocó no hace la denuncia en su seguro?

La respuesta corta

Avisar del choque a la aseguradora es una carga del asegurado: tiene tres días desde que lo conoce (Ley 17.418, art. 46). Tu reclamo como damnificado no lo presenta él: lo presentás vos, con los datos del vehículo y de la póliza.

Por eso lo primero es tener la patente, el nombre de la compañía y el número de póliza.

PreguntaQué dice la leyNorma
¿Quién tiene que denunciar el choque en el seguro?El tomador del seguro, dentro de los tres días de conocerlo.Ley 17.418, art. 46
¿Qué le pasa a él si no denuncia?Pierde el derecho a ser indemnizado por su aseguradora, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad sin culpa.Ley 17.418, art. 47
¿Puedo llevar a la aseguradora al juicio?Sí. El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que la causa se abra a prueba.Ley 17.418, art. 118
¿Mi crédito tiene alguna preferencia?Sí: privilegio sobre la suma asegurada, con preferencia sobre el asegurado.Ley 17.418, art. 118

El que me chocó no me quiere dar los datos del seguro

Dar los datos de la licencia y del seguro obligatorio a la otra parte es una obligación de todo el que participa de un accidente (Ley 24.449, art. 65, inc. b). Los pasos del reclamo están más abajo en esta página.

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Qué juntar antes de presentar el reclamo a la aseguradora

Un reclamo que llega completo se resuelve antes. Uno que llega de a pedazos se responde con pedidos de información, y cada pedido es tiempo.

  • Los datos del otro vehículo: patente, marca y modelo, y los datos de la licencia y del seguro que está obligado a suministrarte.
  • La denuncia del hecho ante la autoridad, que fija fecha, lugar y tu versión mientras está fresca.
  • Fotografías de los daños, de la posición final de los vehículos y del estado de la calle, con fecha y hora.
  • Datos de testigos: nombre y teléfono, pedidos en el momento.
  • Presupuestos de reparación, más de uno si es posible.
  • Si hubo lesiones: la atención médica del día del hecho, estudios, tratamientos y comprobantes de gastos.
  • La constancia de haber dado aviso a tu propia compañía, aunque no vayas a usar tu cobertura.

El presupuesto no es el techo del reclamo

Mucha gente arma el reclamo solo con el presupuesto del taller y deja afuera todo lo demás: la privación de uso del vehículo, la pérdida de valor venal y, si hubo lesiones, todo el capítulo de daño a las personas. Eso achica el reclamo desde el primer día.

Los tres momentos del reclamo

  1. El reclamo ante la compañíaSe presenta por escrito ante la aseguradora del responsable, con el detalle del hecho, la identificación del vehículo asegurado y la documentación del daño. Acá la compañía evalúa y, si acepta, ofrece.
  2. La instancia previa obligatoriaTanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires existe una etapa de mediación previa al juicio, con sus propios plazos y su propia audiencia. Muchos reclamos se cierran ahí, sin llegar al expediente judicial.
  3. La demandaSi no hay acuerdo, el reclamo se judicializa contra el responsable, y la ley de seguros permite traer al proceso a su aseguradora para que responda en la medida del seguro.

Ese tercer punto es el que más se subestima. La compañía no es una parte ajena al juicio: se la puede llevar al proceso, y la sentencia le resulta oponible dentro del alcance de la cobertura.

Si la compañía guarda silencio o demora la respuesta, eso tiene consecuencias propias: está en las demoras del seguro. Y si directamente rechaza, en cuando la aseguradora rechaza el siniestro.

La primera oferta casi nunca es la última

Las compañías trabajan con márgenes de negociación. Una primera propuesta suele estar armada sobre el daño material visible y poco más.

Lo que define si conviene aceptarla no es el número aislado, sino qué conceptos incluye y cuáles deja afuera.

Revisamos ofertas de aseguradoras antes de que se firmen, en CABA y Provincia de Buenos Aires. La primera consulta es gratuita.

reclamo a la aseguradora - WS y Asociados

Cuando llega la oferta: qué mirar antes de firmar

Este es el momento más importante de todo el trámite, y el que más se resuelve apurado.

Qué revisar

  • Mirar qué conceptos incluye la oferta y cuáles no menciona.
  • Chequear si cubre solo el daño material o también la privación de uso y la pérdida de valor del vehículo.
  • Si hubo lesiones, verificar si contempla incapacidad, gastos y daño moral, que son capítulos aparte.
  • Leer qué dice el recibo que te piden firmar: si es cancelatorio y por qué conceptos.
  • Comparar contra un cálculo propio antes de decidir.

Qué no hacer

  • Firmar el mismo día por temor a que retiren la propuesta.
  • Aceptar sin leer un recibo que cancele «todo concepto» cuando todavía hay tratamientos en curso.
  • Suponer que la oferta es el máximo que la póliza permite.
  • Descartar el reclamo por lesiones porque «no fue nada»: hay secuelas que aparecen semanas después.

La firma de un acuerdo cancelatorio cierra el reclamo por los conceptos que menciona. Por eso importa tanto qué dice ese papel y no solo cuánto ofrece.

Para tener un número propio contra el cual comparar, está la calculadora de indemnización por accidente de tránsito.

Qué entra en el reclamo a la aseguradora

ConceptoQué comprende
Daño materialLa reparación del vehículo y los gastos que el hecho generó de manera directa.
Desvalorización venalLa pérdida de valor que sufre el vehículo por haber sido chocado, aun reparado correctamente.
Privación de usoEl perjuicio por no disponer del vehículo mientras está inmovilizado o en reparación.
IncapacidadCuando hay lesiones con secuelas. El Código manda evaluarla como un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud para realizar actividades productivas.
Gastos médicos, farmacéuticos y de transporteEl Código los presume cuando resultan razonables según la índole de las lesiones, aun sin comprobante de cada uno.
Daño moralEl padecimiento derivado del hecho, que se valora aparte del perjuicio patrimonial.

Los últimos tres solo aparecen cuando hubo daño a las personas, y son los que más se dejan fuera de los acuerdos rápidos.

Dos conceptos que se olvidan casi siempre

La desvalorización venal es el más ignorado. Un vehículo que figura como chocado pierde valor de mercado aunque la reparación haya quedado impecable, y ese menor precio lo pagás vos el día que lo vendas. Es un daño concreto, no una hipótesis.

La privación de uso es el otro. El tiempo sin auto tiene un costo real: traslados que antes no hacías, tiempo perdido, actividades que dejaste de hacer. No hace falta haber alquilado un vehículo de reemplazo para que exista el perjuicio.

Los dos suelen quedar afuera de la primera oferta, no porque no correspondan, sino porque nadie los reclamó.

Los supuestos con reglas propias están desarrollados aparte: accidentes con lesiones, peatón atropellado y accidentes en moto.

Marco normativo

A
Artículo 68 de la ley 24.449

El seguro obligatorio. Todo automotor debe estar cubierto por un seguro que cubra los daños causados a terceros, transportados o no, y lo mismo rige para las motocicletas.

A
Artículos 64 y 65 de la ley 24.449

El 64 fija las presunciones de responsabilidad y el beneficio de la duda a favor del peatón. El 65 obliga a los partícipes a detenerse, dar los datos de licencia y seguro, denunciar y comparecer.

A
Artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial

La responsabilidad por el riesgo de las cosas es objetiva, el dueño y el guardián responden de manera concurrente, y esas reglas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos.

A
Artículos 1746 y 2561 del Código Civil y Comercial

El 1746 define cómo se evalúa la indemnización por incapacidad y presume los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte. El 2561 fija que el reclamo prescribe a los tres años.

Los textos pueden consultarse en la ley 24.449 de tránsito y en el Código Civil y Comercial. El contrato de seguro se rige "además por su propia ley, y los plazos de respuesta de la compañía están tratados en esta página.

Errores frecuentes en un reclamo a la aseguradora

  • Reparar el vehículo antes de documentar los daños. Después es muy difícil probar el alcance.
  • Reclamar solo el presupuesto del taller y dejar afuera la privación de uso y la desvalorización del vehículo.
  • No avisar a tu propia compañía porque la culpa fue del otro. Los plazos de denuncia del siniestro son cortos y propios de cada póliza.
  • Firmar un recibo cancelatorio con tratamientos médicos todavía en curso.
  • Restarle importancia a lesiones leves. Hay secuelas que aparecen semanas después y ya no se pueden incorporar.
  • Dejar pasar el tiempo. El reclamo prescribe a los tres años, pero la prueba se deteriora mucho antes.
  • Negociar sin un cálculo propio. Sin un número de referencia, cualquier oferta parece razonable.

Si el responsable no está identificado el escenario es otro y está tratado en me chocaron y se dieron a la fuga. Los términos que aparecen en las cartas de la compañía, en el glosario de accidentes y seguros, y los plazos completos en la prescripción.

Preguntas frecuentes sobre el reclamo a la aseguradora

¿Le reclamo al conductor o a su aseguradora?

El responsable del daño es quien lo causó, y su aseguradora responde en la medida del seguro contratado. En la práctica el reclamo se dirige a la compañía, y si se judicializa se demanda al responsable trayendo a la aseguradora al proceso.

¿Tengo que probar que el otro tuvo la culpa?

En accidentes de tránsito la responsabilidad es objetiva: se aplican las reglas del daño causado por el riesgo de las cosas. Hay que acreditar el hecho, el daño y la relación entre ambos. Además, la ley presume responsable a quien carecía de prioridad de paso o cometió una infracción vinculada a la causa.

¿Qué pasa si el otro no tiene seguro?

Responde igual, con su propio patrimonio. El seguro es obligatorio para circular, pero su ausencia no extingue la responsabilidad: cambia el modo de cobrar, no el derecho.

Me ofrecieron un monto. ¿Conviene aceptarlo?

Depende de qué conceptos incluya, no del número aislado. Antes de firmar conviene revisar si contempla la desvalorización del vehículo, la privación de uso y, si hubo lesiones, la incapacidad, los gastos y el daño moral. Y leer si el recibo cancela «todo concepto».

¿Puedo reclamar si el auto quedó como nuevo?

Sí. Un vehículo chocado pierde valor de mercado aunque la reparación sea impecable. Esa desvalorización es un concepto propio del reclamo.

¿Cuánto tiempo tengo?

El reclamo de la indemnización por responsabilidad civil prescribe a los tres años. Pero la prueba se deteriora mucho antes, así que esperar no conviene.

¿Tengo que ir a mediación antes de demandar?

Sí. Tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires hay una instancia previa obligatoria antes del juicio, con sus propios plazos. Muchos reclamos se cierran ahí.

¿Y si el que chocó no era el dueño del auto?

El Código establece que el dueño y el guardián responden de manera concurrente por el daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce el uso, la dirección y el control del vehículo. Así que el titular registral no queda afuera por el solo hecho de no haber estado manejando.

¿Me conviene reclamar por mi propio seguro?

Depende de tus coberturas y de si tenés franquicia. Son dos caminos distintos y no siempre se excluyen: conviene evaluarlo antes de decidir, no después de haber usado la póliza.

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Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.

El privilegio que tiene el damnificado sobre la suma asegurada

Cuando a alguien lo choca un auto asegurado, suele pensar que su reclamo va detrás del de todos los demás acreedores de esa persona. Es al revés, y está escrito en la ley de seguros.

El crédito del damnificado tiene preferencia

El artículo 118 de la ley 17.418 dice que el crédito del damnificado «tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun en caso de quiebra o de concurso civil».

Es decir: ni la quiebra del que chocó desplaza al damnificado de esa suma.

De ahí se desprende algo que conviene entender temprano: el reclamo no depende de la solvencia de la persona que manejaba. Depende de que haya cobertura vigente y de que el siniestro esté dentro de ella. Por eso el primer dato que se busca no es el patrimonio del responsable, sino su póliza.

En la práctica

Es también la razón por la que conviene no cerrar un arreglo directo y en efectivo con el conductor en el lugar del hecho. Ese acuerdo puede dejar afuera a la compañía, que es justamente contra quien la ley te da la preferencia.

Podés elegir ante qué juez demandar

Este es el punto más práctico del artículo 118 y el que más cambia la estrategia de un reclamo. La ley le da al damnificado dos opciones de tribunal, y elegir bien puede acortar el trámite.

OpciónQué dice el art. 118Cuándo suele convenir
El juez del lugar del hechoEl damnificado que cita en garantía al asegurador debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho…Cuando el accidente ocurrió cerca del domicilio de la víctima, o cuando la prueba —testigos, pericia accidentológica, cámaras— está en esa jurisdicción.
El juez del domicilio del asegurador…o del domicilio del asegurador.Cuando el hecho ocurrió lejos y litigar allá encarece o demora todo. El domicilio de cada compañía es un dato objetivo y verificable.

Y hay dos reglas más en el mismo artículo que conviene conocer, porque son las que le dan fuerza a la citación en garantía:

01Hay un momento límite para citar a la aseguradora

El damnificado puede citarla en garantía «hasta que se reciba la causa a prueba». Pasado ese momento procesal, la oportunidad se pierde.

02La sentencia alcanza a la compañía

El fallo «hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro». No hay que hacer después un juicio nuevo contra la aseguradora.

03No puede inventar defensas posteriores

El texto es expreso: en ese juicio o en la ejecución de la sentencia «el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro».

Si el mismo hecho dejó varios damnificados, el artículo 119 agrega que la indemnización se distribuye a prorrata, y que los procesos se acumulan ante el juez que previno.

La compañía no cambia el procedimiento

Es una de las preguntas más repetidas en la consulta: si el auto que chocó está asegurado en una compañía o en otra, si eso cambia algo. En cuanto al procedimiento y a los plazos, no: todos salen de la misma ley, no del contrato de cada aseguradora.

Los plazos del artículo 56 para pronunciarse, el del artículo 49 para pagar, la citación en garantía del artículo 118 y el privilegio del damnificado rigen por igual para Federación Patronal, Sancor Seguros, San Cristóbal, La Caja, Allianz, Zurich y para cualquier otra aseguradora autorizada a operar en el ramo automotor. La ley no distingue entre ellas, y esta página tampoco: no hay aquí ninguna afirmación sobre el comportamiento de una compañía en particular.

Dónde sí importa cuál es la compañía

En un solo punto, y es el que vimos arriba: el artículo 118 permite demandar ante el juez del domicilio del asegurador. Ese domicilio depende de cuál sea la aseguradora, y por eso conviene identificarla antes de decidir dónde se inicia el reclamo.

El dato oficial y actualizado de qué entidades están autorizadas y dónde tienen su domicilio se consulta en la Superintendencia de Seguros de la Nación, que es el organismo de control del sector. No lo publicamos acá porque cambia.

En la práctica

En la práctica el número de póliza y la compañía salen del intercambio de datos en el lugar del hecho, del acta policial o de la denuncia administrativa. Si no se pudieron obtener ahí, el dato se puede pedir igual: el caso extremo está en qué hacer si se dieron a la fuga.

Son dos plazos distintos, y se confunden todo el tiempo

Acá se pierden reclamos que tenían fundamento, porque circula un dato cierto aplicado al caso equivocado: que las acciones del seguro prescriben al año. Es verdad, pero no para todos.

Quién reclamaContra quiénPlazoDe dónde sale
El damnificado del accidenteEl responsable del daño, con citación en garantía de su aseguradoraTres añosArt. 2561 del Código Civil y Comercial: el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
El aseguradoSu propia compañía, por el contrato de seguroUn añoArt. 58 de la ley 17.418: las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la obligación es exigible.

Dicho simple: si te chocaron y reclamás como damnificado, tu acción no es contractual —vos no firmaste nada con esa compañía— y por eso no la rige el año del artículo 58. Si en cambio le reclamás a tu aseguradora por tu propia póliza, ahí sí el plazo es de un año.

Y el plazo del contrato se interrumpe con el trámite

El mismo artículo 58 agrega que los actos del procedimiento establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño interrumpen la prescripción.

Por eso conviene dejar constancia escrita de cada presentación ante la compañía: no es formalismo, es lo que corta el plazo.

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  • La fecha del choque y la fecha en que hiciste el reclamo.
  • Qué respondió la compañía: ofrecimiento, pedido de documentación o silencio.
  • Qué daños y qué lesiones estás reclamando.
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El pago a cuenta que casi nadie pide

Es una herramienta que está en la ley desde siempre y que se usa poco, justamente porque no se conoce. Sirve cuando la compañía ya reconoció el derecho pero el trámite se estira.

No puede ser menor a la mitad de lo reconocido

El artículo 51 de la ley 17.418 establece que, cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho, se puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación no terminó un mes después de notificado el siniestro.

Y fija un piso: ese pago «no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el asegurador».

Se apoya en otras dos reglas del mismo cuerpo legal, que conviene tener presentes cuando la respuesta se demora:

01El silencio de treinta días juega a favor del reclamante

El artículo 56 obliga al asegurador a pronunciarse dentro de los treinta días de recibida la información complementaria, y agrega que «la omisión de pronunciarse importa aceptación». Está desarrollado en demoras del seguro y el silencio del artículo 56.

02Y una vez fijado el monto, hay quince días para pagar

El artículo 49 dispone que en los seguros de daños patrimoniales el crédito se paga dentro de los quince días de fijado el monto o aceptada la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56.

03La mora no se puede pactar de antemano

El artículo 50 es de una línea y es terminante: «Es nulo el convenio que exonere al asegurador de la responsabilidad por su mora».

Cuándo el rechazo sí es legítimo

No todo rechazo es abusivo, y conviene decirlo con claridad: hay supuestos en que la ley respalda a la compañía. Conocerlos evita iniciar un reclamo que no va a prosperar y, sobre todo, permite anticipar la defensa cuando el rechazo se apoya en un hecho discutible.

01Dolo o culpa grave del asegurado

El artículo 114 dispone que el asegurado «no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad». Es la base de muchos rechazos, y también donde más se discute qué constituye culpa grave.

02Exclusiones de cobertura previstas en la póliza

La cobertura tiene el alcance que el contrato le dio. Distinto es que la exclusión se invoque de manera genérica o tardía, cuando ya venció el plazo del artículo 56.

03Falta de denuncia en término

El artículo 115 obliga al asegurado a denunciar el hecho dentro de los tres días. El artículo 46 aclara, sin embargo, que el asegurador no puede alegar el retardo si intervino en ese mismo plazo en las operaciones de comprobación del siniestro.

Hay además una regla del artículo 46 que suele pasarse por alto y que protege al reclamante: no es válido supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, una transacción o una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ni convenir la limitación de los medios de prueba.

El desarrollo de los rechazos y cómo se responden está en cuando la aseguradora rechaza el siniestro, y la terminología completa del sector, en el glosario de accidentes y seguros.

Marco normativo del reclamo a la aseguradora

01Art. 118, ley 17.418

Privilegio del damnificado sobre la suma asegurada, citación en garantía hasta que se reciba la causa a prueba, opción entre el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador, y cosa juzgada contra la aseguradora.

02Art. 119, ley 17.418

Pluralidad de damnificados: la indemnización se distribuye a prorrata y los procesos se acumulan ante el juez que previno.

03Arts. 46, 49, 50, 51 y 56, ley 17.418

Denuncia y prueba del siniestro; quince días para pagar; nulidad del convenio que exonere la mora; pago a cuenta no inferior a la mitad; y treinta días para pronunciarse, con el silencio como aceptación.

04Arts. 110 y 114, ley 17.418

La garantía comprende gastos y costas judiciales y extrajudiciales; y no hay derecho a indemnización mediando dolo o culpa grave.

05Art. 58, ley 17.418

Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben al año, con interrupción por los actos del procedimiento de liquidación.

06Arts. 1757, 1769 y 2561, CCyC

Responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa, aplicable a los daños por circulación de vehículos; y prescripción de tres años para el reclamo de daños derivados de la responsabilidad civil.

Textos verificados contra la ley 17.418 de Seguros y el Código Civil y Comercial, en sus textos actualizados publicados por InfoLEG. Normativa nacional argentina. Las entidades aseguradoras nombradas en esta página se mencionan únicamente a título identificatorio del ramo; no existe vínculo, patrocinio ni representación de ninguna de ellas por parte del estudio.

Preguntas frecuentes sobre el reclamo a la aseguradora

¿Le reclamo a la persona que me chocó o a su aseguradora?

Se demanda al responsable y se cita en garantía a su aseguradora, según el artículo 118 de la ley 17.418. La sentencia hace cosa juzgada respecto de la compañía y es ejecutable contra ella en la medida del seguro, de modo que no hace falta después un juicio separado.

¿Puedo demandar cerca de mi casa si el choque fue lejos?

El artículo 118 da dos opciones: el juez del lugar del hecho o el del domicilio del asegurador. Cuál conviene depende de dónde esté la prueba y de cuál sea la compañía, porque su domicilio define la segunda alternativa.

¿Cambia algo según cuál sea la aseguradora del que me chocó?

En el procedimiento y los plazos, no: surgen de la ley 17.418 y rigen igual para todas las entidades autorizadas. Lo único que varía es el domicilio del asegurador, que es una de las dos opciones de tribunal del artículo 118.

Si el que me chocó se declara en quiebra, ¿pierdo el reclamo?

El artículo 118 establece que el crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor suyo, aun en caso de quiebra o concurso civil.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Son dos plazos distintos. Como damnificado del accidente, el reclamo de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años, según el artículo 2561 del Código Civil y Comercial. El plazo de un año del artículo 58 de la ley de seguros rige las acciones fundadas en el contrato, es decir, las del asegurado contra su propia compañía.

La compañía reconoció el daño pero no termina de pagar.

El artículo 51 permite reclamar un pago a cuenta cuando pasó un mes desde la notificación del siniestro y el procedimiento no concluyó. Ese pago no puede ser inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida.

Hubo varios heridos en el mismo choque. ¿Cómo se reparte?

El artículo 119 dispone que, si existe pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el asegurador se distribuye a prorrata, y que los procesos se acumulan para ser resueltos por el juez que previno.

Dos situaciones que cambian el reclamo

Antes de presentar el reclamo, o después de haberlo cerrado.

C
Cuando el auto era prestado

A quién dirigir el reclamo: dueño, conductor y seguro del vehículo.

C
Cuando ya firmaste el acuerdo

La transacción, su interpretación restrictiva y la lesión.

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  • la aseguradora rechazó el siniestro o no responde;
  • hubo lesiones y te ofrecen un acuerdo sin que se sepa todavía si te quedan secuelas;
  • se discute quién tuvo la culpa;
  • estás por firmar un acuerdo o un recibo de pago.

Somos especialistas en accidentes de tránsito con aseguradora, en CABA y en la Provincia. Cómo trabajamos está en abogados de accidentes de tránsito.

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