Abogados en Puerto Madero: un estudio jurídico integral
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial, Ley de Contrato de Trabajo, Ley 24.449 y los códigos procesales de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires
Somos un estudio jurídico integral: atendemos consultas de Puerto Madero en las nueve materias que trabajamos, de un despido a una sucesión, de un divorcio a una urgencia penal. La primera conversación sirve para ubicar el problema y saber qué plazo está corriendo.
Y hay un dato que vale para todas: si el caso es de la Ciudad, no se aplica el código procesal de la Provincia sino el de la Nación. Los dos numeran igual varios artículos y no dicen lo mismo, y eso cambia plazos concretos desde el primer escrito.
Abajo están las nueve áreas en las que trabajamos, qué código rige un caso de Puerto Madero y en qué se diferencia del bonaerense, y la consulta que más llega desde el barrio.
Buscar abogados en Puerto Madero, en lenguaje claro y sin vueltas
Buscar un abogado suele empezar con una pregunta más básica que la del honorario: ante quién tramita esto y qué plazos corren desde hoy. En Puerto Madero, como en toda la Ciudad, la respuesta es distinta de la del conurbano.
Conviene además despejar una confusión de vocabulario que aparece en casi todas las consultas. Competencia es qué juez interviene. Ley aplicable es qué norma de fondo rige, y los códigos de fondo son los mismos en todo el país. Código procesal es cómo se tramita, y ahí sí cambia según la jurisdicción.
Las tres preguntas se responden por separado. Mezclarlas es lo que lleva a suponer que un trámite del conurbano se maneja igual que uno porteño, o al revés.
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En qué trabajamos como abogados en Puerto Madero
El estudio es integral: estas son las nueve áreas que atiende, cada una con su propia página donde está el detalle de lo que se puede reclamar y en qué plazo.
Despidos, trabajo mal registrado, diferencias salariales y liquidaciones finales, con el texto de la Ley de Contrato de Trabajo reformado en marzo de 2026.
Accidentes y enfermedades del trabajo, rechazos de la ART y reclamos por incapacidad, incluidos los accidentes in itinere.
El área que más consultas trae desde el barrio: sucesiones con inmuebles y participaciones societarias, donde el orden de los pasos define los tiempos.
Divorcios con sociedad conyugal, compensación económica, alimentos, régimen de comunicación y convenios reguladores.
Urgencias, denuncias, excarcelaciones y delitos económicos. En penal el primer llamado suele definir el resto del expediente.
Reclamos por choques y lesiones, con la prueba que hay que asegurar el mismo día y la negociación con la aseguradora.
Contratos, boletos de compraventa, daños, prescripción y cobros. La materia que sostiene buena parte de los conflictos patrimoniales.
Prevención y defensa laboral para empresas y PyMEs: auditoría, respuesta a telegramas y juicios.
Amparos contra prepagas y obras sociales por coberturas negadas, prestaciones y discapacidad.
Si no sabés en cuál encaja tu caso, no importa: buena parte de las consultas cruzan dos o tres áreas a la vez. Un accidente yendo al trabajo es laboral y de tránsito; un divorcio con bienes es familia y civil. En abogados en CABA está el alcance general de la atención en la Ciudad.
Qué código se aplica a un caso de Puerto Madero
Vale para todas las materias y es lo primero que hay que definir. Un expediente civil o comercial de la Ciudad se rige por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; uno del conurbano, por el de la Provincia de Buenos Aires. Los dos comparten numeración en varios artículos clave y difieren en el contenido.
| Ciudad de Buenos Aires | Provincia de Buenos Aires | |
|---|---|---|
| Código procesal civil y comercial | El de la Nación | El de la Provincia |
| Plazo para subsanar la falta de firma (art. 57) | Hasta el segundo día | 24 horas |
| Registro de Juicios Universales | El artículo 690 lo pone a cargo del presentante, dentro de tercero día | No lo prevé ese artículo |
| Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos | No lo prevé el artículo equivalente | El artículo 724 dispone oficiarlo en todos los casos |
Que dos códigos usen la misma numeración y digan cosas distintas es lo habitual entre los dos fueros, no la excepción. Por eso la primera pregunta de cualquier consulta no es qué pasó, sino dónde pasó: de ahí salen los plazos con los que se trabaja desde el primer día.
La regla vale para todas las áreas. En sucesiones la competencia se fija por el último domicilio del causante; en un accidente, por dónde ocurrió el hecho; en lo laboral, por reglas propias del fuero.
Un caso de Puerto Madero queda del lado de la Ciudad. Eso no lo hace más simple ni más rápido, pero sí determina con qué plazos se cuenta.
Y de paso resuelve una confusión frecuente: los códigos de fondo —el Civil y Comercial, el Penal, la Ley de Contrato de Trabajo— son los mismos en todo el país. Lo que cambia es cómo se tramita.

La consulta que más llega desde Puerto Madero
Es una pregunta de sucesiones y ordena cualquier caso con patrimonio inmobiliario o societario: desde cuándo se puede disponer de lo que se hereda.
Artículo 2337: heredero desde el día de la muerte
«Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces.»
«No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.»
Las dos frases conviven y explican la sensación de contradicción. Se es heredero solo, sin trámite; pero el registro no anota nada sin la resolución del juez. Por eso una operación urgente sobre un inmueble heredado no depende de la voluntad de los herederos.
| Situación | Qué se puede hacer |
|---|---|
| Ejercer las acciones que tenía el causante | Desde el día de la muerte, sin formalidad previa (art. 2337) |
| Escriturar o transferir un inmueble | Recién con la declaratoria de herederos |
| Transferir participaciones societarias registradas | Mismo criterio: la investidura debe estar reconocida |
| Cuando heredan colaterales o hay testamento | Es el juez quien inviste, previa justificación del título hereditario (art. 2338) |
El artículo 2338 agrega un matiz que en patrimonios complejos cambia los tiempos: cuando no heredan ascendientes, descendientes ni cónyuge, la investidura no opera sola. La da el juez «previa justificación del fallecimiento del causante y del título hereditario invocado», y eso significa más prueba y más plazo.
Qué conviene tener a mano para consultar
No hace falta llegar con todo resuelto, pero cuánto más completo esté el cuadro, antes se sabe si hay reclamo y por qué vía. Quien consulta a los abogados en Puerto Madero con esto reunido acorta varios pasos.
- Qué pasó y en qué fecha exacta
- Si hubo alguna notificación, telegrama o cédula, con su fecha
- Los documentos que acrediten el vínculo o la relación de que se trate
- Las constancias registrales de los bienes involucrados, si los hay
- Si el hecho ocurrió en la Ciudad o en la Provincia
- Si ya intervino algún otro profesional o si hay expediente abierto
Dos advertencias que ahorran meses en cualquiera de las nueve materias. La primera: revisar la documentación apenas se reúne y no cuando el juzgado la observa, porque una rectificación tiene sus propios tiempos y no depende del expediente.
La segunda: casi todos los escritos exigen firma de letrado incluso cuando no hay conflicto alguno. Es una regla procesal, no una costumbre de los tribunales, y alcanza también a los trámites que parecen puramente administrativos.
Marco normativo de las consultas de Puerto Madero
Estas son las normas de las que salen las reglas citadas más arriba, con su artículo, para que se puedan verificar en la fuente oficial.
La competencia sucesoria corresponde al juez del último domicilio del causante, que además conoce de la partición y de las acciones vinculadas a la herencia.
La calidad de heredero existe desde la muerte, pero la transferencia de bienes registrables exige la declaratoria judicial.
Con colaterales o testamento es el juez quien inviste, previa justificación del fallecimiento y del título hereditario.
El escrito sin firma de letrado se tiene por no presentado si no se suple dentro del segundo día. En Provincia el plazo es de 24 horas.
La Ley 27.802 sustituyó 59 artículos, entre ellos el 245, que fija la indemnización por antigüedad y su base de cálculo.
El Civil y Comercial, el Penal y la Ley de Contrato de Trabajo rigen igual en la Ciudad y en la Provincia: lo que cambia es el código procesal.
Errores frecuentes al buscar abogados en Puerto Madero
Somos los herederos, firmamos y listoEl artículo 2337 dispone que, para transferir bienes registrables, la investidura debe reconocerse mediante la declaratoria judicial.
Tengo 24 horas para conseguir la firmaEn la Ciudad rige el Código Procesal de la Nación, cuyo artículo 57 da hasta el segundo día.
Lo contesto la semana que vieneLos plazos laborales son cortos y una respuesta tardía debilita la posición aunque el derecho exista.
Después vemos los bienesEl convenio regulador y la liquidación de la sociedad conyugal se definen juntos: separarlos suele reabrir el conflicto.
No tengo nada que ocultarEn penal la primera declaración condiciona el resto del expediente. Conviene consultar antes, no después.
Total tengo tiempoCada rama tiene su propio régimen de prescripción y de caducidad, y lo primero de una consulta es ubicar cuál corre.
Preguntas frecuentes sobre abogados en Puerto Madero
¿Qué materias atienden para Puerto Madero?
Laboral, accidentes de trabajo y ART, sucesiones, familia y divorcios, penal, accidentes de tránsito, civil y daños, empresas y PyMEs, y amparos de salud.
¿Qué código procesal se aplica a un caso de la Ciudad?
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no el de la Provincia de Buenos Aires.
¿Desde cuándo soy heredero?
Entre ascendientes, descendientes y cónyuge, desde el día de la muerte del causante, sin formalidad alguna, según el artículo 2337 del Código Civil y Comercial.
¿Puedo vender un inmueble antes de terminar la sucesión?
Para transferir bienes registrables hace falta que la investidura esté reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.
¿Y si los herederos son hermanos o sobrinos?
El artículo 2338 dispone que en la sucesión de los colaterales es el juez quien inviste, previa justificación del fallecimiento y del título hereditario invocado.
El causante vivía acá pero los bienes están en Provincia. ¿Dónde tramita?
El artículo 2336 fija la competencia por el último domicilio del causante, no por el lugar donde están los bienes.
¿Cuánto tiempo tengo para subsanar un escrito sin firma?
Hasta el segundo día de notificada la providencia, según el artículo 57 del Código Procesal de la Nación. En la Provincia el plazo es de 24 horas.
¿Atienden urgencias penales?
Sí. En penal el primer llamado suele definir el resto del expediente, y conviene hacerlo antes de declarar.
Dónde consultar las normas citadas
El texto actualizado de el Código Civil y Comercial está publicado en el sitio oficial de InfoLEG, donde también figuran los códigos procesales de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.
Atendemos consultas de Puerto Madero y del resto de la Ciudad en las nueve materias detalladas más arriba. La primera conversación sirve para ubicar el problema, saber si hay un reclamo y qué plazo está corriendo.
Contanos qué te pasó y desde cuándo.
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Aviso legal
El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.
WS y Asociados, abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires y CABA (CPACF). Contacto +54 9 11 2399-2570.
Si el accidente fue en Puerto Madero
Peatones, ciclistas y conductores reclaman con las mismas reglas que en el resto de la Ciudad.
