Me chocaron y estoy sin seguro: ¿puedo reclamar igual?
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Ley de Tránsito 24.449, Ley de Seguros 17.418 y Código Civil y Comercial
Sí. Estar sin seguro no te quita el derecho a cobrar. Tu póliza cubre los daños que vos causás a otros, no los que te causan a vos: para eso se le reclama a la aseguradora del que te chocó.
Circular sin seguro es una infracción que se sanciona aparte. Lo que decide quién paga el choque es quién lo causó.
Me chocaron sin seguro: en lenguaje claro y sin vueltas
Mucha gente cree que, si no tiene el seguro al día, no puede reclamar nada después de un choque. No es así. Son dos cosas distintas: una es la infracción de circular sin seguro, y otra es quién tiene que pagar los daños del accidente.
Los daños que tu vehículo le causa a otros. No cubre lo que te hacen a vos (Ley 24.449, art. 68).
Al conductor que te chocó, al dueño de ese vehículo y a la aseguradora del vehículo que te chocó.
Que cometiste una infracción, y que si la culpa fue tuya no tenés quién pague por vos.
Si el otro te chocó de atrás, cruzó en rojo o no te respetó la prioridad, tu seguro no hubiera pagado nada de todos modos. El que paga es el seguro del otro. Por eso, en ese caso, estar sin seguro no cambia lo que podés cobrar.
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Para qué sirve el seguro obligatorio (y para qué no)
La Ley de Tránsito obliga a que todo automotor, y también las motos, tenga un seguro que cubra los daños causados a terceros, transportados o no (Ley 24.449, art. 68). Es un seguro de responsabilidad civil: la aseguradora se obliga a mantener indemne a su cliente por lo que deba a un tercero (Ley 17.418, art. 109).
| Situación | ¿Quién paga? | Norma |
|---|---|---|
| El otro te chocó y la culpa fue suya | El otro conductor, el dueño de su vehículo y su aseguradora | CCyC arts. 1757, 1758 y 1769; Ley 17.418, art. 109 |
| Vos chocaste y la culpa fue tuya | Vos, con tu patrimonio, porque no tenés aseguradora | CCyC arts. 1757 y 1758 |
| La culpa fue compartida | Cada uno en la medida en que influyó en el daño | CCyC art. 1729 |
| Quedaste lesionado | La aseguradora del vehículo que te lesionó paga de inmediato los gastos de sanatorio | Ley 24.449, art. 68 |
Por eso la pregunta «¿puedo reclamar sin seguro?» se responde mirando el choque, no tu póliza. Si el que causó el accidente fue el otro, el camino es el mismo que el de cualquier persona asegurada: reclamar a la aseguradora del otro, paso a paso.
A quién le reclamás si te chocaron y estás sin seguro
En los accidentes de tránsito la responsabilidad es objetiva: responde quien causa el daño con una cosa riesgosa, como un auto o una moto en circulación (Código Civil y Comercial, arts. 1757 y 1769). Y responden a la vez el dueño y el que lo manejaba (art. 1758).
| A quién | Por qué responde | Norma |
|---|---|---|
| El conductor que te chocó | Tenía el uso y el control del vehículo (guardián) | CCyC art. 1758 |
| El dueño del vehículo | Responde junto con el conductor aunque no manejara | CCyC art. 1758 |
| La aseguradora del vehículo que te chocó | Se la cita en garantía y la sentencia se ejecuta contra ella en la medida del seguro | Ley 17.418, art. 118 |
Si el que te chocó manejaba un auto prestado, el dueño responde igual: está explicado en choque con un auto prestado. Y si estabas estacionado, mirá me chocaron el auto estacionado.
Tu crédito tiene preferencia
Sobre la suma asegurada, lo que se te debe como damnificado tiene privilegio frente al asegurado y a cualquier acreedor de él, aun si quiebra (Ley 17.418, art. 118).
Si la culpa del choque fue tuya o compartida
Acá es donde estar sin seguro sí pesa. La ley presume responsable al que no tenía prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del accidente (Ley 24.449, art. 64). Si ese fuiste vos, no hay una aseguradora que pague por vos.
| Qué pasa | Consecuencia |
|---|---|
| La culpa fue toda tuya | Respondés con tu patrimonio por los daños que causaste |
| La aseguradora del otro le pagó a su cliente | Puede reclamarte a vos lo que pagó: se subroga en los derechos de su asegurado (Ley 17.418, art. 80) |
| La culpa fue compartida | Tu indemnización se reduce en la medida de tu incidencia, y la del otro también (CCyC art. 1729) |
Cómo se reparte la responsabilidad está en culpa concurrente en choques.
Si te llega una carta de la aseguradora del otro reclamándote lo que le pagó a su cliente, no la ignores. Que te reclamen no quiere decir que la culpa haya sido tuya: eso se discute con la prueba del choque.
Sin seguro ni licencia: qué cambia
Para circular, la ley exige llevar la licencia de conducir y el comprobante del seguro vigente (Ley 24.449, art. 40, incisos a y c). Faltar a cualquiera de las dos cosas es una infracción, y la sanciona la autoridad de tránsito de cada jurisdicción.
Pero la infracción no decide quién pagó el choque. Para que alguien tenga que indemnizar, el daño tiene que tener un nexo adecuado de causalidad con su conducta (Código Civil y Comercial, art. 1726). No tener seguro no hace que el otro cruce en rojo. Lo que sí se puede discutir es si tu conducta al manejar influyó en el accidente (art. 1729).
| Lo que te falta | Qué es | ¿Te impide reclamar? |
|---|---|---|
| Seguro | Infracción (Ley 24.449, arts. 40 inc. c y 68) | No, si la culpa fue del otro |
| Licencia | Infracción (Ley 24.449, art. 40 inc. a) | No por sí sola; se discute si influyó en el choque |
| Seguro y licencia | Dos infracciones | No por sí solas; la clave sigue siendo la causa del choque |
Qué hacer si te chocaron y estás sin seguro
- Detenete y pedí los datosLos participantes de un accidente tienen que detenerse y darse los datos de la licencia y del seguro obligatorio (Ley 24.449, art. 65). Sin los datos del seguro del otro, el reclamo se complica.
- Documentá todoFotos de los vehículos, de la posición en que quedaron, de la calle y de las patentes. Datos de testigos. Si hay cámaras cerca, anotá dónde están.
- Hacé la denunciaLa ley obliga a denunciar el hecho ante la autoridad (art. 65). El acta de choque sirve para la denuncia de siniestro ante la aseguradora (arts. 66 y 68).
- Si te lastimaste, atendeteLos gastos de sanatorio los paga de inmediato la aseguradora del vehículo que te lesionó (art. 68). Guardá toda la documentación médica.
- Reclamá a la aseguradora del otroCon la prueba del choque y de los daños. Si no responde o rechaza, mirá qué hacer si la aseguradora no quiere pagar.
No dejes pasar el tiempo: los plazos para reclamar están en prescripción en accidentes de tránsito.
Qué se puede reclamar aunque estés sin seguro
Lo mismo que cualquier víctima de un choque. No tener seguro propio no reduce los rubros:
| Rubro | Qué incluye |
|---|---|
| Daños al vehículo | La reparación o, si no tiene arreglo, su valor |
| Privación de uso | El tiempo que no pudiste usar el vehículo |
| Lesiones | Incapacidad, gastos médicos y de tratamiento |
| Daño moral | El sufrimiento causado por el accidente |
Para tener una idea de la indemnización por lesiones podés usar la calculadora de accidentes de tránsito. Y si la aseguradora te ofrece un arreglo, antes de firmar leé firmé un acuerdo con la aseguradora: ¿puedo reclamar más?.
¿Te chocaron y no tenías seguro? Consultá tu reclamo
Contanos cómo fue el choque.
- La patente del vehículo que te chocó y los datos de su seguro.
- Qué daños tuvo tu vehículo y si hubo lesiones.
- Fotos del lugar y de cómo quedaron los vehículos.
Consulta gratis por WhatsApp.
Si la aseguradora no paga: mediación y juicio
Si el reclamo directo no prospera, antes de ir a juicio hay que pasar por una mediación obligatoria, con reglas distintas según dónde se trámite:
| Dónde | Mediación previa | Norma |
|---|---|---|
| Ciudad de Buenos Aires (Justicia Nacional) | Obligatoria antes de todo proceso judicial | Ley 26.589, art. 1 |
| Provincia de Buenos Aires | Obligatoria antes de todo juicio, con las exclusiones de la ley | Ley 13.951, art. 2 |
En la mediación se cita al conductor, al dueño y a la aseguradora del otro vehículo. Si no hay acuerdo, en el juicio la aseguradora queda citada en garantía, y la demanda puede presentarse ante el juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora (Ley 17.418, art. 118). Estar sin seguro no cambia nada de este camino: sos el damnificado, y la aseguradora que responde es la del otro.
Errores frecuentes después de un choque sin seguro
«Como no tengo seguro, mejor no digo nada.»Tu seguro no cubre lo que te hacen a vos: el reclamo es contra el otro y su aseguradora (Ley 17.418, art. 109).
«Nos arreglamos después.»Sin los datos del seguro del otro, el reclamo se demora. La ley obliga a dárselos (Ley 24.449, art. 65).
«Me pagaron la clínica y firmé que no reclamo más.»Esa renuncia no tiene validez (Ley 24.449, art. 68).
«Perdón, fue mi culpa, no tengo seguro.»La culpa se define con la prueba del choque, no con lo que se dice nervioso en la calle.
Marco normativo
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Ley 24.449, art. 40 | Licencia y comprobante de seguro para circular |
| Ley 24.449, arts. 64 a 66 | Presunciones, obligaciones tras el choque y acta de choque |
| Ley 24.449, art. 68 | Seguro obligatorio y gastos de sanatorio |
| Ley 17.418, arts. 80, 109 y 118 | Subrogación, seguro de responsabilidad civil y citación en garantía |
| Código Civil y Comercial, arts. 1726, 1729, 1757, 1758 y 1769 | Causalidad, hecho del damnificado y responsabilidad por accidentes de tránsito |
Texto oficial: Ley de Tránsito 24.449 en InfoLEG.
Cómo te ayudamos si te chocaron sin seguro
Analizamos cómo fue el choque, identificamos a la aseguradora del otro vehículo y hacemos el reclamo. Si hay lesiones, trabajamos con el equipo de accidentes de tránsito con lesiones.
Atendemos en la Ciudad y en toda la Provincia de Buenos Aires.

Preguntas frecuentes: me chocaron y estoy sin seguro
Me chocaron y no tengo seguro, ¿puedo reclamar?
Sí. El seguro obligatorio cubre los daños que tu vehículo causa a otros, no los que te causan a vos (Ley 24.449, art. 68). Para cobrar lo que te hicieron reclamás al que te chocó, al dueño del otro vehículo y a su aseguradora (Ley 17.418, arts. 109 y 118).
¿La aseguradora del otro puede rechazarme por no tener seguro?
No tener seguro es una infracción de tránsito (Ley 24.449, arts. 40 y 68), pero no es la causa del choque. Lo que decide quién paga es quién lo causó (Código Civil y Comercial, art. 1726). Si igual te rechazan, se puede ir a juicio contra el conductor, el dueño y su aseguradora.
¿Y si no tengo seguro ni licencia?
Son dos infracciones (Ley 24.449, art. 40, incisos a y c) que se sancionan aparte. Tampoco la falta de licencia es, por sí sola, la causa del choque: se discute si tu conducta influyó en lo que pasó (Código Civil y Comercial, art. 1729).
Si la culpa fue mía, ¿qué pasa sin seguro?
Respondés con tu propio patrimonio por los daños que causaste, porque no hay una aseguradora que te mantenga indemne. Y si la aseguradora del otro le paga a su cliente, puede reclamarte a vos lo que pagó (Ley 17.418, art. 80).
¿Y si la culpa fue compartida?
La indemnización se reduce en la medida en que tu conducta influyó en el daño (Código Civil y Comercial, art. 1729). Por la parte que no fue tuya, el reclamo contra el otro y su aseguradora sigue en pie.
Me chocaron estacionado y no tengo seguro, ¿qué hago?
Con el auto estacionado reglamentariamente es difícil que se te atribuya culpa. Tu falta de seguro no cambia que el que chocó responde por el daño, y su aseguradora también.
¿Quién paga el sanatorio si me lastimaron?
La aseguradora del vehículo que te lesionó tiene que pagar de inmediato los gastos de sanatorio de los terceros, sin perjuicio del reclamo posterior. Y no vale la renuncia a reclamar más que te hagan firmar por ese pago (Ley 24.449, art. 68).
¿Puedo demandar directamente a la aseguradora del otro?
Se la cita en garantía en el juicio contra el responsable, hasta que se abra la causa a prueba, y la sentencia se puede ejecutar contra ella en la medida del seguro (Ley 17.418, art. 118).
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