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Sucesiones en el Departamento Judicial de Morón: juzgados, partidos y testamento ológrafo

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Guía de organismos de la Suprema Corte bonaerense y Ley 5827

La respuesta corta

El departamento judicial de Morón reúne 4 partidos: Morón, Merlo, Ituzaingó y Hurlingham. Sus doce juzgados civiles están en la ciudad de Morón, y los Juzgados de Paz de los otros tres partidos no tramitan sucesiones.

Si el fallecido dejó un testamento escrito a mano, hay que presentarlo al juez: se verifica la letra con una pericia y después se protocoliza.

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El departamento judicial de Morón, en lenguaje claro y sin vueltas

Cuatro partidos del oeste del conurbano dependen judicialmente de Morón. Los doce juzgados en lo Civil y Comercial y la Receptoría General están en el mismo edificio, en Almirante Brown y Colón, repartidos entre el primer y el segundo piso.

Merlo, Ituzaingó y Hurlingham tienen Juzgado de Paz, pero los tres figuran en la lista del art. 61, apartado I, de la Ley 5827, la de los juzgados que no conocen en sucesiones.

Todas las sucesiones del departamento terminan, entonces, en el mismo edificio de Morón. Y cuando hay un testamento escrito a mano, ese es el lugar donde se presenta.

Lo primero, si aparece un papel

Si encontrás un testamento escrito a mano, no lo abras si está cerrado, no le agregues nada y no lo guardes. Se presenta tal cual al juez de la sucesión.

Los cuatro partidos del departamento judicial de Morón

Según la guía de la Suprema Corte. Los tres Juzgados de Paz están en el apartado I de la Ley 5827:

PartidoDónde hay un juzgado en el partido
HurlinghamJuzgado de Paz en Hurlingham, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento
ItuzaingóJuzgado de Paz en Ituzaingó, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento
MerloJuzgado de Paz en Merlo, que no tramita sucesiones (Ley 5827, art. 61, ap. I): van a los juzgados civiles del departamento
MorónSede de juzgados civiles del departamento

Los doce juzgados civiles del departamento judicial de Morón

Todos en Almirante Brown y Colón: del 1 al 6 en el primer piso, del 7 al 12 en el segundo:

JuzgadoCiudadDomicilioCorreo oficial
Juzgado Civil y Comercial N° 1MorónAlmirante Brown y Colón - Piso 1juzciv1-mo@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 2MorónAlmirante Brown y Colón - Piso 1juzciv2-mo@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 3MorónAlmirante Brown y Colón - Piso 1juzciv3-mo@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 4MorónAlmirante Brown y Colón - Piso 1juzciv4-mo@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 5MorónAlmirante Brown y Colón - Piso 1juzciv5-mo@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 6MorónAlmirante Brown y Colón - Piso 1juzciv6-mo@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 7MorónAlmirante Brown y Colón - Piso 2juzciv7-mo@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 8MorónAlmirante Brown y Colón - Piso 2juzciv8-mo@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 9MorónAlmirante Brown y Colón - Piso 2juzciv9-mo@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 10MorónAlmirante Brown y Colón - Piso 2juzciv10-mo@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 11MorónAlmirante Brown y Colón - Piso 2juzciv11-mo@jusbuenosaires.gov.ar
Juzgado Civil y Comercial N° 12MorónAlmirante Brown y Colón - Piso 2juzciv12-mo@jusbuenosaires.gov.ar

La Receptoría General de Expedientes funciona en la planta baja del mismo edificio:

ReceptoríaCiudadDomicilio
Receptoría General de ExpedientesMorónAlmirante Brown y Colón - Piso P.B.

Fuente: guía de organismos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

El testamento escrito a mano: qué tiene que tener para valer

El testamento ológrafo es el que la persona escribe de puño y letra, sin escribano. Es válido si cumple requisitos precisos (Código Civil y Comercial, art. 2477).

RequisitoQué dice el art. 2477
EscrituraÍntegramente escrito por la mano del testador
FechaFechado por él; la falta se salva sólo si otros elementos permiten establecer la fecha con certeza
FirmaFirmado por él, después de las disposiciones
Error en la fechaNo lo invalida, salvo fecha falsa puesta a propósito para violar una norma de orden público
Agregados de otra manoLo invalidan sólo si se hicieron por orden o con consentimiento del testador

No hace falta escribirlo de una sola vez. El testador puede agregar disposiciones en fechas distintas, fechando y firmando cada parte, o poniendo fecha y firma al terminar (art. 2478).

Cuándo se puede discutir su validez está en validez e impugnación del testamento ológrafo, y cómo se prueba la letra, en testamento ológrafo y pericia caligráfica.

Qué hace el juez con el testamento: la protocolización

El testamento ológrafo no se cumple directamente. Tiene que presentarse en el juicio sucesorio y pasar por un trámite que fija el Código (art. 2339).

PasoQué pasa
PresentaciónSe presenta judicialmente; si está cerrado, se abre en el juzgado
ConstanciaSe deja constancia del estado del documento
Pericia caligráficaSe comprueba que la letra y la firma son del testador
RúbricaEl juez rubrica el principio y el fin de cada página
ProtocolizaciónEl juez manda protocolizarlo; cualquier interesado puede pedir copia certificada

La protocolización no cierra la discusión. La autenticidad y la validez del testamento pueden impugnarse después en un proceso contencioso (art. 2339).

Si el testamento se hizo ante escribano

El testamento por acto público es distinto: ya está en una escritura. En la sucesión basta con presentarlo o indicar dónde se encuentra (art. 2339).

OlógrafoPor acto público
Quién lo redactaEl testador, de puño y letraEl escribano, con el testador
Qué hay que hacer en la sucesiónPresentarlo, pericia caligráfica y protocolizaciónPresentarlo o indicar dónde está
Riesgo de discusión sobre la letraSíNo

Muchas familias no saben si el fallecido dejó testamento. Antes de iniciar conviene averiguarlo, porque cambia el tipo de sucesión: testamentaria o sin testamento.

Ocultar el testamento tiene una consecuencia grave

Cuando el testamento favorece a uno de los hermanos y perjudica a otro, la tentación de «no encontrarlo» existe. La ley la castiga con la pérdida de la herencia.

Son indignos de suceder los que falsifican, alteran, sustraen, ocultan o sustituyen el testamento, y los que indujeron o coartaron la voluntad del testador para que lo otorgue, lo modifique o deje de hacerlo (art. 2281, inc. h). Basta probar que el hecho le es imputable, sin necesidad de condena penal.

Una regla que conviene recordar

Quien tiene el testamento en su poder, aunque no le guste lo que dice, tiene que presentarlo. Esconderlo puede costarle su propia parte.

Si el testamento nombra un albacea

El testador puede designar a una persona para que cumpla su voluntad: el albacea. Su nombramiento tiene que respetar las formas testamentarias, aunque no esté en el mismo testamento que se ejecuta (art. 2524).

QuéQué dice la leyArtículo
AtribucionesLas que le dio el testador o, si no dijo nada, las necesarias para cumplir su voluntadArt. 2523
Lo que no se le puede dispensarInventariar los bienes y rendir cuentasArt. 2523
Quién puede serloPersonas plenamente capaces, personas jurídicas u organismos públicosArt. 2524
DelegarNo puede delegar el encargo, aunque puede actuar por mandatariosArt. 2525
DeberesPoner en seguridad los bienes, inventariarlos con citación de los interesados y pagar los legadosArt. 2526

Si no hay herederos, o los legados absorben toda la herencia, el albacea pasa a representar a la sucesión (art. 2529).

Si el testador no nombró albacea, son los herederos los que llevan adelante la sucesión y cumplen los legados, con intervención del juez.

Si el testamento no reparte todo

Es frecuente que un testamento escrito a mano se ocupe de un solo bien —«la casa para mi hija»— y no diga nada del resto. Lo que el testamento no distribuye se defiere según la ley (art. 2277).

En la sucesión eso se refleja en el trámite: si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, se cita a los herederos legales por edicto como en cualquier sucesión sin testamento (art. 2340).

Qué dejó escritoCómo se reparte
Todos los bienesSegún el testamento, respetando la legítima
Sólo algunos bienesEsos según el testamento; el resto según la ley
Nada que se pueda cumplirTodo según la ley, como sucesión sin testamento

Cómo se inicia una sucesión en el departamento judicial de Morón

  1. Guardá el testamento tal como aparecióSin abrirlo si está cerrado y sin agregarle nada.
  2. Iniciá la sucesión en MorónPor la Receptoría General, presentando el testamento.
  3. Pericia caligráfica y protocolizaciónEl juez verifica la letra y la firma, rubrica y manda protocolizar.
  4. Cumplimiento o discusiónSe cumple lo que dispone o, si alguien lo cuestiona, se discute en un proceso aparte.

La lista completa de papeles está en qué documentos hacen falta, y el costo, en cuánto cuesta una sucesión.

Marco normativo y páginas por partido

NormaQué regula
Código Civil y Comercial, art. 2336Juez de la sucesión: último domicilio del fallecido
Ley 5827, art. 61Competencia de los Juzgados de Paz, incluidas las sucesiones fuera de los partidos del apartado I

Texto de la Ley 5827 en Normas GBA.

Páginas del estudio para partidos de este departamento:

Cómo te ayudamos en Morón y la zona oeste

Llevamos sucesiones de Morón, Merlo, Ituzaingó y Hurlingham ante los juzgados civiles de Morón. Cuando aparece un testamento escrito a mano, lo presentamos en las condiciones que exige la ley, seguimos la pericia y la protocolización, y explicamos a cada heredero qué le toca. Somos especialistas en sucesiones en toda la Provincia de Buenos Aires.

departamento judicial de Morón - WS y Asociados

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en el departamento judicial de Morón

¿Qué partidos forman el departamento judicial de Morón?

Hurlingham, Ituzaingó, Merlo y Morón, según la guía de organismos de la Suprema Corte.

¿Dónde están los juzgados civiles?

En la ciudad de Morón, en Almirante Brown y Colón, primer y segundo piso.

Vivía en Merlo, ¿puedo hacer la sucesión en el Juzgado de Paz?

No: Merlo está en el art. 61, apartado I, de la Ley 5827. Va a los juzgados civiles de Morón.

¿Y en Ituzaingó o Hurlingham?

Tampoco: los dos están en el apartado I.

¿Vale un testamento escrito a mano?

Sí, si está íntegramente escrito, fechado y firmado por el testador (art. 2477).

¿Tiene que tener testigos?

No: el art. 2477 exige escritura, fecha y firma de puño y letra del testador.

Encontré un sobre cerrado que dice «testamento», ¿lo abro?

No: se presenta cerrado al juez, que lo abre y deja constancia de su estado (art. 2339).

¿Cómo se prueba que la letra es de mi papá?

Con una pericia caligráfica dentro de la sucesión (art. 2339).

¿Qué es protocolizar un testamento?

Es que el juez, después de la pericia, rubrica sus páginas y manda incorporarlo a un protocolo notarial (art. 2339).

¿Se puede impugnar después de protocolizado?

Sí: la protocolización no impide impugnar su autenticidad ni su validez en un proceso contencioso (art. 2339).

Le faltó la fecha, ¿es nulo?

La falta de fecha lo invalida, salvo que el propio testamento permita establecerla con certeza (art. 2477).

¿Qué pasa si alguien esconde el testamento?

Es causa de indignidad: puede perder su derecho a heredar (art. 2281, inc. h).

¿Puede el testamento ológrafo dejarle todo a un solo hijo?

Puede mejorarlo dentro de la porción disponible, pero no afectar la legítima de los demás herederos forzosos (art. 2444).

¿Puedo hacer un testamento a mano y guardarlo en casa?

Sí, si cumple los requisitos del art. 2477. Conviene que alguien de confianza sepa dónde está, porque tiene que presentarse al juez.

¿Un testamento escrito en computadora y firmado vale como ológrafo?

No: el ológrafo tiene que estar íntegramente escrito por la mano del testador (art. 2477).

¿Qué es un albacea?

La persona que el testador designa para cumplir su voluntad; siempre debe inventariar y rendir cuentas (arts. 2523 y 2526).

¿El albacea puede ser un hijo?

Sí, si es plenamente capaz al momento de ejercer el cargo (art. 2524).

¿Puedo escribir el testamento en varias hojas y días?

Sí: se puede redactar en épocas diferentes, fechando y firmando cada parte o todo al final (art. 2478).

El testamento sólo habla de la casa, ¿y lo demás?

Lo que no dispone se reparte según la ley (arts. 2277 y 2340).

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