Abogados Accidentes de Tránsito en Quilmes - Especialistas

No deje que una compañía de seguros decida el valor de su salud y su patrimonio. Luchamos para que reciba la máxima indemnización por las lesiones y los daños sufridos en su accidente. Su lucha es nuestra lucha. Abogados Accidentes de Tránsito en Quilmes 

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Checklist Esencial Post-Accidente en Quilmes: Qué Hacer y Qué NO Hacer

QUÉ HACER

QUÉ NO HACER

Abogados Accidentes de Tránsito en Quilmes, F. Varela y Berazategui

Si tuvo un accidente de tránsito en Quilmes Centro, Bernal, Don Bosco, Ezpeleta o San Francisco Solano, nuestro estudio le ofrece una representación legal cercana y con un profundo conocimiento de las calles y avenidas de la zona, un factor clave en la determinación de la responsabilidad.
Nuestra cobertura se extiende a todo el partido de Florencio Varela. Como abogados de accidentes con experiencia en la jurisdicción, gestionamos reclamos por siniestros en F. Varela Centro, Zeballos, Bosques e Ingeniero Allan, representándolo en la mediación y en los tribunales de Quilmes.
Brindamos una completa asistencia legal a víctimas de accidentes de tránsito en Berazategui. Si sufrió un choque en Berazategui Centro, Ranelagh, Hudson, Plátanos o Gutiérrez, contáctenos para iniciar su reclamo por la máxima indemnización.
Abogados Accidentes de Transito en Quilmes

Preguntas Frecuentes sobre Abogados Accidentes de Tránsito en Quilmes

Es una situación compleja. En este caso, el responsable directo por todos los daños es el conductor y el titular del vehículo. Se le debe iniciar una demanda judicial directamente a ellos. Si usted tiene una cobertura ‘todo riesgo’, su propia aseguradora podría cubrir sus daños y luego repetir contra el culpable.
La etapa extrajudicial de negociación con la compañía de seguros puede tardar entre 3 y 6 meses. Si no se llega a un acuerdo y es necesario iniciar una mediación y un posterior juicio, el proceso judicial completo puede extenderse entre 2 y 4 años, dependiendo del juzgado.
No, usted no está obligado. Tiene derecho a elegir un taller de su confianza. Debe solicitar un presupuesto detallado en ese taller y presentarlo a la aseguradora. La compañía deberá pagar el costo de la reparación basado en un presupuesto razonable de mercado.
Sí, absolutamente. Como pasajero (tercero transportado), usted tiene derecho a reclamar una indemnización por sus lesiones a la aseguradora del vehículo en el que viajaba y/o a la del otro vehículo participante. La responsabilidad de las aseguradoras hacia los pasajeros es objetiva.

Contacte a nuestro equipo especialista de Abogados Accidentes de Tránsito en Quilmes

No deje pasar más tiempo. Su consulta es gratuita y confidencial. Protegeremos sus derechos y lucharemos por la máxima indemnización para usted y su familia.

Lo que no tenés que probar

Es la confusión más cara de un reclamo por accidente, y la que hace que muchos ni lo intenten: creer que hay que demostrar que el otro manejaba mal.

No hace falta. El art. 1757 del Código Civil y Comercial dice que se responde por el daño causado por el riesgo de las cosas y que la responsabilidad es objetiva.

N
No hay que probar la culpa

Un automóvil en movimiento es una cosa riesgosa. Quien lo pone a circular responde por el daño, sin que haya que demostrar negligencia.

L
La carga se invierte

El art. 1734 dice que la prueba de las circunstancias eximentes corresponde a quien las alega. Es decir: al que chocó, no a quien fue chocado.

Y
Y la causa ajena también

El art. 1736 agrega que la carga de la prueba de la causa ajena recae sobre quien la invoca.

A
Algunos daños ni se prueban

El art. 1746 dice que se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte razonables según las lesiones.

Cómo se responde al «hay que ver de quién fue la culpa»

Esto cambia la conversación con la aseguradora desde el primer llamado. Cuando dicen «hay que ver de quién fue la culpa», lo que corresponde contestar es que la responsabilidad por el riesgo es objetiva y que la eximente la tienen que probar ellos. No es una opinión: es cómo está repartida la carga en el código.

Lo que sí hay que acreditar, y con qué

La contrapartida está en el art. 1744: el daño debe ser acreditado por quien lo invoca, salvo que la ley lo presuma o que surja notorio de los propios hechos.

Ahí es donde se gana o se pierde el monto, y donde el tiempo juega en contra.

Qué acreditarCon qué se acredita
Que el accidente ocurrió y cómoEl acta policial, la denuncia del siniestro, las fotos del lugar y de los vehículos, los datos de los testigos
Las lesiones y su alcanceLa atención médica del día, los estudios posteriores y, más adelante, la pericia médica que fija el porcentaje de incapacidad
Los ingresos que se dejaron de percibirRecibos, facturas o la constancia de la actividad que se interrumpió
Los daños materiales del vehículoPresupuestos y las fotos previas a la reparación
Los gastos médicos y de trasladoConviene guardarlos, aunque el art. 1746 los presuma cuando son razonables

Una regla que casi nadie invoca: el art. 1735

El juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa ponderando cuál de las partes está en mejor situación para aportarla.

Y si va a aplicar ese criterio, el mismo artículo lo obliga a comunicarlo a las partes durante el proceso, para que puedan ofrecer y producir su prueba. No es una sorpresa de la sentencia.

Por qué las primeras horas deciden el reclamo

La prueba del accidente se junta en las primeras horas o no se junta nunca. Los testigos se van, las fotos no se sacan después, el auto se repara y el lugar cambia. Todo lo demás del reclamo se puede reconstruir con tiempo; eso no.

Qué va a alegar el otro lado

Como la responsabilidad es objetiva, la defensa no discute si manejó bien: discute que la causa del daño fue otra. El código le deja tres caminos y los tres tienen exigencias.

  1. El hecho del propio damnificadoEl art. 1729 permite excluir o limitar la responsabilidad por la incidencia del hecho de quien sufrió el daño. Es el fundamento de la culpa concurrente.
  2. El hecho de un terceroEl art. 1731 lo admite, pero con una exigencia alta: debe reunir los caracteres del caso fortuito. No alcanza con señalar a otro.
  3. El caso fortuitoEl hecho que no pudo preverse o que, previsto, no pudo evitarse.
  4. Y en todos los casos, la prueba es de ellosEl art. 1734 lo dice sin vueltas: la carga de la prueba de las eximentes corresponde a quien las alega.

La culpa concurrente no cierra el reclamo

Que haya habido alguna responsabilidad de quien reclama no elimina el derecho: reparte la reparación en la proporción que se fije.

Por eso el porcentaje se discute y no se acepta el primer número que ofrecen. Está tratado en culpa concurrente.

Cuánto puede representar el reclamo, con los rubros del Código Civil y Comercial, está en la calculadora de indemnización. Y si el accidente fue a un peatón, la discusión tiene reglas propias: peatón atropellado.

Preguntas frecuentes sobre la prueba del accidente

¿Tengo que probar que el otro conductor tuvo la culpa?

No. El art. 1757 del Código Civil y Comercial establece que se responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas y que la responsabilidad es objetiva. Además, el art. 1734 pone la carga de la prueba de las circunstancias eximentes en quien las alega.

¿Qué tengo que probar entonces?

El daño. El art. 1744 dispone que debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos.

¿Hay que guardar todos los comprobantes de gastos médicos?

Conviene, pero el art. 1746 presume los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resulten razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad.

¿Qué puede alegar la aseguradora para no pagar?

Básicamente tres eximentes: el hecho del propio damnificado (art. 1729), el hecho de un tercero por quien no se debe responder, que debe reunir los caracteres del caso fortuito (art. 1731), y el caso fortuito. En todos los casos la prueba le corresponde a quien lo alega.

¿Puede el juez cambiar quién tiene que probar?

El art. 1735 lo permite: el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa ponderando cuál de las partes está en mejor situación para aportarla, y si va a aplicar ese criterio debe comunicarlo a las partes durante el proceso.

¿Qué conviene reunir en las primeras horas?

El acta policial, la denuncia del siniestro, fotos del lugar y de los vehículos, los datos de los testigos y la constancia de la atención médica. Es la prueba que después no se puede reconstruir.

Los artículos citados son del Código Civil y Comercial de la Nación. Hasta cuándo se puede reclamar está en prescripción en accidentes de tránsito, y qué hacer si la aseguradora no paga, en rechazo del siniestro.

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El contenido de esta pagina es de caracter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificacion editorial y pueden variar.

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