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Abogados en Constitución: un estudio jurídico integral

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Código Civil y Comercial, Ley de Contrato de Trabajo, Ley 24.449 y los códigos procesales de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires

La respuesta corta

Somos un estudio jurídico integral y atendemos consultas de Constitución en las nueve materias que trabajamos: laboral, ART, sucesiones, familia, penal, tránsito, civil, empresas y amparos de salud. La primera conversación sirve para ubicar el problema y ver qué plazo corre.

Y en materia penal hay un derecho que casi nadie conoce y que cambia el resto del expediente: el imputado puede designar defensor aun estando incomunicado y por cualquier medio, y puede abstenerse de declarar sin que su silencio implique presunción de culpabilidad.

Abajo están las nueve áreas en las que trabajamos, qué código rige un caso de Constitución y en qué se diferencia del bonaerense, y los derechos que rigen desde el primer minuto de una causa penal.

Consultar por WhatsApp¿Buscás abogados en Constitución?Contanos qué te pasó. La primera conversación sirve para saber si hay un reclamo y qué plazo corre.

Buscar abogados en Constitución, en lenguaje claro y sin vueltas

Las consultas que llegan desde un nudo de transporte son de todo tipo, pero comparten una característica: suelen ser urgentes. Alguien detenido, un accidente, una notificación con plazo corto.

En esos casos lo primero no es resolver el fondo sino no perder la posición: no declarar sin asistencia, no firmar lo que no se entiende, dejar constancia de lo que pasó y de cuándo. El fondo se trabaja después; la posición se pierde en horas.

El estudio trabaja las nueve ramas. La primera conversación sirve para saber si hay un reclamo o una defensa que armar, y qué está corriendo.

En qué trabajamos como abogados en Constitución

El estudio es integral: estas son las nueve áreas que atiende, cada una con su propia página donde está el detalle de lo que se puede reclamar y en qué plazo.

D
Derecho laboral

Despidos, trabajo mal registrado y diferencias salariales, con el texto de la Ley de Contrato de Trabajo reformado en marzo de 2026.

A
Accidentes de trabajo y ART

Accidentes y enfermedades del trabajo, rechazos de la aseguradora y reclamos por incapacidad, incluidos los in itinere.

S
Sucesiones

Sucesiones, declaratoria de herederos y partición, con la documentación que hay que reunir antes de presentar.

F
Familia y divorcios

Divorcios, alimentos, régimen de comunicación, violencia familiar y convenios reguladores.

P
Penal

El área más urgente de las que llegan desde el barrio: detenciones, primera declaración, exención de prisión y excarcelaciones.

A
Accidentes de tránsito

Reclamos por choques y lesiones en una zona de tránsito intenso, con la prueba que hay que asegurar el mismo día.

C
Civil y daños

Contratos, locaciones, daños, cobros y prescripción.

E
Empresas y PyMEs

Prevención y defensa laboral para empresas y PyMEs: auditoría, respuesta a telegramas y juicios.

A
Amparos de salud

Amparos contra prepagas y obras sociales por coberturas negadas y prestaciones de discapacidad.

Si no sabés en cuál encaja tu caso, no importa: buena parte de las consultas cruzan dos o tres áreas a la vez. Un accidente yendo al trabajo es laboral y de tránsito; un divorcio con bienes es familia y civil. En abogados en CABA está el alcance general de la atención en la Ciudad.

Qué código se aplica a un caso de Constitución

Vale para todas las materias y es lo primero que hay que definir. Un expediente civil o comercial de la Ciudad se rige por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; uno del conurbano, por el de la Provincia de Buenos Aires. Los dos comparten numeración en varios artículos clave y difieren en el contenido.

Ciudad de Buenos AiresProvincia de Buenos Aires
Código procesal civil y comercialEl de la NaciónEl de la Provincia
Plazo para subsanar la falta de firma (art. 57)Hasta el segundo día24 horas
Registro de Juicios UniversalesEl artículo 690 lo pone a cargo del presentante, dentro de tercero díaNo lo prevé ese artículo
Registro de Testamentos del Colegio de EscribanosNo lo prevé el artículo equivalenteEl artículo 724 dispone oficiarlo en todos los casos
El mismo número de artículo, otro contenido

Que dos códigos usen la misma numeración y digan cosas distintas es lo habitual entre los dos fueros, no la excepción. Por eso la primera pregunta de cualquier consulta no es qué pasó, sino dónde pasó: de ahí salen los plazos con los que se trabaja desde el primer día.

La regla vale para todas las áreas. En sucesiones la competencia se fija por el último domicilio del causante; en un accidente, por dónde ocurrió el hecho; en lo laboral, por reglas propias del fuero.

Un caso de Constitución queda del lado de la Ciudad. Eso no lo hace más simple ni más rápido, pero sí determina con qué plazos se cuenta.

Y de paso resuelve una confusión frecuente: los códigos de fondo —el Civil y Comercial, el Penal, la Ley de Contrato de Trabajo— son los mismos en todo el país. Lo que cambia es cómo se tramita.

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Los derechos que rigen desde la primera hora

El Código Procesal Penal de la Nación fija un piso de derechos que opera desde el inicio de la causa, incluso durante la actuación policial. Conocerlos importa porque casi todos se pierden por no ejercerlos a tiempo.

Artículo 104: defensor, aun incomunicado

«El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial.» Y la frase decisiva: «El imputado podrá designar defensor aun estando incomunicado y por cualquier medio.»

Artículo 197: la entrevista previa, bajo pena de nulidad

«En la primera oportunidad, inclusive durante la prevención policial pero, en todo caso, antes de la indagatoria, el juez invitará al imputado a elegir defensor.»

«El defensor podrá entrevistarse con su asistido inmediatamente antes de practicarse los actos aludidos en los artículos 184, penúltimo párrafo, y 294 bajo pena de nulidad de los mismos

Artículos 296 y 298: el silencio no es una confesión

«El imputado podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra él coacción o amenaza (...). La inobservancia de este precepto hará nulo el acto.»

Y el artículo 298 obliga al juez a informar «cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad».

  1. Designar defensor de inmediatoEl artículo 104 lo permite aun estando incomunicado y por cualquier medio. Es el primer acto y no depende de nadie más.
  2. Pedir la entrevista previa con el defensorEl artículo 197 la garantiza inmediatamente antes de la indagatoria, y su omisión acarrea la nulidad del acto.
  3. No declarar sin haber hablado con el defensorEl artículo 296 permite abstenerse, sin juramento ni coacción, y el 298 aclara que el silencio no implica presunción de culpabilidad.
  4. Evaluar la exención de prisiónEl artículo 316 permite solicitarla en cualquier estado de la causa y hasta el dictado de la prisión preventiva.
La entrevista previa se pide, no se espera

La entrevista previa del artículo 197 es de las garantías que más se pasan por alto y una de las pocas cuya omisión la ley sanciona expresamente con la nulidad del acto. Pedirla no es una descortesía ni una demora: es ejercer un derecho que el código reconoce.

Estas normas corresponden al Código Procesal Penal de la Nación. La organización de los fueros penales en la Ciudad tiene particularidades que se definen caso por caso, y por eso la primera consulta empieza por ubicar ante quién tramita.

Qué conviene tener a mano para consultar

No hace falta llegar con todo resuelto, pero cuánto más completo esté el cuadro, antes se sabe si hay reclamo y por qué vía. Quien consulta a los abogados en Constitución con esto reunido acorta varios pasos.

  • Qué pasó, en qué fecha y a qué hora
  • Si hubo intervención policial y en qué dependencia
  • Si se firmó algo, y qué decía
  • Los datos de cualquier notificación o citación recibida
  • Si el hecho ocurrió en la Ciudad o en la Provincia
  • Si ya interviene otro profesional o hay expediente abierto

Lo que define una causa penal casi nunca es el alegato final: es lo que se hizo o se dejó de hacer en las primeras horas. Designar defensor, pedir la entrevista previa y no declarar sin asistencia son actos que no cuestan nada y que después no se pueden deshacer.

Y vale para el resto de las materias: llevar las fechas escritas y no de memoria. En casi todos los casos hay dos que definen el resto, la del hecho y la de la primera notificación.

Marco normativo de las consultas de Constitución

Estas son las normas de las que salen las reglas citadas más arriba, con su artículo, para que se puedan verificar en la fuente oficial.

C
Código Procesal Penal de la Nación, artículo 104

El imputado puede designar defensor de su confianza aun estando incomunicado y por cualquier medio.

C
Código Procesal Penal de la Nación, artículo 197

Garantiza la entrevista del defensor con su asistido inmediatamente antes de la indagatoria, bajo pena de nulidad del acto.

C
Código Procesal Penal de la Nación, artículo 296

El imputado puede abstenerse de declarar; no se le requiere juramento ni puede ejercerse coacción, y su inobservancia hace nulo el acto.

C
Código Procesal Penal de la Nación, artículo 298

El juez debe informar el hecho atribuido, las pruebas existentes y que el silencio no implica presunción de culpabilidad.

C
Código Procesal Penal de la Nación, artículo 316

La exención de prisión puede solicitarse en cualquier estado de la causa y hasta el dictado de la prisión preventiva.

C
Código Procesal de la Nación, artículo 57

En materia civil y comercial, el escrito sin firma de letrado se tiene por no presentado si no se suple dentro del segundo día; en Provincia, 24 horas.

Errores frecuentes al buscar abogados en Constitución

Declarar antes de hablar con un defensorNo tengo nada que ocultar, voy y explicoEl artículo 197 garantiza la entrevista con el defensor inmediatamente antes de la indagatoria, bajo pena de nulidad del acto.
Creer que negarse a declarar perjudicaSi me callo, van a pensar que fui yoEl artículo 298 obliga a informar que puede abstenerse sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad.
Suponer que estando incomunicado no se puede designar abogadoHasta que no me dejen llamar no puedo hacer nadaEl artículo 104 permite designar defensor aun estando incomunicado y por cualquier medio.
Esperar a la prisión preventiva para pedir la exenciónDespués vemosEl artículo 316 permite solicitar la exención de prisión en cualquier estado de la causa y hasta ese momento, no después.
Firmar sin leer lo que se firmaMe dijeron que era un trámiteLo que se firma queda, y reconstruir después en qué condiciones se firmó es mucho más difícil que no firmar.
Aplicar los plazos procesales bonaerenses a un caso porteñoEs todo lo mismoEn la Ciudad, en materia civil y comercial rige el Código Procesal de la Nación, con plazos distintos.

Preguntas frecuentes sobre abogados en Constitución

¿Qué materias atienden para Constitución?

Laboral, accidentes de trabajo y ART, sucesiones, familia y divorcios, penal, accidentes de tránsito, civil y daños, empresas y PyMEs, y amparos de salud.

¿Puedo designar abogado si estoy incomunicado?

Sí. El artículo 104 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que el imputado podrá designar defensor aun estando incomunicado y por cualquier medio.

¿Tengo derecho a hablar con mi abogado antes de declarar?

Sí. El artículo 197 garantiza que el defensor pueda entrevistarse con su asistido inmediatamente antes de la indagatoria, bajo pena de nulidad del acto.

¿Me perjudica no declarar?

No. El artículo 298 obliga al juez a informar que puede abstenerse de declarar sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad.

¿Pueden obligarme a declarar?

No. El artículo 296 prohíbe el juramento, la coacción, la amenaza y cualquier medio para obligar a declarar, y su inobservancia hace nulo el acto.

¿Desde cuándo se puede pedir la exención de prisión?

El artículo 316 la admite en cualquier estado de la causa y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva.

¿Estas normas rigen en la Ciudad?

Corresponden al Código Procesal Penal de la Nación. La organización de los fueros penales en la Ciudad tiene particularidades que se definen caso por caso.

¿Atienden también reclamos laborales y sucesiones?

Sí. El estudio es integral y trabaja las nueve materias detalladas más arriba.

Dónde consultar las normas citadas

El texto actualizado de el Código Civil y Comercial está publicado en el sitio oficial de InfoLEG, donde también figuran los códigos procesales de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.

Atendemos consultas de Constitución y del resto de la Ciudad en las nueve materias detalladas más arriba. La primera conversación sirve para ubicar el problema, saber si hay un reclamo y qué plazo está corriendo.

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Aviso legal

El contenido de esta página es de carácter netamente orientativo y no reemplaza el asesoramiento letrado profesional sobre un caso concreto. Los datos de organismos judiciales fueron cotejados con fuentes oficiales a la fecha de verificación editorial y pueden variar.

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