Abogados para Adopciones en Argentina: Asesoramiento Legal para Formar su Familia

El camino hacia la adopción es un acto de amor profundo, pero también un proceso legal complejo. Nuestro equipo de abogados para adopciones especialistas en derecho de familia lo acompañará en cada etapa, brindando la contención, la claridad y la pericia jurídica necesarias para cumplir su deseo de ampliar su familia en CABA, Zona Norte, Zona Oeste y Zona Sur del Gran Buenos Aires.

Abogados para Adopciones: Tipos y Vías Legales en Argentina

El Código Civil y Comercial de la Nación contempla diferentes figuras adoptivas, cada una con sus propias características y efectos jurídicos. Como sus abogados para adopciones, nuestra primera tarea es ayudarle a comprender cuál se adapta a su situación.

Adopción Plena

Es la figura más común y la que confiere al adoptado la condición de hijo con todos los derechos y obligaciones, creando un vínculo jurídico idéntico al biológico. Extingue los vínculos con la familia de origen, salvo en casos excepcionales para preservar el derecho a la identidad. Es irrevocable y la opción prioritaria para niños en situación de adoptabilidad.

Adopción Simple

A diferencia de la plena, la adopción simple no extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, los cuales subsisten. El adoptado adquiere los mismos derechos y obligaciones que un hijo, pero limitados a la relación con el adoptante. Es una figura menos frecuente, revocable, y se aplica en situaciones particulares que el juez evalúa para el mayor beneficio del niño.

Adopción de Integración

Esta figura se aplica cuando se adopta al hijo o hija del cónyuge o conviviente. Su objetivo es consolidar un vínculo familiar ya existente. Dependiendo de si el niño tiene o no vínculo filiatorio con otro progenitor, puede ser plena o simple. Es un proceso con requisitos específicos que busca dar un marco legal a una realidad afectiva preexistente.

Nuestros Abogados para Adopciones Guían su Proceso Paso a Paso

El trámite de adopción en Argentina es un camino reglado que busca garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Nuestro rol como abogados para adopciones es guiarlo a través de estas etapas con seguridad y eficiencia.

1. Inscripción en el Registro Único de Aspirantes (DNRUA)

Es el primer paso obligatorio. Debe inscribirse en el registro de aspirantes a guarda con fines de adopción de su jurisdicción (ej. CABA o Provincia de Buenos Aires), el cual está conectado a la red nacional (DNRUA). Este proceso incluye la presentación de documentación personal, la asistencia a talleres informativos y las primeras evaluaciones. Lo asesoramos para preparar su legajo de manera impecable.

2. Proceso de Evaluación y Declaración de Admisibilidad

Una vez inscripto, el equipo técnico del registro realizará una serie de evaluaciones psicosociales para determinar su idoneidad y su perfil adoptivo. Esto incluye entrevistas y visitas domiciliarias. El resultado es un informe que, de ser favorable, lo deja en estado de ‘admisibilidad’, a la espera de una posible vinculación.

3. Período de Guarda Preadoptiva

Cuando un juez determina que un niño se encuentra en situación de adoptabilidad, consulta el registro y selecciona a los aspirantes más compatibles. Se inicia entonces un proceso de vinculación. Si resulta exitoso, el juez otorga la guarda con fines de adopción, un período de convivencia que no puede exceder los 6 meses, durante el cual se afianza el vínculo y el equipo técnico realiza un seguimiento.

4. Juicio de Adopción y Sentencia

Finalizada la guarda preadoptiva, se inicia el juicio de adopción. Aquí es donde la intervención de su abogado para adopciones es protagónica. Presentamos la demanda ante el juez de familia que intervino, quien evaluará los informes de seguimiento, escuchará al niño (si tiene edad y madurez suficiente) y a los aspirantes. El proceso culmina con la sentencia de adopción, que crea el nuevo vínculo filial.

Abogados para Adopciones: Requisitos Fundamentales para Postulantes

El Código Civil y Comercial establece una serie de requisitos para poder adoptar en Argentina. Es importante verificar que cumple con ellos antes de iniciar el proceso. Nuestro equipo de abogados para adopciones lo ayudará a confirmar y documentar cada punto. Somos especialistas en Derecho de Familia.

Abogados para Adopciones

Abogados para Adopciones en CABA, Zona Norte, Oeste y Sur

La jurisdicción es un factor clave en el proceso de adopción. La competencia judicial y los registros de aspirantes varían geográficamente. Ofrecemos cobertura legal experta en toda el AMBA.

Abogados para Adopciones: Derribando Mitos y Aclarando Realidades

Existen muchas ideas erróneas sobre la adopción que pueden generar ansiedad y desinformación. Aclarar estos puntos es parte fundamental de nuestro asesoramiento.

MITO: "el trámite de adopción tarda muchísimos años."

REALIDAD: Si bien no es un proceso inmediato, los plazos se han acortado. La mayor parte del tiempo de espera transcurre mientras se está inscripto en el registro, a la espera de una vinculación. Una vez que se inicia la guarda preadoptiva, la ley establece plazos claros (máximo 6 meses de guarda y luego el juicio). La complejidad radica en la compatibilidad entre el perfil del niño en situación de adoptabilidad y el perfil de los postulantes.

REALIDAD: Falso. La ley argentina permite adoptar a personas solteras, en unión convivencial o casadas, sin distinción de orientación sexual. No hay un límite de edad máximo estricto, aunque se evalúa la aptitud y la diferencia de edad con el niño. Lo que se busca son personas o parejas que puedan ofrecer un entorno familiar de cuidado y amor.

REALIDAD: No se exige ser propietario ni tener un nivel económico alto. Lo que el equipo técnico evalúa es la capacidad de solventar las necesidades básicas del niño y ofrecerle un ambiente estable. Se valora más la estabilidad laboral y la capacidad de organización económica que la posesión de grandes bienes.

REALIDAD: La adopción no es un sistema ‘a la carta’. El foco del sistema es restituir el derecho de un niño a tener una familia, y no el derecho de los adultos a ser padres. Los postulantes definen un ‘perfil de disponibilidad adoptiva’ (edad, si aceptan grupos de hermanos, niños con problemas de salud, etc.) y el juzgado busca en el registro a la familia más adecuada para las necesidades específicas de ese niño.

Preguntas Frecuentes a Nuestros Abogados para Adopciones

El proceso de adopción en Argentina, si bien es un camino de esperanza, está regido por un marco legal preciso. A continuación, nuestros abogados especialistas en derecho de familia y adopción responden las 20 dudas más habituales de los postulantes.

¿Cuál es el primer paso legal para iniciar un proceso de adopción?

El primer paso ineludible es la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que corresponda a su domicilio (RUAGA en CABA o el Registro Central en Provincia de Buenos Aires). Sin esta inscripción, no es legalmente posible iniciar el proceso. Como abogados para adopciones, lo asistimos en la preparación y presentación de su legajo inicial.

Sí, absolutamente. La ley argentina permite la adopción a personas solteras, casadas o en unión convivencial, sin distinción de género u orientación sexual. El factor determinante es la idoneidad y la capacidad de brindar un entorno familiar adecuado, no el estado civil.

La adopción plena es la más común y crea un vínculo filial idéntico al biológico, extinguiendo todo lazo jurídico con la familia de origen (salvo el derecho a la identidad). Es irrevocable. La adopción simple no rompe el vínculo con la familia de origen, confiere el apellido del adoptante y es revocable. Un juez determina qué tipo de adopción corresponde según el interés superior del niño.

Es una sentencia judicial crucial. Ocurre cuando un juez determina que un niño, niña o adolescente no puede permanecer con su familia de origen o ampliada, y que se han agotado todas las instancias para revertir esa situación. Solo a partir de esta declaración, el juez puede buscar una familia para él en el registro de aspirantes.

 

Una vez que el juez selecciona a los aspirantes y se produce una vinculación exitosa, se otorga la guarda con fines de adopción. Este es un período de convivencia tutelado por el juzgado que, por ley, no puede exceder los seis (6) meses. Finalizado este plazo, se debe iniciar el juicio de adopción.

Para la etapa de inscripción en el registro no es obligatorio, pero sí es altamente recomendable para preparar el legajo. Sin embargo, para la etapa final, el juicio de adopción, es obligatorio y fundamental contar con el patrocinio de un abogado de familia. Él será quien presente la demanda y lo represente ante el juez para obtener la sentencia.

La adopción por integración es la que busca dar un marco legal a un vínculo afectivo ya existente, típicamente cuando se adopta al hijo o hija del cónyuge o conviviente. Tiene requisitos y efectos específicos, y es un proceso que busca formalizar una realidad familiar consolidada.

El equipo técnico (psicólogos y trabajadores sociales) evalúa su idoneidad para adoptar. No buscan la perfección, sino la capacidad de asumir responsablemente la función parental. Evalúan sus motivaciones, su situación personal, familiar, habitacional y laboral, y su flexibilidad para adaptarse a las necesidades de un niño.

Sí, es posible, pero es una situación de excepción. Generalmente procede cuando existió una posesión de estado de hijo mientras la persona era menor de edad (es decir, fue tratado y reconocido como hijo pero no se formalizó la adopción) o cuando se trata de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente.

 

Significa estar abierto a adoptar niños más grandes (mayores de 5 años), grupos de hermanos o niños con alguna situación de salud. Ampliar la disponibilidad adoptiva puede reducir significativamente los tiempos de espera, ya que la mayoría de los inscriptos desean adoptar bebés sanos, que son la minoría de los niños en situación de adoptabilidad.

 

En la adopción plena, el vínculo jurídico se extingue. Sin embargo, respetando el derecho a la identidad del niño, el juez puede autorizar un régimen de contacto o comunicación con miembros de la familia de origen si considera que esto es beneficioso para él. Es una decisión que se toma caso por caso.

 

El DNRUA es la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Es el organismo que centraliza y organiza la red federal de registros locales. Asegura que cualquier juez del país pueda buscar aspirantes en todo el territorio nacional si no encuentra una familia adecuada en su propia jurisdicción.

Sí. Gracias a la red federal del DNRUA, si un juez de, por ejemplo, Salta, no encuentra una familia para un niño en su registro provincial, puede solicitar una búsqueda a nivel nacional. Si su legajo resulta compatible, podrían convocarlo para una vinculación, aunque esté inscripto en otra jurisdicción.

 

No. La entrega directa de un niño por parte de sus progenitores a terceros para eludir el procedimiento legal está prohibida por ley y constituye un delito. La única vía legal para adoptar es a través de la intervención judicial y la inscripción en el registro de aspirantes.

Sí, es un derecho fundamental. Toda persona adoptada tiene derecho a conocer sus orígenes y a acceder al expediente de adopción para obtener datos sobre su familia biológica. Como padres adoptivos, tienen la obligación de acompañar y apoyar este derecho.

Con la sentencia de adopción firme, el juez ordena la inscripción en el Registro Civil. Se emitirá una nueva partida de nacimiento con el nuevo apellido y el vínculo filial establecido. También se tramitará un nuevo DNI. Nuestro estudio de abogados para adopciones se encarga de gestionar estos oficios finales.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en Argentina no contempla una licencia específica por adopción para todos los trabajadores, sino que se centra en la protección de la trabajadora embarazada. Sin embargo, algunos convenios colectivos de trabajo (CCT) y la jurisprudencia han establecido licencias por adopción para ciertos sectores

Sí, por supuesto. Tener hijos biológicos no es un impedimento para inscribirse como aspirante a la adopción. De hecho, la experiencia en la crianza puede ser valorada positivamente durante las evaluaciones del equipo técnico.

 

Los honorarios de un abogado para un juicio de adopción varían según la complejidad del caso. Generalmente, se establece un monto fijo por la etapa judicial. En nuestro estudio, ofrecemos una consulta inicial para evaluar la situación y presentar un presupuesto claro y transparente por nuestros servicios legales.

El rol del abogado de familia es crucial en la etapa del juicio. Es quien redacta y presenta la demanda, ofrece las pruebas, representa a los postulantes en las audiencias y se asegura de que cada paso procesal se cumpla correctamente hasta obtener la sentencia. Su intervención garantiza la seguridad jurídica de todo el proceso y la correcta constitución del nuevo vínculo familiar.

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Dar el primer paso es la decisión más importante. Lo invitamos a una primera consulta confidencial y sin compromiso con nuestros abogados para adopciones para resolver todas sus dudas, evaluar su situación particular y explicarle cómo podemos asistirlo en la construcción de su familia.

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