Abogados por Despido Indirecto en CABA – Consultá GRATIS

Cuando su empleador comete un incumplimiento grave, la Ley de Contrato de Trabajo lo autoriza a considerarse despedido y reclamar la indemnización completa. No renuncie a sus derechos. Nuestros Abogados por Despido Indirecto en CABA defienden su decisión y luchamos por el cobro de todo lo que le corresponde.

¿Qué es el Despido Indirecto y Cómo Iniciar Acciones Legales?

El despido indirecto es la ruptura del contrato de trabajo decidida por el trabajador debido a un incumplimiento grave del empleador. Es, en esencia, un despido con justa causa del lado del empleado.

A diferencia de una renuncia (donde no se cobra indemnización por antigüedad), en un despido indirecto bien fundamentado, el trabajador tiene derecho a la indemnización completa, como si hubiera sido despedido sin causa. La clave es que la falta del empleador sea tan grave que haga imposible continuar la relación laboral.

Abogados por Despido Indirecto en CABA

Lo que suele aparecer en el mismo reclamo

Causas Válidas para Darse por Despedido en CABA

Para que un despido indirecto sea legítimo, la falta del empleador debe ser de gravedad. Las causas más comunes que gestionamos son:

Falta de Pago de Sueldos

El no pago del salario en tiempo y forma es la injuria más grave y una causa directa para iniciar el reclamo.

Trabajo en Negro

La falta de registración o un registro deficiente (salario o fecha incorrectos) es un fraude laboral que justifica el autodespido.

Acoso Laboral (Mobbing)

El maltrato, la persecución o la violencia psicológica hacen insostenible la continuidad del vínculo laboral.

Cambios Abusivos (Ius Variandi)

Modificaciones unilaterales y perjudiciales de las condiciones de trabajo, como rebaja salarial o cambio de horario drástico.

Negativa de Tareas

Cuando el empleador, sin justificación, deja de asignar tareas, incumpliendo su deber principal de dar trabajo.

Suspensiones Ilegales

La aplicación de suspensiones sin causa justa, sin seguir los procedimientos legales, o por plazos excesivos.

Pasos a Seguir para un Reclamo Exitoso

El proceso debe ser ejecutado con precisión técnica. Un error puede ser fatal para su reclamo.

1. Asesoramiento Legal (Paso Crucial y Previo)

NUNCA envíe un telegrama sin antes consultar a un abogado laboralista. Analizaremos su caso y la gravedad de la injuria para determinar la viabilidad y la mejor estrategia a seguir.

2. Intimación por Telegrama Laboral

Redactamos y enviamos el telegrama laboral intimando a su empleador a que cese en su incumplimiento bajo apercibimiento de considerarse despedido. Este documento es la piedra angular de todo el reclamo.

3. Mediación Obligatoria en el SECLO (CABA)

Antes de iniciar el juicio en Capital Federal, es obligatoria una audiencia de conciliación en el SECLO. Lo representamos para intentar llegar al mejor acuerdo posible en esta instancia.

4. Demanda ante los Tribunales Nacionales del Trabajo

Si no hay acuerdo en el SECLO, presentamos la demanda judicial y llevamos adelante el juicio para que un juez condene al empleador al pago de las indemnizaciones y demás rubros que correspondan.

Qué Pruebas son Necesarias

Plazos para Reclamar

La Ley de Contrato de Trabajo establece un plazo de prescripción de dos (2) años para iniciar el reclamo judicial. Este plazo se cuenta desde que la obligación de pagar la indemnización se hizo exigible. Es vital no dejar pasar el tiempo.

Por Qué Elegir Nuestro Estudio para su Caso de Despido Indirecto en CABA

Respuesta Rápida

Sabemos que el tiempo es crítico. Atendemos su consulta de forma urgente para tomar acción inmediata.

Años de Experiencia

Décadas de experiencia litigando en los Tribunales Nacionales del Trabajo en Capital Federal.

Trato Directo y Personal

Su caso será manejado directamente por un abogado experto. Comunicación fluida y constante.

No Tolere Más Incumplimientos. Defienda sus Derechos.

Usted no tiene por qué soportar un ambiente de trabajo injusto o el incumplimiento de las obligaciones de su empleador. La ley lo protege. Contáctenos para una consulta confidencial y sin cargo para evaluar su caso y definir la mejor estrategia.

Telegrama de despido indirecto: los requisitos que fija la Ley de Contrato de Trabajo

Un despido indirecto se gana o se pierde en los telegramas. Estas son las reglas del texto vigente de la LCT:

ReglaQué exigeArtículo
Intimar primeroReclamar por escrito el cumplimiento y darle al empleador un plazo razonable; su silencio durante al menos dos días hábiles juega en su contraLCT, art. 57
Que la falta sea graveUna injuria que, por su gravedad, no permita seguir la relación; la valoran los juecesLCT, art. 242
Decir la causa con claridadEl telegrama que te considera despedido debe expresar claramente los motivos, y después no se pueden cambiarLCT, art. 243
Qué se cobraPreaviso, integración del mes y antigüedad, como en un despido sin causaLCT, arts. 232, 233, 245 y 246

Cambios en las condiciones de trabajo: la regla nueva

Desde la Ley 27.802, el art. 66 permite al empleador cambiar formas y modalidades del trabajo mientras no altere lo esencial del contrato ni cause perjuicio material. Si se excede, el trabajador puede considerarse despedido sin causa, pero previa intimación y sólo si ésta fue desoída.

Ya no está la acción judicial para pedir que se restablezcan las condiciones anteriores: por eso la intimación bien redactada es decisiva.

El camino del reclamo en la Ciudad: SECLO, juicio y plazos

  1. SECLOEn la Ciudad, antes de la demanda hay que pasar por la conciliación obligatoria del SECLO; iniciarla suspende la prescripción (Ley 24.635, arts. 1 y 7).
  2. Juzgados Nacionales del TrabajoSi no hay acuerdo, la demanda se presenta ante la justicia nacional del trabajo.
  3. El plazoLos créditos laborales prescriben a los dos años (LCT, art. 256).

Cómo funciona la audiencia y qué pasa si la empresa no se presenta está explicado en nuestra guía sobre qué es el SECLO.

Qué significa despido indirecto según la Ley de Contrato de Trabajo

Despido indirecto significa que el que rompe el contrato es el trabajador, pero por culpa del empleador. La ley lo trata como un despido y no como una renuncia, y lo regula en tres artículos:

Artículo de la LCTQué diceQué significa para vos
242 — Justa causaCualquiera de las partes puede denunciar el contrato si la otra incumple obligaciones que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la continuación de la relación. La valoran los jueces según el casoNo hay una lista cerrada de causales: el incumplimiento tiene que ser grave
243 — ComunicaciónLa denuncia se comunica por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos, y después no se puede cambiar la causa invocadaLo que escribís en la comunicación es lo que se va a discutir en el juicio
246 — Despido indirectoSi el trabajador se considera despedido con justa causa, tiene derecho a las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245Preaviso, integración del mes y antigüedad, como en un despido sin causa

El artículo 242 tiene el texto que le dio la Ley 27.742. Como la causa no se puede modificar después (art. 243), el paso previo de intimar al empleador y la redacción de la comunicación final son los momentos en que más conviene tener asesoramiento.

Despido indirecto con justa causa: qué exige el artículo 242

El despido indirecto es la decisión del trabajador de dar por terminado el contrato por culpa del empleador. Para que dé derecho a indemnización tiene que haber justa causa, y la define el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

RequisitoQué dice el artículo 242
IncumplimientoInobservancia de las obligaciones del contrato por la otra parte
GravedadUna injuria que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación
Quién la valoraLos jueces, prudencialmente, según las modalidades y circunstancias personales de cada caso

Como la valoración es de cada caso, el orden de los pasos pesa: intimar por escrito, dar un plazo y decidir sólo si el incumplimiento sigue. Un despido indirecto apresurado puede terminar tratado como abandono o renuncia.

Indemnización por despido indirecto: qué rubros se cobran

El artículo 246 de la Ley de Contrato de Trabajo remite a los mismos rubros que el despido sin causa.

RubroArtículo
Indemnización sustitutiva del preaviso232
Integración del mes de despido233
Indemnización por antigüedad245

A eso se suman los rubros de la liquidación final que corresponden por cualquier causa de extinción: días trabajados del mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales.

Para estimar el total, la calculadora de despido y la calculadora de liquidación final.