Abogados para Empleados Gastronómicos - Abogados Laborales

Tu esfuerzo en la cocina y el salón merece un sueldo justo y condiciones dignas. Especialistas en UTHGRA, reclamos por sueldo en negro, propinas y horas extras. Somos Abogados para Empleados Gastronómicos

La Realidad del Trabajo Gastronómico que Nadie Ve

Horas de pie, presión constante, fines de semana sin descanso y, muchas veces, un sueldo que no refleja lo que dice la ley. La gastronomía es una de las industrias con más irregularidades laborales. Como abogados especialistas en el CCT 389/04 de UTHGRA, conocemos a fondo estos problemas y hemos dedicado nuestra práctica a defender al eslabón más importante del sector: el trabajador.

Los Abusos Más Comunes en el Rubro (Y Cómo los Reclaman Nuestros Abogados para Empleados Gastronómicos)

Sueldo en Negro

La práctica de pagar una parte 'por afuera' es ilegal. Intimamos para que se registre su sueldo real y reclamamos las multas correspondientes.

Horas Extras Impagas

Analizamos sus horarios reales de trabajo y reclamamos el pago de todas las horas extras no liquidadas con el recargo del 50% o 100%.

Retención de Propinas

La propina es suya. Si su empleador se la apropia, reclamamos su devolución total y lo usamos como prueba de la mala fe patronal.

Categoría Incorrecta

Si sus tareas no coinciden con su recibo, exigimos la correcta categorización y el pago de las diferencias salariales de los últimos 2 años.

Conocemos su Convenio, Defendemos sus Derechos con nuestros Abogados para Empleados Gastronómicos

El Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 de UTHGRA es la herramienta legal más importante que tiene. No es un texto genérico, detalla cada uno de sus derechos y obligaciones del empleador. Nuestro trabajo es usar ese conocimiento a su favor.

Abogados para Empleados Gastronómicos

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Preguntas Frecuentes a Abogados para Empleados Gastronómicos

Me pagan un básico en el recibo y el resto "en negro". ¿Puedo reclamar?

Sí, es el reclamo más común y justo del sector. Se debe intimar a su empleador para que registre la totalidad de su sueldo real. Si no lo hace, usted puede considerarse despedido (despido indirecto) y reclamar una indemnización muy elevada que incluye multas por la falta de registración.

No, no es legal. Las propinas son de los empleados. Si el empleador las retiene, se apropia indebidamente de ellas y usted puede reclamar su devolución. Además, si bien la propina no es remunerativa, su retención demuestra la mala fe del empleador.

Debe reclamarlas. El Convenio Colectivo de UTHGRA (CCT 389/04) establece una jornada de 8 horas diarias o 48 semanales. Todo lo que exceda ese límite son horas extras y deben pagarse con un 50% de recargo (días de semana) o un 100% (fines de semana después de las 13hs del sábado y feriados).

Es el Convenio Colectivo de Trabajo que regula toda la actividad hotelera y gastronómica. Establece sus derechos específicos: categorías profesionales, escalas salariales, adicionales (por antigüedad, presentismo, fallas de caja), jornada laboral, uniformes y más. Conocerlo es fundamental para saber si están cumpliendo con sus derechos.

Sí, es un fraude laboral muy común para pagarle menos. Si usted realiza tareas de una categoría superior a la que figura en su recibo (ej. es cocinero pero figura como ayudante de cocina), puede reclamar la correcta registración y el pago de todas las diferencias salariales retroactivas.

Sí, absolutamente. Una quemadura, un corte o una caída en el salón son accidentes de trabajo. La ART de su empleador debe darle atención médica inmediata, pagarle el sueldo mientras esté de licencia y, si le queda una cicatriz o secuela, pagarle una indemnización por incapacidad.

El adicional por falla de caja corresponde a los cajeros y personal que maneja dinero. Es un monto fijo mensual que establece el convenio de UTHGRA para compensar posibles errores o faltantes. Si usted cumple esa función, es obligatorio que se lo paguen.

No si no es de común acuerdo y no se lo pagan como corresponde. Si lo obligan a trabajar en su día de franco, ese día debe ser pagado al 100% (como un feriado), independientemente de que después le den otro día libre compensatorio.

No. La alimentación que le provee el empleador durante su jornada de trabajo es un beneficio social, no es parte de su sueldo. No pueden descontársela ni computarla como parte de su remuneración.

No, de ninguna manera. Es ilegal que el empleador le descuente de su sueldo el costo de la comida de un cliente que se fue sin pagar. Esa es una pérdida que debe asumir el negocio, no el trabajador.

La ley establece un descanso de al menos 30 minutos en una jornada de 8 horas. Este descanso debe ser real y efectivo, no puede ser interrumpido constantemente.

No, es incorrecto. La indemnización por despido se calcula sobre su sueldo real total, incluyendo la parte que le pagaban «en negro». Un abogado lo ayudará a probar su verdadero sueldo a través de testigos, recibos no oficiales y otros medios para que la liquidación sea la correcta.

El adicional por presentismo se pierde si usted tiene una falta injustificada en el mes. Sin embargo, no se pierde por ausencias justificadas como una licencia por enfermedad (con certificado médico) o por un accidente de trabajo.

Depende del caso, pero en general, si usted trabaja de forma exclusiva para ese restaurante, cumple un horario y recibe órdenes, se considera un empleado y le corresponde el convenio de UTHGRA, con todos sus derechos, aunque lo hagan facturar como monotributista.

El empleador tiene la obligación de proveerle los uniformes y la ropa de trabajo (generalmente dos equipos por año) sin costo alguno para usted. No puede exigirle que la compre ni descontársela del sueldo.

El contrato de temporada es común en zonas turísticas. El empleador debe convocarlo al inicio de cada temporada. Si un año no lo convoca, se considera un despido y debe pagarle la indemnización por antigüedad correspondiente a todas las temporadas trabajadas.

Durante una suspensión por causas económicas, no se cobra el sueldo. Sin embargo, la suspensión debe estar justificada, tener un plazo máximo y ser notificada correctamente. Si no cumple los requisitos, puede ser considerada una medida abusiva y dar lugar a un despido indirecto.

Sí. Al renunciar, le corresponde el pago de los días trabajados en el mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas. Asegúrese de que el cálculo se haga sobre su sueldo real total, incluyendo la parte no registrada.

Sí. El acoso laboral o «mobbing» es una forma de violencia que da derecho a un reclamo. Si el maltrato es constante y le genera un daño a su salud (estrés, ansiedad), puede intimar para que cese la situación y, si no cambia, considerarse despedido por culpa exclusiva del empleador.

Porque un abogado especialista en UTHGRA conoce cada detalle del CCT 389/04, entiende las trampas comunes del sector (sueldo en negro, retención de propinas, categorías falsas) y sabe cómo probarlas en un juicio. Es la diferencia entre un reclamo genérico y una defensa que realmente entiende su trabajo.

No Permita que su Esfuerzo sea Subestimado. Reclame lo Justo con Abogados Para Empleados Gastronómicos.

Sabemos que dar el primer paso puede generar dudas. Por eso, su primera consulta es totalmente gratuita, confidencial y sin compromiso.

Defensa de trabajadores en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Línea Directa: 11-6370-8371

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