Abogados para Régimen de Comunicación: Garantice el Derecho de Contacto con sus Hijos

La separación de los progenitores no debe significar la interrupción del vínculo con los hijos. Como abogados para régimen de comunicación y visitas, defendemos el derecho fundamental de los niños a mantener un contacto fluido y enriquecedor con ambos padres. Ofrecemos asesoramiento legal experto en CABA y todo el Gran Buenos Aires.

Abogados para Régimen de Comunicación: Más Allá del Concepto, un Derecho Fundamental

El Código Civil y Comercial de la Nación ha modernizado el antiguo ‘régimen de visitas’, refiriéndose a él como ‘régimen de comunicación’ o ‘derecho de contacto’. Este cambio de terminología no es menor: refleja un cambio de paradigma centrado en el Interés Superior del Niño.

No es una 'Visita', es Comunicación

El término ‘visita’ sugiere una formalidad ajena al vínculo paterno-filial. La ley actual promueve un régimen de comunicación y contacto que implica compartir la cotidianidad: comidas, tareas escolares, actividades recreativas, pernoctes. El objetivo es que el progenitor no conviviente no sea un mero visitante, sino una figura central y activa en la vida y crianza del niño. Como abogados para régimen de comunicación, nuestro objetivo es plasmar esta realidad en un acuerdo o sentencia.

Un Derecho del Niño, un Deber del Adulto

El principal titular de este derecho no es el padre o la madre, sino el hijo. Es el derecho del niño a tener un vínculo sano y fluido con ambos progenitores. Por tanto, el progenitor conviviente tiene el deber de facilitar y promover este contacto, mientras que el progenitor no conviviente tiene el deber de cumplirlo. Impedir u obstruir este derecho puede tener graves consecuencias legales, y es una de las principales causas para buscar abogados para régimen de comunicación. Somos especialistas en Derecho de Familia. 

El Proceso Legal para Fijar un Régimen de Comunicación: Pasos Clave

Ya sea de mutuo acuerdo o por vía judicial, existen etapas claras para establecer un régimen de visitas. Le explicamos el camino que recorreremos juntos.

1. Instancia de Acuerdo Privado

Siempre recomendamos intentar un acuerdo amistoso. Como sus abogados, podemos redactar un convenio de régimen de comunicación detallado (días, horarios, vacaciones, actos escolares, etc.) que, una vez firmado por ambos, puede ser homologado judicialmente para darle fuerza legal y ejecutoria en caso de incumplimiento.

2. Mediación Prejudicial Obligatoria

Si no hay acuerdo privado, antes de iniciar un juicio es obligatorio pasar por una mediación familiar. Es una audiencia con un mediador neutral donde, con la asistencia de nuestros abogados, se intenta llegar a un acuerdo. Es una instancia eficaz para resolver el conflicto de forma más rápida y económica que un juicio.

3. Demanda Judicial por Régimen de Comunicación

Si la mediación fracasa, iniciamos la demanda judicial para fijar el régimen de comunicación. Presentamos el caso ante el Juez de Familia, ofrecemos las pruebas (testigos, mensajes, etc.) y solicitamos un régimen específico y detallado. El juez puede ordenar la intervención del equipo técnico (psicólogos y asistentes sociales) para evaluar la situación familiar.

4. Sentencia o Régimen Provisional

El proceso culmina con una sentencia que fija el régimen de comunicación de forma definitiva. Sin embargo, entendiendo la urgencia, como abogados para régimen de comunicación podemos solicitar al juez que fije un régimen de visitas provisorio al inicio del juicio, para garantizar el contacto mientras dure el proceso.

Incumplimiento del Régimen de Comunicación: ¿Qué Hacer Cuando le Impiden el Contacto?

La obstrucción del vínculo es una situación grave y desgastante. La ley provee herramientas para combatirla. Si el otro progenitor incumple el régimen de forma reiterada e injustificada, es momento de actuar legalmente.

Denuncia por Impedimento de Contacto

La Ley 24.270 sanciona penalmente al padre o tercero que impide u obstruye el contacto de los hijos menores con el progenitor no conviviente. Es una vía que puede iniciarse en paralelo al reclamo de familia.

Ejecución Judicial del Acuerdo

Si existe un acuerdo homologado o una sentencia, se puede iniciar un incidente de ejecución. En este proceso, se pueden solicitar al juez medidas para forzar el cumplimiento, como la aplicación de multas diarias (astreintes) por cada día de incumplimiento.

Modificación del Cuidado Personal

En casos graves y reiterados de obstrucción, un juez puede interpretar que el progenitor conviviente no es idóneo para el cuidado del niño y, como medida extrema, ordenar un cambio en el cuidado personal, otorgándoselo al otro progenitor.

Abogados para Régimen de Comunicación y Visitas en su Localidad: CABA, Zona Norte, Oeste y Sur

El proceso para fijar un régimen de visitas se tramita ante los Juzgados de Familia del domicilio del niño. Nuestro estudio cuenta con matriculación y experiencia para representarlo en todas las jurisdicciones del AMBA.

Abogados para Régimen de Comunicación
¿Qué es exactamente un régimen de visitas o de comunicación?

Es el derecho fundamental que tienen los hijos de mantener un contacto fluido y regular con el progenitor con el que no conviven tras una separación. El término legal actual es «régimen de comunicación», ya que no se trata de una simple «visita», sino de compartir la vida cotidiana, incluyendo pernoctes, vacaciones y actividades.

El derecho principal es del niño. Sin embargo, el progenitor no conviviente es quien está legitimado para solicitarlo judicialmente. También pueden solicitarlo otros parientes importantes en la vida del niño, como los abuelos, si ven impedido su contacto.

Sí, absolutamente. El derecho de contacto entre padres e hijos es totalmente independiente del estado civil de los progenitores. Seas soltero, divorciado o hayas estado en unión convivencial, tu derecho y el de tus hijos a mantener un vínculo es el mismo.

 

No siempre. La primera vía es el acuerdo privado entre los progenitores, que un abogado de familia puede redactar y luego homologar judicialmente. Si no hay acuerdo, el siguiente paso es una mediación prejudicial obligatoria. Solo si la mediación fracasa, se inicia una demanda judicial para la fijación del régimen de comunicación.

Este es un caso de incumplimiento del régimen de visitas u obstrucción de vínculo. Debes contactar a un abogado de inmediato. Las acciones posibles incluyen intimar mediante carta documento, iniciar una mediación urgente, y si no hay resultado, realizar una denuncia por impedimento de contacto (Ley 24.270) y/o solicitar la ejecución judicial del régimen.

Sí, pero solo en situaciones gravísimas y excepcionales donde el contacto represente un peligro real para la integridad física o psíquica del niño (ej. casos probados de violencia, abusos, adicciones severas). La regla general es siempre favorecer el vínculo; la suspensión es una medida de última instancia.

 

La ley establece que los niños tienen derecho a ser oídos y su opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez. No hay una edad fija, pero los jueces suelen dar gran importancia a la palabra de los niños a partir de los 10-12 años, aunque pueden ser escuchados desde antes.

 

Sí. Un buen régimen de comunicación debe ser lo más detallado posible. Debe contemplar no solo los días de semana y fines de semana, sino también cómo se distribuirán las vacaciones de verano e invierno, y las festividades importantes como Navidad, Año Nuevo y los cumpleaños del niño y de los padres.

No. Son dos obligaciones y derechos que corren por vías separadas. El incumplimiento de la cuota alimentaria no es una causa legal para impedir el régimen de visitas. Si te impiden el contacto por este motivo, es una obstrucción de vínculo y puedes reclamar judicialmente.

Es una medida que un abogado para régimen de visitas puede solicitar al juez al inicio de una demanda. Consiste en fijar un régimen de contacto mínimo y de forma inmediata, para garantizar que el vínculo no se corte mientras dura el proceso judicial hasta la sentencia definitiva.

Sí. El régimen de comunicación no es estático y puede ser modificado si cambian las circunstancias. Por ejemplo, si un progenitor se muda, si cambian los horarios laborales o las necesidades del niño a medida que crece. La modificación puede hacerse de mutuo acuerdo o, en su defecto, a través de un nuevo proceso judicial.

 

Este tipo de incumplimientos también debe ser abordado legalmente. El primer paso es intentar un diálogo a través de los abogados. Si persiste, se puede iniciar una mediación o un incidente judicial para solicitar al juez que intime al cumplimiento estricto, bajo apercibimiento de aplicar multas (astreintes).

 

El cuidado personal compartido indistinto es la regla general que establece la ley: ambos padres tienen los mismos derechos y responsabilidades sobre los hijos. Sin embargo, se fija una residencia principal con uno de ellos. El progenitor no conviviente ejerce su derecho y deber de comunicación a través de un régimen de visitas amplio, que es la forma de materializar ese cuidado compartido.

Sí. La ley reconoce el derecho de los abuelos, y otros parientes con un vínculo afectivo significativo, a mantener el contacto con los niños. Si los progenitores se lo impiden injustificadamente, los abuelos pueden iniciar una mediación y un posterior juicio para solicitar un régimen de comunicación propio.

Los honorarios para un proceso de fijación de régimen de visitas suelen establecerse por etapas. Se pacta un monto por la etapa de mediación y otro por el proceso judicial, si fuera necesario. En nuestro estudio, ofrecemos una consulta inicial para evaluar la complejidad del caso y brindar un presupuesto claro y detallado.

No Deje que el Tiempo Afecte el Vínculo con sus Hijos. Abogados de Régimen de Comunicación y Visitas.

Cada día sin contacto es un día perdido irrecuperable en la vida de sus hijos. Actúe ahora. Contáctenos para una consulta confidencial y le explicaremos las vías legales para restablecer y garantizar el régimen de comunicación que por derecho les corresponde.

Dejar mi consulta.
Consultenos
Hola!
¿Como podemos ayudarte?