Estafa y defraudación: qué pena tiene cada figura
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente | Las escalas y los incisos están transcriptos del texto vigente del Código Penal. Los montos de multa están fijados en pesos nominales y por eso no se reproducen.
La estafa y defraudación del art. 172 tiene un mes a seis años de prisión, y exige algo concreto: un ardid o engaño.
El art. 173 enumera dieciséis casos especiales que «sufrirán la pena que él establece»: todos comparten esa misma escala.
Y el art. 174 sube el piso: seis supuestos con dos a seis años, tres de ellos con inhabilitación perpetua si el autor es funcionario público.
La estafa y defraudación en lenguaje claro y sin vueltas
El art. 172 no castiga no pagar. Castiga defraudar mediante ardid o engaño, y esa palabra es la que separa un delito de un incumplimiento de contrato.
El artículo enumera medios concretos y después abre: nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza, aparentar bienes, crédito, comisión, empresa o negociación, o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
El art. 172 fija un mes a seis años, y el art. 173 dice que sus dieciséis casos especiales «sufrirán la pena que él establece».
El ardid es el medio para obtener la disposición patrimonial. Sin ese engaño previo, la discusión es civil.
Que la imputación entre por el art. 172 o por un inciso del 173 cambia qué hay que probar, aunque la pena sea la misma.
Ahí el mínimo salta a dos años, lo que cierra puertas que en la escala base siguen abiertas.
La consulta más frecuente de este bloque no es sobre la pena sino sobre el límite: alguien no cumplió un contrato y la otra parte denunció. Que eso sea delito o no depende de si hubo un ardid desde el principio, o si fue un negocio que salió mal. Es la discusión central del tipo y se resuelve con los hechos previos, no con el resultado.
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El artículo 172 y su escala
Es la figura madre del capítulo y la que fija la pena de casi todo el bloque de estafa y defraudación.
| Elemento del tipo | Qué exige el artículo |
|---|---|
| La conducta | Defraudar a otro |
| Los medios que enumera | Nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza, o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación |
| La cláusula abierta | O valiéndose de cualquier otro ardid o engaño |
| La pena | Prisión de un mes a seis años |
Un mínimo de un mes no es un detalle menor
Con ese piso, una condena por el art. 172 puede quedar en suspenso si se dan los requisitos generales del Código Penal.
En el art. 174, con mínimo de dos años, ese horizonte cambia. Por eso el encuadre entre uno y otro artículo pesa más que la enumeración de incisos.
Cómo se calcula si una pena puede quedar en suspenso está en la calculadora de penas de los delitos comunes, y los requisitos, en condena condicional.
Los dieciséis casos especiales del artículo 173
Todos tienen la pena del art. 172. Lo que cambia es la conducta descripta, y con ella lo que la fiscalía tiene que probar en una causa por estafa y defraudación.
| Inc. | Conducta |
|---|---|
| 1 | Defraudar en la substancia, calidad o cantidad de las cosas entregadas por contrato o título obligatorio |
| 2 | Negarse a restituir o no restituir a tiempo dinero, efectos o cosa mueble dada en depósito, comisión o administración |
| 3 | Hacer suscribir con engaño un documento |
| 4 | Abuso de firma en blanco |
| 5 | El dueño de una cosa mueble que la sustrae de quien la tiene legítimamente |
| 6 | Otorgar un contrato simulado o falsos recibos |
| 7 | Administración fraudulenta: quien tiene a su cargo bienes o intereses ajenos y, violando sus deberes, perjudica los intereses confiados |
| 8 | Substituir, ocultar o mutilar un proceso, expediente o documento |
| 9 | Vender o gravar como libres bienes litigiosos o embargados, o como propios bienes ajenos |
| 11 | Tornar imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien |
| 12 | El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes o el dador de un leasing que dispone o grava los bienes en perjuicio de los cocontratantes |
| 15 | Defraudar con una tarjeta falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida con engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque sea por operación automática |
| 16 | Estafa informática: defraudar mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema o la transmisión de datos |
Los incisos 15 y 16 son los más nuevos y los que más crecen
El 15 lo incorporó la ley 25.930 en 2004 y cubre expresamente el uso no autorizado de los datos de una tarjeta, aunque la operación sea automática.
El 16 lo incorporó la ley 26.388 en 2008 y es la estafa informática. Los dos encuadran buena parte de lo que hoy llega como «me vaciaron la cuenta».
El inciso 7, la administración fraudulenta, es el que más aparece en causas societarias y de administración de bienes ajenos. Su texto exige dos cosas juntas: un fin —procurar un lucro indebido o causar daño— y una conducta —violar los deberes perjudicando los intereses confiados u obligando abusivamente al titular.
No alcanza con una mala administración: hay que acreditar ese fin y esa violación de deberes.

Cuando la maniobra fue digital, la discusión de la prueba tiene reglas propias: está en nulidades procesales y prueba ilícita.
Cuándo la estafa y defraudación sube a dos a seis años
El art. 174 no agrega incisos al 173: es un artículo aparte, con su propia escala y seis supuestos.
- 1. Incendiar o destruir una cosa asegurada para obtener un provecho ilegal en perjuicio del asegurador.
- 2. Abusar de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz para hacerle firmar un documento, aunque el acto sea civilmente nulo.
- 3. Defraudar usando pesas o medidas falsas.
- 4. El empresario o constructor de una obra, o el vendedor de materiales, que comete un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, los bienes o el Estado.
- 5. Cometer fraude en perjuicio de una administración pública.
- 6. Afectar maliciosamente el normal desenvolvimiento de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario, minero o de servicios.
La inhabilitación perpetua del último párrafo
El artículo cierra disponiendo que en los casos de los tres incisos precedentes, si el culpable fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua.
Es una consecuencia que sobrevive a la pena de prisión y que conviene tener presente desde el inicio de la causa.
El inciso 2 tiene una frase que se pasa por alto y que es decisiva: la figura se configura aunque el acto sea civilmente nulo. Es decir, que el documento no valga en sede civil no borra el delito. Son dos discusiones separadas.
La usura: el capítulo que casi nadie mira
Está inmediatamente después del bloque de estafa y defraudación, en el art. 175 bis, y tiene su propia escala.
Reprime a quien, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, le hiciere dar o prometer intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo.
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Usura básica | Uno a tres años de prisión y multa |
| Quien a sabiendas adquiere, transfiere o hace valer un crédito usurario | La misma pena |
| Si el autor fuere prestamista o comisionista usurario | Tres a seis años de prisión y multa |
La figura no exige un porcentaje determinado: exige que la ventaja sea evidentemente desproporcionada y que se haya aprovechado una situación de necesidad, ligereza o inexperiencia. Son dos elementos que se prueban con los hechos del préstamo, no con una tabla.
El art. 175, en cambio, agrupa cuatro figuras castigadas sólo con multa: apropiarse de una cosa perdida o de un tesoro sin observar el Código Civil, apropiarse de una cosa recibida por error o caso fortuito, vender o apropiarse de una prenda sin las formalidades legales, y el acreedor que exige a sabiendas un cheque de fecha posterior o en blanco por una obligación no vencida.
Marco normativo de la estafa y defraudación, fuente y alcance
Todas las escalas y los incisos salen del texto vigente del Código Penal publicado por Infoleg.
Los arts. 172 a 175 bis: estafa, casos especiales de defraudación, defraudaciones agravadas, las figuras de multa del art. 175 y la usura.
Ley 24.441 (incisos 12, 13 y 14 del art. 173), ley 25.930 (inciso 15), ley 26.388 (inciso 16, estafa informática) y ley 25.602 (inciso 6 y párrafo final del art. 174).
Están fijados en pesos nominales, algunos con una actualización de 1993. Reproducirlos hoy sería engañoso.
Cómo distinguen los tribunales la estafa del mero incumplimiento contractual. Es la discusión central del tipo y exigiría relevar sentencias, que no se hizo.
La defensa concreta de estas causas está en abogados de estafas y defraudaciones, y cuando la maniobra fue digital, en abogados especialistas en ciberdelitos.
Si la causa ya tiene años, conviene revisar si sigue viva: calculadora de prescripción de una causa penal. Y si lo que se busca es cerrar sin llegar al debate, las vías están en suspensión del juicio a prueba y en juicio abreviado.
Errores frecuentes en una causa por estafa y defraudación
Los seis que más aparecen cuando la denuncia ya está hecha.
Me debe plata, lo denuncio por estafaEl art. 172 exige ardid o engaño. Sin ese engaño previo que provoca la disposición patrimonial, la discusión es civil.
Ese inciso debe tener más penaEl art. 173 dice que sus casos especiales «sufrirán la pena que él establece», es decir la misma del art. 172.
Es todo el mismo artículoSon artículos distintos con escalas distintas: el 173 comparte el mínimo de un mes; el 174 arranca en dos años.
El documento era nulo igualEl inciso 2 del art. 174 configura la figura aunque el acto sea civilmente nulo.
Total la pena es de dos a seisEn los tres últimos incisos del art. 174, si el culpable es funcionario o empleado público, sufre además inhabilitación especial perpetua.
Eso es un tema de bancosEl art. 175 bis la reprime con uno a tres años, y con tres a seis si el autor es prestamista o comisionista usurario.
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene la estafa en Argentina?
El art. 172 del Código Penal prevé prisión de un mes a seis años para quien defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza, aparentando bienes o crédito, o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
¿No pagar una deuda es delito?
Por sí solo, no. El art. 172 exige un ardid o engaño que provoque la disposición patrimonial. Sin ese engaño previo, el conflicto es contractual y se discute en sede civil.
¿Los casos del artículo 173 tienen otra pena?
No. El art. 173 establece que sus casos especiales de defraudación «sufrirán la pena que él establece», es decir la del art. 172: un mes a seis años.
¿Qué es la estafa informática?
El inciso 16 del art. 173, incorporado por la ley 26.388, reprime a quien defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.
¿Y si usaron los datos de mi tarjeta sin la tarjeta física?
El inciso 15 del art. 173 alcanza expresamente el uso no autorizado de los datos de una tarjeta de compra, crédito o débito, aunque la defraudación se cometa por medio de una operación automática.
¿Cuándo la pena sube a dos a seis años?
En los seis supuestos del art. 174, entre ellos el fraude en perjuicio de una administración pública, el abuso de las necesidades o inexperiencia de un menor o incapaz, y el acto fraudulento del empresario o constructor capaz de poner en peligro la seguridad.
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