Daño psicológico por un accidente de tránsito: cómo se reclama
Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente
El daño psicológico que deja un accidente de tránsito se reclama, aunque las lesiones del cuerpo hayan sido leves: se indemnizan la incapacidad psíquica que quede y el tratamiento, además del sufrimiento, a la aseguradora del responsable.
Lo que decide el reclamo es la prueba: la consulta con un profesional, el tratamiento con sus constancias y, si hay juicio, la pericia psicológica.
Qué es el daño psicológico después de un choque, en lenguaje claro y sin vueltas
Un choque puede dejar marcas que no están en el cuerpo. Hay personas que después no pueden volver a manejar, que se sobresaltan con una frenada, que tienen pesadillas, que dejan de dormir o de salir, o que viven con una angustia que antes no tenían. Si eso es un trastorno, y cuál, lo determina un psicólogo o un psiquiatra.
Los síntomas no siempre aparecen enseguida. La primera semana suele pasar entre trámites y controles, y el miedo o el insomnio se notan cuando la vida intenta volver a la normalidad: al subir otra vez a un auto, al cruzar la misma esquina, al escuchar una frenada. Que lleguen tarde no los hace menos reales, pero obliga a registrarlos apenas se notan.
Para el reclamo conviene distinguir dos cosas que se reclaman juntas pero no son lo mismo:
| Daño psicológico | Sufrimiento | |
|---|---|---|
| Qué es | Una alteración psíquica que limita la vida de la persona | El dolor, la angustia y el cambio de vida que produjo el hecho |
| Cómo se prueba | Con el diagnóstico, el tratamiento y la pericia psicológica | Con las circunstancias del caso |
| Dónde está en el Código Civil y Comercial | Art. 1746: incapacidad física o psíquica | Art. 1741: consecuencias no patrimoniales |
Código Civil y Comercial, artículo 1738
La indemnización incluye especialmente las consecuencias de la violación de la integridad personal y de la salud psicofísica de la víctima, y las que interfieren en su proyecto de vida.
Esta guía trata sólo lo psíquico: qué es, cómo se prueba y qué tratamiento se incluye. Lo común a todo reclamo por un choque —contra quién, en qué plazo, qué pasa si no hay acuerdo— está en accidentes de tránsito con lesiones.

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Cómo se prueba el daño psicológico
La otra parte va a decir que es «nervios» o que «ya se le va a pasar». Contra eso, lo que sirve es documentación hecha por profesionales y con fecha.
| Prueba | Qué demuestra |
|---|---|
| Informe del psicólogo o del psiquiatra que te atiende | El diagnóstico y su relación con el choque |
| Constancias del tratamiento | Sesiones, medicación indicada, cuánto tiempo lleva |
| Historia clínica de la guardia | Si ya ese día se registró angustia o una crisis |
| Testigos cercanos | Qué dejaste de hacer: manejar, trabajar, salir |
| Pericia psicológica en el juicio | Si hay incapacidad psíquica y qué tratamiento hace falta |
La carga de la prueba
El daño debe acreditarlo quien lo invoca, excepto que la ley lo presuma o que surja notorio de los hechos (Código Civil y Comercial, art. 1744).
La pericia psicológica la hace un profesional designado por el juez, con entrevistas y, si lo considera necesario, tests. En la Provincia, las partes pueden pedirle explicaciones sobre su dictamen (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, art. 473), y el juez lo valora con el resto de la prueba (art. 474). En la Justicia nacional, el juez tiene en cuenta también lo que observen los consultores técnicos de las partes (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 477).
El daño psicológico y el tratamiento: cuándo empezar
Muchas personas esperan meses a que «se pase». Cuánto antes se consulte, mejor para la salud y mejor para el reclamo: el tratamiento documenta el daño mientras ocurre.
Lo que ayuda
- Consultar a un profesional si los síntomas siguen después de unas semanas.
- Contarle que hubo un choque y cuándo fue.
- Guardar las constancias de cada sesión y cada receta.
- Leer el recibo antes de aceptar cualquier suma.
Lo que perjudica
- Esperar meses sin consultar a nadie.
- Dejar el tratamiento por la mitad sin avisar.
- Minimizar lo que te pasa ante el perito.
- Firmar el arreglo del auto con una cláusula «por todo concepto».
El tratamiento que todavía falta también se reclama: si el profesional o la pericia indican que hace falta seguir, es un daño futuro cierto (Código Civil y Comercial, art. 1739), y los gastos razonables de tratamiento se presumen (art. 1746).
Si ya firmaste un acuerdo, ver firmé un acuerdo con la aseguradora.
Cinco casos de daño psicológico después de un choque
Si además trabajaba manejando, lo que dejó de ganar se reclama como un rubro propio (Código Civil y Comercial, art. 1738).
El cuerpo sanó rápido, pero no puede cruzar una avenida sin miedo. Se reclama igual. Ver peatón atropellado.
Además de su propio reclamo como víctima, tiene el que corresponde a la familia. Ver accidente de tránsito con muerte.
Reclaman sus padres en su representación (Código Civil y Comercial, art. 101, inc. b). La pericia se adapta a su edad.
Los que viajaban no discuten la culpa entre los conductores: reclaman por lo que sufrieron.
Consultá por el daño psicológico después de un accidente
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Qué se reclama por daño psicológico
El daño psicológico no tiene una tarifa. Se reclama por lo que provocó, y cada rubro tiene su norma.
| Rubro | Qué incluye | Norma |
|---|---|---|
| Incapacidad psíquica | La limitación que quede y que la pericia constate | Código Civil y Comercial, art. 1746 |
| Tratamiento | Psicoterapia y, si se indica, atención psiquiátrica, pasada y futura | Arts. 1739 y 1746 |
| Ingresos perdidos | Días sin trabajar, o un trabajo que ya no se puede hacer | Art. 1738 |
| Sufrimiento y proyecto de vida | La angustia y lo que el choque obligó a dejar | Arts. 1738 y 1741 |
Para tener una idea antes de negociar, está la calculadora de indemnización por accidente de tránsito. Es orientativa: lo que vale cada caso sale de su prueba.
Sobre el tratamiento futuro, lo que responde la pericia es concreto: si hace falta, de qué tipo, con qué frecuencia y por cuánto tiempo. Con esa respuesta se calcula su costo. Por eso sirve que el profesional que te atiende deje su indicación por escrito, y que ese informe llegue a la mediación o al juicio.
El recorrido del reclamo, en los pasos del reclamo a la aseguradora; los plazos, en prescripción en accidentes de tránsito.
Daño psicológico sin lesiones graves, o con problemas previos
Dos defensas se repiten. La primera: «no tuvo ni un rasguño». La segunda: «ya tenía ansiedad antes del choque». Ninguna de las dos cierra el reclamo.
Código Civil y Comercial, artículo 1726
Se reparan las consecuencias que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho, incluidas las mediatas que se podían prever.
Lo que importa es la relación entre el choque y lo que vino después, no el tamaño de la herida. Y si había un problema previo, se discute cuánto lo agravó el choque: por eso sirve contar la historia completa al profesional y al perito, con lo que se trataba antes y lo que cambió.
Ocultar un tratamiento anterior suele salir mal: aparece en la pericia y le quita credibilidad a todo lo demás. Contado a tiempo, permite medir lo que el choque sí agregó.
Si el daño psicológico te obligó a cambiar de trabajo, a reducir horas o a dejar una actividad por cuenta propia, eso también se prueba: recibos de antes y de después, facturación, constancias del empleador. Lo que se dejó de ganar se reclama aparte del tratamiento (art. 1738).
Si hubo también un golpe en el cuello, ver latigazo cervical por un choque.
Los pasos, en orden
Si después del choque algo cambió, este es el orden:
- Consultar a un profesionalPsicólogo o psiquiatra, contando que hubo un choque.
- Sostener el tratamientoCon las constancias de cada sesión.
- Registrar lo que cambióQué dejaste de hacer desde el choque, con fechas.
- No firmar «por todo concepto»Hasta saber qué alcance tiene el daño.
Marco normativo
Dónde apoya la ley el reclamo por lo psíquico:
Integridad personal, salud psicofísica y proyecto de vida.
Incapacidad psíquica y gastos de tratamiento presumidos.
Consecuencias no patrimoniales.
Nexo adecuado de causalidad.
Explicaciones al perito y valoración del dictamen (Provincia y Nación).
Textos oficiales en InfoLEG: Código Civil y Comercial y Ley 24.449.
Errores frecuentes: daño psicológico
«Pensé que era el susto y no consulté a nadie.»Meses sin constancias hacen más difícil unir el daño con el choque.
«Pedí por la pierna, lo otro me daba vergüenza.»El daño psicológico es un rubro propio (art. 1746); si no se reclama, no se cobra.
«Ya pedí daño moral, es lo mismo.»Son rubros distintos: uno es la incapacidad psíquica, el otro las consecuencias no patrimoniales (art. 1741).
«No dije que ya iba a terapia.»La pericia lo encuentra, y el reclamo pierde credibilidad.
Preguntas frecuentes: daño psicológico
¿Se puede reclamar daño psicológico si no tuve lesiones graves?
Sí. Lo que se exige es que el daño exista y tenga relación adecuada con el choque (Código Civil y Comercial, art. 1726).
¿Cuánto se cobra por daño psicológico?
No hay una suma fija. Depende de la incapacidad que determine la pericia, del tratamiento que haga falta y de lo que el choque cambió en tu vida.
¿Es lo mismo que el daño moral?
No. El daño psicológico es una incapacidad psíquica (art. 1746); el sufrimiento se reclama aparte como consecuencia no patrimonial (art. 1741).
¿Necesito estar en tratamiento para reclamar?
No es un requisito legal, pero el tratamiento es la mejor prueba de que el daño existe y de cuánto dura.
¿Se reclama la terapia que todavía no hice?
Sí, si está indicada: es un daño futuro cierto (art. 1739).
¿Puede reclamar un chico que iba en el auto?
Sí. Lo representan sus padres (art. 101, inc. b).
¿Sirve si me atiende el hospital público o la obra social?
Sí. Lo que cuenta es que un profesional haya registrado el diagnóstico y el tratamiento; quién presta la atención no cambia el derecho a reclamar.
La compañía quiere que me vea su psicólogo. ¿Tengo que ir?
Puede pedir una evaluación. Llevá las constancias de tu propio tratamiento y no firmes conclusiones con las que no estás de acuerdo: en un juicio, la pericia la hace quien designa el juez.
¿Quién hace la pericia psicológica?
Un profesional designado por el juez. Cada parte puede proponer su consultor técnico.
Lo que un choque deja en la cabeza se reclama igual que lo que deja en el cuerpo. La consulta puede empezar online.
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