Accidentes de tránsito · Lesiones

Daño psicológico por un accidente de tránsito: cómo se reclama

Última verificación editorial: Septiembre 2026 | Avalado por el Dpto. Legal de WS y Asociados | Legislación Argentina Vigente

La respuesta corta

El daño psicológico que deja un accidente de tránsito se reclama, aunque las lesiones del cuerpo hayan sido leves: se indemnizan la incapacidad psíquica que quede y el tratamiento, además del sufrimiento, a la aseguradora del responsable.

Lo que decide el reclamo es la prueba: la consulta con un profesional, el tratamiento con sus constancias y, si hay juicio, la pericia psicológica.

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Qué es el daño psicológico después de un choque, en lenguaje claro y sin vueltas

Un choque puede dejar marcas que no están en el cuerpo. Hay personas que después no pueden volver a manejar, que se sobresaltan con una frenada, que tienen pesadillas, que dejan de dormir o de salir, o que viven con una angustia que antes no tenían. Si eso es un trastorno, y cuál, lo determina un psicólogo o un psiquiatra.

Los síntomas no siempre aparecen enseguida. La primera semana suele pasar entre trámites y controles, y el miedo o el insomnio se notan cuando la vida intenta volver a la normalidad: al subir otra vez a un auto, al cruzar la misma esquina, al escuchar una frenada. Que lleguen tarde no los hace menos reales, pero obliga a registrarlos apenas se notan.

Para el reclamo conviene distinguir dos cosas que se reclaman juntas pero no son lo mismo:

Daño psicológicoSufrimiento
Qué esUna alteración psíquica que limita la vida de la personaEl dolor, la angustia y el cambio de vida que produjo el hecho
Cómo se pruebaCon el diagnóstico, el tratamiento y la pericia psicológicaCon las circunstancias del caso
Dónde está en el Código Civil y ComercialArt. 1746: incapacidad física o psíquicaArt. 1741: consecuencias no patrimoniales

Código Civil y Comercial, artículo 1738

La indemnización incluye especialmente las consecuencias de la violación de la integridad personal y de la salud psicofísica de la víctima, y las que interfieren en su proyecto de vida.

Esta guía trata sólo lo psíquico: qué es, cómo se prueba y qué tratamiento se incluye. Lo común a todo reclamo por un choque —contra quién, en qué plazo, qué pasa si no hay acuerdo— está en accidentes de tránsito con lesiones.

daño psicológico - WS y Asociados

Cómo se prueba el daño psicológico

La otra parte va a decir que es «nervios» o que «ya se le va a pasar». Contra eso, lo que sirve es documentación hecha por profesionales y con fecha.

PruebaQué demuestra
Informe del psicólogo o del psiquiatra que te atiendeEl diagnóstico y su relación con el choque
Constancias del tratamientoSesiones, medicación indicada, cuánto tiempo lleva
Historia clínica de la guardiaSi ya ese día se registró angustia o una crisis
Testigos cercanosQué dejaste de hacer: manejar, trabajar, salir
Pericia psicológica en el juicioSi hay incapacidad psíquica y qué tratamiento hace falta

La carga de la prueba

El daño debe acreditarlo quien lo invoca, excepto que la ley lo presuma o que surja notorio de los hechos (Código Civil y Comercial, art. 1744).

La pericia psicológica la hace un profesional designado por el juez, con entrevistas y, si lo considera necesario, tests. En la Provincia, las partes pueden pedirle explicaciones sobre su dictamen (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, art. 473), y el juez lo valora con el resto de la prueba (art. 474). En la Justicia nacional, el juez tiene en cuenta también lo que observen los consultores técnicos de las partes (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 477).

El daño psicológico y el tratamiento: cuándo empezar

Muchas personas esperan meses a que «se pase». Cuánto antes se consulte, mejor para la salud y mejor para el reclamo: el tratamiento documenta el daño mientras ocurre.

Lo que ayuda

  • Consultar a un profesional si los síntomas siguen después de unas semanas.
  • Contarle que hubo un choque y cuándo fue.
  • Guardar las constancias de cada sesión y cada receta.
  • Leer el recibo antes de aceptar cualquier suma.

Lo que perjudica

  • Esperar meses sin consultar a nadie.
  • Dejar el tratamiento por la mitad sin avisar.
  • Minimizar lo que te pasa ante el perito.
  • Firmar el arreglo del auto con una cláusula «por todo concepto».

El tratamiento que todavía falta también se reclama: si el profesional o la pericia indican que hace falta seguir, es un daño futuro cierto (Código Civil y Comercial, art. 1739), y los gastos razonables de tratamiento se presumen (art. 1746).

Si ya firmaste un acuerdo, ver firmé un acuerdo con la aseguradora.

Cinco casos de daño psicológico después de un choque

E
El que no pudo volver a manejar

Si además trabajaba manejando, lo que dejó de ganar se reclama como un rubro propio (Código Civil y Comercial, art. 1738).

P
Peatón atropellado con lesiones leves

El cuerpo sanó rápido, pero no puede cruzar una avenida sin miedo. Se reclama igual. Ver peatón atropellado.

Q
Quien perdió a un familiar en el mismo choque

Además de su propio reclamo como víctima, tiene el que corresponde a la familia. Ver accidente de tránsito con muerte.

U
Un chico que iba en el auto

Reclaman sus padres en su representación (Código Civil y Comercial, art. 101, inc. b). La pericia se adapta a su edad.

P
Pasajero de colectivo o de remís

Los que viajaban no discuten la culpa entre los conductores: reclaman por lo que sufrieron.

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Qué se reclama por daño psicológico

El daño psicológico no tiene una tarifa. Se reclama por lo que provocó, y cada rubro tiene su norma.

RubroQué incluyeNorma
Incapacidad psíquicaLa limitación que quede y que la pericia constateCódigo Civil y Comercial, art. 1746
TratamientoPsicoterapia y, si se indica, atención psiquiátrica, pasada y futuraArts. 1739 y 1746
Ingresos perdidosDías sin trabajar, o un trabajo que ya no se puede hacerArt. 1738
Sufrimiento y proyecto de vidaLa angustia y lo que el choque obligó a dejarArts. 1738 y 1741

Para tener una idea antes de negociar, está la calculadora de indemnización por accidente de tránsito. Es orientativa: lo que vale cada caso sale de su prueba.

Sobre el tratamiento futuro, lo que responde la pericia es concreto: si hace falta, de qué tipo, con qué frecuencia y por cuánto tiempo. Con esa respuesta se calcula su costo. Por eso sirve que el profesional que te atiende deje su indicación por escrito, y que ese informe llegue a la mediación o al juicio.

El recorrido del reclamo, en los pasos del reclamo a la aseguradora; los plazos, en prescripción en accidentes de tránsito.

Daño psicológico sin lesiones graves, o con problemas previos

Dos defensas se repiten. La primera: «no tuvo ni un rasguño». La segunda: «ya tenía ansiedad antes del choque». Ninguna de las dos cierra el reclamo.

Código Civil y Comercial, artículo 1726

Se reparan las consecuencias que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho, incluidas las mediatas que se podían prever.

Lo que importa es la relación entre el choque y lo que vino después, no el tamaño de la herida. Y si había un problema previo, se discute cuánto lo agravó el choque: por eso sirve contar la historia completa al profesional y al perito, con lo que se trataba antes y lo que cambió.

La historia completa

Ocultar un tratamiento anterior suele salir mal: aparece en la pericia y le quita credibilidad a todo lo demás. Contado a tiempo, permite medir lo que el choque sí agregó.

Si el daño psicológico te obligó a cambiar de trabajo, a reducir horas o a dejar una actividad por cuenta propia, eso también se prueba: recibos de antes y de después, facturación, constancias del empleador. Lo que se dejó de ganar se reclama aparte del tratamiento (art. 1738).

Si hubo también un golpe en el cuello, ver latigazo cervical por un choque.

Los pasos, en orden

Si después del choque algo cambió, este es el orden:

  1. Consultar a un profesionalPsicólogo o psiquiatra, contando que hubo un choque.
  2. Sostener el tratamientoCon las constancias de cada sesión.
  3. Registrar lo que cambióQué dejaste de hacer desde el choque, con fechas.
  4. No firmar «por todo concepto»Hasta saber qué alcance tiene el daño.

Marco normativo

Dónde apoya la ley el reclamo por lo psíquico:

C
Código Civil y Comercial, art. 1738

Integridad personal, salud psicofísica y proyecto de vida.

C
Código Civil y Comercial, art. 1746

Incapacidad psíquica y gastos de tratamiento presumidos.

C
Código Civil y Comercial, art. 1741

Consecuencias no patrimoniales.

C
Código Civil y Comercial, art. 1726

Nexo adecuado de causalidad.

C
Código Procesal Civil y Comercial, arts. 473 y 477

Explicaciones al perito y valoración del dictamen (Provincia y Nación).

Textos oficiales en InfoLEG: Código Civil y Comercial y Ley 24.449.

Errores frecuentes: daño psicológico

Esperar a que se pase«Pensé que era el susto y no consulté a nadie.»Meses sin constancias hacen más difícil unir el daño con el choque.
Reclamar sólo lo físico«Pedí por la pierna, lo otro me daba vergüenza.»El daño psicológico es un rubro propio (art. 1746); si no se reclama, no se cobra.
Confundirlo con el sufrimiento«Ya pedí daño moral, es lo mismo.»Son rubros distintos: uno es la incapacidad psíquica, el otro las consecuencias no patrimoniales (art. 1741).
Callar tratamientos anteriores«No dije que ya iba a terapia.»La pericia lo encuentra, y el reclamo pierde credibilidad.

Preguntas frecuentes: daño psicológico

¿Se puede reclamar daño psicológico si no tuve lesiones graves?

Sí. Lo que se exige es que el daño exista y tenga relación adecuada con el choque (Código Civil y Comercial, art. 1726).

¿Cuánto se cobra por daño psicológico?

No hay una suma fija. Depende de la incapacidad que determine la pericia, del tratamiento que haga falta y de lo que el choque cambió en tu vida.

¿Es lo mismo que el daño moral?

No. El daño psicológico es una incapacidad psíquica (art. 1746); el sufrimiento se reclama aparte como consecuencia no patrimonial (art. 1741).

¿Necesito estar en tratamiento para reclamar?

No es un requisito legal, pero el tratamiento es la mejor prueba de que el daño existe y de cuánto dura.

¿Se reclama la terapia que todavía no hice?

Sí, si está indicada: es un daño futuro cierto (art. 1739).

¿Puede reclamar un chico que iba en el auto?

Sí. Lo representan sus padres (art. 101, inc. b).

¿Sirve si me atiende el hospital público o la obra social?

Sí. Lo que cuenta es que un profesional haya registrado el diagnóstico y el tratamiento; quién presta la atención no cambia el derecho a reclamar.

La compañía quiere que me vea su psicólogo. ¿Tengo que ir?

Puede pedir una evaluación. Llevá las constancias de tu propio tratamiento y no firmes conclusiones con las que no estás de acuerdo: en un juicio, la pericia la hace quien designa el juez.

¿Quién hace la pericia psicológica?

Un profesional designado por el juez. Cada parte puede proponer su consultor técnico.

Lo que un choque deja en la cabeza se reclama igual que lo que deja en el cuerpo. La consulta puede empezar online.

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